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TSDJ ANT SP - 05607610013420168021501-(16-01-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05607610013420168021501-(16-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES

Decisión: ANULA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA PENAL

Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES Decisión: ANULA Aprobado Acta virtual No: 02 de enero 16 del 2023

Magistrado Ponente: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. -

Medellín, enero dieciséis de dos mil veinticuatro

1. Objeto del pronunciamiento

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el pasado 2 de octubre del 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro.

2. Hechos.

Fueron descritos en la sentencia de primera instancia así:

“Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, tuvieron su ocurrencia, el día 26 de agosto de 2016, en el sector de Don Diego, finca La Magnolia del Municipio de El Retiro, cuando se encontraba discutiendo el señor JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ, con del señor RUBEN MEJIA SANCHEZ, s aca un arma cortopunzante -machete, causándole a éste lesiones, en el dedo pulgar de su mano derecha. Luego, en medicina Legal, a la víctima se le

señor RUBEN MEJIA SANCHEZ, s aca un arma cortopunzante -machete, causándole a éste lesiones, en el dedo pulgar de su mano derecha. Luego, en medicina Legal, a la víctima se le determinó una incapacidad médico Legal definitiva, de cuarenta y cinco (45) días y como secuelas medico Legales, una perturbación funcional del órgano de la prensión, de carácter permanente.”Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES

Decisión: ANULA

3. Sentencia de Primera Instancia.

En la sentencia de primera instancia, se hace una enumeración de las vicisitudes del proceso y se menciona que visto lo expuesto por el Juzgado Penal del – Circuito de la Ceja sobre la nulidad planteada por la defensa debía seguir el proceso su trámite ordinario es que se dictaba sentencia y esta era condenatoria pues conforme la prueba aportada en el juicio, así como de lo alegado por las partes, es posible arribar a la conclusión de que el acusado es responsable de los cargos que se formulan en su contra bajo las siguiente escuetas premisas:

Que la prueba practicada en el juicio confirma la acusación y por lo tanto es posible entrar a emitir una sentencia condenatoria. Que la ley penal sanción con pena de arresto y multa a quien cause lesiones a otro y aquí se encuentra debidamente acreditada la ocurrencia de unas lesiones.

Que visto q ue se cumple con los requisitos para emitir una sentencia condenatoria se

Que la ley penal sanción con pena de arresto y multa a quien cause lesiones a otro y aquí se encuentra debidamente acreditada la ocurrencia de unas lesiones.

Que visto q ue se cumple con los requisitos para emitir una sentencia condenatoria se procede a realizar el proceso de tasación de la pena arribando a una sanción de 48 meses de prison y 34.6 S.M.L.M.V. concediendo la suspensión condicionada de la ejecución de la pena.

4. De la apelación.

Inconforme con la sentencia de pr imera instancia el abogado defensor interpone re curso de apelación que sustenta en las siguientes premisas que, aunque presenta cronología diversa, por razones metodológicas la Sala reescribe así:Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES

Decisión: ANULA

Inicialmente reitera el pedimento de nulidad que ha enarbolado desde que asumió la defensa, por que su representado al momento de corrérsele el traslado del escrito de acusación, no contaba con un defensor, como consta en las diligencias de traslado de dicho escrito y este solo vino aparecer después en la audiencia concentrada con lo que evidente es que se vulneró el derecho al debido proceso, el Juez de Primera Instancia no entendió el pronunciamiento de segunda instancia y debe pronunciarse de fondo sobre tal aspecto.

En segundo lugar, cuestiona la estructurade la sentencia de primera instancia indica que no se explica en la misma porque se da crédito al dicho de los testigos de la Fiscalía, y se

sobre tal aspecto.

En segundo lugar, cuestiona la estructurade la sentencia de primera instancia indica que no se explica en la misma porque se da crédito al dicho de los testigos de la Fiscalía, y se desecha lo afirmado por los testigos de la defensa, es nec esario que el fallador precise las razones de hecho y de derecho para desechar una prueba y en la sentencia materia de apelación no se expone se itera los motivos para darle crédito a la prueba de cargo y desechar la de descargo. En tercer lugar, cuestiona la credibilidad, el dicho de la presunta víctima que indica que fue agredido con un machete, cuando las lesiones que padece no son producidas conforme la valoración médica legal por un arma contundentes que es la característica de un machete sino por un arma cortante, por lo tanto la evidencia medica pone en entredicho lo afirmado por la misma víctima sobre la forma como supuestamente fue agredido.Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES

Decisión: ANULA

5. Para resolver se considera.

Procede la Sala a ocuparse de los planteamientos del recurrente con los que busca se revoque la sentencia de primera instancia, debiendo indicarse de entrada que al revisar la sentencia de primera instancia se evidencia graves falencias argumentativas que impiden considerar que efectivamente se dio una motivación adecuada de la sentencia.

Lo primero que debe resaltar se es que aunque en la sentencia de primera instancia se menciona que pruebas se practicaron conforme las postulaciones de la Fiscalía y la defensa,

considerar que efectivamente se dio una motivación adecuada de la sentencia.

Lo primero que debe resaltar se es que aunque en la sentencia de primera instancia se menciona que pruebas se practicaron conforme las postulaciones de la Fiscalía y la defensa, ninguna argumentación se hace sobre porque se le da crédito al dicho de los testigos de cargo y se desecha los allegados por la defensa, ni siq uiera se indica que declararon los testigos, solo se relacionan las persona que comparecieron , los documentos que se introdujeron y las estipulaciones, pero no se analiza la prueba testimonial en parte alguna, por lo tanto lo afirmado en la sentencia en el sentido de que la prueba de cargo acredita debidamente la acusación, aparece como una simple afirmación sin sustento alguno, pues se insiste no se analizó la prueba practicada.

Igual ocurre con la respuesta a la petición de nulidad, si bien es cierto inicialmente en desarrollo del juico la defesa pidió nulidad porque en su sentir su pupilo no contó con un defensor en el traslado del escrito de acusación, y el Juez de Instancia consideró que esto no generaba nulidad, y por tal razón se apeló la decisión, evidente es que el Juez penal del circuito al desatar la alzada según se aprecia en el auto de fecha 18 de abril del 2023, no se ocupó a fondo del pedimento de nulidad ni analizó si en verdad se presentaba la irregularidad denunciada sino que indicó que como ya había culminado el debate probatorio del juicio no había espacio para pedir nulidades y por lo mismo mal se podía entrar a abrir un espacio para resolver el tema y debía seguirse con el trámite correspondiente esto era anunciar el sentido de fallo y la posterior emisión de la sentencia,

probatorio del juicio no había espacio para pedir nulidades y por lo mismo mal se podía entrar a abrir un espacio para resolver el tema y debía seguirse con el trámite correspondiente esto era anunciar el sentido de fallo y la posterior emisión de la sentencia, en ese orden de ideas , debía entonces el Juez de Instancia ahora que dictaba la sentenciaProceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES Decisión: ANULA ocuparse sobre el tema, pues en momento alguno visto lo dispuesto por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, al desatar la apelación se resolvió de fondo sobre dicha nulidad, pues en su momento la misma se consideró extemporánea para el instante en que la enarbolaba la defensa.

No hay enton ces en la sentencia de primera instancia, un análisis de los temas que ahora controvierte la defensa, esto es si había o no motivo a la nulidad pedida, ni mucho menos se analizó la prueba practicada, no se dijo porque se le daba crédito o no a la misma, y por lo tanto imposible es ahora entrar a suplir tales falencias en segunda instancia y realizar un análisis sobre una controversia que no trató el a quo.

El deber de motivar las sentencias es imperativo, todo estado democrático les impone a los jueces el deber de pronunciarse no solo sobre todos los puntos en controversia , sino además el dar respuesta a lo alegado por las partes, y esto lo ha explicitado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1al indicar:

“ 1.2.1. El primer postulado, entraña singular importancia, pues se relaciona con la adecuada

además el dar respuesta a lo alegado por las partes, y esto lo ha explicitado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1al indicar:

“ 1.2.1. El primer postulado, entraña singular importancia, pues se relaciona con la adecuada motivación de las providencias judiciales, como deber legal de los funcionarios10, en tanto corresponde a una garantía fundamental inherente al debido proceso, misma consagrada a favor de las partes e intervinientes, con el fin que a partir de la exposición clara e íntegra de los argumentos de orden fáctico, jurídico y probatorio, su sustento permita el ejercicio pleno de contradicción como componente del derecho de defensa. A ese respecto, la Sala tiene señalado que: “Como la obligación de justificar lo decidido no se inscribe únicamente en el marco general de los derechos sino en el ámbito de las garantías judiciales, dicho postulado no admite limitación, ponderación o discrecionalidad alguna, sino que constituye un

1 AP4541-2021 Radicado N°59902Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES Decisión: ANULA imperativo categórico pa ra el juez que, administrando justicia, adopta una decisión en nombre del Estado y define la controversia jurídica que ha sido sometida a su sideración. Tal prerrogativa propende por la efectividad del imperio de la ley, esto es, del sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico y garantiza su imparcialidad.”11 A su vez el artículo 162 de la Ley 906 de 200412 determina los requisitos que deben contener las sentencias y los

los jueces al ordenamiento jurídico y garantiza su imparcialidad.”11 A su vez el artículo 162 de la Ley 906 de 200412 determina los requisitos que deben contener las sentencias y los autos, entre otros: la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indi cación de los motivos de estimación y desestimación originados en el debate, así como la decisión frente a la solicitud invocada, en términos claros y concretos que permitan su eventual control posterior. De tal manera, la motivación de las providencias es una actividad sensible en el proceso, cuyos defectos, sin duda, repercuten en los derechos y garantías de los intervinientes, sin que nada justifique la restricción derivada de la ausencia de motivos en la determinación, pues no solo socaba el debido proc eso, sino además impide el derecho de defensa y limita la posibilidad de manifestar su inconformidad. Sobre el particular, la Corte ha estimado: 1) No se discute que la fundamentación de la sentencia se erige en un principio de justicia con el fin de garantizar los postulados inherentes al Estado Social y de Derecho, toda vez que la función jurisdiccional debe ser racional y controlable (principio de transparencia), y en consecuencia aquella asegura la imparcialidad del juez y resguarda el principio de En cuanto a los defectos en la motivación de las decisiones, la Sala ha identificado14 cuatro significativas situaciones: (i) ausencia absoluta de motivación, por no haberse consignado los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya; (ii) motivación incompleta o deficiente, configurada cuando el funcionario omitió pronunciarse sobre algunos de los aspectos descritos o dejó de examinar los alegatos de los sujetos procesales

incompleta o deficiente, configurada cuando el funcionario omitió pronunciarse sobre algunos de los aspectos descritos o dejó de examinar los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico concreto, impidi endo saber cuál es el soporte de la decisión; (iii) motivación ambigua, ambivalente o dilógica, que tiene ocurrencia cuando el juez recae en contradicciones, involucra conceptos excluyentes entre sí, al punto de hacer imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa y, (iv) motivación sofística, aparente o falsa, surge cuando el fundamento probatorio de la decisión no consulta la realidad que exhibe el proceso, construye una realidad diferente y se llega a conclusiones abiertamente equívocas.”Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES Decisión: ANULA Igualmente, la Corte Constitucional sobre el indefectible deber de motivar las sentencias indica: "la obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez", por lo cual «se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta»2”

En el presente caso evidente es que estamos frente a una motivación incompleta o deficiente, que se configura conforme a lo enunciado en precedencia por la Sala Penal de la

su resolución es la correcta»2”

En el presente caso evidente es que estamos frente a una motivación incompleta o deficiente, que se configura conforme a lo enunciado en precedencia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando en la providencia se omite pronunciarse aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico concreto, impidiendo saber cuál es el soporte de la decisión, lo que conlleva necesariamente a la declaratoria de la nulidad de la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se emita por parte del señor Juez de primera instancia, una en la que se explicite necesariamente el análisis de la prueba practicada, porque se le da o no crédito a la misma, se responda las peticiones de las partes sobre la valoración probatoria conforme a lo alegado en el juicio, y se dé respuesta a las glosas que sobre la validez de la actuación, visto que se cuestiona que fue irregular el procedimiento de traslado de la acusación.

No hacerlo así y considerar que se debe entrar a estudiar de fondo la apelación propuesta, implicaría que el fallador de segunda instancia desplazara al de primera en el deber de presentar los argumentos que deben sustentar el fallo, lo que conforme a reiterados planteamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no resulta posible, pues como lo ha precisado dicha Corporación “ Esa constituye una barrera es tricta frente al

2 C 145 de 1998Proceso No 05 607 61 00134 2016-80215 NI.: 2023-2069-6

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES

Decisión: ANULA

Procesado: JAIRO DE JESUS GARCIA SANCHEZ

Delito: LESIONES PERSONALES Decisión: ANULA ámbito de competencia del superior que, en modo alguno, podrá corregir, subsanar o enmendar las deficiencias argumentativas del inferior o ajustar el proceso a la legalidad derivado de la irregularidad, vacío u omisión verificado en el trá mite, so pena de afectar la garantía de la doble instancia.”3

En ese orden de ideas evidenciando la falencia argumentativa del fallo de primera instancia lo procedente es decretar la nulidad de la actuación desde la emisión del mismo para que este se rehaga y se presente entonces una providencia debidamente motivada que permita conocer las razones de hecho y de derecho de condena, en especial cual es el análisis que hace de la prueba practicada, resuelva sobre las pretensiones de las partes, y permita entonces a esta ejercer cabalmente la posibilidad de impugnación controvirtiendo los aspectos de la sentencia que no compartan.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación desde la emisión de la audiencia de lectura de la sentencia de primera instancia, para que se emita nuevamente una sentencia debidamente fundamentada conforme los lineamientos expuestos en el cuerpo motivo de este provisto.

SEGUNDO: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno.

3 AP4541-2021 Radicado N°59902Página 9 de 10

cuerpo motivo de este provisto.

SEGUNDO: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno.

3 AP4541-2021 Radicado N°59902Página 9 de 10

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado Ponente

Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado MagistradaPágina 10 de 10

Firmado Por:

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

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