TSDJ ANT SP - 05686600000020230000501-(22-02-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05686600000020230000501-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 1 de 10
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ
CASTRILLON
Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO
PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirma Aprobado: 22 de febrero 12 del 2024 Sala No: 6
Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. - Medellín, febrero doce de dos mil veinticuatro
1. Objeto del pronunciamiento. -
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el pasado 28 de noviembre del 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
1. Objeto del pronunciamiento. -
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el pasado 28 de noviembre del 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
2. Hechos y actuación procesal relevante.
Los hechos jurídicamente relevantes fueron narrados así en la sentencia de primera instancia:Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 2 de 10
“El 31 de mayo de 2023, a las 03:50 horas, en el inmueble ubicado en la Carrera 33 Nro. 37–260 apartamento 302, del barrio Quintas de San Carlos del municipio de Santa Rosa de Osos, los funcionarios de la Policía Nacional liderados por el SI John Alejandro Álvarez Marín y el PT. Andrés Mauricio Caviedes Perdomo, con apoyo de la SIPOL, realizaron diligencia de allanamiento y registro que fue atendida por Luis Enrique Pérez Sepúlveda FREDY, ANTONIO CÓRDOBA MENA, Y EDISON DARÍO SUÁREZ CASTRILLÓN, y en la habitación donde pernoctaban, se logró incautación de: Un (01) supresor de sonido, color
FREDY, ANTONIO CÓRDOBA MENA, Y EDISON DARÍO SUÁREZ CASTRILLÓN, y en la habitación donde pernoctaban, se logró incautación de: Un (01) supresor de sonido, color cromado para arma de fuego, un (01) teléfono móvil de marca moto E (7), color naranja, una (01) Sim Carde Operador TIGO 321 507 32 64, IMEI: 356916113627753/26. Celular marca Motorola, color gris, Una (01) Sim Carde Operador CLARO 320 708 0080 IMEI: 359077105616705 /10, IMEI 2: 359077107881695/10. Un (01) teléfono móvil de marca LG, modelo moto E (7), color gris, Una (01) Sim cara operador TIGO, abonado telefónico: 324 540 8 1 45, IMEI 1: 867122047485085 / 350305260000001, razón por la cual quedaron capturados y puestos a disposición de la Fiscalía.”
La Fiscalía 27 especializada radicó escrito de acusación, y antes de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, los procesados debidamente asesorados por su defensor expresaron su deseo de llegar a un acuerdo con la Fiscalía, cuyos términos son los siguientes: Los señores FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARÍO SUÁREZ CASTRILLÓN aceptan de manera libre y conscien te el cargo que le fuera imputado por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. A cambio, la Fiscalía le degrada la responsabilidad a cómplice como
delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. A cambio, la Fiscalía le degrada la responsabilidad a cómplice como ficción legal, pactando una pena de 5 años y 6 meses o lo que es lo mismo SESENTA Y SEIS (66) MESES DE PRISIÓN, pena a cumplirse de manera intramural.Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 3 de 10
En el traslado del artículo 447 de l a Ley 906 del 2004 la defensa de EDISON DARÍO SUÁREZ CASTRILLÓN aporta la declaración juramentada de la madre del procesado y copia de la historia clínica, con el propósito de acreditar la calidad de cabeza de familia de este ciudadano en orden a que se conc eda la prisión domiciliaria, igualmente indica que no se puede dejar de lado que lo incautado no fue un arma de fuego, sino un dispositivo ,un tubo silenciador, que por lo tanto la conducta no es grave, pues para poder poner en peligro la vida es indispensable que se tenga un arma de fuego y aquí no se incautó ninguna.
3. Sentencia de Primera Instancia.
silenciador, que por lo tanto la conducta no es grave, pues para poder poner en peligro la vida es indispensable que se tenga un arma de fuego y aquí no se incautó ninguna.
3. Sentencia de Primera Instancia.
Inicia con una relación del hecho y el devenir del proceso para indicar que vista el preacuerdo que fue aprobado por la judicatura lo procedente es entrar a emitir una sentencia condenatoria pues con los elementos materiales probatorios descubiertos de los que hace una amplia descripción que incluyen entrevistas a testigos e informes de pol icía, se evidencia que en efecto los aquí procesados fueron capturados en un inmueble en el que encontraba el elemento bélico que por sus características es de uso restringido de las fuerzas armadas y el acuerdo puesto a consideración de la judicatura proviene de la voluntad libre consiente y voluntaria debidamente informada.
Indica que como consecuencia del pacto celebrado con la Fiscalía en el que solo para efectos de punibilidad se reconoce una disminución de la pena privativa de la libertad del 50 %, por reconocer como ficción la complicidad por lo que la pena a imponer debe ser la acordada de SESENTA Y SEIS (66) MESES DE PRISIÓN, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la pena principal y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un término de 12 meses.Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 4 de 10
En cuanto a la prisión domiciliaria deprecada para EDISON DARIO indicó que no se acreditó que en efecto la madre del procesado se encuentre en una situación de abandon o que implique que solamente el procesado pueda velar por ella y las condiciones económicas de la dañan y que EDISON DARIO sea su proveedor no implica conforme la jurisprudencia de la Sala Penal de la Core Suprema de Justicia que se deba otorgar la prisión domiciliaria, de otra parte indicó que si bien es cierto la sola gravedad de la conducta no es un criterio para negar dicho benéfico aquí no se cumple con el requisito de que en efecto exista una persona que dependa del acusado para su subsistencia y cuidado por lo que no hay lugar acceder al pedimento de la defensa en este punto.
4. Apelación
La defensa de EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON, solicita se modifique la sentencia de primera instancia y se conceda a su patrocinado la prisión domiciliaria, pues no se puede pasar por alto que aunque en efecto es un delito portar el elemento que su prohijado llevaba el mismo no representa una mayor peligrosidad, ni puede decirse que en efecto atenta contra la vida, pues si no se tiene el arma de fuego que permita instalar el tubo que
llevaba el mismo no representa una mayor peligrosidad, ni puede decirse que en efecto atenta contra la vida, pues si no se tiene el arma de fuego que permita instalar el tubo que es lo que materialmente es un dispositivo silenciador, este por si solo no tiene la aptitud de causar daño alguno.
Señala que si bien es cierto los pronunciamientos jurisprudenciales son el tema son muy pocos no pueden ser un motivo fundante para negar la prisión domiciliaria el que solo se hubiere incauto el silenciador, elemento que insiste por si solo no es idóneo para causar daño. El represéntate del Ministerio Público al descorrer el recurso de alza, señala que en su sentir debe decretarse desierto el mismo, pues el togado defensor, pretende que se le conceda laProceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 5 de 10
prisión domiciliara a su prohijado que ya había pedido en la audiencia de invidualziacion del apena, pero no rebate los argumentos de l a primera instancia por lo que se le negó esto es que no ostentaba la calidad de padre cabeza de familia.
Ahora plantea de forma totalmente ilógica un argumento distinto la no gravedad del delito
apena, pero no rebate los argumentos de l a primera instancia por lo que se le negó esto es que no ostentaba la calidad de padre cabeza de familia.
Ahora plantea de forma totalmente ilógica un argumento distinto la no gravedad del delito y la ausencia de peligro, lo que de manera alguna fue un aspecto debatido para negar la prisión domiciliaria e implicaría en el fondo una retractación no valida a la aceptación y cargos, pues en el momento procesal de la aprobación del preacuerdo ninguna objeción hizo al preacuerdo, como para ahora venir a decir que el elemento incauto y que da origen a la condena no afecta el bien jurídico protegido.
5. Para resolver se considera
Procede la Sala a ocuparse de si en efecto resulta posible conceder la prisión dimidiaría a EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLÓN como lo reclama la defensa.
Lo primero que debe advertirse fren te a las glosas que hace la defensa es que como lo advierte el señor Procurador al descorrer el traslado el no esta debatiendo que su prohijado tenga en efecto la condición de padre cabeza de familia, que fue el aspecto por el que se negó dicha medida sustitutiva, sino que plantea una discusión diversa que el elemento incautado y que dio origen a la condena no causa daño y por lo mismo debe darse la domiciliaria. Sin embargo esto que podría ser un motivo para que en efecto se decidiera por dar desierto el recurso visto que el recurrente no esta debatiendo un aspecto de la sentencia, no resultaProceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 6 de 10
viable p ues a la suplica que al respecto hace el señor Procurador, pues si se repasa lo ocurrido en la actuación desde la audiencia mis ma de individualización de la pena, se aprecia que el defensor de SUAREZ CASTRILLON, fund ó su petición de prisión domiciliaria en dos pilares la condición de padre cabeza de familia de su asistido por tener que velar por su progenitora, y que el elemento incautado que era un tubo por si solo aunque prohibido no tiene la potencialidad de causar daño pues no se incautó arma de fuego alguno.
Ahora la juez de instancia al resolver las peticiones señaló que, aunque razones como la gravedad del delito deben valorarse en la concesión de dicho subrogado , lo cierto es, que aquí no se probó la condición de padre cabeza de familia, y por eso niega la prisión domiciliaria, sin necesidad de hacer otras consideraciones.
En ese sentido el debate si en efecto la conducta por la que se condena es grave o no, pasa a un segundo plano pues si lo que se deprecaba en la audiencia de individualización de la pena era la prisión domiciliaria por tener el acusado la condición de padre cabeza de familia, y tal condición no se tenía, no era necesario detenerse en el análisis de otros requisitos que
a un segundo plano pues si lo que se deprecaba en la audiencia de individualización de la pena era la prisión domiciliaria por tener el acusado la condición de padre cabeza de familia, y tal condición no se tenía, no era necesario detenerse en el análisis de otros requisitos que legalmente deben cumplirse para la concesión de la prisión domiciliaria.
De otra parte debe advertirse que contrario a lo que considera el señor defensor, no existe en la regula ción de la prisión domiciliaria norma alguna que indique que esta se deba conceder simplemente porque la conduta no es peligrosa, pues la misma se funda o en que sea tiene la condición de padre o madre cabeza de familiaLey 750 del 2002, se padece una enfermedad gravearticulo 68 Código Penal , o que por el monto de la pena - articulo 38 y siguientes del Código Penal , es viable acceder a la misma, ya siendo un aspecto posterior de análisis si se cumple el primer requisito esto es la grave enfermedad, la condición deProceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 7 de 10
padre o madre cabeza de familia o el ser condenado a una pena inferior a 8 años el de la gravedad del delito.
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 7 de 10
padre o madre cabeza de familia o el ser condenado a una pena inferior a 8 años el de la gravedad del delito.
Ahora bien, en momento alguno el señor togado defensor en su apelación esta hablando de que en efe cto su asistido sea padre cabeza de familia tenga una grave enfermedad, o que la pena del delito sea inferior a 8 años como quiera que el preacuerdo parte de una ficción jurídica en la que se reconoció al complicidad solo para efectos de la tasación de la pena pero no para modificar la conducta punible aceptada, y que se deba tener en cuenta la pactada y no la que en efecto correspondía al delito, simplemente como se evidencia sin que exista una razón legal que apoye su petición, insiste en que se de la prisión domiciliaria simplemente porque el delito no es grave lo que como se viene diciendo no es motivo único para que se pueda conceder dicho benéfico. Ahora bien, como lo avizora igualmente el representante del Ministerio Público, si interpretamos el pedimento del señor togado defensor, en el sentido de que como no se incautó arma alguna junto con el dispositivo silenciador, este es solo un tubo que no afecta el bien jurídico protegido, implicaría que lo que hace aquí es retractarse del preacuerdo al pretender se acredi te la antijuricidad de la conducta enrostrada a su patrocinado, sin embargo en momento alguno de la primera audiencia1 de verificación de preacuerdo el planteó que no avala el preacuerdo, porque tal aspecto no se acreditó, solamente en fecha posterior cuando se da curso a la audiencia de individualizaron de la pena2 es que habla de
planteó que no avala el preacuerdo, porque tal aspecto no se acreditó, solamente en fecha posterior cuando se da curso a la audiencia de individualizaron de la pena2 es que habla de la naturaleza del elemento incautado y la falta de la incautación del arma de fuego, pero no para que se impruebe el acuerdo sino para que se dé la prisión domiciliaria, por lo que no podemos tomar este escenario posterior a la aceptación de cargos para que se reabra un debate ya cerrado y se entre a discutir si se probó la antijuridicidad de la conducta o si era
1 Registro del 10 de octubre del 2023 2 Registro del 10 de noviembre del 2023Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 8 de 10
indispensable que además del dispositivo conocido como silenciador se debiera incautar un arma de fuego, o acompañar prueba de su existencia.
Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señala: No obstante, la prerrogativa de conocimiento de las “pruebas”, en eventos de aceptación unilateral o preacordada de culpabilidad, no significa que la defensa -tanto material como técnicaesté habilitada para controvertirlas. Por una parte, debido a que, como se
No obstante, la prerrogativa de conocimiento de las “pruebas”, en eventos de aceptación unilateral o preacordada de culpabilidad, no significa que la defensa -tanto material como técnicaesté habilitada para controvertirlas. Por una parte, debido a que, como se expresó con antelación (supra núm. 4.1.2), la renuncia al juicio entraña el desistimiento a la actividad4 y contradicción probatorias; por otra, en la medida en que el cuestionamiento de las premisas fácticas que, habiendo sido aceptadas como ciertas, fundamentan la decisión condenatoria, tácitamente se estaría presentando una retractación del alla namiento, lo cual -salvo eventualidades de vicios en el consentimiento o conculcación de garantías - está proscrito legalmente. Una vez aceptado, retrase, el allanamiento es irretractable. Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal en él fun damentada no se puede confrontar, entre otras posibilidades, por la vía del ejercicio de los recursos, a fin de lograr una absolución mediante críticas probatorias tendientes a modificar los enunciados que, haciendo parte de la imputación fáctica, fueron admitidos por el imputado que se allana, pues ello atenta contra el principio de irretractabilidad”3
Ahora bien, en cuanto al acuerdo puesto a consideración de la judicatura y la función que tiene el juez al realizar la audiencia de verificación encontramos que su deber es el en la verificación de legalidad conforme a los siguientes criterios ampliamente reseñados por la Corte Suprema de Justicia4 así :
“Con la óptica del sistema penal acusatorio colombiano, la facultad del procesado a través de la aceptación de cargos o de la celebración de acuerdos con la Fiscalía, de
Corte Suprema de Justicia4 así :
“Con la óptica del sistema penal acusatorio colombiano, la facultad del procesado a través de la aceptación de cargos o de la celebración de acuerdos con la Fiscalía, de renunciar a la garantía de no autoincriminación (artículo 33 del texto superior), así como a contar con un juicio oral, público, concentrado, con inmediación probatoria, está sujeta a la aprobación del juez, sea de control de garantías o de conocimiento.
3 SP9379-2017 4 Proceso 31280. Julio 8 de 2009. M.P. Julio Enrique Soca SalamancaProceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 9 de 10
Así, el artículo 131 de la Ley 906 de 2004 preceptúa que uno u otros funcionarios judiciales deberán verificar si se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.”.
En el presente asunto se itera que al momento de instalarse la audiencia de verificación de preacuerdo el pasado 10 de octubre del 2023 la Juez qu e lo presidia después de oír la
personal del imputado o procesado.”.
En el presente asunto se itera que al momento de instalarse la audiencia de verificación de preacuerdo el pasado 10 de octubre del 2023 la Juez qu e lo presidia después de oír la exposición que del mismo hizo la Fiscalía interroga ampliamente a los dos procesados sobre el mismo, en el sentido de verificar si conocía n el mismo, y si entendían las consecuencias de este y era producto de su voluntad libre y con siente, igualmente interrog ó a los defensores que concurrían en ese momento si ese era el preacuerdo y estos asintieron que en efecto era lo acordado, por lo tanto no es válido que culminado dicho escenario y en la siguiente audiencia donde se verificaron los requisitos del artículo 447 de la Ley 906 del 2004, e mpiece a insinuar que la conducta aceptada no causa peligro, y luego ya en la apelación remate diciendo que en efecto como no se incaut ó arma de fuego algun a, solo tener un silenciador por ser un simple tubo sin arma de fuego no atenta contra la vida ni , pone en peligro bien jurídico alguno.
Como lo resalta el señor Procurador si avaló la aceptación de cargos inicial, no puede ahora pretender se acredite otros aspectos para que se considere que en efecto el dispositivo silenciador incautado afecta o no el bien jurídico, máxime que la sola tenencia de tales edículos resulta punible En este orden de ideas no se encuentra que alguno de los motivos expuestos por el recurrente amerite la modificación de la providencia recurrida. Providencia discutida y aprobada por medios virtuales.Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
recurrente amerite la modificación de la providencia recurrida. Providencia discutida y aprobada por medios virtuales.Proceso No. 05 686 60 00000 2023 00005 NI: 2024-0030
Procesados: FREDY ANTONIO CORDOBA MENA Y EDISON DARIO SUAREZ CASTRILLON Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Página 10 de 10
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la providencia materia de impugnación de conformidad a lo señalado en esta sentencia.
SEGUNDO: Contra lo aquí resuelto procede el recurso extraordinario de casación que debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado Ponente
Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada
Alexis Tobón Naranjo Secretario
Firmado Por: Gustavo Adolfo Pinzon Jacome
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional
Secretario
Firmado Por: Gustavo Adolfo Pinzon Jacome
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: f910ec696d5e62d4a6b9befb50d8629a8125424c5379f19aaec797f6e6a01e79
Documento generado en 12/02/2024 04:52:52 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica