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TSDJ ANT SP - 05234600032620230006301-(05-02-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05234600032620230006301-(05-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca _______________________________

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 049

M.P. John Jairo Ortiz Álzate

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpuso la delegada Fiscal, frente a la decisión proferida el día 06 de diciembre de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba mediante la cual improbó “la aceptación a allanamiento a cargos” del señor Jhon Jairo Ramírez Suarez dentro del proceso que se sigue en su contra por el supuesto delictivo de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía.Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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HECHOS

Fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“Acontecen en jurisdicción del municipio de Dabeiba, en la fecha 19 de abril de 2023, sector “Puente Blanco” kilómetro 107, en el puesto de

Fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“Acontecen en jurisdicción del municipio de Dabeiba, en la fecha 19 de abril de 2023, sector “Puente Blanco” kilómetro 107, en el puesto de control policial del Grupo UNIR 35-01 Mutatá de la Seccional de Tránsito y Transportes del Departamento de Policía Urabá con sede en Dabeiba Antioquia; cuando al paso por dicho sector, siendo las 13:20 horas, se le hizo el pare a un vehículo tipo camioneta, de placas MQN 524, color plata Sorrento, marca Mazda, servicio particular línea BT50 modelo 2010, que en esos momentos conducía el señor JHON JAIRO RAMIREZ SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.595.447 de Bello, quien sorprendido en flagrancia por reportar una licencia de conducción cancelada e inhabilitada para ejercer la conducción, información obtenida conforme con la resolución N° 202250074165 de fecha 06/06/2022 de la Secretaria de Transporte y Transito de Medellín, razón por la cual es capturado en situación de flagrancia y puesto a disposición de la Fiscal ía 50 Seccional de Dabeiba.

Allegadas las diligencias correspondientes a los actos urgentes y anexo a estos, los actos administrativos de la inspección de policía adscrita a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Medellín, que dieron al traste con la cancelación de la licencia de conducción e inhabilitación por 25 años para conducir cualquier clase de automotor por el mismo término, decisión en firme de fecha 6 de junio de 2022; por lo que dispuso solicitar ante Juez

la cancelación de la licencia de conducción e inhabilitación por 25 años para conducir cualquier clase de automotor por el mismo término, decisión en firme de fecha 6 de junio de 2022; por lo que dispuso solicitar ante Juez de Control de Garantías audiencias para legalizar captura y formular imputación…”Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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ACTUACIÓN PROCESAL

Ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Dabeiba Antioquia, el 20 de abril de 2023, se legalizó la captura y se formuló imputación al señor JHON JAIRO RAMIREZ SUAREZ, por el delito de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía en calidad de autor material, conducta prevista en el artículo 454 del C.P. a título de dolo.

El imputado ACEPTÓ los cargos formulados y se ofreció la rebaja de pena conforme con el artículo 351 del C.P.P.

Atendiendo el parágrafo del art 301 de la misma codificación por haber sido la captura en situación de flagrancia, se le ofreció una rebaja del 12.5 % del mínimo de la pena a imponer y se le señaló que, la pena para el d elito imputado tiene de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) S.M.L.M.V.

Se radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos el cual

para el d elito imputado tiene de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) S.M.L.M.V.

Se radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Ant.).

DECISIÓN IMPUGNADA

El 06 de diciembre de 2023, la Juez de conocimiento decidió Improbar el allanamiento a cargos que hiciera el señor JHON JAIRO RAMIREZRadicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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SUAREZ, por cuanto, de los elementos aportados por el ente fiscal, se infiere que si bien dentro del expediente administrativ o Nro. 05001000000032427095 se impuso comparendo único nacional de infracción al procesado, evidencia que dicha entidad no cumplió con el debido proceso de notificación contemplado en el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, art 67 y siguientes. Situación que fue develada por el encausado en la audiencia preliminar.

De acuerdo al desarrollo jurisprudencial que ha tenido este tipo penal1, se ha logrado determinar que, para que proceda la sanción se requiere que el sujeto agente haya sido debidamente enterado o notificado de la decisión judicial o administrativa de policía, porque su desconocimiento impide la exigibilidad de su ejecución. Además, debe contar con la capacidad para cumplir la obligación impuesta, pues cuando no está en

que el sujeto agente haya sido debidamente enterado o notificado de la decisión judicial o administrativa de policía, porque su desconocimiento impide la exigibilidad de su ejecución. Además, debe contar con la capacidad para cumplir la obligación impuesta, pues cuando no está en condiciones de observar lo mandado, no se configura el fraude.

En su criterio, no se trata de sancionar simplemente la desobediencia a un mandato judicial o administrativo sino solo cuando se realiza a través de artificios o ardides pues cuando el leg islador a lude a «cualquier medio» ellos deben ser engañosos.

1 CSJ, AP2306-2015, Rad. 40499Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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Asegura que, en el presente caso, al no evidenciarse que, el procesado conociera de la resolución administrativa que le impuso la sanción no se acreditan el lleno de los elementos estructurales del tipo penal, por lo cual se encuentra vedada para emitir un fallo condenatorio, itera que, de los elementos allegados no obra citación para la notificación personal de la resolución que impone la sanción ni tampoco del acto administrativo mediante el cual se dispone la cancelación de la licencia de conducción, razón por la cual, resulta prudente concluir que, el procesado desconocía de esa amonestación.

DEL RECUSO DE APELACIÓN

Frente a esa determinación, la delegada fiscal interpuso recurso de apelación.

Indicó que, aunque el procesado no compareció a las diligencias

procesado desconocía de esa amonestación.

DEL RECUSO DE APELACIÓN

Frente a esa determinación, la delegada fiscal interpuso recurso de apelación.

Indicó que, aunque el procesado no compareció a las diligencias tramitadas ante la Secretaría de Movilidad de Medellín, no lo hace desconocedor del proceso contravencional que se estaba adelantando en su contra, y así lo manifestaron los testigos que comparecieron a la audiencia pública ante esa autoridad.

Así mismo se encuentra constancia del 11 de julio de 2022 a través de la cual Esteban Roldan García, secretario, le informa al Señor Inspector que, han transcurrido el término de 10 días hábiles posteriores a laRadicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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notificación en estrados al señor Jhon Jairo Ramírez Suarez de la Resolución 2022-574165 del 06 de junio de 2022 que resuelve el trámite contravencional relacionado con el comparendo de la referencia, sin que interpusiera recurso alguno.

De manera posterior, obra otro documento en el cual se indica que, de conformidad con las previsiones del artículo 87 numeral 3 de la ley 1437 del 2011, se dejan en firme el prenombrado acto administrativo y, en consecuencia se dispuso pasarlo al archivo definitivo.

Fue voluntad del procesado apartarse del trámite contravencional y, en virtud de ello no puede ahora señalarse que desconocía de esa sanción,

consecuencia se dispuso pasarlo al archivo definitivo.

Fue voluntad del procesado apartarse del trámite contravencional y, en virtud de ello no puede ahora señalarse que desconocía de esa sanción, tanto es así que, de forma libre, consiente y debidamente informado aceptó su responsabilidad penal.

Asegura que, no se trata de una persona analfabeta y era conocedor de las garantías que le asistían razón por la cual, no puede en este escenario improbar su aceptación por ausencia de elementos que dieran cuenta de la materialidad del punible.

Reitera que, obra la constancia de notificación por estrados y en todo caso de requerirse más elementos de prueba , los hubiera conseguido antes de la formulación de acusación, pero ante la aceptación de cargos en esta etapa primigenia no contaba con más medios probatorios.Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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NO RECURRENTES

El abogado defensor solicitó se confirme la decisión de primera instancia puesto que, no obran elementos que permitan entrever que su representado tenía conocimiento de la sanción que le había sido impuesta tanto así que siguió ejerciendo la actividad de la conducción.

CONSIDERACIONES

Resulta pertinente precisar de manera inicial, que el pronunciamiento de la Sala en torno del recurso de apelación que promueve la fiscalía frente a la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, conlleva a un necesario análisis de la diligencia de formulación de

de la Sala en torno del recurso de apelación que promueve la fiscalía frente a la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, conlleva a un necesario análisis de la diligencia de formulación de imputación que tuvo lugar ante el Juez Promiscuo Municipal de ese mismo municipio, con funciones de control de garantías.

Desde esa perspectiva, se advierte prima facie en el respectivo registro de audio, que en la aludida diligencia, el representante del ente instructor efectuó de manera clara y ajustada a la legalidad, el acto de imputación que por Ley le corresponde, acorde a las circunstancias fácticas y jurídic as que radicaron la presunta comisión del punible de fraude a Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía . particularmente en cabeza del procesado Jhon Jairo Ramírez Suarez.Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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Se aprecia en efecto, que la imputación comprende claramente la actividad desempeñada por el procesado frente a los injustos investigados y de ahí el encuadramiento típico del comportamiento en el artículo 454 del C.P., al cual accedió a allanarse de manera voluntaria, libre de todo apremio, debidamente informado tanto por el delegado del ente acusador como por el Juez de garantías sobre las implicaciones que de allí se derivaban.

Adicionalmente debe recordarse que, si bien al inicio de su intervención

libre de todo apremio, debidamente informado tanto por el delegado del ente acusador como por el Juez de garantías sobre las implicaciones que de allí se derivaban.

Adicionalmente debe recordarse que, si bien al inicio de su intervención el procesado indicó que, no estaba enterado de la resolución que le impuso la prohibición de conducir vehículos2, lo cierto es que, ante esa manifestación el titular del Despacho otorgó un receso para que el entablara comunicación con su abogado defensor y luego de más de 12 minutos de diálogo, decidió aceptar los cargos endilgados.

Se advierte que, el profesional del derecho que lo representó en esa diligencia desempeñó un papel diligente en lo que a la defensa material y técnica del hoy acusado.

Luego de estudiadas las diligencias c on detenimiento, no se avizora ningún vicio del consentimiento por error, fuerza o dolo; se aprecia que el consentimiento del procesado, como antes se dijo, fue de manera

2 Record 58:24Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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libre, consciente y voluntaria, incluso a pesar de las categóricas advertencias de la Fisca lía y Juez de control de garantías sobre las consecuencias adversas que de vendrían de la aceptación de los cargos, lo que no fue obstáculo para aceptarlos sin duda alguna, al ser interrogado al respecto por el funcionario que dirigía la audiencia

consecuencias adversas que de vendrían de la aceptación de los cargos, lo que no fue obstáculo para aceptarlos sin duda alguna, al ser interrogado al respecto por el funcionario que dirigía la audiencia preliminar, luego de surtirse un receso en el que tuvo lugar el diálogo con su defensor por varios minutos.

Ahora bien, importa recordar que, en materia del control judicial aplicable a la aceptación unilateral de cargos, esta Corporación, en sentencia CSJ SP3979 -2017, (rad. 45945), recordó, con base en sus mismos precedentes, las direc trices que deben ser atendidas por los funcionarios judiciales.

De las consideraciones expuestas en esa oportunidad, resultan ilustrativas, las siguientes:

Recapitulando, la resolución de los problemas planteados en la censura ha de abordarse a la luz de las siguientes premisas: i) en la imputación no hay descubrimiento ni incorporación de elementos materiales probatorios, como tampoco ninguna forma de activi dad y contradicción probatoria; ii) es con la presentación del registro de la imputación con allanamiento -que equivale al escrito de acusación -, ante el juez de conocimiento, que el fiscal debe aportar los medios de prueba que, junto a la aceptación de cu lpabilidad, han de ser valorados por el juez para fundamentar su decisión; iii) el control judicial aplicable al allanamiento se limita verificar que la admisión de responsabilidad no esté afectada por vicios del consentimiento y que no se hayan vulnerado garantías fundamentales; iv) aceptado el allanamiento -por haberse constatado la inexistencia de vicios oRadicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063

no se hayan vulnerado garantías fundamentales; iv) aceptado el allanamiento -por haberse constatado la inexistencia de vicios oRadicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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afectación de garantías - no es dable retractarse de él expresa ni tácitamente; v) la renuncia al juicio mediante la aceptación de culpabilidad implica desistir de la actividad y contradicción probatorias; vi) por la vía de los recursos no es dable plantear controversias dirigidas a modificar los enunciados de hecho que constituyen la imputación -fácticaaceptada por el imputado y vii) a fin de materializar la protección del debido proceso -en su componente de legalidadel juez puede absolver si hay imposibilidad objetiva de que los hechos satisfagan las categorías sustanciales necesarias para predicar la responsabilidad penal (at. 9 inc. 1º C.P.) (negrillas originales).

Conforme a esas directrices, es claro que, en materia de aceptación de cargos, el control judicial no se limita a verificar que la manifestación sea libre, consiente, voluntaria y debidamente asesorada, sino a garantizar que, tanto la m aterialidad de la conducta punible, como la responsabilidad del procesado, se encuentr en acreditadas con los elementos probatorios aportados por la Fiscalía, los cuales valga advertir no requieren el mismo grado de conocimiento, que se exigiría en una etapa de juicio oral.

En el presente caso, la aceptación a los cargos se llevó en la audiencia

elementos probatorios aportados por la Fiscalía, los cuales valga advertir no requieren el mismo grado de conocimiento, que se exigiría en una etapa de juicio oral.

En el presente caso, la aceptación a los cargos se llevó en la audiencia de formulación de imputación . En ese momento, se aportaron varios elementos para soportar la materialidad y responsabilidad del encausado en el punible de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía, entre ellos copias de las diligencias que se impulsaron en su contra ante la Secretaría de Movilidad de Medellín, proceso en el cual, mediante Resolución N° 202250074165 de fecha 06 de junio de 2022 se le declaró contravencionalmente responsable y seRadicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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ordenó la cancelación de la licencia de conducción por el término de 25 años.

Adicionalmente se aportó copia de los actos urgentes y, allí se dio cuenta por parte de los agentes captores que, el 19 de abril de 2023, le hicieron una señal de pare al ciudadano en comento, quien estaba conduciendo un vehículo tipo camioneta, de placas MQN 524 y al revisar las bases de datos, pudieron advertir que, su licencia de conducción se encontraba cancelada.

Así las cosas, sin mayores elucubraciones se constata la materialidad y responsabilidad del ciudadano en la conducta por la cual fue imputado pues, claramente se estaba sustrayendo de cumplir una obligación

conducción se encontraba cancelada.

Así las cosas, sin mayores elucubraciones se constata la materialidad y responsabilidad del ciudadano en la conducta por la cual fue imputado pues, claramente se estaba sustrayendo de cumplir una obligación impuesta en una resolución administrativa, se le había prohibido ejercer la conducción de automotores por 25 años y, dentro de ese término fue sorprendido llevando a cabo esa actividad.

No resulta de recibo la argumentación de la Juez de Primera Instancia al señalar que, no obraban elementos de prueba que permitiera indicar que, el procesado era conocedor de esa sanción pues, obviamente el ciudadano estuvo presente en el momento en el cual se le practicó la prueba de alcoholemia por medio de la cual se inici ó el proceso contravencional y, claramente fue s u voluntad apartarse del conocimiento de esas diligencias a tal punto que, las actuacionesRadicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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debían ser notificadas por estrados, entre ellas la que ordenaba la cancelación de su licencia de conducción.3

Ahora bien, en el entendido que a la fiscalía le compete dar a conocer las pruebas recaudadas en los eventos de aceptación unilateral de cargos, ello no significa que se trate de un descubrimiento que implique un grado de certeza de culpabilidad más al lá de toda duda racional, precisamente por su renuncia a un juicio oral y público y su desistimiento a la contradicción probatoria en juicio; máxime cuando la aceptación de

un grado de certeza de culpabilidad más al lá de toda duda racional, precisamente por su renuncia a un juicio oral y público y su desistimiento a la contradicción probatoria en juicio; máxime cuando la aceptación de cargos en este caso concreto se presentó en la imputación.

Le asiste razón a la ape lante cuando señala que, es os elementos acopiados hasta ese incipiente momento procesal, sumados a la aceptación libre, consciente y voluntaria del encartado penal resultan suficientes para emitir la condena en los términos señalados por el juez con funciones de control de garantías.

En virtud de ello, este despacho REVOCARÁ la decisión cuestionada al no observar quebrantamiento alguno a garantías fundamentales y, en su lugar se dispondrá que, el despacho de primera instancia continué con la correspondiente audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia.

3 Folios 92 del archivo N° 02Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada en sede de primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba Antioquia, mediante la cual se “improbó la aceptación a allanamiento a cargos” al no

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada en sede de primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba Antioquia, mediante la cual se “improbó la aceptación a allanamiento a cargos” al no advertirse quebrantamiento alguno a derechos fundamentales.

En su lugar SE DISPONE que por Secretaría de la Sala se proceda a retornar las diligencias ante el Juzgado de origen, a fin que se continúe con el desarrollo de la diligencia de individualización de pena y sentencia.

Esta decisión SE NOTIFICA en estrados, a cuyo efecto SE SIGNIFICA que frente a la misma no procede recurso alguno.

CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,Radicado 2024-0028-4 CUI 052346000326 2023 00063 Acusado Jhon Jairo Ramírez Suarez Delito Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía Decisión Revoca

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JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE

GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME

EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA

Firmado Por:

John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Edilberto Antonio Arenas Correa

Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - AntioquiaGustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

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