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TSDJ ANT SP - 0561561000002019000101-(15-02-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT SP - 0561561000002019000101-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Sentencia segunda instancia Ley 906

Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001

(N.I. TSA 2023-0559-5)

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro

Magistrado Ponente

RENÉ MOLINA CÁRDENAS

Aprobado en Acta 16 del 9 de febrero de 2023

Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Radicado 0561561000002019-0001(N.I. TSA 2023-0559-5) Decisión Revoca y absuelve

ASUNTO

La Sala resolverá el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro de Antioquia.

Es competente el Tribunal Superior en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero del C.P.P. ley 906 de 2004.Sentencia segunda instancia Ley 906

Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001

(N.I. TSA 2023-0559-5)

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HECHOS1

“En una vivienda ubicada en la carrera 52 # 59 – 584, interior 176 del barrio “El Sungo” o “Montañez” zona urbana del municipio de Guarne,

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HECHOS1

“En una vivienda ubicada en la carrera 52 # 59 – 584, interior 176 del barrio “El Sungo” o “Montañez” zona urbana del municipio de Guarne, el 16 de noviembre de 2017, cuando el señor JULIAN GALLEGO GONZALEZ se dedicaba a instalar una tubería en la entrada de su casa, fue abordado por dos sujetos que, tras mostrarse interesados en la compra de unas aves, decidieron esperar a su padre, encargado de tal negocio. Al cabo de media hora, uno de los hombres le exhibe un arma de fuego tipo pistola, ingresando a la residencia, reúnen a todas las personas que allí se encontraban y, posteriormente, cuando el padre llega a la casa, también entra un tercer delincuente. Seguidamente los amarraron de manos y pies con cintillas, los encierran en una habitación quedando a l cuidado de uno de los intrusos quien los intimida con arma de fuego tipo revólver.

Luego de una hora, los sujetos se retiran, llevándose consigo la bicicleta del denunciante y un bolso que éste describe como “lleno de cosas”, les ordenan esperar media hora antes de desamarrarse e inclusive uno de ellos le hace entrega, a una de las empleadas, de una navaja para tal efecto; tras lo cual proceden a dar aviso a la policía. El quejoso anota que el tercer sujeto que ingresó a la vivienda fue grabado por una cámara de seguridad del carro de su progenitor y aporta un número de placa del vehículo utilizado por estas personas para la comisión del ilícito. Fueron hurtados los siguientes elementos: 1 bicicleta estimada en cinco millones de pesos ($5’000.000), 1 X-box estimado en

número de placa del vehículo utilizado por estas personas para la comisión del ilícito. Fueron hurtados los siguientes elementos: 1 bicicleta estimada en cinco millones de pesos ($5’000.000), 1 X-box estimado en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), relojes por valor de un millón doscientos pesos ($1’200.000), 1 camisa por valor de ochenta mil pesos ($80.000), licores varios para un total de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), 2 cañas de pescar por valor de cien mil pesos

1 Así fueron narrados por la fiscalía en la diligencia de formulación de acusación del 12 de julio de

2019. Record 00:07:20 en adelante. “11Acusacion12072019”Sentencia segunda instancia Ley 906

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(N.I. TSA 2023-0559-5) 3 ($100.000), 1 máquina de afeitar eléctrica por valor de ochocientos mil pesos ($800.000), ciento veinte mil pesos ($120.000) en efectivo.”

LA SENTENCIA

El 27 de enero de 2023, luego de finalizada la audiencia de juicio oral y de conformidad con el sentido de fallo anunciado, el Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro Antioquia profirió fallo condenatorio en contra de Carlos Andrés Gaviria Cano y Jader Benhur Zapata Piedrahita por los delitos de secuestro simple atenuado y hurto calificado y agravado y los condenó a ciento sesenta y ocho ( 168)

contra de Carlos Andrés Gaviria Cano y Jader Benhur Zapata Piedrahita por los delitos de secuestro simple atenuado y hurto calificado y agravado y los condenó a ciento sesenta y ocho ( 168) meses de prisión y cuatrocientos (400) S.M.L.M.V. Les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IMPUGNACIÓN

La Defensa de Jader Benhur Zapata Piedrahita presentó y sustentó recurso de apelación. Cuestionó la valoración probatoria realizada por el Juez de primera instancia. Ofreció las siguientes razones:

 El fallador le dio prelación a l señalamiento que hizo Julián Gallego Gonzales (víctima) en contra de su representado como uno de los presuntos participantes del hurto del 16 de noviembre de 2017. No tuvo en cuenta la publicación en redes sociales del 11 de diciembre incorporada por la testigo Angie Valentina Duque Urrego, de donde el testigo percibió a Zapata Piedrahita y a Gaviria Cano y los se ñaló como participes del hecho. Sindicación que no se corresponde con la realidad debido a que Zapata Piedrahita no hac ía parte de las personas dedicadas al hurto.Sentencia segunda instancia Ley 906

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 Julián Gallego González afirmó que el tercer sujeto que

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 Julián Gallego González afirmó que el tercer sujeto que ingresó a la vivienda fue Jader Berthus quien fue grabado por una cámara de seguridad del carro de su hermana, tal grabación no fue aportada por la fiscalía. Si ese elemento probatorio hubiera existido, debió haberse practi cado e incorporado al plenario probatorio. No comprende que, si Julián Gallego González fue amarrado de pies y manos y dejado encerrado en una habitación custodiado por un sujeto que poseía un revolver, cómo pudo observar desde allí la supuesta presencia en la cocina de la casa de Jader Benhur. Es así que, inverosímil es resultan las manifestaciones del testigo Julián Gallego González , las cuales no fueron corroboradas ni por Wilson, ni por Gloria, ni por Blanca. No es creíble, que Julián Gallego González haya esperado o recibido a su padre en la entrada de su casa s i estaba amarrado y custodiado en una habitación.

 Por otra parte, Luis Arturo Gallego Castro informó que en su residencia había 3 sujetos, uno que cuidaba la puerta, otro que entró y hablaba por teléfono y otra persona que no está reconocida. Señaló que el carro de su hija tenía una cámara. Dijo que estuvieron amarrados, vio a Jader en varias oportunidades y que vio a los agresores en las redes sociales por que se los mostró un vecino llamado John. Indicó que Jader era quien manejaba un camión.

Dijo que estuvieron amarrados, vio a Jader en varias oportunidades y que vio a los agresores en las redes sociales por que se los mostró un vecino llamado John. Indicó que Jader era quien manejaba un camión.

Refiere que las declaraciones del testigo son contrarias a lo expuesto por el investigador Juan Carlos Moreno Arbeláez, quien dio cuenta que de las labores de investigación se identificó el camión y el conductor quien tenía como apodo el alias de “revuelo” a quien se le hizo interrogatorio y aclaró su presencia en el lugar.Sentencia segunda instancia Ley 906

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5 Advierte que, los testigos Julián Gallego, Luis Arturo Gallego y el investigador Juan Carlos Moreno Arbeláez, entraron en contradicción en sus dichos.

 Reitera que el Juez se equivocó en indicar que los procesados se conocían antes del día en que sucedieron los hechos, debido a que desde el 14 de octubre de 2017 ya existían señalamientos realizados por la comunidad. E s errada la conclusión del Juez debido a que los presuntos señalamientos realizados por la comunidad se realizaron con la publicación en la red social Facebook, que como se indicó fue el 11 de diciembre . Igualmente, según lo informado por el testigo Juan Carlos Moreno Arbeláez, los cuatro ciudadanos retenidos ese 14 de octubre del 2017, fueron llevados a la instalaci ón del comando de policía por un

fue el 11 de diciembre . Igualmente, según lo informado por el testigo Juan Carlos Moreno Arbeláez, los cuatro ciudadanos retenidos ese 14 de octubre del 2017, fueron llevados a la instalaci ón del comando de policía por un presunto señalamiento realizado por un desconocido, quien informó que 3 sujetos que se encontraban más adelante lo estaban intimidando verbalmente. No se dijo qu é sujetos lo intimidaban. Al respecto Jader Benhur sost uvo que no se conoce con ninguno de los otros retenidos, que no sabe cómo ni porque lo retuvieron.

 Por otro lado, considera q ue el Juez erradamente le restó merito suasorio a las pruebas de la defensa.

Según Francisco Evelio Medina Mazo , Jader Behur Zapata trabajaba en el año 2017 en la empresa Estampados Duque de 8 am a 5pm. , que dejó de trabajar por que se enteró por rumores de pasillo que Jader había sido privado de la libertad. La m isma situación informó Johan Esteban Suaza Arenas.Sentencia segunda instancia Ley 906

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6 Katherine Duque Ríos propietaria de la empresa Estampados Duque informó que conoce a Jader porque trabajó en su empresa desde el 1° de septiembre del 2017 hasta junio de

2018. Existe contrato de prestación de servicios donde Jader realizaba la labor de sublimador. Informó que en junio de 2018

Duque informó que conoce a Jader porque trabajó en su empresa desde el 1° de septiembre del 2017 hasta junio de

2018. Existe contrato de prestación de servicios donde Jader realizaba la labor de sublimador. Informó que en junio de 2018

Jader no volvió porque lo habían detenido según informó el gerente Didier Zuluaga. El control de ingreso y salida era a través de planillas, había un circuito cerrado de televisión. Reconoce el contrato de trabajo de Jader porque allí esta su firma y la del trabajador. Todos cumplen horarios de trabajo de 8 am a 5 pm, reconoce los recibos de pago en l os cuales aparece su firma y la del trabajador. Incorpor ó tanto el contrato como los recibos de pago mensual, aunque aclaró que el pago material era semanal.

Afirmó el recurrente que, similar información brindó Didier Humberto Zuluaga Medina gerente en la empresa Estampados Duque , que Jader Benhur Zapata Piedrahita trabajó en la empresa en el tiempo reseñado. Agregó que lo vio el 16 de noviembre de 2017cumpliendo con su jornada laboral, lo que quedó evidenciado en la planilla de asistencia de esa fecha. Además, que, según las planillas, laboró el 14 de octubre del 2017 de 7 am a 12 pm por ser un día sábado. Sumado a lo anterior, se aportaron recibos de pago del último cuatremio del 2017 y los aportados para el año 2018. Ninguno de los intervinientes como fiscalía y defensa se ocuparon de auscultar es tos aspectos. Situación que dejó probado con claridad que Jader se encontraba laborando el día de la ocurrencia de los hechos.

de los intervinientes como fiscalía y defensa se ocuparon de auscultar es tos aspectos. Situación que dejó probado con claridad que Jader se encontraba laborando el día de la ocurrencia de los hechos.

Indicó que los desó rdenes administrativos y des cuidos de la empresa no pueden ser tenidos en cuenta para afectar al señor Jader Benhur Zapata.Sentencia segunda instancia Ley 906

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Finalmente advierte que el Juez solo atina a sostener que fue suficiente el señalamiento que se hace al procesado por el testigo Julián Gallego González quien admitió haber tenido a la mano la publicación de Facebook que sirvió para incriminar a los procesados. La prueba de descargo se niega con un argumento insuficiente , abandonando y desconociendo su entidad suasoria para demostrar la presencia de Jader Benhur en su puesto de trabajo el 16 de noviembre de 2017.

CONSIDERACIONES

La Sala procederá a resolver el recurso de apelación. A nticipa que la sentencia será revocada. Analizada la prueba en conjunto se concluye que no permite superar el estándar para imponer sentencia condenatoria. La prueba llevada a juicio por la Fiscalía no fue suficiente para probar su teoría, y por el contrario, la prueba de la defensa logra desestimar la de acusación.

Para sustentar la condena, el Juez dio por probado que Julián Gallego

para probar su teoría, y por el contrario, la prueba de la defensa logra desestimar la de acusación.

Para sustentar la condena, el Juez dio por probado que Julián Gallego González reconoció a Jader Benhur Zapata Piedrahita como uno de las participes del hecho ocurrido el 16 de noviembre de 2017 en el municipio de Guarne Antioquia, en contra de lo expresado por los testigos de la defensa que indicaron que Zapata Piedrahita se encontraba cumpliendo su jornada laboral en la empresa de Estampados Duque ubicada en la ciudad de Medellín Antioquia.

Finalmente, otorgó credibilidad a la de claración de Julián Gallego González, aduciendo que fue -suficientemente sólida, contundente y veráspara determinar como un hecho probado la responsabilidad deSentencia segunda instancia Ley 906

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8 Jader Benhur Zapata Piedrahita en la comisión de las conductas del 16 de noviembre de 2017.

Se partirá desde la declaración de Julián Gallego González, en la que el Juez basa la declaratoria de responsabilidad, para luego realizar la valoración probatoria en conjunto resaltando las circunstancias que impiden sostener la condena.

  • Del testimonio de Julián Gallego González

Julián Gallego González realizó una narración de los hechos expuestos en la acusación, advirtió que ese día estaba acompañado de Wilson,

impiden sostener la condena.

  • Del testimonio de Julián Gallego González

Julián Gallego González realizó una narración de los hechos expuestos en la acusación, advirtió que ese día estaba acompañado de Wilson, Blanca, Gloria y su padre quien llegó luego de que los autores del hecho llegaran a la viv ienda. Que Wilson, su padre y él, fueron amarrados y llevados a una habitación donde eran custodiados para que no se movieran ni gri taran. Las señoras Blanca y Gloria no fueron amarradas.2

Narró que el único momento donde observó a Jader Benhur Zapata Piedrahita en la comisión del hecho fue cuando “se encontraba agachado en la parte de la cocina, solo, con gorra y descubierto. Cuando me sacaron a la parte del marco de la puerta, y esta persona vio que lo estaba mirando cogió la pañoleta y se la puso en el rostro, el contacto que tuve con él de vista fue ese.”3

Más adelante dijo que Jader Benhur Zapata Piedrahita nunca se dirigió a él en ningún momento.4 Que debió haber ingresado a la casa por el lado de la carretera, después de que ingresó su padre , ya que el vehículo donde se movilizaba su padre, cuenta con un sistema de grabación RPR, y antes de que su padre ingresara a la casa grabó un

2 Record 01:00:20 en adelante. “34JuicioOral02122020” 3 Record 00:50:00 en adelante. Ibídem 4 Record 00:51:00 en adelante. IbídemSentencia segunda instancia Ley 906

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3 Record 00:50:00 en adelante. Ibídem 4 Record 00:51:00 en adelante. IbídemSentencia segunda instancia Ley 906

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(N.I. TSA 2023-0559-5) 9 camión donde se observó descender a Jader Berthus.5 Que pasados unos minutos se fue con otro sujeto desconocido a tratar de abrir la casa de su hermana para realizar más hurtos. 6

Al ser contrainterrogado por la defensa para que indicara si presenció el ingreso de su padre a la casa, este manifestó: “sí, amarrado desde la parte desde el marco de la puerta”7.

Con la información aportada por este testigo n o quedó claro si se encontraban encerrados en la habitación o con la puerta abierta. (este punto se abordará más adelante)

Véase que, según lo informado por el testigo, Jader Benhur Zapata Piedrahita llegó después de que llegara su padre, y en el momento en que llegó su padre, ya se encontraba amarrado y custodiado por Carlos Andrés Gaviria Cano en una habitación de su vivienda. Es decir, al momento de la presunta llegada de Jader Benhur Zapata Piedrahita, el testigo ya se encontraba amarrado y custodiado en una habitación. No se comprende entonces, como el testigo pudo observar por cu ál parte de la casa ingresó Jader Benhur Zapata Piedrahita, ni tampoco cómo pudo percibir que Zapata Piedrahita se fue con otro sujeto para

No se comprende entonces, como el testigo pudo observar por cu ál parte de la casa ingresó Jader Benhur Zapata Piedrahita, ni tampoco cómo pudo percibir que Zapata Piedrahita se fue con otro sujeto para la casa de su hermana a cometer otros hurtos. Desde que el procesado hizo presencia en la residencia Julián Gallego González siempre estuvo amarrado y custodiado en una habitación.

Como se citó inicialmente, el único momento en que Julián Gallego González dijo haber observado a Jader Benhur Zapata Piedrahita en la comisión del hecho, fue cuando “se encontraba agachado en la parte de la cocina, solo, con gorra y descubierto…”. Sin embargo, luego de que el testigo reconoció al procesado en la vista pública, el Juez le solicitó que hiciera claridad frente a la persona señalada, momento en

5 Record 00:53:00 en adelante. Ibídem. 6 Record 00:57:00 en adelante. Ibídem 7 Record 01:30:00 en adelante. Ibídem.Sentencia segunda instancia Ley 906

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(N.I. TSA 2023-0559-5) 10 el que Julián Gallego González dijo lo siguiente: “ rostro alargado, delgado, contextura delgada, lo que he notado en él , es que el motilado como tal no ha cambiado mucho en los años, sigue utilizando el mismo (…)”.8

Más adelante refirió que el reconocimiento realizado a Jader Benhur Zapata Piedrahita obedeció más que todo, debido a que

motilado como tal no ha cambiado mucho en los años, sigue utilizando el mismo (…)”.8

Más adelante refirió que el reconocimiento realizado a Jader Benhur Zapata Piedrahita obedeció más que todo, debido a que aproximadamente 20 días después del hecho, un vecino les compartió unas fotos de una publicación en una red social de unos presuntos ladrones de fincas del oriente , específicamente en la zona de Llano Grande. Dijo que cuando les enviaron las fotos inmediatamente reconocieron a 2 personas muy similares por no decir que iguales a las personas que ingresaron a su residencia.9

Según lo anterior, se evidenció que el Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro no se percató de lo siguiente:

 Toda la información que brindó el testigo sobre los hechos realizados presuntamente por Jader Benhur Zapata Piedrahita, es información referencial . Q uedó establecido que antes de que llegara el procesado a la vivienda, Julián Gallego González se encontraba en una habitación amarrado y custodiado, de donde no pudo salir hasta tanto no se fueron los autores del hecho.10

De igual forma, n o se estableció por parte de la Fiscalía cómo Julián Gallego González , estando en la habitación amarrado y custodiado por Carlos Andrés Gaviria Cano, pudo percatarse de todo lo que estaba realizando el señalado Jader Benhur Zapata Piedrahita en las afueras de la vivienda.

8 Record 01:06:20 en adelante. Ibídem. 9 Record 01:08:00 en adelante. Ibídem.

todo lo que estaba realizando el señalado Jader Benhur Zapata Piedrahita en las afueras de la vivienda.

8 Record 01:06:20 en adelante. Ibídem. 9 Record 01:08:00 en adelante. Ibídem. 10 Record 00:59:16 en adelante. Ibídem.Sentencia segunda instancia Ley 906

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(N.I. TSA 2023-0559-5) 11  Ahora, frente al señalamiento realizado a Jader Benhur Zapata Piedrahita, Julián Gallego González n arró que vio la foto compartida con la reseña de “ presuntos ladrones de fincas del oriente”, e inmediatamente reconocieron a 2 personas muy similares por no decir que iguales11a las personas que ingresaron a su residencia.

Más adelante, el testigo incurrió en la siguiente contradicción:

Cuando Julián Gallego González dio cuenta de la única oportunidad en la que logró ver a Jader Benhur Zapata Piedrahita, dijo haberlo visto de gorra, pero al momento de dar claridad frente a la persona señalada en juicio, informó que: el motilado como tal no ha cambiado mucho en los años, sigue utilizando el mismo.

Esa d escripción puntual no podía haber sido percibida si la persona tiene ocultó su cabello con una gorra. No obstante , cotejado el corte de cabello que tenía Jader Benhur Zapata Piedrahita en la imagen publicada en la red social,12 comparado

persona tiene ocultó su cabello con una gorra. No obstante , cotejado el corte de cabello que tenía Jader Benhur Zapata Piedrahita en la imagen publicada en la red social,12 comparado con el corte de cabello que tenía el día de la diligencia de juicio,13 es muy similar.

De esta forma es muy posible que el señalamiento que realizó Julián Gallego González en contra de Jader Benhur Zapata Piedrahita, este más impulsado por la imagen compartida en la red social con la reseña de “presuntos ladrones de fincas del oriente”, que con lo que pudo percibir el día de los hechos en su vivienda. Lo anterior, basado en las siguientes hipótesis:

11 Record 01:09:30 en adelante. Ibídem. 12”48PruebaNro.4DefensaJaderBenhur” La imagen fue incorporada por la defensa mediante la testigo Angie Valentina Duque. 13 “34JuicioOral02122020”Sentencia segunda instancia Ley 906

Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001

(N.I. TSA 2023-0559-5) 12 i) Entre las personas que aparecen en la publicación se encuentra también Carlos Andrés Gaviria , quien fue reconocido por el testigo y finalmente declarado responsable en este proceso. Por tanto, a l testigo lograr identificar que en la publicación de la red social se encontraba uno de los partícipes del hecho, pudo inferir fácilmente que Jader Benhur Zapata Piedrahita también lo era. T al vez , por tener rasgos similares a uno de los

identificar que en la publicación de la red social se encontraba uno de los partícipes del hecho, pudo inferir fácilmente que Jader Benhur Zapata Piedrahita también lo era. T al vez , por tener rasgos similares a uno de los verdaderamente responsables del hecho.

  1. Además, l a publicación en la red social fue compartida pasados 20 días de lo sucedido, a diferencia del reconocimiento fotográfico que fue pasados 3 o 5 mes es según lo informó el testigo. 14 Es decir, al momento del reconocimiento fotográfico realizado por la fiscalía, el testigo ya tenía una reseña de la imagen de Jader Benhur Zapata Piedrahita para señalarlo como u no de los partícipes del hecho luego de haber visto un ciudadano muy similar en la publicación de la red social rotulada como “ladrones de fincas del oriente”.

Lo anterior, sumado a la duda que le asiste a la Sala frente a la imposibilidad que tenía el testigo de haber visto Jader Benhur Zapata Piedrahita el día de los hechos . Pues, q uedó probado que Julián Gallego González estuvo en una habitación amarrado y custodiado previo a la llegada del procesado y poster ior a la partida del mismo.

14 Record 01:46:40 en adelante. “34JuicioOral02122020”Sentencia segunda instancia Ley 906

Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001

(N.I. TSA 2023-0559-5) 13 - Del testimonio de Luis Arturo Gallego.

Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001

(N.I. TSA 2023-0559-5) 13 - Del testimonio de Luis Arturo Gallego.

Luego de dar cuenta de las circunstancias modales que rodearon el hecho, se evidenciaron varias imprecisiones en comparación con lo informado por su hijo Julián Gallego González. Veamos:

 Dijo el testigo que las muchachas del servicio Blanca y Gloria se encontraban amarradas en la habitación junto con su hijo Julián y el otro ciudadano Wilson. 15Pero, según indicó Julián Gall ego González en su declaración las señoras Blanca y Gloria no fueron amarradas.16

 Esto se suma a la duda que ya explicada frente a la imposibilidad de que tenía el testigo Julián Gallego González de observar los actos que presuntamente realizó Jader Benhur Zapata Piedrahita. Luis Arturo Gallego luego de dar cuenta que su hijo estaba amarrado, narró que él también fue amarrado entre 30 minutos y una hora, donde debían estar “quietecitos ahí porque no nos podíamos mover en esa pieza (…) por que el señor les decía que no se podían mover ni gritar (...) ese que decía era Carlos Andrés.”17 Sin embargo, refirió que Jader Benhur pasó dos veces por el pasillo de su vivienda “ estando en la habitación encerrado”. 18

Según lo narrado por este testigo, las personas que se encontraban amarradas y custodiadas sí se encontraban encerradas en la habitación.

15 Record 00:23:50 en adelante. “36JuicioOral03122020”

Según lo narrado por este testigo, las personas que se encontraban amarradas y custodiadas sí se encontraban encerradas en la habitación.

15 Record 00:23:50 en adelante. “36JuicioOral03122020” 16 Record 01:00:20 en adelante. “34JuicioOral02122020” 17 Record 00:27:00 en adelante. “36JuicioOral03122020” 18 Record 00:31:30. Ibídem.Sentencia segunda instancia Ley 906

Acusado: Jader Benhur Zapata Piedrahita Delito: Secuestro simple y hurto calificado y agravado Radicado: 05 61 561 00000 2019-0001

(N.I. TSA 2023-0559-5) 14  Asimismo, dijo el testigo que Jader Benhur Zapata Piedrahita se dirigió con otro sujeto no identificado a la casa de su hija a tratar de abrirla para hurtar.19 Igual que con la declaración de su hijo, la fiscalía no logró establecer, cómo estando en la habitación amarrado, custodiado y encerrado pudo percatarse de los movimientos de Jader Benhur Zapata Piedr ahita afuera de la vivienda.

Las contradicciones de los testigos restan credibilidad a la teoría planteada por la Fiscalía. En su lugar, crean duda, debido a que no fue posible probar que alguno de los testigos pudo observar de manera directa a quien señalan como Jader Benhur Zapata Piedrahita en los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2017.

  • Del testimonio de Juan Carlos Moreno Arbeláez.

de manera directa a quien señalan como Jader Benhur Zapata Piedrahita en los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2017.

  • Del testimonio de Juan Carlos Moreno Arbeláez.

El testigo dio cuenta de los hechos denuncia dos por Julián Gallego González. Indicó que tiempo después de la denuncia, Gallego González se acercó con una imagen de una publicación en la red social Facebook donde observó unas personas que tenían características similares a los autores del hecho. Razón por la que se realizó un plan de investigación para ubicar a los ciudadanos.

Juan Carlos Moreno Arbeláez narró lo siguiente: “emitidas las ordenes de investigación a policía judicial se movilizó hasta la estación de policía de Marinilla, donde solicitó l a copia del libro de población de donde se obtuvo una anotación realizada por los funcionarios de policía, donde se trasladaron unos ciudadanos hasta las instalaciones policiales debido a una llamada que recibiero n, en la que la ciudadanía informaba que habían tres personas en un vehículo, al parecer tratando de cometer un hurto o atra car a una persona en la

19 Record 00:34:50. IbídemSentencia segunda instancia Ley 906

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(N.I. TSA 2023-0559-5) 15 vía publica, es por esto que los policías hacen el desplazamiento y con las mismas características que les habían informa do abordan el vehículo donde se estaban transportando las personas y los trasladan

15 vía publica, es por esto que los policías hacen el desplazamiento y con las mismas características que les habían informa do abordan el vehículo donde se estaban transportando las personas y los trasladan a las instalaciones para su identificación (...) de allí se extrajo la identificación de Jader Behnur Zapata Piedrahita, Carlos Andrés Gaviria, el señor de apellido Ruiz y otro ciudadano que estaba con ellos en el momento.”20

Dijo que lo anterior sirvió para realizar consulta de base de datos en la consulta Web Service de la Registraduría Nacional del Estado Civil para crear los álbumes fotográficos que fueron utilizados posteriormente con los testigos.

Respecto al día al que hace referencia el testigo , frente al aviso realizado por la comunidad por la presencia de tres personas en un vehículo, los cuales al parecer iban atracar un ciudadano , Jader Benhur Zapata Piedrahita en su declaración en juicio narró lo siguiente:

“ese día había quedado de encontrar me con un primo para ir a una finca, me estaba tomando un fresco en una chaza, llegó la policía y se asomó a ver que pasaba, la policía llegó, le pidió la cédula, lo montaron a la patrulla, lo llevaron a la estación de policía y le tomaron unas fotos a él y a otras personas más (…) que donde estuvo detenido se encontraban tres personas de las que vio ese día (…) En la estación de Marinilla les tomaron unas fotografías y les hicieron tomar huellas y

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