TSDJ ANT SP - 0525061000020230001201-(01-03-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 0525061000020230001201-(01-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad ______________________________
Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 093
M.P. John Jairo Ortiz Álzate
Sería del caso resolver el recurso de apelación que interpuso el Delegado del Ministerio Público frente a la decisión proferida el día 31 de enero de 202 4, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia a través de la cual se aprobó el preacuerdo presentado al interior de la actuación que se sigue en contra de los señores Manuel Antonio Torres Ramos y Javier Antonio Díaz Hoyos, por los supuestos delictivos de Desaparición Forzada, Tortura, Concierto para Delinquir Agravado, Secuestro Simple y Secuestro Simple Agravado sino fuera porque se advierte que, dentro del presente asunto se presentó una irregularidad procesal que debe ser subsanada con la declaratoria de nulidad.
HECHOS
Según se desprende del escrito de acusación, Manuel Antonio Torres Ramos, alias Matanza y Javier Antonio Díaz Hoyos alias B arbas hicieron parte de la subestructura Uldar Cardona Rueda, grupo criminal
HECHOS
Según se desprende del escrito de acusación, Manuel Antonio Torres Ramos, alias Matanza y Javier Antonio Díaz Hoyos alias B arbas hicieron parte de la subestructura Uldar Cardona Rueda, grupo criminal dedicado a la comisión de delitos de homicidio, tráfico de armas,Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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desplazamientos, extorsiones y tráfico de estupefacientes en el Bajo Cauca Antioqueño.
Manuel Antonio Torres Ramos, estuvo vinculado a ese grupo desde inicios del año 2018 desempeñando varios roles: comenzó como urbano o campanero, hasta ejercer como sicar io en el municipio de El Bagre, Zaragoza Antioquia y sectores aledaños como la vereda 505 mientras que, Javier Antonio Díaz Hoyos se enlistó en esa organización desde el año 2020 y le correspondía cometer homicidios de personas que cobraban extorsiones sin autorización de la organización, de integrantes de otras estructuras criminales y de vigilar los movimientos de la fuerza pública para evitar la captura de miembros del Clan del Golfo.
En el marco de sus labores como integrante de ese grupo criminal al parecer, perpetraron varias conductas punibles.
El 03 de febrero de 2023, los acusados arribaron hasta la casa del señor José Manuel Guerrero Sánchez, ubicada en el barrio 20 de Julio del municipio de El Bagre Antioquia y se lo llevaron por la fuerza en una
El 03 de febrero de 2023, los acusados arribaron hasta la casa del señor José Manuel Guerrero Sánchez, ubicada en el barrio 20 de Julio del municipio de El Bagre Antioquia y se lo llevaron por la fuerza en una motocicleta hasta la vereda 505 del municipio de Zaragoza, allí lo sometieron a violencia física para obtener info rmación de personas y armas de otro grupo delictivo y posteriormente, aproximadamente a las cinco de la tarde del mismo día, encontrándose en estado de indefensión, le causaron heridas con arma blanca que le provocaron la muerte, sin que hasta la fecha se haya encontrado el cadáver. (En virtud de esos hechos se le s endilgaron los punibles de Secuestro Simple, Tortura t desaparición forzada.)
El 21 de abril de 2023, aproximadamente a las cuatro de la tarde, varias personas de la organización Clan del Gofo, subestructura Uldar Cardona Rueda entre ellas, los acusados, llegaron hasta la casa de la señora Dalgys Karina Santana Espejo ubicada en el barrio Piedras Blancas del corregimiento Buenos Aires Palizada de Zaragoza; se laRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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llevaron en contra de su voluntad hasta una finca conocida como Los Chivos de la vereda 505 de ese mismo municipio. Posteriormente fue trasladada a otros lugares hasta Puerto Jobo y la mantuvieron retenida por espacio de tres días interrogándola para tratar de conseguir
llevaron en contra de su voluntad hasta una finca conocida como Los Chivos de la vereda 505 de ese mismo municipio. Posteriormente fue trasladada a otros lugares hasta Puerto Jobo y la mantuvieron retenida por espacio de tres días interrogándola para tratar de conseguir información de personas de otros grupos delictivos. (En virtud de esos hechos se les endilgó el punible de Secuestro Simple).
Por otra parte, e l 03 de mayo de 2023 a las siete de la mañana los encartados penales, cerca de las instalaciones del Banco Agrario del municipio de El Bagre Antioquia, abordaron y se llevaron en contra de su voluntad, al menor de edad Norlan Antonio Marulanda Padilla . Lo condujeron a la vereda 505 de Zaragoza y luego a Puerto Jobo, lo amarraron, lo violentaron con el fin de conseguir información de actividades delictivas cometidas por la víctima como m iembro de otro grupo delictivo. En esa misma fecha, el adolescente fue rescatado por la fuerza pública. (En virtud de esos hechos se les endilgó los punibles de Secuestro Simple Agravado y Tortura).
Finalmente, el procesado Javier Antonio Díaz Hoyos aproximadamente a la una de la tarde del 24 de marzo de 2023, junto con otras personas de la organización Clan del Golfo, llegaron hasta la Calle la Victoria, sector la Glorieta del puente la Libertad, en el municipio de El Bagre y se llevaron en contra de su voluntad al joven Venezolano Javier Alejandro Guerrero Quintero . Lo condujeron a la vereda 505 del municipio de Zaragoza, lo violentaron con el fin de que brindara información de miembros de otro grupo delictivo, lo retuvieron por dos días y luego le causaron heridas con arma blanca, las cuales le
municipio de Zaragoza, lo violentaron con el fin de que brindara información de miembros de otro grupo delictivo, lo retuvieron por dos días y luego le causaron heridas con arma blanca, las cuales le provocaron la muerte, sin que hasta la fecha se haya encontrado el cadáver. (En virtud de esos hechos se les endilgaron los punibles de Secuestro Simple, Tortura y Desaparición).
Recapitulando, al procesado Manuel Antonio Torres Ramos se le endilgaron los delitos de:Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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- 2 Secuestros Simples, contenida en el ART 168 C.P. - 1 Secuestro Simple Agravado, ARTS. 168 – 170 # 1 - 2 Torturas, según lo dispuesto en el artículo 178 C.P. - 1 Desaparición Forzada art. 165 del C. P - Concierto para delinquir agravado art. 340 inc. 2 del C.P.
Por su parte, al señor Javier Antonio Díaz Hoyos se le enrostraron los punibles de:
- 3 Secuestros Simples, contenida en el ART 168 C.P. - 1 Secuestro Simple Agravado, ARTS. 168 – 170 # 1 - 3 Torturas, según lo dispuesto en el artículo 178 C.P. - 2 Desapariciones Forzadas art. 165 del C. P - Concierto para delinquir agravado art. 340 inc. 2 del C.P.
- 3 Torturas, según lo dispuesto en el artículo 178 C.P. - 2 Desapariciones Forzadas art. 165 del C. P - Concierto para delinquir agravado art. 340 inc. 2 del C.P.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 09 de agosto de 2023 , ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín , se formuló imputación a Manuel Antonio Torres Ramos y a Javier Antonio Díaz Hoyos, en los términos ya mencionados. Cargos frente a los cuales no se allanaron.
La fase de conocimiento correspondió adelantarla al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
El 09 de noviembre de 2023 previo a dar inicio a la audiencia de formulación de acusación, las partes pusieron de presente el preacuerdo al cual habían arribado.
La negociación consiste en que, el señor JAVIER ANTONIO DIAZ HOYOS acepta los cargos por las conductas de Concierto para delinquir agravado, 03 secuestros simples, 03 torturas y 02 desapariciones forzadas, y a cambio el ente fiscal “le ofrece como único beneficio, variar su participación en la calidad de autor a cómplice, ello de conformidad con el inciso 2 del artículo 30 del Código Penal” (Record: 00:43:30)Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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En consecuente se parte del delito más grave que es la desaparición forzada imponiéndosele una pena de 160 meses de prisión, 12 meses de prisión por los tres secuestros simples agravados, 12 meses de prisión por los tres delitos de tortura y 8 meses de pri sión por el concierto para delinquir; quedando entonces una pena de 204 meses de prisión y una multa de 3.749 S.M.L.M.V.
A su vez, Manuel Antonio Torres Ramos Hoyos acepta los cargos por los delitos de Concierto para delinquir agravado, 01 secuestro simple agravado, 02 secuestros simples, 02 torturas y 01 desaparición forzada, y a cambio el ente fiscal le “concederá como único beneficio, variar su participación en la calidad de autor a cómplice, ello de conformidad con el inciso 2 del artículo 30 del Código Penal”. (Record: 00:50:49)
Se parte del delito más grave que es la desaparición forzada se le impone una pena de 160 meses de prisión, 12 meses de prisión por los dos secuestros simples, 12 meses de prisión por el secuestro simple agravado, 12 meses de prisión por las dos torturas y 8 meses de prisión por el concierto para delinquir; quedando entonces una pena de 204 meses de prisión y una multa de 3.749 S.M.L.M.V.
El Delegado del Ministerio Público se opus o a la negociación
de prisión por el concierto para delinquir; quedando entonces una pena de 204 meses de prisión y una multa de 3.749 S.M.L.M.V.
El Delegado del Ministerio Público se opus o a la negociación radicada indicando que, evidencia tres problemas jurídicos.
El primero de ellos es netamente de proporcionalidad pues, el incremento “del otro tanto” resulta abiertamente irrisorio de cara a las conductas punibles que se desarrollaron.
No se opone a que, el preacuerdo se lleve a cabo a pesar de que exista un menor de edad víctima, pues el punible de desaparición forzada del cual se parte, comporta una pena mayor, sin embargo, considera que, esos delitos cometidos contra Norlan Antonio Marulanda Padilla debenRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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comportar un incremento más significativo al momento de señalarse la pena a imponer.
En segundo lugar, le llama la atención que, al momento de redactarse los hechos, el ente fiscal señaló que, hay dos personas a las cuales les causaron la muerte y ocultaron el cuerpo sin embargo, en su criterio, el delito de homicidio y desaparición forzada no pueden concursar porque éste último punible se tipifica cuando hay una persona de la cual se desconoce su paradero y no cuando se desconoce la ubicación de un cadáver.
En su criterio, si el ente fiscal tiene evidencia para configurar el punible
éste último punible se tipifica cuando hay una persona de la cual se desconoce su paradero y no cuando se desconoce la ubicación de un cadáver.
En su criterio, si el ente fiscal tiene evidencia para configurar el punible de homicidio esa sería la conducta punible por la cual deben responder pero, si no cuenta con medios de prueba que permitan acreditar que esas personas fallecieron, debe tipificarse el punible de desaparición forzada.
Finalmente, como tercer aspecto, recalcó que, la fiscalía of rece como descuento, la variación del grado de participación de autores a cómplices pero esa negociación sin base fáctica muta la verdad y se encuentra en contravía de las disposiciones jurisprudenciales que obran al respecto.
Por petición de la Defensa, esa diligencia fue suspendida y se continuó con la misma, en sesión del 31 de enero de 2024 , fecha en la cual, el Despacho de conocimiento avaló el preacuerdo radicado por las partes pues en su criterio ninguno de los argumentos aludidos por el delegado del Ministerio Público resultan acertados.
DECISIÓN ADOPTADA
En primer lugar, indicó que, ciertamente la Fiscalía debía tomar como delito base, el secuestro simple agravado en el cual fungió como víctimaRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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un menor de ed ad, pues el artículo 199 de la L ey 1098 de 2006,
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un menor de ed ad, pues el artículo 199 de la L ey 1098 de 2006, consagra la prohibición de rebajas cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
Sin embargo, estima que, al revisar los términos del preacuerdo resulta viable que, el Juzgado tome ese reato como base y de ahí, se incrementen otros ta ntos hasta llegar a las penas acordadas frente a cada uno de los ciudadanos, es decir, a 204 meses prisión para el señor Manuel Antonio y 216 de meses de prisión para el señor Javier Antonio.
Considera que, de realizarse de esa manera, perdería vigencia esa inquietud planteada por el señor Procurador frente al aumento de hasta otro tanto, porque con esa modificación, se estaría castigando plenamente el punible que afectó la libertad del menor de edad.
Recuerda además que, a través de las terminaciones a nticipadas del proceso nunca se podría aumentar la pena como ocurriría en el marco de una sentencia ordinaria.
Por otra parte, recordó que, la Corte Suprema de Justicia, dentro del Radicado 36.563 y decisión SP3382 del año 2014 , indicó que, resulta viable que, el delito de desaparición forzada y el delito de homicidio concursen y, finalmente fre nte al tema de la variación en el grado de participación, refirió que, se trata de una ficción jurídica con miras a disminuir la pena pero que, en realidad responde rían en calidad de coautores.
Con esos argumentos desestimó la pretensión del delegado del
participación, refirió que, se trata de una ficción jurídica con miras a disminuir la pena pero que, en realidad responde rían en calidad de coautores.
Con esos argumentos desestimó la pretensión del delegado del Ministerio Público y continuó interrogando a los procesados sobre la voluntad de aceptar el preacuerdo radicado frente a cada uno.
Finalmente impartió aprobación al preacuerdo.Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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DEL RECURSO DE APELACIÓN
Frente a esa determinación, el agente de la Procuraduría interpuso recurso de apelación.
Según escuchó, la Delegada del ente acusador en ningún momento indicó que, se les reconocería la calidad de cómplices sólo para efectos punitivos, lo que se dijo en la audiencia es que de degradaría el grado de participación, sin alguna otra aclaración adicional.
Y, en su criterio no es viable reconocer esa calidad de cómplice sin existir elementos que sugieran que, actuaron bajo esa figura pues se volvió común en la Fiscalía garantizar a todos los procesados la mitad de la condena como si se tratara de una feria de la pena.
En el afán de que los acuerdos se materialicen, muchas veces los jueces terminan en convirtiese en asesores del preacuerdo, interpretando más allá de lo que las partes esbozan, puliendo o sugiriendo las negociaciones y, en este caso la Judicat ura está
jueces terminan en convirtiese en asesores del preacuerdo, interpretando más allá de lo que las partes esbozan, puliendo o sugiriendo las negociaciones y, en este caso la Judicat ura está interpretando que, se trató de una ficción jurídica cuando ello no ocurrió de esa manera.
Por otra parte, en su criterio, e ste acuerdo desborda con creces e l principio de proporcionalidad, pues si bien, el legislador no señaló a que se refiere el “otro tanto”, estima que, 12 meses por punibles tan graves como concursos de secuestros, torturas, desapariciones, delitos de lesa humanidad, termina siendo un despropósito punitivo.
En esos incrementos debe hab er justicia y no pueden convertirse en aumentos únicamente formales.
Aunado a ello indicó que, de ninguna manera p uede interpretarse por parte de la Judicatura que, el delito base sería el secuestro simpleRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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agravado del menor de edad porque nuevamente se e ncontraría invadiendo la esfera de negociación de las partes, así no lo expusieron y por lo tanto se encontraba vedado el Despacho para variar la negociación.
Finalmente, frente al tema del concurso entre el delito de homicidio y desaparición forzada indicó que, no presentará debate pues, finalmente la Fiscalía enmarcó los punibles en el delito de que trata el artículo165
negociación.
Finalmente, frente al tema del concurso entre el delito de homicidio y desaparición forzada indicó que, no presentará debate pues, finalmente la Fiscalía enmarcó los punibles en el delito de que trata el artículo165 del Código Penal, imprecisión dogmática que no afectaría en nada la aprobación del preacuerdo como tal, en virtud de ello, no hay perju icio por lo cual, retira ese argumento inicial.
Conforme con ello, solicita se revoque la decisión adoptada y, en su lugar se imprueben los preacuerdos radicados.
NO RECURRENTES
El delegado fiscal como no recurrente indicó que, el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia dentro del Rad. 54084 M.P. Gerson Chaverra Castro dejó en claro que, esa parte procesal se encuentra habilitada para variar el grado de participación únicamente para efectos punitivos.
Es claro que, en esta oportunidad los ciudadanos serían co ndenados como coautores pero como ficción jurídica se les impondría la pena de cómplices.
El sistema de cuartos no resulta aplicable en esta forma de terminación del proceso y el legislador sólo estimó que, ese "otro tanto” no pue de sobrepasar la pena principal; como en este caso no ocurrió entiende que, se encuentra ajustado a legalidad.Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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Con la negociación arribada, no se conculcan derechos ni garantías fundamentales y, en virtud de ello, solicitó la confirmación de la decisión de primera instancia.
La representación de víctimas y la bancada de la defensa coincidieron en solicitar la confirmación de la decisión apelada pues, la misma se encuentra ajustada a derecho y es respetuosa de los principios de legalidad y favorabilidad.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 34 numeral 1, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para desatar la alzada, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos por la parte apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible a ellos.
Al proceso penal diseñado por la Ley 906 de 2004 pe rtenece una particular faceta derivada de una concepción premial de la justicia. En aras de la practicidad y la eficiencia en la administración de justicia penal, se posibilita la terminación anticipada del proceso por la vía de la aceptación de culpabilid ad, a cambio de la obtención de beneficios expresados en una menor respuesta punitiva del Estado.
Así, los preacuerdos son formas de terminación anticipada que implican renuncias mutuas: el procesado se abstiene de ejercer los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio oral con todas las garantías descritas en el literal k) del artículo 8 de la Ley 906/2004; mientras la Fiscalía pierde
renuncias mutuas: el procesado se abstiene de ejercer los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio oral con todas las garantías descritas en el literal k) del artículo 8 de la Ley 906/2004; mientras la Fiscalía pierde la oportunidad de realizar ajustes fácticos y/o jurídicos a la imputación y acusación, así como de continuar la investigación con la posibilidad de hallar más evidencias del delito (CSJ SP2042-2019, CSJ SP367-2021).
Cuando las partes acuden a la terminación anticipada de la actuación penal, por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, leRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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corresponde al juez verificar si están dados todos los presupuestos para avalar la pretensión y emitir una sentencia condenatoria, esto es:
(i) la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta,
(ii) el aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita cumplir con el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado,
(iii) la claridad de los términos del acuerdo para precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y cuándo es producto de los beneficios acordados por las partes,
(iii) la claridad de los términos del acuerdo para precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y cuándo es producto de los beneficios acordados por las partes,
(iv) la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos, y
(v) que la renuncia al juicio oral por parte del procesado haya sido libre, informada y a sistida por su defensor (CSJ SP2073 -2020, CSJ SP5660-2018). (Negrillas fuera del texto)
En el asunto en concreto, la Delegada del ente acusador en sesión del 09 de noviembre de 2023, después de enunciar el acontecer fáctico que rodea el presente asunto y, de señalar las conductas penales que le fueron enrostradas a cada uno de procesados en el escrito de acusación, expuso que, el señor Javier Antonio Díaz se declaraba penalmente responsable de los delitos allí señalados y:
“…la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía 63 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, adscrita a la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado concede en esta ciudad, le concederá entonces como único beneficio variar su participación en la calidad de cómplice, esto de conformidad con el inciso 2 del artículo 30 del Código Penal.
Continuó indicando que, para efectos de la individualización de la pena, se fijaría una sanción por el delito más grave y, l o aumentaría en otro tanto, por los demás punible enrostrados.
Continuó indicando que, para efectos de la individualización de la pena, se fijaría una sanción por el delito más grave y, l o aumentaría en otro tanto, por los demás punible enrostrados.
“…Frente al delito de desaparición forzada son dos conductas imputadas, estamos frente al artículo 165 del Código Penal que tiene una pena entonces como ya se ha manifestado de 320 a 540 mesesRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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de prisión y multa de 1.333 a 4.500 salarios mínimos. Por tanto, esta pena disminuida en la mitad, teniendo como resultado una pena de prisión a imponer de 160 meses. Y se sumaría otro tanto por el delito de concierto para delinquir y por los demás delitos pues también haríamos la misma sumatoria. Frente a tres secuestr os simples agravados se imponen 12 meses de prisión, frente a tres torturas se imponen 12 meses de prisión y frente a un delito de concierto para delinquir se imponen 8 meses de prisión.
Para ello entonces hacemos la sumatoria de cada una de ellas teniendo un total de 204 meses, es decir, 17 años de prisión y una multa de 3.749 salarios mínimos legales mensuales vigentes frente a la multa de manifestarles su señoría…” (Record: 00:42:42)
Frente a este acuerdo, encuentra la Sala varios reparos, el primero d e ellos consiste en un aspecto netamente aritmético y el cual no fue objeto
la multa de manifestarles su señoría…” (Record: 00:42:42)
Frente a este acuerdo, encuentra la Sala varios reparos, el primero d e ellos consiste en un aspecto netamente aritmético y el cual no fue objeto de aclaración en esa diligencia ni en las demás posteriores.
Nótese que, la Delegada del ente acusador informa que, para efectos de la dosificación de la pena partirá del delito d e desaparición forzada, imponiendo una sanción de 160 meses de prisión, y que sumará 12 meses de prisión por los tres secuestros simples agravados, otros 12 meses de prisión por los punibles de tortura y 8 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.
Dicha sumatorio contrario a sus cálculos, no arroja una pena 204 meses de prisión como lo informó en ese escenario procesal, sino que, en realidad comportaría una pena de 192 meses de privación de la libertad.
Aunado a ello, al momento de referirse al aumento “del otro tanto” dejó por fuera dos conductas punibles, esto es, un delito de desaparición forzada y un delito de secuestro, punibles que fueron imputad os y enlistados en el escrito de acusación.
Y es que , no solamente se omitió por parte de la Judicatura solicitar aclaración sobre ese aspecto, sino que, en la audiencia del 31 de enero de 2024, sin que obre enmienda alguna dentro del expediente penal, elRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos
de 2024, sin que obre enmienda alguna dentro del expediente penal, elRadicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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Despacho indicó que, la pena que se había pactado fr ente a este ciudadano era de 216 meses de prisión , es decir que, de forma inexplicable entendió, al parecer que, cada uno de esos punibles que se habían omitidos por la delegada del ente acusador comportarían también un incremento de 12 meses cada uno, situación que itérese no fue puesto de presente por las partes sino que, se trató de una afirmación del Despacho, sin soporte alguno.
Ahora, frente a la negociación arribada con el señor Manuel Antonio Tres Ramos, la Delegada del ente fiscal indicó que , este de manera libre, consciente y voluntaria y debidamente informado, acepta y se declara penalmente responsable de los delitos enrostrados en el escrito de acusación, haciendo una lectura de los mismos y
“a cambio entonces de esta aceptación de cargos y de responsabilidad por parte del procesado, la Fiscalía General de la Nación, a través de esta delegada, la Fiscalía 63 delegada ante los jueces penales del Circuito Especializado de Antioquia, adscrita a la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de esta ciudad, le considera entonces como único beneficio variar su participación en calidad de cómplice, conforme con el inciso 2 de l artículo 30 del Código Penal…”
Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de esta ciudad, le considera entonces como único beneficio variar su participación en calidad de cómplice, conforme con el inciso 2 de l artículo 30 del Código Penal…”
En su intervención, también señaló que, para efectos de la individualización de la pena, se fijaría una sanción por el delito más grave y, lo aumentaría en otro tanto, por los demás punible enrostrados:
“Se parte del delito base, que para este caso es el delito de mayor envergadura de mayor pena. Y frente a este ciudadano tenemos entonces un delito de desaparición forzada , artículo 165 del Código Penal que tiene una pena de prisión de 320 a 540 meses de prisión y multa de 1,333 a 4,500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Disminuida entonces en la mitad, tendríamos como resultado una pena de prisión a imponer de 160 meses y se sumaría otro ta nto por los demás delitos.
Así, frente a dos secuestros simples se imponen 12 meses, frente a un secuestro simple agravado se imponen otros 12 meses, frente al delito de tortura se imponen otros 12 meses y frente a una conducta del concierto para delinquir se imponen 8 meses de prisión, para un total entonces de 204 meses de prisión, es decir 17 años de prisión y la multa de 3.749 salarios mínimos legales mensuales vigentes…”Radicado 2024-0340-4 CUI 0525 061 0000 2023 00012 Acusados Manuel Antonio Torres Ramos Javier Antonio Díaz Hoyos Delitos Desaparición forzada y otros Decisión Decreta Nulidad
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Este acuerdo, a diferencia del anterior, no dejó por fuera ninguna de las conductas punibles previamente endilgadas ni tampoco, presenta algún error aritmético en su estructuración, sin embargo, ambos evidencian un aspecto en común y es que, resultan ser poco claros al momento de señalarse el beneficio al cual se harían acreedores los procesados si deciden aceptar los cargos, aspecto que fue dilucid
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