TSDJ ANT SP - 05361610928120178017601-(19-01-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05361610928120178017601-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado : 2023-1842-4
Ley 906 - 2ª Instancia.
CUI : 0536161 09281 2017 80176
Acusados : Andrés Felipe Vanegas Mesa Delito : Homicidio culposo y otro Decisión : Decreta nulidad
__________________________________________
Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 021
M.P. JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpusiera la defensa , frente a la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Ant.) y a través de la cual se declaró a l señor ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA , penalmente responsable por la comisión de la s conductas punibles de Homicidio culposo en concurso homogéneo con el de Lesiones personales culposas, y se le impuso la pena de veinticuatro (24) meses de prisión conforme a lo pactado en el preacuerdo , multa de diecisiete (1 7) SMLMV, y la prohibición de conducir vehículos automotores por un periodo de treinta y dos (32) meses, y como pena accesoria la inhabilitación en el ejercicio de susN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
vehículos automotores por un periodo de treinta y dos (32) meses, y como pena accesoria la inhabilitación en el ejercicio de susN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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2 derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
Se le concedió el beneficio sustitutivo de la de la suspensión condicional de la ejecución de la pena fijando un período de prueba de dos (2) años.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ocurrieron el 29 de mayo de 2017 sobre las 18:40 horas, en el kilómetro 26.5 en la vía que conduce del municipio de Ituango (Ant.) hacía la vereda Santa Lucía, cuando el vehículo de placas OCJ 945 que era conducido por el señor ANDRÉS FELIPE VANEGAS ME SA volcó por un abismo, falleciendo en el accidente las señoras KATHERINE QUIROZ TAMAYO, ANGELA MARÍA RENDÓN MEJÍA y resul tando lesionada la señora LINA MILENA GÓMEZ MUÑOZ.
RESUMEN DE LO ACTUADO
Ante Juez de control de garantías, el 24 de junio de 2022, se celebró audiencia de imputación y se formuló cargos a ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA por los delitos de Homicidio culposo art. 109 del CP en concurso con Lesiones personales
de 2022, se celebró audiencia de imputación y se formuló cargos a ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA por los delitos de Homicidio culposo art. 109 del CP en concurso con Lesiones personales culposas art. 120 del CP, sin que se allanara.
Posteriormente, el 4 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación , y el 23 de noviembre siguiente la audiencia preparatoria. Posteriormente,N° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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3 previo a la formalización de la instalación de la audiencia de juicio oral, el 28 de agosto de 2023 , la Fiscalía presentó el acta del preacuerdo logrado con la defensa, a través del cual se estableció que el procesado aceptaría cargos por los delitos endilgados y a cambio se le impondría una pena privativa de la libertad de dieciséis (16) meses de prisión, multa de dos (2) SMLMV, y el reconocimiento de subrogados penales. Es así como en diligencia del 6 de septiembre de 2023, se llevaron a cabo las audiencias de verificación de preacuerdo e individualización de la pena, aclarando con relación a la pena privativa que, atendiendo al momento procesal y al concurso de conductas punibles la sanción a imponer sería de veinticuatro (24) meses de prisión, reconociendo la suspensión de la ejecución de la pena. Por lo
momento procesal y al concurso de conductas punibles la sanción a imponer sería de veinticuatro (24) meses de prisión, reconociendo la suspensión de la ejecución de la pena. Por lo tanto, el 8 del mismo m es y año se celebró audiencia lectura de fallo.
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez de primera instancia en virtud del preacuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía, una vez verificado que éste fuera producto de la voluntad y la autonomía del primero, procedió a emitir sentencia condenatoria en contra del señor ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA, por los delitos de Homicidio culposo art. 109 del CP en concurso con el de Lesiones personales culposas art. 120 del CP.
Luego de hacer un recuento de los elementos materiales probatorios presentados por el ente acusador, advirtióN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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4 el A quo que la conducta desplegada encuadraba en el delito de Homicidio culposo y de Lesiones personales culposas, por lo que se debía condenar al procesado dado que llevó a cabo un comportamiento típico, antijurídico y culpable.
Por otra parte, explicó el fallador que, en el presente caso debía imponerse como sanción privativa de la libertad, la acordada entre las partes, es decir 24 meses de
Por otra parte, explicó el fallador que, en el presente caso debía imponerse como sanción privativa de la libertad, la acordada entre las partes, es decir 24 meses de prisión, sin embargo, consideró que esta sanción debía ser complementada con los otros componentes que trae la pena para este tipo de delitos, por lo que atendiendo a la aceptación de los cargos, se debía condenar adicionalmente al procesado al pago de una multa de diecisiete ( 17) SMLMV y a la prohibición de conducir vehículos automotores por un período de treinta y dos (32) meses, y como pena accesoria , la inhabilitación en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal.
Por último, se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de dos (2) años.
FUNDAMENTOS DE LA ALZADA
La defensa una vez surtido el traslado para interponer recurso de apelación presentó escrito manifestando su desacuerdo con el fallo de primera instancia, respecto de la imposición de las sanciones de multa y de prohibición para conducir vehículos automotores. Argumentó lo siguiente:N° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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5 • El Juez modificó el preacuerdo pactado entre las partes , imponiendo como sanciones una multa de 17
Delito : Homicidio culposo y otro.
5 • El Juez modificó el preacuerdo pactado entre las partes , imponiendo como sanciones una multa de 17 SMLMV y la prohibición de conducir vehículos por un período de 32 meses.
- La primera instancia incrementó considerablemente la multa impuesta a su representado y adicionó de manera no permitida la condena, pese a que no fueron contempladas dentro del preacuerdo.
- La actuación del Juez vulneró los derechos de defensa y de contradicción.
- La prohibición de conducir vehículos automotores trasgrede el minino vital y el derecho al trabajo de su defendido, toda vez que su sustento económico y el de su grupo familiar depende de su actividad como conductor.
- El fallador de primera instancia desconoció el alcance y el poder vinculante de los preacuerdos.
Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de primera instancia.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Surtido el traslado a los no impugn antes, ninguno se pronunció al respecto.N° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto por el defensor , de conformidad con lo previsto en los artículos 34 numeral 1°, 176 inciso final, y 179, Ley
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto por el defensor , de conformidad con lo previsto en los artículos 34 numeral 1°, 176 inciso final, y 179, Ley 906 de 2004, dentro de los límites fijados por el objeto de la impugnación.
En esta instancia esta Sala debe resolver si le asiste razón o no a l recurrente cuando advierte que, en el presente caso, el Juez desconoció el alcance del preacuerdo, al establecer dos sanciones no contempladas en la negociación, esto es, la pena de multa y la prohibición de conducir vehículos automotores.
Aunque el recurrente pretende principalmente se modifique la sentencia de primera instancia y en su defecto elimine las dos sanciones que no fueron contempladas en el preacuerdo, esto es , la pena de multa y la prohibición para conducir vehículos automotores, debe anticiparse que esta Magistratura advierte la existencia de una irregularidad procesal que a fectó las garantías fundamentales de l procesado , y que hace imperioso declarar la nulidad de la actuación, en concreto desde la audiencia de verificación de preacuerdo.
Al respecto, al verificar con detenimiento el registro de esa audiencia, se establece que el consentimiento que prestó el procesado al manifestar que aceptaba el preacuerdo, se encuentra viciado, porque de la escucha del registro se deriva queN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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7 cuando lo aceptó, el procesado lo hi zo bajo el errado convencimiento de que sería condenado única y exclusivamente por una pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, teniendo derecho a la concesión del subrogado (escúchese entre 1:47:31 a 1:52:47 del audio del 06-09-2023); sin que se le hubiera informado, ni por parte de la F iscalía, ni por parte del Juez de conocimiento, que el delito por el cual estaba siendo investigado, y por el que estaba aceptando cargos, esto es, Homicidio culposo art. 109 del CP en concurso con Lesiones personales culposas art. 120 de la misma legislac ión, trae aparejada, además de la pena privativa de la libertad, también como sanciones principales, la multa y la prohibición para conducir vehículos, en este último caso, cuando la conducta se ha cometido empleando un medio automotor, como ocurre en el sub judice.
En el caso concreto, se acordó que a cambio de la aceptación de cargos por los delitos de Homicidio y de Lesiones personales ambos en modalidad culposa, por el que estaba siendo investigado el señor VANEGAS MESA, la Fiscalía le ofrecía una disminución de la pena privativa de la libertad porque además la mayoría de la víctimas fueron indemnizadas,
estaba siendo investigado el señor VANEGAS MESA, la Fiscalía le ofrecía una disminución de la pena privativa de la libertad porque además la mayoría de la víctimas fueron indemnizadas, salvó la que decidió acudir a la vía administrativa y el subrogado de la suspensión condicional, porque aunque inicialmente en el acta de pr eacuerdo se había establecido una multa de dos (2) SMLMV, en la audiencia de verificación de preacuerdo no se le explicó nada acerca de la imposición de la multa, ni mucho de la prohibición de conducir vehículos, pese a que era deber del delegado de la Fis calía y del Juez de conocimiento darle aN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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8 conocer al procesado que la conducta punible cometida, traía dos penas principales por las cuales también debería ser condenado, en caso de aceptar el preacuerdo.
Siendo en este punto fundamental señalar que, a diferencia de un allanamiento donde el procesado acepta de forma unilateral los cargos, así como las consecuencias jurídicas que de éste se derivan; en los preacuerdos, se está ante una negociación entre las partes, por tal motivo, se activa a un más la obligación para el Juez de verificar que el procesado es consciente de los alcances de su negociación, no solo respecto de la pena pactada, sino especialmente de las demás consecuencias que acompañan la aceptación de su
obligación para el Juez de verificar que el procesado es consciente de los alcances de su negociación, no solo respecto de la pena pactada, sino especialmente de las demás consecuencias que acompañan la aceptación de su responsabilidad, para que decida de form a libre, voluntaria y consciente continuar o no con la transacción, y sin que pueda verse sorprendido, como ocurrió en el presente caso, con sanciones que le eran completamente desconocidas.
Al respecto, en la decisión SP 1496 de 2017, rad. 39381 de 27-09-2017, la Corte Suprema de Justicia señaló:
(…) a más del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de c onocimiento fiscalía y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación (…) Estas consecuencias, como resulta de obviedad entenderlo, abarcan no sólo la de terminación del porcentaje de rebaja punitiva dentro de los márgenes autorizados por el ordenamiento y el monto preciso de las penas que habrán deN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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9 imponerse por el juzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el caso conc reto, la suspensión
Delito : Homicidio culposo y otro.
9 imponerse por el juzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el caso conc reto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
De lo anterior se desprende, que en los preacuerdos es obligatorio, fijar todas y cada una de las consecuencias jurídicas de la aceptación, que no solo tienen que ver con la dosificación punitiva pactada, los beneficios penales, sino todos aquellos que atañen a las consecuencias que abarca el delito cometido.
Así, en el caso concreto, aunque las demás penas principales contenidas en los del itos endilgados al procesado, no fue ron objeto del preacuerdo, como no se le explicó al acusado ni por parte de la Fiscalía, ni por parte del Juez de conocimiento, siendo su deber, no le era dable al A quo , sorprender a ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA con la imposición oficiosa de unas sanciones de las que no tenía conocimiento.
Lo anterior, se reitera, porque el preacuerdo es una negociación de partes en el que su aceptación depende de la adecuada comprensión de quien suscribe o consiente su aplicación, máxime que de conformidad la ley procesal penal y acorde con la jurisprudencia – CSJ SP rad. 20309 de 29-05-2003– la suspensión de la ejecución de la pena incluye todas sus formas, principales y accesorias, no solo la pena privativa de la libertad;
acorde con la jurisprudencia – CSJ SP rad. 20309 de 29-05-2003– la suspensión de la ejecución de la pena incluye todas sus formas, principales y accesorias, no solo la pena privativa de la libertad; por ende, no únicamente lo convenido debe ser suficientemente claro y detallad o, sino que igualmente la verif icación delN° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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10 consentimiento libre y exento de vicios del procesado no debe dejar espacio alguno a la duda sobre los términos de l a negociación por él aceptada y sus consecuencias jurídicosancionatorias.
En consecuencia, al evidenciarse la afectación de las garantías fundamentales de l procesado , al tenor de lo normado en el artículo 457 del C.P.P., se revocará la sentencia de primer grado y, en su lugar, se decretará la nulidad de lo actuado desde la audiencia de verificación de preacuerdo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO.- SE REVOCA la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Ituango, el 8 de septiembre de 2023 , en contra de l acusado ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA , y en su lugar, se DECRETA LA
condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Ituango, el 8 de septiembre de 2023 , en contra de l acusado ANDRÉS FELIPE VANEGAS MESA , y en su lugar, se DECRETA LA NULIDAD de lo actuado desde la audiencia de verificación de preacuerdo, según las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia, SE NOTIFICA en estrados la presente decisión de segundo grado, a cuyo efecto SE SIGNIFICA que frente a la misma no procede recurso alguno.N° Interno : 2023-1842-4 Ley 906 – 2ª Instancia.
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Por último, SE DISPONE que por Secretaría de la Sala se proceda a retornar las diligencias ante el Juzgado de origen, a fin de que se dé cumplimiento a lo aquí decidido.
CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
Firmado Por:
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - AntioquiaRene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - AntioquiaRene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
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