TSDJ ANT SP - 05679600030620230003601-(25-04-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05679600030620230003601-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: María Stella Jara Gutiérrez
Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3)
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Apelación sentencia condenatoria allanamiento – Procedimiento abreviado Decisión: Confirma parcialmente Aprobado: Acta No. 160, abril 25 de 2024
Medellín, Antioquia, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JUAN ESTEBAN SEPÚLVEDA GARCÍA en contra de la sentencia proferida el veintidós (22) marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara , Antioquia, por medio de la cual fue condenado como coautor del delito de hurto calificado y agravado, por vía de allanamiento a cargos.
II. HECHOS
2. Se tiene conocimiento que el 1º de septiembre de 2023, a las
2:30 p.m., en la calle Bolívar del municipio de Santa Bárbara, Antioquia, miembros de la Policía Nacional acudieron a ese lugar ante el llamado de la comunidad, señalando a dos personas que habían cometido un hurto
2:30 p.m., en la calle Bolívar del municipio de Santa Bárbara, Antioquia, miembros de la Policía Nacional acudieron a ese lugar ante el llamado de la comunidad, señalando a dos personas que habían cometido un hurto en una entidad financiera. Tras una persecución, lograron interceptarlos una cuadra más adelante, en el sector esqu ina de la Sede TOE EscuelaRadicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
Decisión: Confirma parcialmente
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Monseñor, cuando se movilizaban en la motocicleta marca Yamaha de placas MGM54C, sujetos que fueron identificados como JUAN ESTEBAN
SEPÚLVEDA GARCÍA y JHELSON PASTOR RINCONES RINCONES.
3. Al realizar el registro personal, se halló en el bolsillo derecho del buzo de JUAN ESTEBAN SEPÚLVEDA GARCÍA un arma tipo pistola traumática con grabados BLOW , dici entes numéricos B32i1 -21030691, cacha plástica negra y corredera metálica color gris rat ón 9mm; mientras que a JHELSON PASTOR RINCONES RINCONES le hallaron al interior de un bolso de cuero un celular marca Samsung SJ7 color azul y la suma de
$7.800.000.
4. En ese momento arribó la víctima, Ana Rita Castrillón Quintero, señalando a estas personas como quienes se apoderaron de sus pertenencias, reconociendo, además, dentro de los ciudadanos presentes a JHON ALBERT BLANCO MARULANDA como el individuo que se
señalando a estas personas como quienes se apoderaron de sus pertenencias, reconociendo, además, dentro de los ciudadanos presentes a JHON ALBERT BLANCO MARULANDA como el individuo que se encontraba observándola y monitoreando en la entidad B ancolombia, la siguió y, al llegar a las escaleras de un restaurante, la señaló a los jóvenes de la motocicleta para que cometieran el hurto. Para tal fin, el que iba en la parte trasera del rodante se le tiró encima, la golpeó, la amenazó con la pistola, la tiró al piso y le robó el bolso donde llevaba el dinero.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 2 y 3 de septiembre de 2023 se adelantó audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado Promiscuo Muni cipal con funciones de Control de Garantías de Montebello, Antioquia, en la cual se legalizó la captura en situación de flagrancia de JUAN ESTEBAN SEPÚLVEDA GARCÍA, JHELSON PASTOR RINCONES RINCONES y JHON ALBERT BLANCO MARULANDA, así como la incautación de elementos. En la última calenda se corrió traslado del escrito de acusaci ón como coautores del delito de hurto calificado y agravado, según los artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre la persona-, 241 numeral 10 –con destreza, arrebatando las cosas o por dos o más personas -, cargos que aceptaron1. Asimismo, se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2º -violencia sobre la persona-, 241 numeral 10 –con destreza, arrebatando las cosas o por dos o más personas -, cargos que aceptaron1. Asimismo, se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
1 Récord 2, audiencia del 3 de septiembre de 2023, minuto 10:24 a 10:32, corroborándose en minuto 17:43 a 19:20.Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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6. Radicado el respectivo pliego acusatorio, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Santa Bárbara, ante el cual se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamie nto el 15 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual el Dr. Jhon Fredy Jurado Giraldo, actuando como defensor público de los tres ciudadanos, indicó que la víctima Ana Rita Castrillón Quintero había indicado una suma de dinero que estimaba suficiente para su indemnización , encontrándose los señores JUAN ESTEBAN SEPÚLVEDA GARCÍA y JHON ALBERT BLANCO MARULANDA intentando recolectar ese monto para tales fines2. Aunque no se accedió a la solicitud de reprogramación de la defensa, se impartió aprobación al allanamiento de cargos.
7. Posteriormente, el 25 de enero de 2024, minutos antes de la audiencia de individualización de la pena, el defensor remitió al despacho
de reprogramación de la defensa, se impartió aprobación al allanamiento de cargos.
7. Posteriormente, el 25 de enero de 2024, minutos antes de la audiencia de individualización de la pena, el defensor remitió al despacho cognoscente constancia de indemnización efectuada el 23 de enero anterior.
8. En ese sentido, en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía manifestó no oponerse a las solicitudes efectuadas por el abogado de los procesados, dada la colaboración con la justicia de éstos. Por su parte, el defensor solicitó aplicar la rebaja del 50% de la pena por el allanamiento a los cargos, además de la disminución de las tres cuartas partes de conformidad con la indemnización de perjuicios según lo dispone el artículo 269 del Código Penal, por lo que sería del caso otorgar una sanción corporal de dieciocho (18 ) meses. Asimismo, en atención a la carencia de antecedentes penales y su participación activa a las diligencias, deprecó otorgar la prisión domiciliaria y, en aras de solicitar la devolución de los bienes incautados, peticionó emitir la sentencia en un término prudencial.
9. Así las cosas, el traslado de la sentencia se surtió el 22 de marzo de 2024, la cual fue objeto de apelación por el defensor dentro del término legal para ello.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
2 Récord 09:22 a 10:30 audiencia del 25 de noviembre de 2023.Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3)
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
2 Récord 09:22 a 10:30 audiencia del 25 de noviembre de 2023.Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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10. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Antioquia, conforme los elementos materiales probatorio s y evidencia física, halló acreditada la existencia del comportamiento delictivo aceptado de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal de los procesados.
Adicionalmente, verific ó el resar cimiento integral de la víctima Ana Rita Castrillón Quintero, antes de proferirse la respectiva providencia, por lo que estimó pertinente dar aplicación al contenido del artículo 269 del Código Penal, otorgando la rebaja del 50% de la pena, teniendo en cuenta que “ la intención de indemnizar de los sentenciados no se realizó prontamente, sino que esta solo se exteriorizó el día en que se iba a realizar la audiencia de individualización de pena y sentencia”.
11. Por consiguiente, situándose en el cuarto mínimo para el delito de hurto calificado y agravado, y dentro de ella en el monto mínimo, correspondiente a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Sobre dicho guarismo otorgó una rebaja del 50% por la aceptación de cargos, es decir, setenta y dos (72) meses, además del 50% en atención a la reparación integral, imponiendo una pena definitiva de treinta y seis (36) meses de prisión y negando la concesión de la suspensión condicional de la ejecución
setenta y dos (72) meses, además del 50% en atención a la reparación integral, imponiendo una pena definitiva de treinta y seis (36) meses de prisión y negando la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del canon 68A de la Ley 599 de 2000.
V. DISENSO
12. El apoderado contractual de JUAN ESTEBAN SEPÚLVEDA GARCÍA apeló la decisión por presentar inconformidad con la dosifica ción de la pena a su prohijado.
13. Para ello indicó, el A quo erró al determinar el quantum punitivo de prisión a su representado , particularmente al momento de realizar la disminución por reparación de que trata el artículo 269 del estatuto penal, en tanto el juez de primera instancia escogió una disminución del 50%, monto más desfavorab le y severo para el sentenciado, bajo una argumentación errada, “puesto que dichas consideraciones corresponden a aquellas que establecen los momentos procesales como fuente de valoración para la pena en las aceptaciones unilaterales de carg os, y ello correspondeRadicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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a valoraciones que están íntimamente ligadas al desgaste que genera el procesado en la administración de justicia por su tardanza”.
14. En ese sentido, estimó que no se había generado desgaste alguno a la administración de justicia o la víctima, dado el allanamiento a
procesado en la administración de justicia por su tardanza”.
14. En ese sentido, estimó que no se había generado desgaste alguno a la administración de justicia o la víctima, dado el allanamiento a cargos en la primera oportunidad procesal posible y la indemnización integral de perjuicios efectuada con posterioridad , por lo que peticionó aplicar una rebaja del 75% de pena.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
15. Competencia. Esta Sala es competente para resolver la apelación de conformidad con el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, ya que la providencia confutada fue proferida por un Juzgado
Promiscuo Municipal de este Distrito.
16. Problema jurídico. A partir de los pl anteamientos de l recurrente, procede la Sala a dilucidar si se aplicó correctamente la rebaja de pena por reparación integral consagrada en el artículo 269 del Código
Penal.
17. Rebaja punitiva del artículo 269 del Código Penal. El mencionado postulado normativo expresa textualmente lo siguiente:
“El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes , si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto mate rial del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”
18. Para determinar el monto de la rebaja de pena a imponer -entre el 50% y el 75%-, el Juez debe considerar circunstancias tales como la prontitud de la indemnización con relación a la fecha de los hechos y el momento procesal en que se lleva a cabo la indemnización.
el 50% y el 75%-, el Juez debe considerar circunstancias tales como la prontitud de la indemnización con relación a la fecha de los hechos y el momento procesal en que se lleva a cabo la indemnización.
19. Sobre el particular la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia expresó:Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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«2. En efecto, esta Corporación tiene dicho, que para efec tos de establecer el porcentaje de descuento de que trata el artículo 269 del Código Penal es preciso tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la comisión de la conducta punible y el momento que se materializa la reparación, así como la fase procesal en que se encuentra la actuación porque, de ese modo, será posible verificar la voluntad del acusado para resarcir los perjuicios.
(...) 3. Se debe resaltar que el momento de la actuación procesal en la cual se materializa la reparación es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas y así lo viene ra tificando la Sala de manera consistente.
A manera de ilustración, léanse las siguientes consideraciones expuestas en providencia más reciente (CSJ SP11895 -2015, Rad. 44618):
“Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesado tiene
manera consistente.
A manera de ilustración, léanse las siguientes consideraciones expuestas en providencia más reciente (CSJ SP11895 -2015, Rad. 44618):
“Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesado tiene derecho a una disminución que va de la mitad a las tres cuartas partes (50% al 75%), descuento que si bien es discrecional del juez, no es arbitrario, puesto que ha de tener en cuenta el interés mostrado por el acusado «en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialme nte, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas”(CSJ SP16816/2014, rad. 43959).»3.
20. Ahora, contrario a lo expresado por el confutadora, esa rebaja de la mitad a las tres cuartas partes o entre el 50% y el 75 % debe aplicarse a la pena debidamente individualizada, en tanto la reparación integral de perjuicios (artículo 269 C.P.) es un fenómeno post delictual y por esa razón no se considera un fundamento modificado r de la pena para variar los cuartos.
21. Caso en concreto. En el sub examine, advierte el Tribunal, el juez de primera instancia , aunque dio aplicación al artículo 269 del estatuto sustancial penal, concluyó equivocadamente que debía otorgársele tan solo la rebaja del 50% de la sanción corporal, bajo el argumento que la intención de indemnizar de los sentenciados se
3 Consultar las sentencias: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP4776-2018 (rad. 51100) del 7 de noviembre
argumento que la intención de indemnizar de los sentenciados se
3 Consultar las sentencias: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP4776-2018 (rad. 51100) del 7 de noviembre de 2018; SP824-2021 (rad. 54026) del 10 de marzo de 2021.Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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“exteriorizó” en etapa procesal tardía o avanzada , según lo expuesto, es decir, el día en que se iba a realizar la audiencia de individualización de la pena.
22. Sin embargo, verificadas las actuaciones procesales relevantes, resulta incontrastable que el día posterior a los hechos, esto es el 2 y 3 de septiembre de 2023, los procesados aceptaron los cargos formu lados en audiencia concentrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Montebello, A ntioquia, y seguidamente, en audiencia de verificación del allanamiento programada dos meses después -15 de noviembre de la misma anualidad-, el entonces defensor de los tres endilgados solicitó el aplazamiento precisamente en virtud de esa voluntad y acercamiento con la víctima para efectuar una indemnización integral. Ante esta petición, no obstante, el juez A quo fue quien consideró que no era necesario reprogramar la diligencia, por cuanto la norma permitía hacerlo hasta antes de dictarse sentencia de primera instancia.
23. En ese sentido, si bien es cierto la indemnización de la señora
quien consideró que no era necesario reprogramar la diligencia, por cuanto la norma permitía hacerlo hasta antes de dictarse sentencia de primera instancia.
23. En ese sentido, si bien es cierto la indemnización de la señora Ana Rita Castrillón Quintero se materializó hasta el 23 de enero de 2024, ya en diligencia de individualización de la pena, la intención de hacerlo data de aproximadamente tres meses atr ás y en todo caso en menos de cuatro meses después de cometido el hurto , máxime que los elementos apoderados fueron retornados en la época de los hechos . Así las cosas, aunque no se dio la reparación en audiencia preliminar concentrada, por lo que no sería posible otorgar la rebaja máxima del canon 269 del Código Penal -75%-, la Sala observa que sí s e propició en audi encia inmediatamente posterior y materializó subsecuentemente, observándose con claridad la voluntad de los procesados de resarcir los daños causados a la ofendida.
24. Bajo la lógica expuesta, estima el Tribunal procedente conceder una rebaja del 70 % de la pena en favor del sentenciado, que se hará extensiva a los restantes co-procesados en cuanto les es favorable, en atención del principio de extensión e igualdad.
25. Redosificación punitiva. Así las cosas, encontrándose acertados los guarismos referidos en la sentencia de primera instancia respecto al monto de los cuartos, se mantendrá el criterio expresado porRadicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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el A quo para imponer el mínimo de la pena, esto es ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
26. Ahora bien , como la aceptación de cargos se presentó en la primera oportunidad procesal, es decir, desde antes de la audiencia concentrada, se debe disminuir el 50% de rebaja de la pena, de conformidad con el art ículo 539 del Código de Procedimiento P enal de 2004, correspondiente a setenta y dos (72) meses de prisión, tal y como lo calculó el fallador de primera instancia.
27. A dicho dígito deberá aplicarse la disminución punitiva por reparación integral de perjuicios del 70%, equivalente a cincuenta punto cuatro (50.4) meses, que, descontados al guarismo indicado, arroja una pena definitiva a imponer de veintiuno punto seis (21.6) meses, lo que es igual a VEINTIÚN (21) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
28. Como consecuencia de lo anterior, se modificará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión para todos los procesados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en Sala de Decisión Penal, administ rando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia confutada, en el
Antioquia, en Sala de Decisión Penal, administ rando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia confutada, en el sentido de modificar el monto de la pena de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los señores JUAN ESTEBAN SEPÚLVEDA GARCÍA, JHELSON PASTOR RINCONES RINCONES y JHON ALBERT BLANCO MARULANDA , en calidad de coautores del delito de hurto calificado y agravado a VEINTIÚN (21) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. En lo demás, la sentencia se confirma.
SEGUNDO. Enviar copia de esta decisión al juzgado de instancia.Radicación: 05 679 60 00306 2023 00036 (2024-0732-3) Procesados: Juan Esteban Sepúlveda García y otros Delito: Hurto calificado y agravado
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TERCERO. Advertir que contra esta providencia procede el recurso de casación que podrá interponerse dentro del término legal.
Se notifica en estrados,
(Firma electrónica)
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada
(Firma electrónica)
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
(Firma electrónica)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
Firmado Por:
Maria Stella Jara Gutierrez
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
(Firma electrónica)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
Firmado Por:
Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De AntioquiaJohn Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
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