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TSDJ ANT SP - 056796000345202200236-(04-02-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 056796000345202200236-(04-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: Confirmación de sentencia por homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas basada en testimonio directo y coautoría.

HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS: El 10 de octubre de 2022, en una vía terciaria, el acusado y otro individuo dispararon desde una motocicleta contra un vehículo, causando la muerte de un hombre y heridas graves a una menor de 16 años. La sobreviviente identificó al acusado como uno de los autores. Un coautor ya condenado inicial mente corroboró su participación, aunque luego modificó su testimonio.

PARTE QUE RESUELVE O RESOLUTIVA: - PRIMERO: Confirma la sentencia condenatoria del 21 de noviembre de 2024. - SEGUNDO: Indica que procede el recurso extraordinario de casación.

PALABRAS CLAVES: Homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas, testimonio directo, coautoría, valoración probatoria.

TESIS DEL TRIBUNAL: "Contrario a lo que plantea el recurrente, la sentencia de primera instancia no se funda exclusivamente en la versión de [el coautor], pues la juez señaló que la víctima sobreviviente [...] sin dubitación alguna señaló al procesado como uno de los ocupantes de la motocicleta desde la que les dispararon [...] 'los testigos no se cuentan, sino que se pesan'. Y aquí existe un testigo directo que permite demostrar sin dubitación alguna que el procesado sí participó en el atentado."

"La figura del testimonio adjunto [...] permite integrar como prueba las manifestaciones anteriores al debate oral cuando un testigo se retracta, siempre que se respeten las garantías del debido proceso."

en el atentado."

"La figura del testimonio adjunto [...] permite integrar como prueba las manifestaciones anteriores al debate oral cuando un testigo se retracta, siempre que se respeten las garantías del debido proceso."

"No es indispensable acreditar el móvil del homicidio, pues este no es un elemento del tipo penal que necesariamente deba probarse."

RADICADO: 056796000345202200236

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia FECHA: 4/2/2025Proceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

Acusado: Delito: Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas

Origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara

Motivo: Apelación Sentencia

Decisión: Confirma

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso No: 056796000345202200236 NI: 20242741

Acusado: Delito: Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas

Origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa

Barbara

Motivo: Apelación Sentencia Decisión: Confirma Aprobado por medios virtuales mediante acta No. 15 del 4 de febrero de 2025

Sala No: 6

Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. - Medellín, febrero cuatro de dos mil veinticinco.

Sala No: 6

Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. - Medellín, febrero cuatro de dos mil veinticinco.

1. Objeto del pronunciamiento. -

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el pasado 21 de noviembre del 2024 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara.

2. Hechos y Actuación procesal relevante.

Fueron narrados en la sentencia de la siguiente manera:

“El 10 de octubre del 2022 a las 16. 30 horas en la vía terciaria que de Santa Bárbara conduce al corregimiento de SABALETAS SECTOR LOS CARCHOS,Proceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

Acusado: Delito: Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas

Origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara

Motivo: Apelación Sentencia

Decisión: Confirma

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, conocido por el alias de GAO en asocio con otra persona se movilizaban en una motocicleta en momentos en le que adelantar en la vía a el vehículo Mazda de plas MLX 132 en el que se movilizaba , en compañía de su sobrina M. D.T. de 16 años a quienes después de esperar mas adelante les disparo causándole heridas a los dos de las que falleciera ELADIO DE JESUS, pero su sobrina logro ser auxiliada y salvo su vida.

3. Sentencia apelada. –

les disparo causándole heridas a los dos de las que falleciera ELADIO DE JESUS, pero su sobrina logro ser auxiliada y salvo su vida.

3. Sentencia apelada. –

La Juez de Instancia relacionó los hechos que dieron origen a la investigación del caso en concreto y el trámite procesal, incluyendo los alegatos finales presentados por los sujetos procesales, de igual forma hizo alusión a las pruebas prácticas en el juicio, indicando que no hay controversia alguna sobre el lugar donde se presentaron los hechos, la muerte del señor , y las graves heridas que pusieron en peligro la vida de la menor M.D.T.

Indicó acto seguido que debía quedar claro que no era posible considerar que se estaba en presencia de un homicidio agravado, pues ni fáctica ni probatoriamente la Fiscalía señaló en que consistía la agravante del homicidio, por lo que solo se tendrá en cuenta la conducta de homicidio como simple.

Procedió a indicar entonces que de los testigos de cargo llevados a juicio solo dos tuvieron conocimiento directo de los hechos, pues los otros llevados al mismo son de referencia y se limitan a comentar lo que oyeron decir a M.D.T.

Sobre los de cargo en concreto resalto que sin dubitación alguna la joven M.D.T., pudo señalar al aquí procesado como una de las dos personas que se movilizaban en la motocicleta desde la cual atentaron contra su vida y dieron muerte a su tío, momentos en que los dos viajaban en el mismo vehículo, persona esta que ella no solo vio antes de losProceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

Acusado:

que los dos viajaban en el mismo vehículo, persona esta que ella no solo vio antes de losProceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

Acusado: Delito: Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas

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hechos cuando los sobrepasaron en el rodante que se movilizaban sino después de que inicialmente dispararon contra ellos cuando se acercaron al vehículo para verificar si había logrado su cometido y volvieron a disparar sobre ellos, describiendo no solo físicamente al procesado sino señalándolo sin dubitación alguna en el juicio.

Esto aunado a la versión del señor , quien ya fue condenado por aceptar responsabilidad en estos mismos hechos, que si bien es cierto narra como se abordo al vehículo en la motocicleta en la que viajaba, y pretendió cambiar su versión inicial de cómo se habían presentado los hechos, respecto a una versión previa que se le recibió como indiciado, lo cierto es que corrobora no solo la presencia del aquí procesado en el lugar de los acontecimientos junto con él, sino que además permite establecer que en efecto este también tuvo participación en los hechos.

Indico igualmente que como quiera que los hechos de sangre se cometieron ejecutando armas de fuego, y en efecto el aquí procesado no tiene permiso para porte o tenencia de las mismas debe igualmente condenarse por el delito de porte de armas, así finalmente no se hubiere incautado elemento bélico alguno.

armas de fuego, y en efecto el aquí procesado no tiene permiso para porte o tenencia de las mismas debe igualmente condenarse por el delito de porte de armas, así finalmente no se hubiere incautado elemento bélico alguno.

Concluyó entonces que, si era posible entrar a emitir una sentencia condenatoria en contra de , y le impuso visto el concurso de conductas punibles una pena de trescientos sesenta y ocho meses de prisión como autor y responsable de los punibles de homicidio, homicidio tentado y tráfico y porte de armas de fuego.

4. Apelación.

Inconforme con la determinación el apoderado judicial del procesado interpone recurso deProceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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Motivo: Apelación Sentencia

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apelación, solicitando la revocatoria de la sentencia condenatoria.

Señala que no discute la existencia y materialidad del hecho violento, pero no comparte que en efecto su representado sea autor del mismo.

Relata como el testigo de cargo de la Fiscalía , presentó dos versiones discordante de los hechos, y si bien es cierto la jurisprudencia señala que se debe valorar en conjunto estas, indispensable es que aparezca pruebas que permitan corroborar cual de esas versiones son las ciertas, pues de lo contrario ese testimonio contradictorio de quien en principio acepta cargos por el homicidio pero luego pretende

debe valorar en conjunto estas, indispensable es que aparezca pruebas que permitan corroborar cual de esas versiones son las ciertas, pues de lo contrario ese testimonio contradictorio de quien en principio acepta cargos por el homicidio pero luego pretende desconocer su participación en la ejecución del mismo, no puede servir de manera alguna para la emisión de una sentencia condenatoria, pues lo cierto es que lo único que se puede extractar es que en efecto su representado estuvo con él, el día del homicidio pero de manera laguna se puede establecer cual fue su participación en el mismo o mucho menos que entre ellos exista un acuerdo común para la ejecución de la conducta.

Ahora no se arrimó prueba alguna que estableciera el móvil del homicidio, o mucho menos que su representado hiciera parte de un grupo ilegal que pretendiera ejecutar el homicidio, por lo mismo por el simple señalamiento ambivalente que hace un testigo de cargo sin que asome otra prueba de corroboración imposible resulta entrar a emitir una sentencia condenatoria.

5. Para resolver se consideraProceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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Procederá la Sala a ocuparse de los planteamientos expuestos por el recurrente.

Lo primero que debe indicarse es que contrario a o que plantea el recurrente la sentencia de primera instancia no se funda en cuanto a la responsabilidad del procesado exclusivamente en la versión de , pues la juez de

Lo primero que debe indicarse es que contrario a o que plantea el recurrente la sentencia de primera instancia no se funda en cuanto a la responsabilidad del procesado exclusivamente en la versión de , pues la juez de instancia claramente señaló que la víctima M.D.T., que logró sobrevivir al atentado que trunco la vida de su tío, sin dubitación alguna señaló al aquí procesado como uno de los dos ocupantes de la motocicleta desde la que les dispararon y como una de las dos personas que después de ocurridos los hechos, se acercaron hasta ellos y nuevamente dispararon contra su humanidad, describiendo los rasgos físicos que pudo apreciar de dicha persona y señalando luego en desarrollo del juicio, e indicado que en diligencia previa de base d emanes también lo había reconocido, con lo evidente es que existe una prueba directa de la ocurrencia de los hechos, como lo es la versión de una de las víctimas que sin asomo de duda señala al aquí procesado como uno de los responsables, y sobre este testimonio el recurrente no hace glosa alguna.

Por lo tanto así elimináramos de la ecuación de valoración probatoria el testimonio de , existe otra prueba que apuntala a señalar la responsabilidad de , en los hechos que son materia de juzgamiento en este proceso, y con dicho testimonio resulta plenamente valido fundamentar una sentencia condenatoria, pues no es que se requiera multiplicidad de testigos para condenar, pues los testigos como lo ha reseñado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia “no se cuentan, sino que se pesan”1 . Y aquí existe un testigo directo que permite demostrar sin dubitación alguna que el procesado si participó en el atentado que segó la vida de , y causó

Suprema de Justicia “no se cuentan, sino que se pesan”1 . Y aquí existe un testigo directo que permite demostrar sin dubitación alguna que el procesado si participó en el atentado que segó la vida de , y causó las graves heridas que pusieron en peligro la vida de la menor M.D.T.

1 Corte Suprema Sala Penal, Sentencia SP-27462019 (51258), jul. 17/19.Proceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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Ahora bien en lo que respecta a , persona que ya fue condenada como coautor de los hechos aquí investigados, en efecto se aprecia que dicho ciudadano cuando llega a declarar a este juicio, se torna totalmente ajeno a los hechos sobre los que aceptó responsabilidad y presenta una versión diversa a la que previamente había rendido en un interrogatorio a indiciado ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que la Fiscalía en desarrollo de su interrogatorio procedió a traer a colación dicha versión anterior, y se la expuso al testigo al evidenciar que este cambiaba su versión.

Ahora la defensa, señala que la versión que señala a su representado, no tiene constatación alguna en el proceso por lo mismo mal hizo la Juez de primera instancia en tomar dicha versión como la correcta sobre cómo se presentaron los hechos. En efecto sobre esta particular situación en que un testigo en el juicio comparece y desconoce lo que dijo en una

alguna en el proceso por lo mismo mal hizo la Juez de primera instancia en tomar dicha versión como la correcta sobre cómo se presentaron los hechos. En efecto sobre esta particular situación en que un testigo en el juicio comparece y desconoce lo que dijo en una entrevista previa la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia2 precisa lo siguiente:

“La figura del testimonio adjunto, también llamada declaración complementaria, ha sido desarrollada por la jurisprudencia4, pues como al amparo de los artículos 271, 272 y 347, entre otros, de la Ley 906 de 2004, las partes tienen la facultad de recibir entrevistas y declaraciones para preparar el juicio, puede ocurrir que cuando los testigos concurran al debate público se retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan modificaciones sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales atestaciones, proceder en ocasiones determinado por amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no mantenerse en una mentira, etcétera, y que atenta contra la recta y eficaz administración de justicia. A su vez, tal variación en lo expuesto por el declarante puede impedir a la parte que solicitó la prueba acreditar su teoría del caso, precisamente porque la fundó total o parcialmente en las versiones recogidas antes del juicio……

……. Entonces, la Corte ha dispuesto un conjunto de reglas orientado a superar en el juicio aquellas situaciones de retractación o modificación trascendente de lo declarado por el testigo, en orden a conseguir los mecanismos para que en el marco de un debido proceso garantista de las exigencias de confrontación y contradicción (artículo 16 de la Ley 906

2 SP1875-2021Proceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

garantista de las exigencias de confrontación y contradicción (artículo 16 de la Ley 906

2 SP1875-2021Proceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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de 2004), la parte interesada pueda integrar como testimonio adjunto, susceptible de ponderación judicial, aquellas manifestaciones anteriores al debate oral”.

En el presente caso, tal y como se advierte en el fallo de primera instancia, la versión que corresponde a la realidad de los hechos, es la que concuerda con el dicho de la otra testigo presencial M. D.T. que corrobora la participación del aquí acusado en el homicidio, ahora que el señor , llegue al juicio y pretenda mostrarse ajeno al hecho, no solo el, sino su compañero de actuar ilícito, tiene su lógica explicación en que no es lo mismo señalar al coautor en una declaración sin su presencia, al tener que hacerlo en un estrado frente a él, por lo tanto cuando se ve enfrentado a repetir su versión, hace precisamente lo que ocurre en este juicio, busca aminorar su participación a decir que sí estuvo con él, pero cambia su versión sobre como ocurre el hecho de sangre, no por esto debe entonces decir que no se puede saber cual es la visión verdadera, pues se itera hay otro testigo directo de los hechos que permite establecer que en efecto fueron no solo este declarante sino el aquí procesado los que participaron del homicidio tema de juzgamiento

debe entonces decir que no se puede saber cual es la visión verdadera, pues se itera hay otro testigo directo de los hechos que permite establecer que en efecto fueron no solo este declarante sino el aquí procesado los que participaron del homicidio tema de juzgamiento y la tentativa de homicidio de M.D.T.

Ahora bien, debe advertirse que aquí no se esta juzgado un punible de concierto para delinquir por lo que no era indispensable que se acreditara que el aquí acusado hacia parte de un grupo ilegal, ahora que no exista prueba de que obró en común acuerdo con el otro procesado que ya aceptó cargos, es desconocer la contundencia del dicho de la menor M.D.T., ella dice que vio a dos personas en una motocicleta, que los adelantaron, que luego los esperaron y desde dicha motocicleta les dispararon, luego que los dos ocupantes el rodante se acercaron a ellos, en el vehículo a ver si estaban muertos y volvieron a disparar, indudable es que aquí las dos personas que la menor vió participaron del hecho por lo mismo si esta debidamente acreditado que el acusado es coautor del homicidio y la tentativa de homicidio enrostrada y como para la ejecución de tales actos se usaron armasProceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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de fuego, también lo es del punible de porte ilegal de armas visto que no tiene permiso

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de fuego, también lo es del punible de porte ilegal de armas visto que no tiene permiso para porte o tenencia de los mismos.

Por último, debe advertirse igualmente que no es indispensable acreditar el móvil del homicidio, pues este no es un elemento del tipo penal que necesariamente deba probarse como ya lo ha reconocido y tiempo atrás la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al indicar3. “En materia de dogmática penal, la prueba del móvil no constituye un elemento indispensable para la configuración típica de la conducta punible”

En ese orden de ideas no encuentra la Sala que exista motivo alguno para entra a revocar la providencia materia de impugnación.

La presente providencia fue discutida y aprobada por medios virtuales.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el pasado 21 de noviembre del 2024 materia de impugnación de conformidad a lo señalado en el cuerpo motivo de esta providencia.

3 SP2582 del 2019.Proceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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Motivo: Apelación Sentencia

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Origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara

Motivo: Apelación Sentencia

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Contra lo aquí procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado Ponente

Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada

Alexis Tobón Naranjo Secretario

Firmado Por:

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 PenalProceso No: 056796000345202200236 NI: 2024-2741

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Origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara

Motivo: Apelación Sentencia

Decisión: Confirma

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Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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