🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SP - 056156001309202180032-(18-11-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 056156001309202180032-(18-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: Condena por Abuso Sexual Agravado a Menor Basada en Testimonio de la Víctima y Corroboración Periférica

HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS : Desde 2012 hasta 2018, el acusado, padre social de la menor, realizó tocamientos en sus senos y vagina, por encima y debajo de la ropa, inicialmente en zona rural del municipio de Mesetas, Meta, cuando la niña tenía siete años, y continuando en varias residencias que compartieron en Rionegro, Antioqui a. Adicionalmente, entre 2014 y 2018, cuando la niña tenía nueve años, el acusado la accedió carnalmente vía vaginal en la habitación que compartía con la madre de la menor. La víctima reveló los hechos en mayo de 2021 después de dejar de convivir con el agresor.

PALABRAS CLAVES: Abuso sexual infantil agravad o, acceso carnal abusivo agravado, concurso homogéneo y sucesiv o, testimonio de la víctim a, corroboración periféric a, prueba de referencia admisi ble, protección reforzada del meno r, credibilidad del testimoni o, sana crítica, insuficiencia suasoria.

TESIS: En ese estado de las cosas, para el Tribunal las manifestaciones de la ofendida resultan creíbles, atendiendo el uso del lenguaje, el señalamiento concreto y puntual que hizo de su victi mario y los detalles otorgados de los diversos hechos, los cuales encuentran soporte al contrastarlos con los demás medios probatorios. 42. Y es que no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el cono cimiento más allá de toda

diversos hechos, los cuales encuentran soporte al contrastarlos con los demás medios probatorios. 42. Y es que no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el cono cimiento más allá de toda duda requerido para condenar puede alcanzarse por medio del testigo único, como ocurre en el presente asunto, atendiendo la eficacia probatoria de la versión de la ofendida . Se itera, su narración junto con la corroboración periférica permite concluir la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del enrostrado, como se constatará a continuación.

RADICADO: 056156001309202180032

MAGISTRADA PONENTE: María Stella Jara Gutiérrez

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia

FECHA: 18/11/2024REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: María Stella Jara Gutiérrez

Radicación 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Procedente Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia Acusado Delitos Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Objeto Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobado Acta No. 463, noviembre 18 de 2024

Medellín, Antioquia, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación

Medellín, Antioquia, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, mediante la cual lo condenó como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS

2. Desde el año 2012 hasta el 2018, en la vivienda de , padre social de la niña Y.D.M.M., aquelRadicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 2 de 23

realizó tocamientos en los senos y vagina de la menor de edad, por encima y debajo de la ropa, iniciando en zona rural del municipio de Mesetas, Meta, cuando tenía siete años de vida y continuando en varias residencias que compartieron en el municipio de Rionegro, Antioquia, ubicadas en zona urbana por el sector de la bomba Galaxia 2000 y en el barrio Oasis del sector cuatro esquinas.

3. Adicionalmente, cuando la niña contaba con nueve años de edad, para el año 2014 hasta el 2018, la accedió

2000 y en el barrio Oasis del sector cuatro esquinas.

3. Adicionalmente, cuando la niña contaba con nueve años de edad, para el año 2014 hasta el 2018, la accedió carnalmente vía vaginal con su pene, sucesos que se presentaban en la habitación que compartía aquel con la progenitora de la pequeña.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

4. El 5 de octubre de 2021, en audiencia preliminar adelantada ante el Juez Segundo Penal Municipal de Rionegro, Antioquia, en cumplimiento de funciones de control de garantías, se legalizó la captura de en virtud de la orden previamente emitida, al tiempo que la Fiscalía le formuló imputación a título de autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con el artículo 208, 209 y 211 numeral 5º del Código Penal, cargos que no aceptó. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

5. Radicado el pliego acusatorio, el conocimiento de la actuación fue asignado por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, quien avocó conocimiento mediante auto del 14 de enero de 2022. La audiencia de formulación de acusación se celebró el 24 de marzo posterior, en la cual la Fiscalía mantuvo los cargos en los mismos términos de la imputación.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3]

Acusado:

acusación se celebró el 24 de marzo posterior, en la cual la Fiscalía mantuvo los cargos en los mismos términos de la imputación.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 3 de 23

6. A su vez, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de mayo de 2022. Por su parte, el juicio oral se adelantó en sesiones del 12 y 13 de octubre y 14 de diciembre de 2022, y el 7 de febrero de 2023, fecha última en que se emitió sentido de fallo de naturaleza condenatorio y se realizó el traslado estipulado en el artículo 447 del

Código de Procedimiento Penal.

7. El 10 de marzo de 2023 se dio lectura a la sentencia, contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación que ahora resuelve la Sala.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

8. El juzgado de primera instancia estimó que los medios suasorios practicados permitían corroborar la ocurrencia de los hechos.

9. Mediante el relato de Y.D.M.M., el cual halló claro, consistente y ajustado a la realidad vivida, se tuvo conocimiento que el señor convivió muchos años con ella y su progenitora, al ser la pareja de esta última, persona que abusó sexualmente de aquella desde los siete hasta los catorce años aproximadamente. Asimismo, narró que la revelación de los hechos

el señor convivió muchos años con ella y su progenitora, al ser la pareja de esta última, persona que abusó sexualmente de aquella desde los siete hasta los catorce años aproximadamente. Asimismo, narró que la revelación de los hechos se presentó en mayo de 2021, época en la cual le confesó a su progenitora lo ocurrido una vez dejaron de convivir con el agresor.

10. Con relación a los abusos, indicó que iniciaron con tocamientos, unas veces por encima de la ropa y otras sin vestimentas, más adelante con la exhibición de partes íntimas y tiempo después evolucionaron a accesos carnales. Como consecuencia de ello, Y.D.M.M. detalló que experimentó cambios significativos como llanto constante y desagradarle asistir al psicólogo para evitar recordar lo vivido.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 4 de 23

11. La funcionaria judicial encontró constatación periférica en otros medios de prueba, como lo fue el testimonio de de la , progenitora de la niña. Si bien no tuvo conocimiento de los hechos en su momento, sí corroboró que se enteró de lo sucedido un día de madres, en mayo de 2021, en similares condiciones que lo relatara la víctima. También denotó el comportamiento de la afectada cuando vivían en Rionegro, observando en su hija tristeza y pocas ganas de vivir; además secundó

condiciones que lo relatara la víctima. También denotó el comportamiento de la afectada cuando vivían en Rionegro, observando en su hija tristeza y pocas ganas de vivir; además secundó el contexto de los hechos y que en efecto el agresor y la víctima permanecían solos en muchos momentos.

12. Aunado a lo anterior, tuvo en cuenta la deponencia de , quien practicó la entrevista forense y notó nerviosismo y susto en la niña al contar lo ocurrido, percibiendo lenguaje verbal y no verbal de ese temor, sin perder el discurso coherente y lógico de sus ideas. Por su parte, la Dra. percibió hallazgos similares desde las sesiones que iniciaran a partir del 10 de agosto de 2021, en tanto evidenció llanto constante, evasión en la conexión visual y falta de motivación para continuar con el apoyo psicológico.

13. Finalmente, contó con la valoración sexológica del perito , en donde se halló un himen anular con desgarro antiguo cicatrizado a las 9 y 12 de las manecillas del reloj, con evolución de más de diez días.

14. En cuanto a las dudas planteadas por la defensa, argumentó que no se acreditó la implantación de memorias por parte de la señora a su hija, máxime cuando las revelaciones ocurrieron diez meses después de la separación. Además, las inconsistencias entre los varios relatos brindados con antelación no tenían la aptitud para derruir la acusación, amén que se trataban de prueba de referencia inadmisible.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3]

tenían la aptitud para derruir la acusación, amén que se trataban de prueba de referencia inadmisible.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 5 de 23

15. En consecuencia, encontró responsable penalmente a por los cargos a él formulados.

Después de individualizar cada uno de los delitos, encontró como más gravoso el de acceso carnal abusivo agravado en concurso homogéneo, que arrojaría una pena de 200 meses de prisión (192 como mínima más ocho meses por el concurso), a lo cual sumó doce meses por el concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravados y en concurso homogéneo. En ese sentido, impuso una pena definitiva de 212 meses de prisión y similar lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

16. Por último, negó la concesión de subrogados y sustitutos penales por expresa prohibición legal.

V. EL RECURSO DE APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE

NO RECURRENTES

17. Inconforme con la condena impuesta a su representado, el defensor interpuso recurso de apelación por dos motivos principales: una interpretación errónea de la norma aplicable al caso y una errada apreciación o valoración crítica de las pruebas que fundaron la decisión de instancia.

18. En primera medida censuró que no se contara con testigos

una interpretación errónea de la norma aplicable al caso y una errada apreciación o valoración crítica de las pruebas que fundaron la decisión de instancia.

18. En primera medida censuró que no se contara con testigos presenciales de la situación fáctica planteada, explicando que ello “hace que este tipo de investigaciones y juzgamiento, se torne especialmente peligroso en cuanto a el ejercicio del poder punitivo del Estado, pues el operador judicial, debe analizar muy cuidadosamente cada prueba, tratando de evitar siempre un error o exceso en la función punitiva, para que de la mano de la lógica, la experiencia, y los conocimientos científicos, pueda considerarse si existió o no el presunto abuso sexual”.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 6 de 23

19. Consideró reprochable que “tan solo 3 horas y 50 minutos” de juicio oral conllevaron al grado de certeza necesario para enviar a su prohijado casi 18 años a la cárcel. A ello se suma que tan solo existió una única prueba directa y cuestionó la efímera atención médica otorgada por profesionales de la salud.

20. Destacó igualmente que los testimonios de y Y.D.M.M. daban cuenta del resentimiento hacia el procesado por el trato dado a la primera, pues existió una relación sentimental conflictiva y caótica que culminó debido a las infidelidades del acusado, circunstancia que no había sido considerada por el A quo.

trato dado a la primera, pues existió una relación sentimental conflictiva y caótica que culminó debido a las infidelidades del acusado, circunstancia que no había sido considerada por el A quo. Aunque no necesariamente ello implicaba una denominada alienación parental, sí hacía referencia “a sentimientos que puedan poner en entredicho la aptitud probatoria de ese único testigo presencial”.

21. A lo anterior se suma, según su criterio, que los resultados periciales solamente hallaron un desgarro antiguo de bordes totalmente cicatrizados, lo que no logra per se constatar la ocurrencia real del hecho; al contrario, generaba ciertas dudas sobre la materialidad del suceso.

22. Añadió que las manifestaciones de la menor en las diversas entrevistas no han sido persistentes en la incriminación y en cambio han estado llenas de ambigüedades y contradicciones.

Similarmente, no se acreditó la supuesta afectación emocional de la menor en la actualidad ni tampoco se demostró que sufriera cambios comportamentales o académicos durante la ocurrencia de los presuntos hechos.

23. Bajo esa lógica, peticionó que se revocara la decisión de primera instancia y se dejaran sin efecto sus consecuencias jurídicas.

24. Por otra parte, no se recibió pronunciamiento de los no recurrentes.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 7 de 23

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 7 de 23

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

25. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por haber sido esta proferida por un juez penal del circuito perteneciente a este distrito judicial.

26. Problema jurídico: De acuerdo con lo reseñado, la Sala debe determinar si logró acreditarse más allá de toda duda razonable que ejecutó los delitos enrostrados sobre la niña Y.D.M.M., o si al contrario debía emitirse sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo.

27. Con miras a resolver el problema jurídico planteado, lo primero es indicar que, el proceso penal es, en esencia, el escenario reglado en el cual un juez puede determinar si en un caso concreto se cometió una conducta punible, si ella es atribuible al procesado y, de ser ello así, cuál debe ser su consecuencia jurídica. Para tal fin, el juzgador debe valerse de las pruebas legalmente incorporadas a la actuación, cuyo propósito es, precisamente, llevar a su conocimiento los hechos y circunstancias materia de juzgamiento y los de la responsabilidad penal del acusado (art. 372 del C.P.P.).

28. Ahora, para proferir sentencia condenatoria, es necesario que, por intermedio de esas pruebas debidamente practicadas e

responsabilidad penal del acusado (art. 372 del C.P.P.).

28. Ahora, para proferir sentencia condenatoria, es necesario que, por intermedio de esas pruebas debidamente practicadas e integradas al proceso, el funcionario judicial haya logrado un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado (art. 381 ídem).

29. Las declaraciones realizadas por niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales fuera de audiencia y su incorporación en juicio como prueba de referencia. La Sala deRadicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 8 de 23

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, retomando una postura jurisprudencial anterior, recientemente ha sostenido que tratándose de juicios con víctimas menores de edad de delitos sexuales debe reconocerse el compromiso ético de concederles un tratamiento diferencial para garantizar la protección reforzada que la Constitución Nacional otorga a los menores de edad. Sobre esa base expresó: “…que los menores, como todo testigo, pueden comparecer al juicio, pero aun si concurren, o no lo hacen, sus declaraciones anteriores pueden hacerse valer como prueba de referencia admisible, algo que no ocurre cuando el testigo es mayor de edad (SP, 28 oct 2015, Rad. 44056, y 20 de mayo de 2020, rad. 52045, entre otras).” 1

anteriores pueden hacerse valer como prueba de referencia admisible, algo que no ocurre cuando el testigo es mayor de edad (SP, 28 oct 2015, Rad. 44056, y 20 de mayo de 2020, rad. 52045, entre otras).” 1

30. Además, sostiene, para cumplir con el debido proceso probatorio en cuanto a la incorporación de las declaraciones anteriores al juicio de menores víctimas, resulta suficiente con descubrirlas, solicitarlas en la audiencia preparatoria y contar con su ordenación, pues la indisponibilidad del testigo no es exigible2.

31. Ahora, sobre los presupuestos de validez para la incorporación y valoración de las mencionadas entrevistas precisa la

Alta Corporación:

(a). Bajo el principio de protección reforzada, mediante el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013, se adicionó el numeral e) al artículo 438 de la Ley 906 de 2004, con el fin de considerar de pleno derecho, como prueba de referencia admisible, las declaraciones por fuera del juicio de menores de 18 años, víctimas, entre otros, de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

Por lo tanto, como se mencionó, su procedencia no está condicionada a si el menor está o no está disponible, o si concurre o no al juicio, pues de no ser así, el principio de protección reforzada que justifica esta singular consideración normativa carecería de sentido.

(b). El ordinal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, tiende a evitar la impunidad que se puede generar ante el riesgo de retractación del menor y su revictimización.

consideración normativa carecería de sentido.

(b). El ordinal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, tiende a evitar la impunidad que se puede generar ante el riesgo de retractación del menor y su revictimización.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP337-2023 16 de agosto de 2023, radicado 56902 2 Corte Suprema de Justicia, SP409-2023 de 9 de agosto de 2023, radicado 61671.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 9 de 23

Desde ese punto de vista, salvo que el fiscal encuentre que su teoría del caso se puede probar sin necesidad de recurrir a pruebas de referencia admisibles, no existe razón para no hacer uso de una prerrogativa legal que le permite actuar con la sensibilidad y responsabilidad que este tipo de conductas requiere.

(c). En un sistema de partes, la lealtad que se materializa en el debido proceso probatorio les impone la carga de descubrir la prueba -en el escrito de acusación, numeral 5 del artículo 337 y en su formulación, numeral, 2 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004—, y solicitar y justificar su conducencia y pertinencia en la audiencia preparatoriaartículo 357 del Código de Procedimiento Penal—.

En este sentido, para cumplir con el debido proceso probatorio, tratándose de declaraciones anteriores al juicio de menores víctimas,

justificar su conducencia y pertinencia en la audiencia preparatoriaartículo 357 del Código de Procedimiento Penal—.

En este sentido, para cumplir con el debido proceso probatorio, tratándose de declaraciones anteriores al juicio de menores víctimas, basta descubrirlas, solicitarlas en la audiencia preparatoria y que sean decretadas. Son las únicas condiciones, porque otras, como la disponibilidad del testigo, según se advirtió, no son exigibles tratándose de declaraciones de víctimas menores entregadas por fuera del juicio oral. (subrayado y negrillas del Despacho).

De esta manera se satisface el debido proceso probatorio, pues como lo señala el artículo 441 de la Ley 906 de 2004, la prueba de referencia, en lo pertinente, salvo lo expresado en el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013, literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, se rige “en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.”

(d). El hecho de que las declaraciones anteriores de víctimas menores de 18 años se cataloguen como prueba de referencia admisible, no significa que la parte esté exonerada de descubrir la prueba y solicitarla. Esa es una condición de validez de la prueba. Por lo tanto, no puede el juez apreciarlas con la excusa de que por definición legal las declaraciones del menor constituyen prueba de referencia admisible, sin que la parte las haya descubierto y hecho la manifestación de utilizarlas en el debate oral, en una actitud oficiosa que desdice del sistema y de la carga que tienen las partes de llevar al juez el convencimiento sobre la responsabilidad o la inocencia del acusado.

las haya descubierto y hecho la manifestación de utilizarlas en el debate oral, en una actitud oficiosa que desdice del sistema y de la carga que tienen las partes de llevar al juez el convencimiento sobre la responsabilidad o la inocencia del acusado.

(e). Decretada la prueba, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la prueba de referencia admisible se puede utilizar para impugnar su credibilidad (artículo 440 de la Ley 906 de 2004), así como también se puede impugnar la prueba de referencia admisible por cualquier medio probatorio (artículo 441 ibídem). Conforme a la jurisprudencia de la Corte,Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 10 de 23

igualmente, en caso de retractación se la puede incorporar como testimonio adjunto.

(f). Por último, si la prueba aducida al juicio es de referencia, así se trate de declaraciones de menores de edad, el Juez está impedido de dictar sentencia condenatoria exclusivamente con base en ese tipo de pruebas (inciso 2 del artículo 381 de la Ley 906 de 2004).»3

32. En otra sentencia sobre este mismo tema la Corte reiteró

lo siguiente:

«61.- Igualmente, una vez decretada, si la víctima concurre al juicio y es su deseo declarar, la prueba de referencia es admisible como medio de conocimiento, así el menor de edad sea presentado como testigo en este escenario»4.

33. La valoración del testimonio de los niños, niñas y

es su deseo declarar, la prueba de referencia es admisible como medio de conocimiento, así el menor de edad sea presentado como testigo en este escenario»4.

33. La valoración del testimonio de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Sumado a lo anterior, dígase que, frente al ejercicio valorativo de las declaraciones que en juicio rinden las menores víctimas de crímenes de tipo sexual, la Corte

Suprema de Justica ha precisado que:

“Para iniciar, oportuno es destacar que, actualmente, la sociedad y el Estado propenden por la reivindicación de los derechos de la víctimas, en particular de niños, niñas y adolescentes, que han sido objeto de abusos o ataques de índole sexual, exigiendo el análisis en contexto de los episodios en que se han dado, en los que, por lo general, las condiciones se tornan desfavorables a sus intereses, al tratarse de situaciones en donde la vulnerabilidad e ignorancia son factores aprovechados por el infractor para invadir su libertad sexual5.

Con esta perspectiva lo dicho por las víctimas no puede observarse como la simple contraposición a la versión que ofrece el victi para exigirles más evidencias que sus afirmaciones si las mismas se adhieren a las circunstancias propias del medio y las condiciones en que éstas se desenvuelven, más, cuando el

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP 4 Corte Suprema de Justicia, SP521-2023 de 9 de agosto de 2023, radicado 54373, 5 «Se entiende que la libertad sexual es (…) la facultad y el derecho que tiene toda persona humana para elegir,

4 Corte Suprema de Justicia, SP521-2023 de 9 de agosto de 2023, radicado 54373, 5 «Se entiende que la libertad sexual es (…) la facultad y el derecho que tiene toda persona humana para elegir, rechazar, aceptar y auto determinar el comportamiento sexual, cuyos límites serán los postulados éticos en que se funda la comunidad y el respeto de los derechos ajenos correlativos. En otras palabras la libertad sexual es la facultad que tiene la persona para auto determinarse y autorregular su vida sexual (…)» CSJ SP, 7 Sept. 2005, Rad. 10672.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 11 de 23

agresor genera o aprovecha ambientes de soledad en los que la ofendida difícilmente puede oponerse.

Es por esto que, el testimonio de la víctima, cuando supera las reglas de la sana crítica, cobra especial importancia, más, cuando en la mayoría de los casos, es sobre su propio cuerpo donde se ejecutan los actos libidinosos del invasor y no quedan huellas materiales del atentado sexual, como es el caso en estudio.

En tal sentido ha señalado la Corte6:

El testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la

para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito e incluso la responsabilidad, si se obtuvieron muestras biológicas del agresor.

Pero en los casos en los que no quedan huellas materiales, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada por la jurisprudencia de la Corte a través de la corroboración periférica de los hechos, metodología analítica que impone examinar los datos demostrados en el proceso que puedan hacer más creíble la versión de la persona afectada. En tal sentido, la Sala ha señalado:

En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…).

Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil

el abuso sexual, entre otros. (…).

Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv)

6 CSJ SP, 6 ago. 2019, rad. 54.085.Radicación: 05-615-60-01-309-2021-80032 [2023-0681-3] Acusado: Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años agravados y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

Página 12 de 23

la verificación de que los presuntos víctima y victi pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que haya

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...