TSDJ ANT SP - 05376600033920200018101-(07-03-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05376600033920200018101-(07-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
011
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA PENAL
Medellín, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Nº Interno : 2024-0278-4 Ley 906/04 - 2ª Instancia.
CUI : 0537 66000339 2020 00181
Acusado : Alejandro Bermúdez Espinosa Delito : Fabricación, Trafico y Porte de
Armas de Fuego o Municiones Decisión : Confirma ____________________________________________
Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 097
M.P. John Jairo Ortiz Álzate
Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Delegado Fiscal frente a la decisión proferida el 07 de febrero de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, a través de la cual denegó solicitud probatoria.
HECHOSNº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
CUI : 0537 66000339 2020 00181
Acusado : Alejandro Bermúdez Espinosa Delito : Fabricación, Trafico y Porte de Armas de
Fuego o Municiones
Decisión : Confirma
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Fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“El día 06/06/2020 siendo las 20:40 horas, en la Carrera 18 B frente a la nomenclatura 13 – 47 Barrio Villa Lorca del municipio
Fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“El día 06/06/2020 siendo las 20:40 horas, en la Carrera 18 B frente a la nomenclatura 13 – 47 Barrio Villa Lorca del municipio de la Ceja, mediante llamada telefónica se recibe reporte de la presencia de un sujeto con un arma de fuego.
De inmediato la Po licía Judicial SIJIN se traslada al lugar reportado donde observan a un sujeto a quien le solicitan e identifican como ALEJANDRO BERMÚ DEZ ESPINOSA y al realizarle una somera requisa se le encuentra en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver con 10 cartuchos. Quien manifiesta que no era suyo sino de un tío que se lo dio para que lo guardara.
No tiene permiso o autorización para portar armas de fuego. Motivo por el cual se procede a su captura y judicialización. No obstante la Fiscal Local en disponibilidad de fin de semana ordena su libertad, sin presentarlo ante Juez de control de garantías.
Mediante prueba preliminar de laboratorio se establece que se trata de un arma de fuego tipo revolver .38 Special marca SMITH & WESSON No. De serial 0483 y numero del tambor 62488 y 10 municiones compatible con revolver, calibre .22 LR , luego del análisis tanto el revolver como la munición APTOS para producir el fenómeno del disparo…”
ACTUACIÓN PROCESAL
Las audiencias preliminares, fueron llevadas a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control de GarantíasNº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
ACTUACIÓN PROCESAL
Las audiencias preliminares, fueron llevadas a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control de GarantíasNº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
CUI : 0537 66000339 2020 00181
Acusado : Alejandro Bermúdez Espinosa Delito : Fabricación, Trafico y Porte de Armas de
Fuego o Municiones
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3 de La Ceja, escenario en el cual se formuló imputación en contra del ciudadano ALEJANDRO BERMÚDEZ ESPINOSA por el delito de Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. Frente a esos cargos, el procesado no aceptó responsabilidad.
La audiencia de acusación se tramitó el 19 de septiembre de 2022 y la audiencia preparatoria se celebró el 27 de marzo de 2023.
El juicio oral se tramitó en sesión del 31 de enero de 2024 y 07 de febrero de 2024.
SOLICITUD
En esta última diligencia, el delegado fiscal solicitó que, decrete como prueba sobreviniente, la declaración del funcionario de la Policía Nacional, Gabriel Martínez.
Aseguró que, si bien es cierto , los otros Patrulleros que rindieron su testimonio en el juicio oral, resultaron congruentes al momento de manifestar los pormenores del procedimiento en el cual se generó la captura del procesado, se hace necesario escuchar a ese funcionario para darle mayor claridad al desenvolvimiento de esos hechos.Nº Interno : 2024-0278-4
de manifestar los pormenores del procedimiento en el cual se generó la captura del procesado, se hace necesario escuchar a ese funcionario para darle mayor claridad al desenvolvimiento de esos hechos.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
CUI : 0537 66000339 2020 00181
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Se cumplen con los requisitos de la prueba sobreviniente pues sólo fue en sede de juicio oral que, uno de los uniformados se refirió a la presencia del señor Gabriel Martínez en ese escenario, persona que además de recibir la llamada de alerta fue quien, al parecer realizó de forma directa y de primera mano la incautación del arma de fuego.
En virtud de ello, estima que su testimonio es pertinente y necesario por lo que, reitera su petición de decreto probatorio.
DECISIÓN
Frente a esa petición, el Despacho indicó que, de acuerdo al artículo 344 del C.P.P., la prueba sobreviniente es aquella de la cual únicamente se puede tener conocimiento durante el juicio y, en este caso, lo concerniente a la situación de captura en situación de flagrancia, quienes participaron, cómo se llevó a cabo el operativo y los hallazgos era justamente el objeto de la investigación que debía llevar a cabo el ente fiscal.
Desde los albores del proceso, el ente instructor podía conocer quienes participaron en ese operativo, es más, en el escrito deNº Interno : 2024-0278-4
investigación que debía llevar a cabo el ente fiscal.
Desde los albores del proceso, el ente instructor podía conocer quienes participaron en ese operativo, es más, en el escrito deNº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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5 acusación se anuncia que, se recibió una llamada telefónica de una persona que daba cuenta de la presencia de un sujeto armado en el lugar , por lo cual, ese dato habilitaba la investigación para determinar quién era el emisor de esa comunicación y quien la había recibido, pero si no se hizo en ese momento no se puede pretender habilitar un escenario bajo la premisa de ser una prueba sobreviniente porque no se trata de una situación excepcional.
Decretar una prueba con esos argumentos sería poner en est ado de indefensión al señor Alejandro Bermúdez quien tiene la garantía de defensa de c ara con lo imputado, acusado y no fue objeto de descubrimiento probatorio. Sólo de una manera excepcional y por causa no atribuible a la parte que solicita la prueba sobr eviniente podría accederse a la solicitud , pero esas condiciones no se cumplen en el caso en concreto.
RECURSO
El delegado fiscal interpuso recurso de apelación indicando que, durante el desenvolvimiento de este procedimiento, se observa que, por un error en el informe ejecutivo no se mencionó al Patrullero Gabriel Martínez quien efectivamente participó en la
El delegado fiscal interpuso recurso de apelación indicando que, durante el desenvolvimiento de este procedimiento, se observa que, por un error en el informe ejecutivo no se mencionó al Patrullero Gabriel Martínez quien efectivamente participó en la captura llevada a cabo el 06 de junio de 2020 en horas de la noche.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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La fiscal que presentó escrito de acusación no lo mencionó, por cuanto hasta ese momento no se conocía de su presencia en el lugar y, como consecuencia, tampoco se solicitó en la audiencia preparatoria.
Advierte que, únicamente se supo de su existencia en el juicio oral y que, con ese decreto probatorio no se sorprendería a la Defensa pues los hechos jurídicamente relevantes no se modifican, se mantienen incólumes.
Su declaración permitirá dar mayor solidez a la teoría del caso de la fiscalía pues a través de él se podría completar e ilustrar sobre los pormenores de ese proce dimiento y confirmar lo que los uniformados Nasly Palacio y el señor Jesús Alberto Arrieta han mencionado.
Reiteró que, el agente Gabriel Martínez fue quien abordó al acusado, le solicitó el registro , le halló el arma de fuego y la munición por lo que e stima que debe accederse a su solicitud
mencionado.
Reiteró que, el agente Gabriel Martínez fue quien abordó al acusado, le solicitó el registro , le halló el arma de fuego y la munición por lo que e stima que debe accederse a su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del C.P.P.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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NO RECURRENTES
El abogado defensor solicitó que, la decisión se mantenga incólume.
Indicó que, el presente asunto inicia con un informe de policía judicial donde sus suscriptores manifiestan que habían capturado a una persona en situación de flagrancia con un arma de fuego, pero en el escrito de acusación se narra un contexto diferente al que se expuso en la audiencia pública por parte de los testigos que han comparecido al juicio oral.
El ente fiscal, pretende que se permita la incorporación de un nuevo declarante porque los agentes que asistieron al juicio oral vertieron unos hechos que no resultan congruentes con el supuesto fáctico acusado y, pretende generar nuevamente un espacio para solventar esas falencias.
Aunado a ello, la prueba solicitada se torna repetitiva pues ya han comparecido dos personas a dar cuenta de ese procedimiento de captura.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
Aunado a ello, la prueba solicitada se torna repetitiva pues ya han comparecido dos personas a dar cuenta de ese procedimiento de captura.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 34 numeral 1, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para desatar la alzada, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos por la parte apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible a ellos.
Los artículos 344, 346, 356 y 374 de la Ley 906 de 2004 regulan la oportunidad para que la fiscalía y la defensa realicen el descubrimiento probatorio. Se trata de un trámite que, po r regla general, debe agotarse en la acusación y hasta la audiencia preparatoria, so pena del rechazo del elemento probatorio cuyo decreto extemporáneo se pretende.
Como excepción, el artículo 344 de la misma norma regula el decreto de prueba sobreviniente, en los siguientes términos: «…si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente
ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.»Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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9 Debe recordarse que, en el presente asunto, el delegado fiscal radicó escrito de acusación en disfavor del señor Alejandro Bermúdez Espinosa por cuanto el 06 de junio del año 2020 fue sorprendido por parte de uniformados de la Policía Nacional en posesión de un arma de fuego y de unos cartuchos, sin contar con permiso de autoridad competente.
Para soportar su teoría d el caso, llamó como declarantes, entre otros, a la Patrullera Nasly Lucia Montes Miranda y al Patrullero Jesús Alberto Arrieta Castro quienes dieron cuenta de la forma en la cual se llevó a cabo ese procedimiento, indicándose además por parte de éste último que, si bien estuvo presente en la captura del procesado quien recibió la llamada de la femenina que reportaba la presencia del sujeto armado en el sector, fue el Patrullero Gabriel Martínez.
Más adelante refirió que, estando presentes en el sitio referido por la mujer, quien requisó al procesado y, le encontró en su poder el arma de fuego junto con la munición también fue aquél uniformado.
Martínez.
Más adelante refirió que, estando presentes en el sitio referido por la mujer, quien requisó al procesado y, le encontró en su poder el arma de fuego junto con la munición también fue aquél uniformado.
Luego de esa declaración, el delegado del ente fisca l indicó que, desconocía de la presencia del Patrullero Gabriel Martínez en la escena pues, en los informes de captura no se le mencionó.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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Bajo esa óptica, entendió de forma equivocada que, ese sólo aspecto lo facultaba para practicar su declaración como prueba sobreviniente olvidando que esa figura no habilita un nuevo período de descubrimiento probatorio ni es un mecanismo para remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo.
En ese sentido la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en referir que, “la prueba sobreviniente no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia”1.
Y es que, si bien en los informes rendidos de manera preliminar podía no haberse dado cuenta de la participación de este tercer agente en la escena bastaba con que, el delegado fiscal que estuviera a cargo de la investigación, entablara comunicación con alguno de los otros dos uniformados para conocer quienes
podía no haberse dado cuenta de la participación de este tercer agente en la escena bastaba con que, el delegado fiscal que estuviera a cargo de la investigación, entablara comunicación con alguno de los otros dos uniformados para conocer quienes intervinieron en ese procedimiento policial.
1 CSJ AP, 21 nov. 2012, rad. 39948; CSJ AP4150-2016, 29 jun., rad. 47401; CSJ AP4164-2016, 29 jun., rad. 45120; CSJ AP1092-2015, 4 mar., rad. 44925; CSJ AP1083-2015, 4 mar., rad. 44238; CSJ AP3136-2014, 11 jun., rad. 43433; CSJ AP4787-2014, 20 ago., rad. 43479.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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11 Adicionalmente, tal y como lo manifestó el juez de primera instancia, desde los albores del proceso se estableció que, una femenina alertó de la presencia de ese ciudadano armado en el sector, pero al parecer la fiscalía delegada ni siquiera se inmutó por conocer quién había recibido tal comunicación.
En ese sentido no puede brindarse la característica de novedoso a un conocimiento que se hubiere obtenido con un despliegue de mínima diligencia por parte del ente fiscal. El hecho de que no se hubiere llevado a cabo un trabajo investigativo adecuado desde las
En ese sentido no puede brindarse la característica de novedoso a un conocimiento que se hubiere obtenido con un despliegue de mínima diligencia por parte del ente fiscal. El hecho de que no se hubiere llevado a cabo un trabajo investigativo adecuado desde las instancias procesales no significa que, ahora pueda solicitar bajo el rótulo de “sobreviniente” medios de prueba que fácilmente, podían haberse advertido desde los albores de la investigación.
Así las cosas, la declaración del Patrullero Gabriel Martínez no cumple con los requisitos legales ni jurisprudenciales para entender que se trata de una prueba sobreviniente y, hacerlo en los términos que se propone por el recurrente atentaría de manera flagrante contra la ritualidad establecida en la ley 906 de 2004 y de forma inescindible contra el debido proceso y el derecho de contradicción que le asiste a la defensa.Nº Interno : 2024-0278-4 (Ley 906/04) - 2ª Instancia.
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12 En virtud de lo anterior, se procederá a CONFIRMAR la decisión objeto de alzada.
En mérito de lo brevemente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR
DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR, la decisión proferida el 07 de febrero de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, a través de la cual denegó solicitud probatoria.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR, la decisión proferida el 07 de febrero de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, a través de la cual denegó solicitud probatoria.
SEGUNDO: REMITIR la presente actuación al Juzgado de origen para que, se continué con desarrollo de las diligencias.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATENº Interno : 2024-0278-4
(Ley 906/04) - 2ª Instancia.
CUI : 0537 66000339 2020 00181
Acusado : Alejandro Bermúdez Espinosa Delito : Fabricación, Trafico y Porte de Armas de
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Decisión : Confirma
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GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA
Firmado Por:
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 0eff42303089e57b44786ee707c5efc07f5d76e334677d98461fb764195857a2 Documento generado en 12/03/2024 03:00:22 PM
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