TSDJ ANT SP - 051906100100201580055-(14-02-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 051906100100201580055-(14-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TEMA: Prescripción de la acción penal en proceso regido por la Ley 906 de 2004 por delito de daño en bien ajeno.
HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS: El acusado envió trabajadores a destruir cultivos ajenos en 2015, causando pérdidas económicas. El proceso inició en 2020 con el traslado del escrito de acusación, pero sufrió múltiples aplazamientos debido a la pandemia y s olicitudes de las partes. El juicio oral concluyó en 2023, pero la sentencia de primera instancia se emitió en septiembre de 2024.
TESIS DEL TRIBUNAL: "En el caso concreto, el traslado del escrito de acusación ocurrió el 11 de marzo de 2020 por el delito de daño a bien ajeno, conforme al inciso 1º del artículo 265 del Código Penal, cuya pena máxima es de 90 meses de prisión. Con este acto, se interrumpió el término de prescripción, iniciándose un nuevo período que, según la Ley 906 de 2004, no puede ser inferior a tres años, independientemente del máximo de pena establecido para el delito imputado. [...] el término máximo de prescripción es de 90 meses, interrumpido con el traslado del escrito de acusación el 11 de marzo de 2020. A partir de esa fecha, comenzó a correr nuevamente un término equivalente a la mitad del lapso original, es decir, 45 meses, el cual venció el 11 de diciembre de 2023."
RADICADO: 051906100100201580055
MAGISTRADO PONENTE: René Molina Cárdenas TIPO DE PROVIDENCIA: Auto segunda instancia
45 meses, el cual venció el 11 de diciembre de 2023."
RADICADO: 051906100100201580055
MAGISTRADO PONENTE: René Molina Cárdenas TIPO DE PROVIDENCIA: Auto segunda instancia FECHA: 14/02/2025Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
(N.I. 2025-0099-5)
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco
Magistrado Ponente
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta N° 09
Proceso Ley 906 de 2004 Instancia Segunda Apelante Defensa Tema Prescripción de la acción penal Radicado 05 190 61 00100 2015 80055 (N.I. 2025-0099-5) Decisión Declara prescripción
ASUNTO
Sería del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo (Ant.), por medio de la cual se absolvió a por la conducta punible de daño en bien ajeno, sino es porque se observa que en este asunto prescribió la acción penal.Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
bien ajeno, sino es porque se observa que en este asunto prescribió la acción penal.Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
(N.I. 2025-0099-5)
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los hechos fueron fijados en la sentencia de primera instancia, de la misma manera como se relataron en el escrito de acusación en los siguientes términos:
“El día 23 de febrero de 2015 en la vereda el Limón ubicada en el municipio de Santo Domingo – Antioquia, en horas de la mañana, el señor envió a los trabajadores de su finca entre ellos al señor a los cultivos de propiedad del señor ADRIANO CORREA con la finalidad de arrancar los cultivos consistentes en árboles frutales, café, plátano entre otros, que le generaron pérdidas por valor de $75.500.000”.
El 11 de marzo de 2020, la Fiscalía trasladó el escrito de acusación al señor y a su defensor, conforme al trámite establecido en la Ley 1826 de 2017, por el delito de daño a bien ajeno, previsto en el inciso 1° del artículo 265 del Código Penal, cuya pena oscila entre 16 y 90 meses de prisión. Ese mismo día, radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo (Ant.), según el reparto correspondiente.
Debido a la pandemia por COVID-19 y múltiples aplazamientos solicitados por la defensa y la Fiscalía, el juicio se postergó en varias ocasiones.
Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo (Ant.), según el reparto correspondiente.
Debido a la pandemia por COVID-19 y múltiples aplazamientos solicitados por la defensa y la Fiscalía, el juicio se postergó en varias ocasiones.
El juicio oral inició el 15 de julio de 2021 con la recepción de cuatro testimonios. Posteriormente, la defensa solicitó pruebas sobrevinientes, que fueron negadas y recurridas. Tras resolverse la impugnación, la audiencia se reprogramó varias veces por nuevos aplazamientos.
El 24 de agosto de 2023, la Fiscalía desistió de dos testimonios, concluyendo el debate probatorio. El 22 de septiembre de 2023, la defensa inició su práctica probatoria, finalizando con el desistimiento de un testigo.Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
(N.I. 2025-0099-5)
3 El 12 de diciembre de 2023, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Finalmente, el Juzgado emitió sentencia absolutoria el pasado 30 de septiembre de 2024.
CONSIDERACIONES
El fenómeno de la prescripción de la acción penal en los procesos adelantados bajo la Ley 906 de 2004 se rige por el artículo 83 de dicha norma, según el cual la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito, sin que sea inferior a cinco años ni superior a veinte.
El artículo 86 del Código Penal establece que la formulación de la
norma, según el cual la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito, sin que sea inferior a cinco años ni superior a veinte.
El artículo 86 del Código Penal establece que la formulación de la imputación interrumpe la prescripción de la acción penal. A partir de esa interrupción, el término comienza a correr nuevamente, pero solo por un tiempo equivalente a la mitad del lapso original previsto en el artículo 83, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.
Asimismo, los artículos 292 de la Ley 906 de 2004 y 86 del Código Penal precisan que, tras la interrupción por la imputación, el nuevo término de prescripción no podrá ser inferior a tres años.1
En los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación o, en los casos de la Ley 1826 de 2017, con el traslado del escrito de acusación. A partir de ese momento, comienza a contarse un nuevo término que no puede ser inferior a tres años, según lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
1 Radicado 43.756. Providencia del 4 de marzo de 2015. “La Sala ya se ha ocupado, y no en pocas ocasiones, de este tema. Por ejemplo, en los fallos CSJ SP, 9 feb. 2006, rad. 23700, y CSJ SP, 23 mar. 2006, rad. 24300,
sostuvo con claridad que, en materia de prescripción, debido a la índole en esencia distinta en la que se desenvuelve cada uno de los sistemas procesales, se presentan dos (2) regímenes. El primero, el de la Ley 600 de 2000, en el cual el término prescriptivo se interrumpe con la acusación o su equivalente debidamente ejecutoriados y aquel arranca de nuevo sin ser inferior a los cinco (5) años; y el segundo, en el que dicho lapso queda interrumpido con la formulación de imputación para comenzar nuevamente, pero con un mínimo de tres (3) años. Ratificó, adicionalmente, que por idénticas razones era imposible invocar en estos eventos la aplicación del principio de la ley penal más favorable…”.Auto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
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4 Este régimen difiere de lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, cuyo texto original fija un mínimo de cinco años para la interrupción de la prescripción, término que aún se mantiene vigente para los procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000.
En el caso concreto, el traslado del escrito de acusación ocurrió el 11 de marzo de 2020 por el delito de daño a bien ajeno, conforme al inciso 1° del artículo 265 del Código Penal, cuya pena máxima es de 90 meses de prisión.2 Con este acto, se interrumpió el término de prescripción, iniciándose un nuevo período que, según la Ley 906 de 2004, no puede ser inferior a tres
artículo 265 del Código Penal, cuya pena máxima es de 90 meses de prisión.2 Con este acto, se interrumpió el término de prescripción, iniciándose un nuevo período que, según la Ley 906 de 2004, no puede ser inferior a tres años, independientemente del máximo de pena establecido para el delito imputado.
Siguiendo los parámetros legales expuestos, la Sala considera que, en el presente caso, se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción penal. Según lo establecido, el término máximo de prescripción es de 90 meses, interrumpido con el traslado del escrito de acusación el 11 de marzo de 2020. A partir de esa fecha, comenzó a correr nuevamente un término equivalente a la mitad del lapso original, es decir, 45 meses, el cual venció el 11 de diciembre de 2023. Esta fecha se alcanzó mucho antes de la emisión de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, el Estado perdió la facultad punitiva para continuar con el proceso, consolidándose el fenómeno extintivo de la acción penal en dicha fecha.
En virtud de lo expuesto, esta Sala procederá a declarar la extinción de la acción penal por prescripción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal. En consecuencia, se ordenará la preclusión de la actuación en favor de , dada la consolidación del fenómeno extintivo de la acción penal debido al vencimiento del término de prescripción mucho antes de la emisión de la sentencia de primera instancia.
2 002EscritoAcusacionAuto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales
término de prescripción mucho antes de la emisión de la sentencia de primera instancia.
2 002EscritoAcusacionAuto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
(N.I. 2025-0099-5)
5 Se compulsarán copias para la Comisión Seccional de disciplina judicial, para que establezca la responsabilidad en el Juzgado Fallador por la mora del trámite del expediente.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la prescripción de la acción penal adelantada a , por el delito de daño en bien ajeno, inciso 1° artículo 265 del Código Penal.
SEGUNDO. ORDENAR la preclusión de la actuación seguida contra , como consecuencia de la extinción penal por prescripción. Efectuar las comunicaciones a que haya lugar. Se compulsarán copias para la Comisión Seccional de disciplina judicial, para que establezca la responsabilidad en el Juzgado Fallador por la mora en el trámite del expediente.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
Magistrado
Firmado Por:
Rene Molina Cardenas
Magistrado
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
Magistrado
Firmado Por:
Rene Molina Cardenas MagistradoAuto segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Delito: Lesiones personales Radicado: 05 190 61 00100 2015 80055
(N.I. 2025-0099-5)
6 Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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