TSDJ ANT SP - 05368600033820230013401-(22-04-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05368600033820230013401-(22-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 1 de 8
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Radicado: 053686000338202300134 N.I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Aprobado mediante acta número: 63 de abril 22 del 2024
Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. -
Medellín, abril veintidós de dos mil veinticuatro.
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el pasado 8 de marzo del 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó.
II. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE.
El acontecer fáctico fue narrado así en la sentencia de primera instancia:
“El día 21 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche a la finca la Merced , vereda La Selva del municipio de Jericó, de propiedad de la empresa RINCCO,
“El día 21 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche a la finca la Merced , vereda La Selva del municipio de Jericó, de propiedad de la empresa RINCCO, ingresaron los ciudadanos DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA y MARLON DIAZ DIAZ y seRadicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 2 de 8
apoderaron de 01 Polea Polipasto, 01 Carreto Ska 1 Capacidad 1 Tonelada, 01 Cono De Carga Con Estrobo De Liberación, 01 Tifor Yaletrack, 02 Espolines, 02 Poleas Koller De Dos Toneladas, 01 Llave Hexagonal De 10 Milímetros, 01 Almád ana De Hierro, 02 Arnés, 02 Cinturones De Posicionamiento, 01 Eslinga Con Absolvedor, 03 Mosquetones, 01 Morral De Equipo De Altura, 01 Polea Killer De 40 Kn, 01 Llave Fija Número 11, 01 Llave Número 15, 01 Llave Expansiva De 15Pulgadas, 01 Llave Expansi va De 6 Pulgadas, 01 Llave Fija De Copa Triceta y 01 alicate. Para el ingreso rompieron cadenas, los candados, forzaron las puertas de ingreso y cortaron un alambre almo de acero, marca encocables. Los elementos hurtados están avaluados en ciento treinta millones de pesos”
Triceta y 01 alicate. Para el ingreso rompieron cadenas, los candados, forzaron las puertas de ingreso y cortaron un alambre almo de acero, marca encocables. Los elementos hurtados están avaluados en ciento treinta millones de pesos”
El pasado 23 de octubre del 2023 al efecutuarse la audiencia concentrada los procesados expresaron su voluntad de allanarse a los cargos formulados en su conta.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
En virtud de la aceptación de responsabilidad de los procesados en virtud del alanamente con la Fiscalía se emite sentencia condenatoria al encontrar demostrada la materialidad del delito de hurto calificado y agravado. Fija la pena en el mínimo legal esto es 108 meses de prisión y com o quiera que se daba el allanamiento en la audiencia concentrada se dispuso conforme el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal conceder una rebaja de 1/3 parte arribando entonces as una pena de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termina, indicó igualmente que como no se reparó a la víctima no es posible acceder al pedimento de la defensa de dar la rebaja del artículo 269 del Código Penal.Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 3 de 8
IV. APELACION
El abogado defensor del procesado reclama se conceda la rebaja establecida en la ley por
Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 3 de 8
IV. APELACION
El abogado defensor del procesado reclama se conceda la rebaja establecida en la ley por reparación integral señalando que su representado siempre estuvo atento a reparar los perjuicios, sin embargo, la víctima manifestó no tener perjuicios por lo tanto no puede ahora negársele la rebaja que la ley otorga en esos casos visto su voluntad en tal sentido y la imposibilidad de hacerlo ante la manifestación de la víctima.
Considera que la victima no constituyó representante y ante la Fiscalia cuando se negociaba el preacuerdo expreso que por haberse recuperado los objetos no tenía pretensión económica alguno, por lo tanto, en la audiencia de individualización de la pena el juez debió indagar con la víctima si tenia perjuicios y si era del caso tomar las medidas necesarias para que se tasara los mismos, pero no se hizo así.
Cita una decisión del Tribunal Superior de Medellin donde se anula la actuación desde el trámite del artículo 447 para que se pueda garantizar la reparación y asi se permia al procesado acceder a la rebaja de pena que contempla la ley al respecto en los delitos contra el patrimonio económico.
Considera entonces que hay nulidad de la actuación, pues no se adecuó el procedimiento previo para la tasación de la pena y de otra parte el juez no motivo de manera alguna la forma como arribaba a la pena que finalmente impuso lo que constituye una grave vulneración a las garantías fundamentales.Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO
vulneración a las garantías fundamentales.Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 4 de 8
En el traslado a los no recurrentes la Fiscalia considera que la provide ncia debe ser confirmada pues los procesados no ejecutaron ningún acto encaminado a reparar a las víctimas y no se puede decir que existió restitución pues los objetos hurtados fueron recuperados por la acción policiva.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA.
La inconformidad del recurrente recae sobre el no reconocimiento de la rebaja de pena por reparación integral y el proceso de tasación de la pena que se considera por el recurrente carente de motivación adecuada. En relación al primer tópico tenemos que la rebaja por reparación integral se encuentra regulada en el artículo 269 del Código Penal, y exige dos presupuestos el reintegro o restitución del objeto material del delito o su valor y el indemnizar los perjuicios ocasionados.
Respecto a la concurrencia de estos dos presupuestos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 19 de junio de 2013, radicado 39.719, M. P. se indicó lo siguiente: “ En efecto, como atinadamente lo sostuvo el señor Fiscal en la audiencia de alegaciones orales, la reparación integral demanda probar suficientemente, porque así expresamente lo consagra el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que “el responsable
lo siguiente: “ En efecto, como atinadamente lo sostuvo el señor Fiscal en la audiencia de alegaciones orales, la reparación integral demanda probar suficientemente, porque así expresamente lo consagra el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que “el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado ”. Cuando menos, entonces, esos elementos de juicio aportados deben cubrir tan básicas exigencias, esto es, permitir desentrañar que no solo se restituyó el objeto material del delito —cuando pudo haberse desplazado su tenencia o se trató de un bien fungible el entregado u obtenido por ocasión del ilícito—, sino que se indemnizaron losRadicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 5 de 8
perjuicios de todo orden anejos al delito. Y ello no es asunto menor o deleznable, pues, en juego están no solo las legítimas expectativas de la víctima que, ya se sabe, deben s er garantizadas por la justicia en un plano material y no apenas formal, sino el beneficio —o derecho, como prefiere llamarlo la Procuradora—, que con largueza instituye el artículo 269 tantas veces citado, cuya filosofía estriba precisamente en que se min imice el efecto de la ilicitud, con el consecuente espíritu contrito que faculta acceder a una sustancial rebaja punitiva”. Igualmente debe resaltarse que los criterios que deben observarse para determinar el
ilicitud, con el consecuente espíritu contrito que faculta acceder a una sustancial rebaja punitiva”. Igualmente debe resaltarse que los criterios que deben observarse para determinar el monto de la rebaja incluyen no solo que la misma se haga en la oportunidad debida esto es antes de que se dicte la respectiva sentencia, sino que además incluya todos los perjuicios ocasionados, igualmente el momento preciso en que se hace la reparación influye en fijar el monto total de la misma como lo precisa la jurisprudencia1 al indicar:
“Ahora bien la norma sustancial determina que el procesad obtiene derecho a una disminución que va de la mitad a las tres quintas pates, descuento que si bien es cierto es discrecional del juez no es arbitrario, puesto que debe tenerse en cuenta el interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente total o parcialmente con los fines perseguidos por la disposición penal que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados por la víctima.”
En el presente caso evidente es como se desprende de lo narrado en la actuación que los elementos hurtados fueron recuperados posterior a la ejecución de hurto por la actividad policial, por lo que no hay lugar a reintegro de otra parte no hay cons tancia alguna de reparación a la víctima, y aunque a defensa alega que en las reuniones previas a la audiencia concentrada la víctima manifestó que no tenia perjuicios que reclamar lo cierto es que esto
1 RADICADO 44618 del 2015Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO
BARRIOS GARCÍA
1 RADICADO 44618 del 2015Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 6 de 8
no consta en la actuación pues no hay ninguna manifestación al respecto por parte de la víctima en las diversas audiencias que se surtieron, tampoco resulta posible considera que en efecto la víctima se sintiera reparada con el simple hecho que se recuperaran los objetos hurtados y porque no constituyó representante en el proceso como lo supone la defensa, ahora, si en verdad quería acceder a la rebaja de pena por reparación debió expresarse claramente tal pretensión ofrecer una indemnización, y si la victima la objetaba o no podía presentar sus debías pretensiones podía solicitar al juez en el espacio de la audiencia del articulo 447 que se tomaran las medidas necesarias para poder fijar este monto, pero simplemente argumentar como se hizo en la audiencia de individualización de la pena que como se habían recuperado lo hurtado no había lugar a reparación adicional, es desconocer no solo que los objetos hurtados se recuperación por la acción policial y no por la voluntad de los acusados sino que además estos no ejercieron ningún acto positivo de reparación.
La reparación implica un acto positivo de parte del procesado que indemniza monetariamente o busca reparar por otros medios el dan causado sin embargo aquí no efecto el procesado ningún acto pasivo en tal sentido por lo tanto no puede ahora reclamarse la rebaja por reparación contemplada para los delitos contra el patrimonio
monetariamente o busca reparar por otros medios el dan causado sin embargo aquí no efecto el procesado ningún acto pasivo en tal sentido por lo tanto no puede ahora reclamarse la rebaja por reparación contemplada para los delitos contra el patrimonio económico en el articulo 269 del Código Penal. De otra parte debe advertirse que ningún cara caer vinculante tiene para esta Corporación una decisión tomada por otro Tribunal Superior de Distrito, pues al no ser este superior de esta Sala sus decisiones no tiene el carácter de precedente vinculante, y aunque pueden ser un criterio auxiliar de interpretación lo cierto es que de lo allí expuesto no encuentra la Sala que en efecto se deba nulitar la actuación, pues aquí no hay una omiso del Jue en dar tramite a una petición para que se tasen los percusio, visto que en este trámite ninguna manifestación hizo al respecto la defensa o los procesados en l a audiencia de individualización de la pena, por el contrario fundaron su pretensión de dar aplicación al artículo 269 del Cidro Penal simplemente en el hecho de que se recuperaron los objetosRadicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 7 de 8
hurtados y a víctima no constituyo representante alguno en el proceso, lo que como ya se anotó párrafos atrás no implica que en efecto hubiere sido reparado, ni tampoco se itera hay constancia en el proceso de una manifeacion al respecto de la víctima.
Ahora en relación al segundo cargo la falta de motivación de la sanción penal impuesta
hay constancia en el proceso de una manifeacion al respecto de la víctima.
Ahora en relación al segundo cargo la falta de motivación de la sanción penal impuesta encuentra la Sala que el Juez de Primera Instancia fijo el monto mínimo de la pena esto es 108 meses y sobre este concedió la rebaja de una 1/3 parte por darse el allanamiento a cargos en la audiencia concentrada conforme a los lineamientos del articulo 342 del Código de Procedimiento Penal , si no se aparto de los limites minios legales de la pena, no encuentra la Sala razón alguna para exigirle una mayor argumentación pues en verdad no es posible imponer una pena inferior a la que finalmente se impuso, en consecuencia no se puede decir que en efecto falto motivación en la tasación de la pena.
En consecuencia, la providencia recurrida debe ser confirmada.
En mérito y razón de lo expuesto la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley
RESUELVE
Primero: Confirmar la sentencia materia de impugnación emitida el pasado 8 de marzo del 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó.Radicado: 053686000338202300134 N. I. 2024-0668
Acusados: MARLON DAVID DIAZ DIAZ y DARWIN ANTONIO BARRIOS GARCÍA Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma
Página 8 de 8
Segundo: Contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación que debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
Segundo: Contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación que debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado
Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila De Miranda Magistrado Magistrada
Firmado Por:
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - AntioquiaEdilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0bcafa0c24a9e4887ce7eda601fbdbd7904a5fdc015866537cc8f2be5ff05fad Documento generado en 22/04/2024 06:28:24 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica