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TSDJ ANT SP - 05318600000020210000601-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05318600000020210000601-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Proceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso No: 053186000000202100006 NI: 2023-1865

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Rionegro

Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirma Acta de aprobación No.11 de enero 30 del 2024

Sala No: 6

Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. - Medellín, enero treinta mil veinticuatro.

1. Objeto del pronunciamiento

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del pasado 7 de septiembre del 2023, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro.

2. Hechos y actuación procesal relevante

Según consta en el escrito de acusación los hechos que ocupan esta actuación son los siguientes:Proceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

2 “El 08 de abril del 2021, siendo las 02:20 horas aproximadamente, mediante prevenci ón y control por parte del grupo UNCOS 10, la patrulla conformada por los servidores Carlos Humberto Castro Briñez y Luisa Fernanda Guerra Moreno, quienes se encontraban de turno de prevención en el kil ómetro 24+500 sector de la Hondita, debido a que minu tos antes habían recibido una llamada alertándolos de un vehículo color blanco de placas HYV 461 en el que se movilizaba un hombre y una mujer cuyo conductor es un sujeto que lo apodan el científico, quienes al parecer transportaban droga sint ética y que estaban comercializando por los lados del aeropuerto. Al veh ículo en menci ón, le fue dada la orden de pare, por lo que solicitaron una requisa, encontrando dentro de dicho veh ículo, varias sustancias sintéticas de diferentes presentaciones, tales c omo parches de droga sint ética, frascos con poper, sustancia vegetal, bolsitas con cocaína, y pastillas de diferentes colores, denominada como droga sint ética. Por lo que se hace efectiva la captura de las dos personas que se identificaron como Juan Diego Flórez Sánchez y DANIELA FLÓREZ JARAMILLO, por lo que en ese mismo momento, DANIELA FL ÓREZ les ofrece a los funcionarios de la polic ía Carlos Castro Briñez y Luisa Guerra Moreno la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) para

ese mismo momento, DANIELA FL ÓREZ les ofrece a los funcionarios de la polic ía Carlos Castro Briñez y Luisa Guerra Moreno la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) para que los dejara continuar su marcha y no les incautaran las sustancias que llevaban consigo, con el fin de que los funcionarios omitieran un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales ( artículo 407 C.P.).”

El 9 de abril de 2021, se efectuó la audiencia de legalización de captura y se le imputaron cargos por el delito de cohecho por dar u ofrecer ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne-Antioquia, cargo al cual no se allanó, en esa oportunidad, se solicitó́ por parte de la Fiscalía, medida de aseguramiento intramural, la cual fue denegada, por lo que DANIELA FLÓREZ JARAMILLO se encuentra en libertad. Posteriormente el 7 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, así mismo la audiencia preparatoria se realizó el 5 de mayo de 2022, y el inicio del juicio oral se materializó el 27 de julio de 2022, culminando el 23 de septiembre de 2022, llevándose acabo losProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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3 correspondientes alegatos de con clusión el 30 de mayo de 2023, posteriormente el 6 de julio de 2023 se realizó la audiencia de sentido de fallo la cual tuvo carácter condenatorio.

3. Sentencia de Primera Instancia

Después de sintetizar los alegatos finales presentados por la Fiscalía y por la defensa, luego de indicar que como estipulación probatoria se consideró dar por hecho probado la plena identidad de la procesada, el Juez fallador hace alusión a los requisitos normativos establecidos en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que se necesitan para proceder a emitir un fallo de carácter condenatorio, así como de la presunción de inocencia como principio constitucional que cobija a todo ser humano, y así como una descripción del tipo penal de cohecho por el cual fue acusada la señor DANIELA FLOREZ JARAMILLO, para posteriormente pasar a hacer alusión a la prueba testimonial que fue arrimada al proceso, indicando que se recepcionaron dos testimonios por parte de la Fiscalía, y cuatro testimonios por la defensa, que consistieron en los dos agentes de Policía que efectuaron el procedimiento de captura de la señor DANIELA FLOREZ JARAMILLO, y de su pareja sentimental en la madrugada del 8 de abril de 2021 , así como la madre de la acusada, la hermana y JUAN DIEGO FLOREZ SANCHEZ, compañero sentimental de DANIELA, así como

sentimental en la madrugada del 8 de abril de 2021 , así como la madre de la acusada, la hermana y JUAN DIEGO FLOREZ SANCHEZ, compañero sentimental de DANIELA, así como se escuchó en su propio juicio el testimonio de la procesada.

Así las cosas, una vez practicada la prueba, indicó el Juez de instancia que dado que la teoría de la Fiscalía se contraponía a la de la defensa, por cuanto se acusó a la Joven DANIELA FLOREZ JARAMILLO, de haber sido ella quien ofreció la suma de $3.000.000 de pesos a la patrullera de la Policía LUISA FERNANDA GUERRA MORENO, para que los dejara continuar su curso en la madrugada del 8 de abril de 2021; pese haberlos retenido transportandoProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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4 sustancias estupefacientes de varias modalidades esto es vegetal y sintética, así como una gramera y billetes de diferente denominación; mientras qu e lo afirmado por la defensa consiste en que fue el patrullero CARLOS ALBERTO CASTRO BRIÑEZ, quien le solicitó a Daniela flores Jaramillo, la suma de $10.000.000 pesos para omitir un acto propio de sus funciones, optó por otorgarle plena credibilidad a la teoría expuesta por la Fiscalía, por varias razones, la primera de ellas, por cuanto considera que tanto DANIELA, como su

funciones, optó por otorgarle plena credibilidad a la teoría expuesta por la Fiscalía, por varias razones, la primera de ellas, por cuanto considera que tanto DANIELA, como su compañero sentimental dijeron mentiras en sus relatos, pues no resulta lógico que indicaran que toda la sustancia estupefaciente que t enían no solo camuflada dentro del vehículo, sino en un bolso doble fondo fuera para su propio consumo, pues se trataba de diferentes modalidades de estupefacientes, entre vegetal y sintético, se encontraron bolsas herméticas, así como una gramera y un “ca nguro” bolso con billetes de diferentes de nominaciones, que solo permiten inferir que dicha sustancia alucinógena no era para su propio consumo, sino para la venta, tal y como fueran alertados por una fuente anónima a los Agentes de Policía en la madrugad a del 8 de abril de 2021, por lo que procedieron a efectuar el pare del vehículo en el que se movilizaba la procesada y su compañero permanente, tras haber sido entregadas las características del vehículo en el que al parecer se movilizaban unas personas que estaban expendiendo estupefacientes. De igual forma, el a -quo resta credibilidad de lo dicho por los antes mencionados, por cuanto ya el señor JUAN DIEGO FLOREZ, había sido capturado por la patrullera Luisa, por lo que de acuerdo a las reglas de la experiencia, era mucho más probable que en este segundo procedimiento de captura el joven JUAN DIEGO, seria judicializado y seguramente privado de la libertad, por lo que era mucho más factible que hubiese un ofrecimiento de dinero por parte de los que estaban inmersos en el procedimiento de captura, que existiera una

procedimiento de captura el joven JUAN DIEGO, seria judicializado y seguramente privado de la libertad, por lo que era mucho más factible que hubiese un ofrecimiento de dinero por parte de los que estaban inmersos en el procedimiento de captura, que existiera una exigencia de dinero por parte de los agentes de policía; así mismo, encontró el juez de instancia que existió contradicciones entre lo dicho por DANIELA FLOREZ JARAMILLO y JUAN DIEGO FLOREZ SANCHEZ, pues la primera adujo que quien efectuó la exigencia de dinero fue el Policía CARLOS ALBERTO, y que de esto se dio cuenta JUAN DIEGO, mientras que esteProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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5 por su parte en su relato señaló que quien le exigió el dinero a DANIELA fue la Patrullera LUISA FERNANDA, y que no presenció el momento en que lo hizo, que DANIELA la que le contó. Es por estas razones y otras más, que el Juez Segundo Penal del Circuito de Rionegro, decidido dar plena validez y credibilidad a los dichos de los Patrulleros de la Policía LUISA FERNANDA GUERRA MORENO y CARLOS ALBERTO CASTRO BRIÑEZ, y además por cuanto lo dicho por estos fue claro, lógico, coherente y sin contradicción alguna, procediendo entonces a emitir una sentencia de carácter condenatorio; procedió entonces a fijar la pena

lo dicho por estos fue claro, lógico, coherente y sin contradicción alguna, procediendo entonces a emitir una sentencia de carácter condenatorio; procedió entonces a fijar la pena de prisión de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con un periodo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses, denegándosele el beneficio sustitutivo de la suspensión condicionada de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por lo que deberá cumplir la condena en un establecimiento carcelario designado por el INPEC.

4. Apelación

Inconforme con la sentencia de primera instancia la defensa apela considerando que existen errores de valoración probatoria, apreciación indebida de la prueba y falso raciocinio, pues considera que la sentencia proferida en disfavor de su representada se fundamenta en una situación completamente ajena a la investigada, pues aduce que el Juez de instancia inició la valoración con el hecho de verificar si la droga que portaban al interior del vehículo la madrugada del 8 de abril de 2021 era o no para su consumo, siendo esto un hecho irrelevante, por cuanto la investigación que aquí se adelanta es por el delito de cohecho por dar u ofrecer y no por el de Trafico, fabricación o porte de estupefacientes, porProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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Motivo: Apelación sentencia

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6 lo que considera que es un extravió por parte de Juez y además un prejuzgamiento en lo atinente al ilícito de estupefacientes. Y que al haberse extraído de allí las demás conclusiones de la sentencia, la misma es errada en su valoración, pues consideró el Juez que al haberse encontrado en el vehículo la sustancia estupefaciente que no era para el consumo de DAN IELA y su pareja, sino para la venta, la iniciativa de ofrecerle dinero a los policiales para que no los judicializara provenía de ellos, en este caso de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, siendo esto una error, pues la aplicación que efectúa el a-quo de las re glas de la experiencia y de la lógica no siempre indican que quien trasporta estupefacientes independiente de si es o no para su consumo este casi siempre este llamada a sobornar a los agentes de policía para evitar su judicialización y que los agentes de policía casi nunca o nunca tienen la iniciativa de exigir dinero a cambio de no judicializarlos. Refiere además que cuando se le resta credibilidad al testimonio de JUAN DIEGO FLOREZ, por parte del Fallador, lo hace poniendo palabras que el testigo no dijo, pues se indica en la sentencia que existió una contradicción pues se indicó que JUAN DIEGO, había dicho que quien efectuó la exigencia dineraria fue la Agente LUISA FERNANDA, mientras que DANIELA, adujo que fue CARLOS ALBERTO, y ello no fue así. El testi go en su declaración refirió que

quien efectuó la exigencia dineraria fue la Agente LUISA FERNANDA, mientras que DANIELA, adujo que fue CARLOS ALBERTO, y ello no fue así. El testi go en su declaración refirió que quien pidió el dinero fue el policía hombre “El moreno”. Por lo que no debe tenerse en cuenta este argumento para desacreditar el testimonio del señor FLOREZ SANCHEZ y el de

DANIELA FLOREZ JARAMILLO.

Así como tampoco el hecho de que no hayan denunciado a los agentes de policía por el delito de Concusión, por cuanto fue dicho por los antes mencionados que no lo hicieron por desconocimiento y por temor.

En virtud de lo anterior, solicita se revoque la sent encia condenatoria impuesta en contraProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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7 de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, y en su lugar se absuelva del delito endilgado por cuanto no existen medios de prueba para proferir una sentencia de condena por los errores en la valoración cometidos por el fallador.

5. Para resolver se considera

El asunto que concita la atención de la Sala lo es verificar si existen los medios de prueba necesarios para proferir una sentencia de condena, o si por el contrario el Juez de instancia efectuó una apreciación errada de los mis mo y no existen elementos de convicción que permitan la emisión de la misma y por consiguiente se hace necesario revocarla y absolverse

efectuó una apreciación errada de los mis mo y no existen elementos de convicción que permitan la emisión de la misma y por consiguiente se hace necesario revocarla y absolverse

a DANIELA FLOREZ JARAMILLO.

Para ello debe indicar la Sala que una vez analizado todo el material probatorio arrimado al estado, esto es, los seis testimonios que fueron recepcionados, dos por parte de la Fiscalía y cuatro por parte de la Defensa, se tiene que lo dicho por los dos Agentes de Policía que se encargaron del procedimiento de captura de la acusada, esto es, la Patrullera LUISA FERNANDA GUERRA MORENO, y CARLOS ALBERTO CASTRO BRIÑEZ, fueron testimonios que entregaron a la judicatura de manera clara y espontanea circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos aquí investigados, fueron enfáti cos en referir que una vez instalado el puesto de control en la vereda La Hondita del municipio de Guarne , reciben llamada de una fuente anónima que indica que en el sector se encuentra un vehículo con ciertas especificaciones a bordo del cual hay un hombre y una mujer y que al parecer en el mismo se encuentra expendiendo sustancias estupefacientes, por lo que a eso de la 1:00 de la madrugada del 8 de abril de 2021, una vez observan el vehículo en cuestión le hacen señal de pare y en efecto encuentran dos personas en su interior, una de sexoProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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8 masculino y otra de sexo femenino, refieren respecto del masculino que la Patrullera Luisa ya había realizado un procedimiento de captura meses antes por portar estupefacientes, así mismo que al realizar el registro del vehículo encuentran sustancias estupefacientes en él, así como en un bolso doble fondo junto a una gramera. Indican que el procedimiento de registro del automotor y posterior captura de JUAN DIEGO FLOREZ y DANIELA FLOREZ duro aproximadamente 1 hora, y que DANIELA FLOREZ JARAMILLO, se acercó a la Patrullera LUISA FERNANDA GUERRA, y le ofreció la suma de $3.000.000 de pesos para que los dejara continuar su camino, sin que fueran aceptados, razón por l a que se continuo con el procedimiento de captura de estos sujetos. Por su parte, debe indicarse respecto de los testigos de descargo, que lo dicho por la madre y la hermana de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, respecto de los hechos se constituye en prueba de referencia, por cuanto no estuvieron presentes en el procedimiento de captura en la madrugada del 8 de abril de 2021, limitándose a relatar, que DANIELA FLOREZ, en la madrugada de ese día, llamó inicialmente a su madre y le comentó lo sucedido, que habían sido detenidos transportando sustancia estupefaciente y que los Agentes de Polic ía, les estaban pidiendo la suma de $10.000.000 de pesos por no capturarlos, por lo que

sido detenidos transportando sustancia estupefaciente y que los Agentes de Polic ía, les estaban pidiendo la suma de $10.000.000 de pesos por no capturarlos, por lo que necesitaba plata, que su madre le responde que solo cuenta con $2.000.000 de pesos y que es ahí que DANIELA pide hablar con su hermana quien le dice que tiene $1.000.000 pesos mas, logrando reunir $3.000.000 pesos los que no fueron suficientes para los Policías y por eso fueron llevados a la Estación de Policía.

Ahora bien, de lo dicho por DANIELA y JUAN DIEGO, tenemos que, a diferencia de lo dicho por el juez de instancia, quien afirmó que existi eron contradicciones en sus declaraciones, encuentra la Sala que sus dichos son contestes, hicieron alusión a como se desarrolló el procedimiento de registro del vehículo en el que se movilizaban, de las diferentes clases de sustancias estupefacientes que llevaban abordo, la cual según ambos testigos era para suProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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9 consumo, por cuanto se internarían en una finca por tres días, así como que les fue hallada una gramera y una “riñonera” con la suma de $517.000 pesos en billetes de diferente denominación , y ambos dieron cuenta de que la Agente de policía LUISA FERNANDA GUERRA, en el mes de enero del año 2021, había capturado a JUAN DIEGO, portando

denominación , y ambos dieron cuenta de que la Agente de policía LUISA FERNANDA GUERRA, en el mes de enero del año 2021, había capturado a JUAN DIEGO, portando sustancia estupefaciente y que le dijo que si le encontraba en esa ocasión droga lo iba a “embalar”, igualmente que el policía que solicitó la suma de dinero para no continuar con el procedimiento de captura fue CARLOS ALBERTO CASTRO, no como fuera interpretado por el fallador, quien indicó que DANIELA FLOREZ, adujo que quien le solicitó el dinero fue el patrullero hombre, mientras que su compañero sentimental indicó que fue la policía mujer, LUISA FERNANDA, pues una vez escuchados con detenimient o los registros del juicio oral, pudo evidenciarse que ello no fue así, JUAN DIEGO FLOREZ SANCHEZ, refirió que DANIELA, se le acercó y le dijo que el patrullero hombre le pidió $10.000.000 de pesos para no seguir con el procedimiento de captura, que en ese momento DANIELA llama a su mamá y también habla con su hermana y solo logra reunir la suma de $3.000.000 de pesos que no sirvieron por que fueron posteriormente trasladados a la Estación de Policía de Guarne. Le asiste entonces la razón en este punto al t ogado de la defensa, quien en el recurso de apelación refiere que existió mal interpretación de la declaración de JUAN DIEGO FLOREZ SANCHEZ, y que se pusieron palabras en su boca que él no dijo.

Sin embargo analizada toda la prueba testimonial, tiene por decir el Despacho, que las teorías del caso presentadas por Fiscalía y defensa, evidentemente se contraponen, en

SANCHEZ, y que se pusieron palabras en su boca que él no dijo.

Sin embargo analizada toda la prueba testimonial, tiene por decir el Despacho, que las teorías del caso presentadas por Fiscalía y defensa, evidentemente se contraponen, en primer lugar, porque la Fiscalía señala que DANIELA FLOREZ JARAMILLO, ante el procedimiento de captura en el que se encontraba en compañía de s u compañero sentimental, quien hacia pocos meses había sido capturado portando estupefacientes, ofreció la suma de $3.000.000 de pesos a la policía LUISA FERNANDA GUERRA, mientras que sostiene de la defensa que los hechos no ocurrieron de esta manera, y que se presentó unaProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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10 concusión, porque fue el patrullero CARLOS ALBERTO CASTRO, quien solicitó a DANIELA FLOREZ, la suma de $10.000.000 de pesos para que no se continuara adelante con el procedimiento de captura, y que una vez practicada la prueba, se logra arribar al grado de convencimiento requerido para emitir un fallo de condena, de acuerdo a lo preestablecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, pues los dichos de la acusada y de su compañero, así como al Juez de instancia le ofrecieron serias dudas, no porque fueran contradictorias sus versiones como ya se clarificó, sino porque a la luz de las reglas de la

compañero, así como al Juez de instancia le ofrecieron serias dudas, no porque fueran contradictorias sus versiones como ya se clarificó, sino porque a la luz de las reglas de la experiencia y la lógica resulta ser mas creíble lo dicho por los agentes de policía, no solo por la presunción de buena fe que cobija sus actuaciones por ser servidores públicos, sino po r las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el procedimiento de captura de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, pues se encontraba junto a su pareja al interior de un vehículo a altas horas de la madrugada, violando la medida de toque de queda impuesta por la contingencia del COVID -19, y transportando diferentes clases de sustancias estupefacientes, entre vegetal y sintética, una gramera y dinero, elementos indicativos de que dicha droga no era para su consumo, sino para la venta, restando entonces credibilidad a sus dichos de que esto era solo para su consumo, y aunque aquí no se esta juzgando un delito contra la salud pública, sino uno contra la administración pública, claro es que e sta circunstancia donde los acusados pretenden acomodar su versión contrario a la real ida de lo que les fue encontrado en su poder es un claro hecho indicador que sus manifestaciones rendidas en el juicio no resultan vareases. Otra circunstancia que llama de igual forma la atención de la Sala, es que al haber sido atendido el procedimiento por la Patrullera LUISA FERNANDA, y coincidir que esta misma agente capturó en el mes de enero al señor JUAN DIEGO FLOREZ, compañero sentimental de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, resulta ser acertada la apreciación realizada por el a-quo,

agente capturó en el mes de enero al señor JUAN DIEGO FLOREZ, compañero sentimental de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, resulta ser acertada la apreciación realizada por el a-quo, en el sentido de que eran mucho más factible que la procesa da fuera quien hiciera el ofrecimiento de tipo económico a los agentes de policía, que fuera al revés, porque al procederse con una nueva captura del señor JUAN DIEGO FLOREZ, era mucho mas factibleProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

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Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

11 que fuera judicializado y posiblemente privado de su libertad, siendo motivada DANIELA FLOREZ JARAMILLO por esta situación a realizar la oferta d ineraria a la agente de policía LUISA FERNANDA GUERRA, de que le daba la suma de $3.000.000 de pesos para que los dejara seguir sin ser capturados. Para la Sala se queda corta la defensa al intentar probar su hipótesis, pues recordemos que desde el inicio la estrategia defensiva lo fue probar que lo ocurrido no había sido un cohecho por dar u ofrecer, sino una concusión, que fue el agente de policía CARLOS ALBERTO CASTRO, quien solicitó el dinero, pues se limitaron a presentar al Juicio cuatro testigos, dos de hechos de referencia, pudiendo presentar pruebas documentales tales como las llamadas realizadas por la señora DANIELA FLOREZ JARAMILLO en la madrugada del 8 de

de hechos de referencia, pudiendo presentar pruebas documentales tales como las llamadas realizadas por la señora DANIELA FLOREZ JARAMILLO en la madrugada del 8 de abril de 2021 a su madre, haciendo mas creíble dicha teoría, y no fue así. Ahora bien, llama la atención también que el recurrente acude a esta instancia dejando de lado cual fue su estrategia defensiva, y en el recurso no recalca la misma, sino por el contrario solicita se absuelva a su prohijada ante la carencia de elementos materiales de prueba que incriminen a su representada.

Por último, y no menos importante resulta cuestionable el hecho de que si la señora DANIELA FLOREZ JARAMILLO, y JUAN DIEGO FLOREZ SANCHEZ, fueron objeto de pedimentos económicos por parte de un agente de la Policía Nac ional, no hayan denunciado ante las autoridades judiciales dicha situación, o ante los superiores de estos policiales, siendo entonces otro elemento que sumado a los antes mencionados entregan a la Sala argumentos de convicción que permiten indicar que la presunción de inocencia de la señora FLOREZ JARAMILLO, fue derruida por la Fiscalía, y que en virtud de ello existen elementos de prueba para confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro en contra de DANIELA FLOREZ JARAMILLO, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.Proceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

12

En consecuencia, se confirmará la sentencia recurrida.

Providencia discutida y aprobada por medios virtuales, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia materia de impugnación mediante la cual se condenó a la señora DANIELA FLOREZ JARAMILLO por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la cual fuera proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro el pasado 7 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Gustavo Adolfo Pinzón Jácome

Magistrado PonenteProceso No: 05318600000202100006 NI: 2023-1865

Acusada: Daniela Flórez Jaramillo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

13 Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada

Origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

13 Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada

Alexis Tobón Naranjo Secretario

Firmado Por:

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

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