TSDJ ANT SP - 0566061000020220000401-(12-02-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 0566061000020220000401-(12-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
N. Interno 2024-0056-4
Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
(Aprobado mediante Acta No.060 de la fecha)
M.P. JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión del 14 de diciembre de 2023, por la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia no decretó el testimonio de la funcionaria de la Policía Nacional, Yo lmara Muñoz Carvajal.
ANTECEDENTES
Según el escrito de acusación, Jony Argiro García, Yeimi Alejandro Quiroz Gallón, Diana María Bolívar Mejía, Yurley Melissa Valencia Gómez, Dairo Tuberquia Ortiz, Víctor Alfonso Casas Yepes, Manuel Alberto Giraldo Algarin, Carlos Elider Moreno Torres, Juan CarlosN. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004
Alberto Giraldo Algarin, Carlos Elider Moreno Torres, Juan CarlosN. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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Palacio Pulgarin y Raúl Arbe láez Moreno, hac ían parte de un grupo delincuencial organizado, conocido como el Clan del Golfo – Subestructura “Edwin Román Velásquez Baye” que, por acuerdo común, división de trabajo y dominio del hecho, realizaron actos encaminados a extorsionar a comer ciantes, conductores y ciudadanos corrientes, a ordenar y ejecutar homicidios, a secuestrar, a desplazar forzadamente y a hurtar, en los municipio de Ebejico, Armenia Mantequilla y Heliconia Antioquia desde el mes de octubre de 2020 hasta el año 2021.
Así mismo en el escrito de acusación endilgó, de forma individual a cada uno de ellos, otras conductas punibles, entre ellas, extorsiones, homicidios, porte de armas desplazamientos y secuestros.
DE LA SOLICITUD
La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 11 de mayo de 2023 y la preparatoria en sesiones del 05 y 14 de diciembre de 2023.
DE LA SOLICITUD
La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 11 de mayo de 2023 y la preparatoria en sesiones del 05 y 14 de diciembre de 2023.
En esta última sesión, la apoderada judicial de Yeimi Alejandro Quiroz Gallón solicitó se decretara el testimonio de la Teniente Yolmara Muñoz Carvajal, indicando que, ella fue quien suscribió el Informe de Investigador de Campo FPJ 11 el 27 de septiembre del año 2021, en el que da cuenta sobre las actividades realizadas frente a una búsqueda selectiva en base de datos en la empresa Claro.
El testimonio de ella, es pertinente por cuanto, indicará si con los actos investigativos obtuvo los datos biográficos de la persona que seN. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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identificaba a través de llamadas telefónicas como “Andrés” y además informará a la audiencia, el abonado utilizado por ese masculino.
Con su declaración pretende probar que, en las presentes diligencia se genera una ausencia de identidad y de responsabilidad de su prohijado en las conductas endilgadas.
Señaló además que, s i bien se trata de una testigo común porque
Con su declaración pretende probar que, en las presentes diligencia se genera una ausencia de identidad y de responsabilidad de su prohijado en las conductas endilgadas.
Señaló además que, s i bien se trata de una testigo común porque también fue solicitada por la delegada fiscal, considera que ha argumentado la pertinencia suficiente para que le sean decretados de forma independiente.
Entre otros testigos, también solicitó la declaración de Luis Humberto Muñoz Arrubla, indicando que, en razón a su vínculo familiar con el procesado podrá dar cuenta en donde reside éste y desde hace cuánto. Aunado a ello indicará si su defendido visita otros municipios, de ser así, señalará cada cuanto lo hace y con qué finalidad.
DE LA DECISIÓN
La Judicatura decretó el rechazo de ambos testigos, esto es, de la Teniente Yolmara Muñoz Carvajal y del señor Luis Humberto Muñoz Arrubla indicando que, no fueron descubiertos ni enunciados en el momento procesal correspondiente.
DEL RECURSON. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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Frente a esa determinación, la Defensa interpuso recurso de reposición
Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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Frente a esa determinación, la Defensa interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, indicando que, sí había cumplido con el deber de realizar el descubrimiento de los dos testimonios que pretende practicar. Con ese proceder, se atenta contra el principio lógico de la razón suficiente, porque no hay una explicación para negarlos, toda vez que, contrario a lo manifestado por la Judicat ura, sí se cumplió con el descubrimiento.
En ese sentido no se presentó un sorprendimiento a la Fiscalía por lo cual, solicita se reconsidere la decisión adoptada y sean decretados.
La Judicatura indicó que, no reponía la providencia emanada pues, el Despacho verificó la audiencia realizada en la sesión anterior y logró constatar que, ninguno de esos testigos fue descubiertos ni enunciados, de ahí que se mantiene en el rechazo por no cumplir con l a normativa procesal penal.
La delegada del ente fiscal indicó que, luego de constatar el registro de audiencia, encontró que, efectivamente la Teniente Yolmara Muñoz Carvajal había sido enunciada, no así, el señor Muñoz Arrubla por lo que, solicita a la segunda instancia se verifique el registro de audio para que, se constate si este masculino también fue descubierto o no se cumplió con ese deber.
El representante del Ministerio Público señaló que, la integrante de la Policía Nacional también fue solicitada por la Fiscalía por lo cual, se trataría una de testigo común, debiéndose verificar si se cumplen o no
cumplió con ese deber.
El representante del Ministerio Público señaló que, la integrante de la Policía Nacional también fue solicitada por la Fiscalía por lo cual, se trataría una de testigo común, debiéndose verificar si se cumplen o no los requisitos para que, sea decretada a ambas partes.N. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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En su sentir, la información que pretende obtener la apoderada judicial del procesado puede conseguirse en ejercicio del contrainterrogatorio.
Frente al señor Muñoz Arrubla no emitió pronunciamiento puesto que, no cuenta con las actas de audiencia que le permitan constatar si fue o no descubierto.
COMPETENCIA
Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El descubrimiento probatorio, constituye parte de la esen cia del sistema acusatorio colombiano, pues a partir de éste, cada una de las partes involucradas en el proceso, estructura n la estrategia a desplegar en el juicio oral. Es así que a través del descubrimiento, fiscalía y defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder como resultado de sus averiguaciones y que pretendan utilizar de una u otra forma en el juicio oral.N. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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Lo anterior posibilita que la contraparte conozca oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales ese oponente fundará su teoría del caso, de tal modo que pueda edificar su estrategia en procura del éxito de sus pretensiones.1 Es por lo mismo que a través del descubrimiento probatorio, se garantiza “la indemnidad del principio de contradicción, que las partes
del caso, de tal modo que pueda edificar su estrategia en procura del éxito de sus pretensiones.1 Es por lo mismo que a través del descubrimiento probatorio, se garantiza “la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal”.2 Ahora, de conformidad con ese marco procesal penal, el descubrimiento de los elementos de prueba por parte de la Fiscalía se realiza desde la formulación de acusación, mientras que, la Defensa debe cumplir con esa obligación en la audiencia preparatoria. Ello se extrae del contenido del artículo 356 de la Ley 906 de 2004 el cual prevé: Desarrollo de la audiencia preparatoria:
En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una
1 En este sentido, entre otros, CSJ AP. 21 de noviembre de 2012, Rad. 39948.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una
1 En este sentido, entre otros, CSJ AP. 21 de noviembre de 2012, Rad. 39948. 2 CSJ SP, 12 de mayo de 2008, Rad. 28847.N. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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(1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.” (Negrillas fuera del texto)
A renglón seguido, el artículo 357 ibídem, establece que, una vez se hayan culminado con esas actuaciones “…El juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión…”
Así las cosas, el descubrimiento probatorio comporta tres escenarios,
hayan culminado con esas actuaciones “…El juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión…”
Así las cosas, el descubrimiento probatorio comporta tres escenarios, el descubrimiento, la enunciación y la solicitud , en caso de no cumplirse con esas disposiciones, la ley procesal penal señala que los mismos no podrán ser aducidos en el juicio oral, no podrán convertirse en prueba, debiendo el juez decretar su rechazo.
En el presente caso, la juez de conocimiento decretó el rechazo de dos testimonios entre ellos, el de la Teniente Yolmara Muñoz Carvajal y el del señor Luis Humberto Muñoz Arrubla indicando que, no se había cumplido con el requisito de la enunciación.
Ahora bien, es importante anotar que, el 15 de diciembre de 2023, esto es, de manera posterior a la audiencia preparatoria, la abogada defensora allegó memorial al Despacho de primera instancia, a través del cual indicaba que, desistía de la apelación3 interpuesta únicamente respecto del no decreto del testimon io de Luis Humberto Muñoz
3 PDF 153 del expediente digital.N. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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Arrubla, situación que releva a esta sede judicial de analizar ese recurso en dicho aspecto, pues es claro que, la parte procesal legitimada manifestó de manera expresa no presentar interés en su estudio.
En lo que respecta al rechazo frente al testimonio de la integrante de la Policía Nacional, es menester indicar que, se procedió a la escucha de las sesiones de las audiencias tramitadas encontrando que, a diferencia de lo manifestado por la Judicatura, la Defensa a record 00:08:42 de la audiencia celebrada el 04 de diciembre de 2023, efectivamente cumplió con el descubrimiento de ese medio de prueba.
Judicatura: Continuemos entonces doctora Juliana descubrimiento.
Defensa: Gracias, señora juez. ¿Solamente me refiero a lo que tiene que ver con elementos materiales probatorios o también menciono los testigos que pretendo solicitar?
Judicatura: Testimonial y documental doctora.
Defensa: Perfecto, certificación de la coordina dora de relaciones laborales de la empresa Los Fierros, esta certificación está suscrita
por Alexandra Acosta Calle, está calentada del 7 de febrero del año 2023.
Factura número 8761452, esta factura está relacionada con un pago del impuesto de industria y comercio en el municipio de Concordia del Estadero con razón social La Higuerona.
2023.
Factura número 8761452, esta factura está relacionada con un pago del impuesto de industria y comercio en el municipio de Concordia del Estadero con razón social La Higuerona.
Factura 1413 del 18 de febrero del año 2021 d el establecimiento de comercio, computadores y servicios del municipio de Bolombolo y dos fotografías donde aparece mi represe ntado y que fueron tomadas el día 30 de mayo del año 2021.
Eso en cuanto a lo que tiene que ver con documentos.
En cuanto a lo que tiene que ver con testigos: Yolmara Muñoz Carvajal, Jeison Duvan, Ramírez Infante, Hernán Darío Quiroz, Juan Carlos Sánchez Puerta, Deisy Yurani Restrepo Gallón, Kelly, Johanna Gallón Ortiz, Ober, Adrián Benjumea…”N. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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Teniendo en cuenta que, la Judicatura manifestó que, la sanción de rechazo del testimonio de la funcionaria Yolmara Muñoz Carvajal, se genera porque ésta no había sido enunciada en la etapa procesal correspondiente, conclusión que como viene de verse no se
rechazo del testimonio de la funcionaria Yolmara Muñoz Carvajal, se genera porque ésta no había sido enunciada en la etapa procesal correspondiente, conclusión que como viene de verse no se corresponde con la realidad, lo procedente entonces es revocar la decisión adoptada y en su lugar permitir su aducción al juicio oral.
Finalmente es del caso señalar que, el propósito de la alzada es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria razón por la cual, al pretenderse por parte del delegado del Ministerio Público que, analice el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales para que sea decretada como testigo común a ambas partes, quebrantaría las reglas del recurso de apelación pues debe recordarse que, ese no fue un argumento desarrollado por la titular del despacho para no admitir su decreto y, en virtud de ello, la Defensa tampoco tuvo la oportunidad procesal para pronunciarse.
En todo caso, si bien la Corte Suprema de Justicia había indicado que, para que un testigo sea decretado a la Defensa, debía presentarse una argumentación adicional de pertinencia, conducencia y utilidad a la expuesta por la fiscalía 4, en la actualidad se considera que el examen directo de una prueba se justifica en razón a que ambas partes persiguen objetivos antagónicos: la una de responsabilidad y la otra de
4 CSJ SP6361-2014, rad. 42864N. Interno 2024-0056-4
directo de una prueba se justifica en razón a que ambas partes persiguen objetivos antagónicos: la una de responsabilidad y la otra de
4 CSJ SP6361-2014, rad. 42864N. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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inocencia5. Y, en el presente caso la apoderada judicial del procesado fue consistente en indicar que requiere la declaración de la uniformada con el fin de demostrar que, la persona que portaba la línea telefónica intervenida no era su representado.
Bajo ese escenario se procederá al decreto del testimonio de la Teniente Yolmara Muñoz Carvajal como prueba común, quedando a disposición de la Juez de Conocimiento la potestad de implementar la metodología que estime pertinente con el fin de recepcionar la declaración en desarrollo de los principios de economía y celeridad procesal.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión del 14 de diciembre de 2023, por la
SALA DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión del 14 de diciembre de 2023, por la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia , rechazó el testimonio de la Teniente Yolmara Muñoz Carvajal y, en su lugar decretarla como prueba común.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto frente al no decreto del testimonio del señor Luis Humberto
Muñoz Arrubla.
5 Decisión AP3424-2023 del 08 de noviembre de 2023 M.P. Carlos Roberto Solórzano GaravitoN. Interno 2024-0056-4 Radicado CUI 05660 61 0000 2022 00004 Delito Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión, Homicidio; Trafico, Fabricación, Porte de Armas, Municiones de Uso Privativo; Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple Acusados Yeimi Alejandro Quiroz Gallón y otros. Asunto Rechaza práctica probatoria Decisión Revoca
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TERCERO: DEVOLVER el asunto al Juzgado de Conocimiento para que se continúe sin dilación alguna con el trámite del proceso.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA
Firmado Por:
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - AntioquiaGustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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