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TSDJ ANT SP - 05686318900120220009101-(09-02-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05686318900120220009101-(09-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL

Medellín, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

N° Interno : 2024-0055-4 Auto de Tutela - 1ª Instancia.

Radicado : 05 615 40 03 001 2024 00024 00

Accionante : Eduin Reinaldo Monsalve Estrada Accionado : Alcaldía de Rionegro y Subsecretaria de Movilidad de Rionegro Decisión : Dirime conflicto

____________________________________________

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 024

M.P. JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE

Procede la Sala a resolver sobre el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE RIONEGRO, ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PEÑOL, ANTIOQUIA, para conocer de la acción interpuesta por el señor EDUIN REINALDO MONSALVE ESTRADA, contra la Alcaldía de Rionegro y la Subsecretaria de Movilidad de ese mismo municipio.

ANTECEDENTES

El 17 de enero de 2024, el Juzgado Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, por competencia, r emitió la acción de tutela instauradaN° Interno: 2024-0055-4

Radicado: 05615400300120240002400

Accionante Eduin Reinaldo Monsalve Estrada

Antioquia, por competencia, r emitió la acción de tutela instauradaN° Interno: 2024-0055-4

Radicado: 05615400300120240002400

Accionante Eduin Reinaldo Monsalve Estrada Accionado Alcaldía de Rionegro Subsecretaria de Movilidad de

Rionegro Decisión : Dirime conflicto

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por el señor EDUIN REINALDO MONSALVE ESTRADA , contra la Alcaldía y la Subsecretaria de Movilidad de Rionegro, a los Juzgados municipales de El Peñol ®.

Lo anterior, al considerar que, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone que s on competentes para conocer de la demanda constitucional los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud y, en el presente caso la parte actora se encuentra domiciliada en el municipio de El Peñol, razón por la cual, deben ser los despachos de ese lugar los cuales se encuentran llamados a atender dicho requerimiento.

Direccionado el asunto al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PEÑOL, ANTIOQUIA, su titular se negó a asumir la acción de tutela argumentando que, el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 ha sido analizado en innumerables ocasiones por la Corte Constitucional y se ha establecido que, las reglas allí referidas son simplemente de reparto y no definen la competencia; en tal sentido, no le está permitido a un juez al que le es asignado inicialmente determinado asunto, abstenerse de cono cer del mismo y resolver de fondo,

reparto y no definen la competencia; en tal sentido, no le está permitido a un juez al que le es asignado inicialmente determinado asunto, abstenerse de cono cer del mismo y resolver de fondo, rechazándolo por competencia y remitiéndoselo a otro.

Adicionalmente indicó que, el accionante en compañía del personero municipal eligieron los Jueces de Rionegro para la presentación de la acción definiéndose de esa forma la competencia para el asunto en concreto.

Por lo expuesto, propuso conflicto negativo de competencia.N° Interno: 2024-0055-4

Radicado: 05615400300120240002400

Accionante Eduin Reinaldo Monsalve Estrada Accionado Alcaldía de Rionegro Subsecretaria de Movilidad de

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COMPETENCIA

El artículo 18 de la Ley 270 de 1996 establece que, los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación, razón por la cual al presentarse controversia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro – Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol, es competente la Sala para resolver el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De una vez adviértase que la situación descrita por los al udidos juzgados será resuelta conforme a lo planteado por el Juzgado

para resolver el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De una vez adviértase que la situación descrita por los al udidos juzgados será resuelta conforme a lo planteado por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol, Antioquia , por los siguientes motivos:

Al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud ”, tal regulación es reproducida en el Decreto 1983 de 2017, en su artículo primero en el sentido que conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos; y traída en su artículo 1º del decreto 333 de 2021.N° Interno: 2024-0055-4

Radicado: 05615400300120240002400

Accionante Eduin Reinaldo Monsalve Estrada Accionado Alcaldía de Rionegro Subsecretaria de Movilidad de

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Resulta claro que la figura a prevención tiene como finalidad facilitar al presunto afectado la escogencia del juez que ha de resolver, con la celeridad propia de esta acción, sobre la protección de sus derechos fundamentales , y al respecto se ha explicado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que,

“la competencia por el factor territorial debe establecerse por el lugar donde, según las afirmaciones de la

derechos fundamentales , y al respecto se ha explicado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que,

“la competencia por el factor territorial debe establecerse por el lugar donde, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiera materialidad la violación o amenaza de tales atributos, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, y que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana (…). De ahí, además, que se trate de una competencia preventiva, significando con ello que si son varios los jueces llamados a asumir el conocimiento, el primero que lo haga excluye a los demás (resalte fuera de texto) (CSJ ATC214-2018, entre otras).1

Pero a propósito del asunto que debe ser solucionado en concreto, resultan útiles la s explicaciones subsiguientes del Alto Tribunal , también en el marco de la competencia a prevención que limita las actuaciones del juez de tutela:

“En esa misma dirección, se ha aceptado que para saber cuál es la célula que debe ocuparse de la salvaguarda, se exhibe definitiva la elección que libremente haga el requirente al iniciar su reclamo ante cualquiera de las respectivas agencias , de tal suerte que la escogida queda habilitada para resolverla (Autos 10 sep. 2002, 22

en. 2004, CSJ ATC1322-2018 Y CSJ ATC008-2019).2

Y en el mismo sentido , la H. Corte Constitucional en decisión 076-2017, expuso que “del artículo 86 Superior se desprende una protección a la libertad del accionante para presentar la acción de tutela en el territorio que, satisfaciendo el

Y en el mismo sentido , la H. Corte Constitucional en decisión 076-2017, expuso que “del artículo 86 Superior se desprende una protección a la libertad del accionante para presentar la acción de tutela en el territorio que, satisfaciendo el factor territorial del artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, sea de su elección. Cuando hay una diver gencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de

1 CSJ ATC1918-2019. 2 Ibidem.N° Interno: 2024-0055-4

Radicado: 05615400300120240002400

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la vulneración o amenaza difiere del de sus efectos, se confiere prevalencia a la elección del accionante.”

Lo anterior, permite concluir que el promotor de la acción busca la protección de su derecho fundamental a la petición, conculcado presuntamente por la Alcaldía y la Subsecretaria de Movilidad de Rionegro, y en esa medida escogió este municipio para la interposición de la demanda de tutela, lugar donde, según su escrito, adquiere materialidad la violación o amenaza de tal garantía.

En esas condiciones, en armonía con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , el primer servidor que recibió la acción de tutela, debió atender la elección del accionante pues son justamente unas entidades públicas adscritas a ese municipio quienes se encuentra vulnerando sus garantías fundamentales, razón por la cual , no le

debió atender la elección del accionante pues son justamente unas entidades públicas adscritas a ese municipio quienes se encuentra vulnerando sus garantías fundamentales, razón por la cual , no le era permitido al Juez Primero Civil Municipal de Rionegro apartarse de las diligencias, pues como se viene de explicar , predomina la elección del accionante.

Conforme a lo que se viene de exponer , la acción de tutela presentada por el señor EDUIN REINALDO MONSALVE ESTRADA , contra la Alcaldía de Rionegro y la Subsecretaria de Movilidad de ese mismo municipio, retornará al funcionario de Rionegro, Antioquia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Mixta de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,N° Interno: 2024-0055-4

Radicado: 05615400300120240002400

Accionante Eduin Reinaldo Monsalve Estrada Accionado Alcaldía de Rionegro Subsecretaria de Movilidad de

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RESUELVE:

PRIMERO: Remitir las diligencias ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE RIONEGRO, ANTIOQUIA , a fin de que asuma el conocimiento de la solicitud de protección constitucional en primera instancia y proceda a resolverla sin ningún tipo de dilación.

SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

instancia y proceda a resolverla sin ningún tipo de dilación.

SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE

PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL

Firmado Por:

John Jairo Ortiz Alzate MagistradoSala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Puno Alirio Correal Beltran Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Restitución 002 De Tierras Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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