TSDJ ANT SP - 05250610000020240000701-(28-05-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05250610000020240000701-(28-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta 0116
RADICADO : 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993)
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO
ACUSADA NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala conoce del presente asunto por recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada en contra de la sente ncia proferida el 16 de mayo de 202 4, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante la cual condenó a la señora NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA por hallarla responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, previo preacuerdo celebrado entre las partes.
ANTECEDENTES
Se dice en las diligencias que, en los municipios de El Bagre, Zaragoza, Nechí y Caucasia en el bajo Cauca antioqueño, delinque el “(G.A.O.) Clan del Golfo Sub Estructura Uldar Cardona Rueda”, dedicada a la ejecución de conductas punibles relacionadas, entre otras con homicidios selectivos, extorsiones en todas susPROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
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modalidades, tráfico de drogas, desplazamientos forzados, tráfico y porte de armas de fuego.
A través de labores investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación se logró establecer que NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA, conocida con el alias de “Melisa”, integró el conjunto ilegal por lo menos desde el 28 de mayo de 2023 hasta la fecha de su captura el 06 de abril de 2024, encar gada de coordinar el tráfico de estupefacientes en los municipios de El Bagre y Zaragoza – Antioquia.
Por estos hechos, el 7 de abril de 2024, ante el Juez 104 Penal Municipal Ambulante de Antioquia, fueron celebradas las audiencias de legalización de cap tura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
El proceso pasó al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia en donde el 16 de mayo de 2024, la Fiscalía presentó un preacuerdo.
El acuerdo celebrado entre las parte s y aprobado por el A quo se concretó en que NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA se declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° del C.P.) y, a cambio de la aceptación de responsabilidad, la Fiscalía ofrece para la proce sada la pena mínima prevista para el delito de concierto simple, únicamente para efectos punitivos.PROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
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LA DECISIÓN IMPUGNADA
El A quo manifestó que el preacuerdo reunía las exigencias legales para ser aprobado , teniendo en cuenta los elementos material es probatorios presentados y la aceptación de cargos manifestada por la acusada.
Para lo que interesa, concluyó que la defensa no probó la condición de madre cabeza de familia de la sentenciada, pues lo único que aportó fue la copia de unas cédulas de ciu dadanía y un registro civil de nacimiento del hijo de la procesada. Y de la misma intervención se advierte la presencia de familia extensa como la tía de la implicada y la madre de crianza de ésta, señora María del Carmen Ramos Ramos, conforme las diligencias de arraigo. Además, dentro de los elementos de juicio allegados por la Fiscalía se observa que la enjuiciada utilizaba menores de edad para la comisión del delito, por lo que está claro que su comportamiento personal y social impide cualquier consideración razonable para entregarle de nuevo el cuidado de su hijo.
LA IMPUGNACIÓN
1. El señor defensor de la procesada, inconforme con la decisión , interpuso y sustentó el recurso de apelación.
Manifiesta que no está conforme con la sentencia al negar e l sustituto penal de la prisión domiciliaria, porque la señora Narli Melisa CallejasPROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
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tiene un hijo menor de edad que no tiene padre y no está a cargo de
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tiene un hijo menor de edad que no tiene padre y no está a cargo de ninguna otra persona, pues no se ha dicho que la tía tenga su custodia y que se haya comprometido a sos tenerlo económicamente. Hace referencia a los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política y pide se aplique el artículo 38 B del Código Penal en su inciso primero, en donde se consagra que la prisión domiciliaria puede otorgarse cuando la pena a imponer no supere los 8 años de prisión. Igualmente, solicita tener en cuenta los artículos 314 numeral 5 y 461 del Código de Procedimiento Penal, pues su defendida reúne los requisitos normativos para esa sustitución penal.
2. El señor Fiscal como sujeto no recurrente, solicita se confirme la decisión de primera instancia, pues efectivamente le asiste razón al A quo y es que uno de los requisitos es el demostrar la dependencia exclusiva del menor en la madre y como lo indicó el juez, la defensa tendrá la oportunidad de demostrarlo ante Jueces de Ejecución de
Penas.
CONSIDERACIONES
Es necesario advertir que la Sala únicamente analizará lo que fue objeto de impugnación, teniendo en cuenta la calidad de apelante único del recur rente que impide hacer más gravosa la situación del procesado.
El problema jurídico planteado en esta ocasión se limita a determinar si la señora NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA es o noPROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
si la señora NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA es o noPROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
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acreedora al sustituto penal de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
Frente a la calidad de madre cabeza de familia, es necesario anotar los presupuestos que deben tenerse en cuenta conforme con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y la Honorable Corte Suprema de Justicia.
En efecto, en decisión del 24 de noviembre de 2021, Radicado 60212, M.P. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia recordó:
Al realizar un recuento de la jurisprudencia de la Corte relacionada el subrogado penal de la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, el Ad quem precisó que para su concesión deben concurrir todos los presupuestos establecidos en la ley. Igualmente, indicó que la finalidad de este subrogado penal es la protección integral de los menores cuando la persona que ha sido privada de su libertad es la única que puede brindarles los requerimientos físicos, morales y de cuidado personal para su desarrollo adecuado. (…)
Con apoyo en las sentencias C184 -03 y SU388 -05 de la Cort e Constitucional, el Ad quem aclaró el concepto de mujer cabeza de familia –concepto extendido por vía jurisprudencial al hombre que esté en la misma situación— y los presupuestos indispensables para reconocer tal condición, como son: i) que se tenga a car go la
familia –concepto extendido por vía jurisprudencial al hombre que esté en la misma situación— y los presupuestos indispensables para reconocer tal condición, como son: i) que se tenga a car go la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. De igual manera, recordó que la Corte Constitucional estableció que la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que una madre tiene la responsabilidad exclusiva d el hogar en su condición de madre cabeza de familia.PROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
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Por lo indicado, la Sala tiene claro que la calidad de padre o madre cabeza de familia debe demostrarse con prueba clara y suficiente que permita concluir sin duda alguna que el procesado es la única per sona
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Por lo indicado, la Sala tiene claro que la calidad de padre o madre cabeza de familia debe demostrarse con prueba clara y suficiente que permita concluir sin duda alguna que el procesado es la única per sona que puede bridarle el cuidado al menor de edad o persona incapacitada que está a su cargo y no solo para el suministro económico, sino para el cuidado integral, físico, sicológico y moral. De tal suerte que la detención de la persona implica el estado de abandono del menor o la persona incapacitada.
En el caso, se tiene que según dice el recurrente , la señora Narli Melisa Callejas Arboleda es madre de un niño menor de edad, de quién la defensa alega no tiene otras personas para su cuidado personal, pe ro que en ninguna forma acreditó , pues si mplemente aportó copia del registro civil de nacimiento.
No se conoce entonces si el hijo de la procesada cuenta con otras personas integrantes de la familia extensa que puedan brindarle el cuidado personal que requiere. Por la ausencia de material probatorio, es claro que como lo resaltó el A quo no se ha demostrado la calidad de madre cabeza de familia de la sentenciada.
De otra parte, no hay discusión alguna que la señora Narli Melisa Callejas Arboleda resultó responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado, que, si bien tiene aparejado un mínimo de pena de 8 años de prisión, aparece en la lista de prohibición legal contenida en el artículo 68 A del Código Penal, por lo cual no se reúne el presupuesto objetivo previsto en el numeral segundo del artículo 38 B ídem, para el otorgamiento del sustituto penal de la prisión domiciliaria.
en el artículo 68 A del Código Penal, por lo cual no se reúne el presupuesto objetivo previsto en el numeral segundo del artículo 38 B ídem, para el otorgamiento del sustituto penal de la prisión domiciliaria.
Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada.PROCESO NO.: 05 250 61 00000 2024 00007 (2024 0993). NARLI MELISA CALLEJAS ARBOLEDA
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Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y orig en atrás indicados, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
La decisión aquí tomada queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de Casación, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE,
EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA
Magistrado
NANCY ÁVILA DE MIRANDA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada
Firmado Por:
Edilberto Antonio Arenas CorreaMagistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada
Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia
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