TSDJ ANT SP - 05318600033620190012-(05-12-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05318600033620190012-(05-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: HOMICIDIO AGRAVADO – VALORACIÓN PROBATORIA
HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS : En la noche del 28 de abril de 2019, una mujer se encontraba en un establecimiento y dialogó con un hombre hasta pasada la medianoche. Posteriormente, ambos se dirigieron hacia una escuela. Al día siguiente, el cuerpo sin vida de la mujer fue encontrado.
El hombre había acusado a la mujer de ser la presunta autora del hurto de una motobomba meses antes.
PALABRAS CLAVES : Homicidio agravad o, prueba testimonia l, in dubio pro reo, duda razonable, valoración probatoria.
EXTRACTO: En resumen, las diversas declaraciones revelan una serie de inconsistencias que dificultan la formación de un relato coherente sobre la noche del asesinato. Mientras que “xxx” y “XXX” presentan a como un agresor violento, Y y sugieren que la relación entre “X” y “Z” no era hostil.
Estas di screpancias resaltan la complejidad del caso y la dificultad de alcanzar conclusiones definitivas sobre lo sucedido, dejando en evidencia que la verdad detrás de este trágico evento sigue siendo incierta. Los destacados aspectos ponen incluso en duda su pr esencia en el lugar del homicidio y, por ende, la idoneidad de su declaración como una prueba con la suficiente contundencia para apalancar por sí sola una sentencia de condena, habida cuenta que, más allá de suscitar una legítima sospecha en contra del pr ocesado, en manera alguna habilitan al Juzgador para considerar alcanzado el estándar probatorio, más allá de toda duda, exigido por la normativa procedimental penal, para emitir una sentencia
en contra del pr ocesado, en manera alguna habilitan al Juzgador para considerar alcanzado el estándar probatorio, más allá de toda duda, exigido por la normativa procedimental penal, para emitir una sentencia condenatoria. El anterior panorama evidencia que no se demostró más allá de toda duda que el señor hubiese cometido el delito de homicidio agravado por el que se le acusó.
RADICADO: 05318600033620190012
MAGISTRADO PONENTE: NANCY ÁVILA DE MIRANDA
FECHA: 05/12/2024REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
M. P. NANCY ÁVILA DE MIRANDA
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Radicado único 05318600033620190012
Radicado Corporación 2023-1451-2 Procesado Delito Homicidio agravado Decisión Confirma
Medellín, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según acta Nro. 138
1. ASUNTO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas, en contra de la decisión proferida el 29 de junio del 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, mediante el cual se absolvió al señor , investigado por el punible de Homicidio agravado.
Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, mediante el cual se absolvió al señor , investigado por el punible de Homicidio agravado.
1 El presente código QR refleja la trazabilidad de la decisión de la Magistrada Ponente, hasta su entrega en la Sala de la Secretaría de la Sala Penal para su notificación. Para su lectura se requiere la aplicacióndescargar en Play Store lector QRRadicado: 053186000336201900102
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2. HECHOS
En la noche del 28 de abril de 2019, alrededor de las 22:00 horas, la señora se encontraba en la fonda "El Ventiadero", ubicada en la vereda Las Hojas de San Vicente Ferrer. Allí, comenzó a dialogar con el señor , con quien estuvo hasta pasada la medianoche. Posteriormente, ambos abandonaron el establecimiento en dirección a una escuela del sector. Sin embargo, a las 8:00 horas del día siguiente, el 29 de abril, el cuerpo de la señora fue encontrado sin vida.
Este trágico suceso cobra mayor relevancia considerando que el señor había acusado a la señora de ser la presunta autora del hurto de una motobomba, incidente que había tenido lugar meses antes y que afectó un cultivo de tomate en el que él trabajaba junto al señor Alexis .
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con fundamento en los anteriores fácticos, el 19 de junio del 2019, ante el Juzgados Promiscuo Municipal de San VicenteAntioquia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al
Con fundamento en los anteriores fácticos, el 19 de junio del 2019, ante el Juzgados Promiscuo Municipal de San VicenteAntioquia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al señor , por ser el presunto responsable del punible de Homicidio (artículos 103 y 104 del Código Penal); No hubo allanamiento a cargos, accediéndose a la solicitud de detención preventiva de la libertad en lugar de residencia.Radicado: 053186000336201900102
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El ente acusador radicó escrito de acusación el 18 de julio del 2019, para de esta forma ser presentado en audiencia el día 09 de agosto de ese mismo año, correspondiéndole la actuación por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia. A continuación, la audiencia preparatoria data de 24 de julio del 2020, para esta forma dar inició a la etapa del juicio oral, el debate probatorio debió desarrollarse en diferentes fechas.
Concluida la práctica de pruebas, seguida de los alegatos finales, el Juez anunció sentido de fallo favorable para el acusado y así de esta forma proferir el 29 de junio del 2023 sentencia absolutoria.
4. LA DECISIÓN APELADA
La tesis que argumentó el fallador de primer grado para emitir una sentencia absolutoria a favor del acusado, consistió en el previó estudio de los hechos objeto de estipulación y los alegatos expuestos por las partes, para luego asumir y determinar que los
La tesis que argumentó el fallador de primer grado para emitir una sentencia absolutoria a favor del acusado, consistió en el previó estudio de los hechos objeto de estipulación y los alegatos expuestos por las partes, para luego asumir y determinar que los elementos materiales probatorios, no lograron cumplir los requisitos sustantivos exigidos en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para esclarecer e impugnar el punible de homicidio.
El a-quo decidió que la imputación contra se sustentaba en un móvil de retaliación hacia , derivado de un robo de una motobomba que, según la Fiscalía, habría sido perpetrado por la fallecida. Esta motivación fue considerada central en laRadicado: 053186000336201900102
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acusación, ya que se argumentó que actuó con el deseo de causar daño e incluso acabar con la vida de la víctima.
La Fiscalía apoyó su teoría del caso en los testimonios de varios habitantes de la vereda Las Hojas, entre ellos Germán y sus familiares y Yazmín Eliana , quienes confirmaron la interacción entre ambos en la fonda "El Ventiadero" la noche de los hechos, donde ambos consumieron alcohol y se mostraron cercanos.
Sin embargo, también se destacó que la defensa presentó evidencia que contradecía la narrativa de la Fiscalía. Los deponentes, incluyendo a Alexander , indicaron que existía una relación de confianza entre y , lo que hacía poco probable que él hubiera actuado de manera premeditada. Además, la versión dada sobre el estado
deponentes, incluyendo a Alexander , indicaron que existía una relación de confianza entre y , lo que hacía poco probable que él hubiera actuado de manera premeditada. Además, la versión dada sobre el estado de nerviosismo de la víctima ante carecía de sustento, dado que los testigos no corroboraron tal afirmación.
Asimismo, se resaltó la importancia de las circunstancias que rodearon el hallazgo del cuerpo de , así como las evidencias forenses que revelaron las características de las heridas. El informe médico-legal determinó que la causa de la muerte fue una herida por arma cortopunzante en el área craneal, lo que insinuaba un ataque violento. Sin embargo, las circunstancias de la necropsia, la ausencia de pruebas concluyentes sobre la autoría del crimen y la falta de análisis exhaustivos en la escena del crimen generaron dudas sobre la culpabilidad de .Radicado: 053186000336201900102
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Además, se puso en duda la credibilidad de los testimonios presentados por la Fiscalía, particularmente el de , quien afirmaba haber presenciado el ataque, sin embargo, inconsistencias en su relato y las circunstancias de su presencia en el lugar de los hechos cuestionaban su veracidad. Por otro lado, el acusado, , defendió su inocencia y aseguró que no había tenido una confrontación con la víctima, lo que dejó abierta la posibilidad de que un tercero hubiera estado involucrado en el crimen.
En conclusión, se determinó que la Fiscalía no había logrado
su inocencia y aseguró que no había tenido una confrontación con la víctima, lo que dejó abierta la posibilidad de que un tercero hubiera estado involucrado en el crimen.
En conclusión, se determinó que la Fiscalía no había logrado demostrar más allá de toda duda razonable la culpabilidad de en el homicidio de , lo que resultó en su absolución.
5. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO
DE LOS NO RECURRENTES
El representante de víctimas, apeló la decisión, para lo cual solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado y la condena de por homicidio, argumentando que se desestimaron incorrectamente las pruebas que sustentaban su culpabilidad en la muerte de la señora .
Explicó que los relatos de los testigos coincidieron en que ambos salieron juntos de un establecimiento comercial “el ventiadero” poco antes de que se encontrara el cuerpo sin vida de la señoraRadicado: 053186000336201900102
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, lo que sugiere que fue el responsable. Además, se encontró un bombón que la víctima consumía, indicando que no pasó mucho tiempo entre su salida y su muerte.
De otra parte, el testimonio de , quien a pesar de haber recibido amenazas optó por declarar, fue injustamente desestimado. Su relato sobre haber presenciado los hechos debería haber sido considerado con mayor seriedad, especialmente en comparación con la versión menos creíble del acusado, que mencionó la existencia de un tercer individuo.
injustamente desestimado. Su relato sobre haber presenciado los hechos debería haber sido considerado con mayor seriedad, especialmente en comparación con la versión menos creíble del acusado, que mencionó la existencia de un tercer individuo.
Con todo ello, la valoración inadecuada de las pruebas y la falta de consideración del principio de buena fe por parte del cognoscente, evidencian un defecto fáctico, para lo cual solicitan la revisión de la decisión, corrigiendo los errores y asegurando una administración de justicia adecuada según lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
Como no recurrente
En condición de defensor el señor , solicitó se mantuviera en firme la decisión preferida por el Despacho, toda vez que lo sustentado por el representante de víctimas, carece de fundamentos sólidos y se limita a expresar inconformidades generales. En este sentido, no se especifica qué pruebas fueron recaudadas de manera ilegal ni cuáles fueron incorrectamente apreciadas. Además, tampoco se hace referencia a normas jurídicas que hayan sido mal aplicadas o interpretadas. Por lo tanto, es evidente que el argumento careceRadicado: 053186000336201900102
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de la claridad necesaria para justificar la modificación de la decisión del tribunal. Indica que los tres reclamos del recurrente son los siguientes:
Primero, se critica la afirmación de que la víctima fue hallada "metros más adelante" de donde fue vista por última vez con el acusado, sin aportar pruebas concretas que sustenten esta afirmación.
Primero, se critica la afirmación de que la víctima fue hallada "metros más adelante" de donde fue vista por última vez con el acusado, sin aportar pruebas concretas que sustenten esta afirmación.
Segundo, se cuestiona la credibilidad del testimonio de , quien fue razonablemente desestimado por el a quo. La defensa presentó argumentos que evidencian la falta de veracidad de su declaración.
Tercero, el argumento de que uno no lleva a su enemigo a casa contiene errores, ya que no se presentó evidencia de una enemistad entre la víctima y el acusado. La hija de la víctima declaró que nunca observó sentimientos hostiles hacia el acusado. Además, se demostró que el acusado solo compartió un breve trecho del camino con la víctima antes de desviarse hacia su propia casa.
Por lo que finalmente solicita se confirme de la sentencia proferida por el despacho de origen.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1 CompetenciaRadicado: 053186000336201900102
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Conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación se encuentra habilitada para abordar el estudio del recurso vertical entablado, potestad demarcada por el principio de limitación que la sujeta a los específicos motivos de discrepancia expresados por el recurrente.
6.2. Caso Concreto
En el referido entorno y analizadas las argumentaciones del apelante al dirigir sus críticas sobre el análisis probatorio ejercido
motivos de discrepancia expresados por el recurrente.
6.2. Caso Concreto
En el referido entorno y analizadas las argumentaciones del apelante al dirigir sus críticas sobre el análisis probatorio ejercido por el Juez y que derivó en un fallo de absolución; se ha concentrado la Sala en determinar, si con sustento en el estudio de la prueba practicada en la audiencia de juicio oral, tal como lo alegó el Delegado del Acusador, puede arribarse al convencimiento más allá de toda duda razonable, respecto del compromiso penal del señor en el punible de homicidio agravado, del que fue víctima la señora .
Y sobre el particular, desde ya se anuncia que se refrendará el pronunciamiento de la instancia, toda vez que el mismo se soporta en la realidad develada por el acervo probatorio, en la medida en que, si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal2 ha sido enfática en instruir que un único testigo puede sustentar un fallo de condena, “… siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente, y se halle corroborada con las demás evidencias acopiadas en el
2 CSJ SP Rad. 46808. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 18-05-22Radicado: 053186000336201900102
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debate probatorio”; en el particular se delatan importantes fisuras en la pesquisa dirigida a señalar al señor como responsable del hecho criminoso que le fuera enrostrado y, sobre todo, en la declaración de la persona que afirmó haber
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debate probatorio”; en el particular se delatan importantes fisuras en la pesquisa dirigida a señalar al señor como responsable del hecho criminoso que le fuera enrostrado y, sobre todo, en la declaración de la persona que afirmó haber presenciado los hechos; razón por la cual el investigado permanece cobijado por la garantía constitucional de in dubio pro reo.
Para los advertidos efectos, se hace indispensable dejar sentado que la ocurrencia del hecho punible no fue objeto de debate, pues, a través de las estipulaciones probatorias se demostró que la señora falleció por causas violentas la madrugada del 29 de abril por trauma craneoencefálico severo y laceración encefálica por herida con arma cortopunzante.
Tampoco es tema de discusión que el episodio ocurrió en inmediaciones de la escuela de Las Hojas y la puerta de Cabuyo, en la vereda Las Hojas del municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia. Esta información quedó claramente acreditada gracias a las declaraciones de de la , la hija de la víctima. Según ella una vecina le informó que había visto a su madre tirada sobre la carretera, lo que la llevó a dirigirse rápidamente al lugar. Al llegar, encontró a su madre sobre un charco de sangre, con los ojos abiertos, recordando que al tomarla de la mano, sintió que estaba fría y con los dedos tiesos.
Además, el intendente de policía, , corroboró esta información al señalar que se realizaron los actos urgentes tras recibir una llamada queRadicado: 053186000336201900102
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Además, el intendente de policía, , corroboró esta información al señalar que se realizaron los actos urgentes tras recibir una llamada queRadicado: 053186000336201900102
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alertaba sobre la presencia de una persona fallecida en esa misma área. Así, tanto el testimonio de como el informe del intendente contribuyen a establecer el contexto y la ubicación del trágico suceso.
En cuanto a la identificación del responsable del asesinato, es importante destacar que el único testigo que aportó información potencialmente determinante fue John . Según su relato, se encontraba en Medellín y regresó tarde en la noche, cuando, al bajar por la autopista, tomó un desvío hacia la trocha que lleva a la vereda Las Hojas. En ese momento, se encontró con , quien estaba atacando a . John afirmó que había escuchado rumores sobre una venganza relacionada con un robo de una motobomba, y sugirió que había estado buscando vengarse de por este motivo.
En su declaración, el testigo señaló que había escuchado a decir que estaba "bueno para matarla" y que al día siguiente fue asesinada. John alegó que, aunque se encontraba a una distancia de entre 20 y 30 metros, vio claramente lo que estaba ocurriendo. Sin embargo, también mencionó que no pudo recordar la hora exacta de los hechos porque no podía encender su celular debido al reflejo de la luz. A pesar de no haber presenciado la conversación entre
claramente lo que estaba ocurriendo. Sin embargo, también mencionó que no pudo recordar la hora exacta de los hechos porque no podía encender su celular debido al reflejo de la luz. A pesar de no haber presenciado la conversación entre y , John aseguró que escuchó los quejidos de la víctima.
Así pues, los señalados aspectos, que no devinieron de malinterpretaciones, como lo afirmó la representación de víctimas en su sustentación; dejan en duda la credibilidad delRadicado: 053186000336201900102
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relato del testigo por todas las inconsistencias en el testimonio, pues del escrutinio de la crónica del señor arrojó significativas hesitaciones en torno a la forma y el motivo de su arribo al sitio de los acontecimientos.
Así el testimonio de John Álvarez , quien se autodenomina testigo presencial del asesinato, introduce elementos dramáticos que contradicen las versiones de otros testigos.
Primariamente, aunque afirmó estar a 20 o 30 metros de distancia, aseguró haber visto claramente lo sucedido, lo cual resulta cuestionable, ya que a esa distancia sería difícil observar con precisión los detalles del ataque, por lo oscuro del lugar. Además, mientras mencionó haber oído amenazas directas de hacia , esta afirmación no fue corroborada por ningún otro testigo presente, lo que debilita su credibilidad.
Más aún, John declaró que al momento de presenciar el ataque, "ya estaba en las últimas", lo que sugiere que no estuvo
hacia , esta afirmación no fue corroborada por ningún otro testigo presente, lo que debilita su credibilidad.
Más aún, John declaró que al momento de presenciar el ataque, "ya estaba en las últimas", lo que sugiere que no estuvo presente en el momento del ataque mismo, complicando aún más su relato.
Aunque indicó que la navaja utilizada fue encontrada en el desagüe, no presentó pruebas concretas para corroborar este hecho, añadiendo otra capa de duda a su testimonio.
Finalmente, su declaración ante las autoridades fue diferente de la que proporcionó posteriormente, lo que plantea serias interrogantes sobre la consistencia y veracidad de su relato.Radicado: 053186000336201900102
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Por otra parte, de la , hija de la víctima, fue una de las primeras en declarar y señaló a , un vecino con quien su madre había tenido conflictos relacionados con un robo, como el principal sospechoso. Según , el procesado había amenazado a su madre tras un incidente relacionado con una motobomba, lo que había generado una enemistad entre ambos. Sin embargo, esta percepción de hostilidad no se alinea con los testimonios de otros presentes en la fonda la noche del crimen.
Yazmín Eliana , quien también estuvo en el establecimiento, contradijo a al afirmar que, aunque vio a interactuar con , no observó ningún signo de conflicto ni amenazas. Ella recordó que la última vez que vio a fue entre las 12:30 a.m. y 1:00 a.m., cuando la víctima
a interactuar con , no observó ningún signo de conflicto ni amenazas. Ella recordó que la última vez que vio a fue entre las 12:30 a.m. y 1:00 a.m., cuando la víctima salió del lugar con , sugiriendo una interacción más amistosa.
A la par, , amigo de , coincidió en que el ambiente era relajado y que no había signos de animosidad, aunque mencionó rumores sobre el robo de la motobomba, lo que podría haber contribuido a la tensión en el entorno.
Por otro lado, el intendente , quien dirigió la investigación, aportó información crucial sobre la escena del crimen. Según su relato, los videos de seguridad mostraron a saliendo del establecimiento junto a , lo que contrasta con la afirmación de sobreRadicado: 053186000336201900102
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amenazas previas. Sin embargo, el intendente también admitió que al inicio hubo otros sospechosos, incluyendo al esposo de , lo que sugiere una investigación compleja y confusa.
En resumen, las diversas declaraciones revelan una serie de inconsistencias que dificultan la formación de un relato coherente sobre la noche del asesinato. Mientras que y John presentan a como un agresor violento, Yazmín y sugieren que la relación entre y no era hostil. Estas discrepancias resaltan la complejidad del caso y la dificultad de alcanzar conclusiones definitivas sobre lo sucedido, dejando en evidencia que la verdad detrás de este trágico evento sigue siendo incierta.
hostil. Estas discrepancias resaltan la complejidad del caso y la dificultad de alcanzar conclusiones definitivas sobre lo sucedido, dejando en evidencia que la verdad detrás de este trágico evento sigue siendo incierta.
Los destacados aspectos ponen incluso en duda su presencia en el lugar del homicidio y, por ende, la idoneidad de su declaración como una prueba con la suficiente contundencia para apalancar por sí sola una sentencia de condena, habida cuenta que, más allá de suscitar una legítima sospecha en contra del procesado, en manera alguna habilitan al Juzgador para considerar alcanzado el estándar probatorio, más allá de toda duda, exigido por la normativa procedimental penal, para emitir una sentencia condenatoria.
El anterior panorama evidencia que no se demostró más allá de toda duda que el señor hubiese cometido el delito de homicidio agravado por el que se le acusó.
Esa incertidumbre, en aplicación de los principios fundantes de in dubio pro reo y presunción de inocencia -artículo 7º de la Ley 906Radicado: 053186000336201900102
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de 2004-, se debe resolver en favor del procesado, como acertadamente lo decidió el Juez de primera instancia.
Así entonces, tal como al inicio de la considerativa se anunció, la decisión que en este asunto se advierte ajustada a derecho será la de confirmar la sentencia por medio de la cual se absolvió al señor de los cargos que le fueron formulados como autor en el homicidio de la señora .
decisión que en este asunto se advierte ajustada a derecho será la de confirmar la sentencia por medio de la cual se absolvió al señor de los cargos que le fueron formulados como autor en el homicidio de la señora .
Sin necesidad de más consideraciones, con fundamento en los argumentos expuestos, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
7. RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, el 29 de junio de 2023, por la cual absolvió a GÓMEZ MEJÍA por el punible de homicidio agravado.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de casación, en el término previsto por el artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010.
COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASERadicado: 053186000336201900102
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NANCY ÁVILA DE MIRANDA
MAGISTRADA
MARÍA STELLA JARA GUTÍERREZ
MAGISTRADA
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
MAGISTRADO
MAGISTRADA
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
MAGISTRADO
Firmado Por: Radicado: 053186000336201900102
Número Interno: 2023-1451-2
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Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia
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