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TSDJ ANT SP - 056866100000202400003-(27-08-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 056866100000202400003-(27-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta 0199

RADICADO : 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519)

DELITOS CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

EXTORSIÓN AGRAVADA

ACUSADO JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala conoce del presente asunto por recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado en contra de la sentencia proferida el 16 de julio de 202 4, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante la cual condenó al señor JUAN CARLOS BUSTAMANTE por hallarlo responsable de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAV ADO y EXTORSIÓN AGRAVADA, previo preacuerdo celebrado entre las partes.

ANTECEDENTES

Se dice en las diligencias que se logró determinar que, en los municipios de Don Matías, Santa Rosa y San Pedro de los Milagros del Departamento de Antioquia, operaba un grupo armado organizado (GAO) denominado Clan del Golfo, sub – estructura Julio C ésar Vargas, el cual, a través de acuerdo común, división de trabajo y

dominio del hecho, se dedicaban a ejecutar actividades ilegales comoPROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes, tráfico y porte de armas, extorsiones, amenazas entre otros; contra la población en general, comerciantes y ganaderos de diferentes municipios de esa localidad.

Entre sus integrantes se encuentra JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA desde en ero de 2022 hasta la fecha de la captura, cumpliendo con el rol de constreñir mediante amenazas a las víctimas, para obtener provecho ilícito, participando directamente en los siguientes hechos:

HECHO UNO: EXTORSIÓN CONSUMADA AGRAVADA: al señor Óscar Fernando Muñoz Vásquez indicó que, desde el 21 de enero de 2022, empezó a recibir llamadas de un sujeto que se identificaba como integrante de las autodefensas gaitanistas de Colombia, exigiéndole diez millones de pesos ($10.000.000) a cam bio de no matarle un trabajador. Fue citado a una reunión donde se encontró con Leónidas Areiza, alias “el negro”, quien le presentó a otros sujetos, con quienes acordó la entrega de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) de cuota inicial y cuatrocientos cincuenta m il pesos ($450.000) mensuales. De lo que entregó setecientos cincuenta mil pesos

($750.000).

HECHO DOS: EXTORSIÓN CONSUMADA AGRAVADA : el señor John Fredy Loaiza Bedoya indicó que, desde el 10 de enero de 2022,

mensuales. De lo que entregó setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

HECHO DOS: EXTORSIÓN CONSUMADA AGRAVADA : el señor John Fredy Loaiza Bedoya indicó que, desde el 10 de enero de 2022, empezó a recibir llamadas amenazantes, exigi éndole una cuota inicial de dos millones de pesos ($2.000.000) y quinientos mil pesos ($500.000) mensuales. Así mismo , reconoció a Juan Carlos Bustamante, como el mototaxista a quien le ha entregado tres cuotasPROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), para un total de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

El 28 de julio de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, Antioquia, la fiscalía general de la Nación formuló imputación -entre otros - al señor: JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA como coautor de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Arts. 340 Inc. 2 C.P) en concurso con DOS EXTORSIONES AGRAVADAS (Art 244 -245 #3 C.P), no obstante, ninguno de ellos se allanó a los cargos.

El proceso pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia en donde las partes presentaron a consideración de la judicatura un preacuerdo, en el cual el señor Juan Carlos Bustamante Zabala aceptó su autoría y responsabilidad por los delitos imputados y

Antioquia en donde las partes presentaron a consideración de la judicatura un preacuerdo, en el cual el señor Juan Carlos Bustamante Zabala aceptó su autoría y responsabilidad por los delitos imputados y en contraprestación la fiscalía no haría el incremento punitivo de la ley 890 de 2004 en relación con los delitos de Extorsiones Agravadas. Se indicó que se partía del delito de la pena prevista para el Concierto para Delinquir y se incrementaría por el concurso dos meses por las extorsiones, quedando la pena definitiva en 98 meses de prisión y multa de 4200 SMLMV. En audiencia del 16 de julio de 2024 se aprobó el preacuerdo.

Debe precisarse que en la audiencia celebrada el 25 de mayo de 2024, se hizo la presentación del preacue rdo y allí se pudo apreciar que los términos del preacuerdo fueron muy claros en cuanto a la determinación de la pena a imponer, señalando claramente los presupuestos tenidos en cuenta para llegar a la pena acordada de donde se observa que la rebaja de pen a por reparación fue tenida en cuenta en su máximo permitido por la ley, esto es, a las penasPROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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previstas para la conductas punibles de extorsión se les aplicó la reducción prevista en el artículo 269 del Código Penal en un 75%. Se dijo: que la extorsión pa rtiría de una pena de 12 años de prisión y el concierto para delinquir agravado con una pena de 8 años. Por la

reducción prevista en el artículo 269 del Código Penal en un 75%. Se dijo: que la extorsión pa rtiría de una pena de 12 años de prisión y el concierto para delinquir agravado con una pena de 8 años. Por la reparación se aplicó el artículo 269 del C.P. por lo cual la extorsión quedaría en 3 años, pues se le reconoce desde la mitad hasta una tercera p arte. Quedaría entonces la pena más alta el concierto para delinquir, esto es, partiríamos de 8 años por el artículo 340 inciso segundo y dos meses por el concurso con las extorsiones. El defensor y el procesado señalaron claramente que esos fueron los tér minos de la negociación.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El A quo manifestó que el preacuerdo reunía las exigencias legales para ser aprobado , teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios presentados y la aceptación de cargos manifestada por el

señor JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA.

Ahora, en lo que es pertinente para resolver la alzada, señaló que las partes acordaron una pena de 98 meses de prisión y multa de 4200 SMLMV, lo cual está acorde con las disposiciones legales y será la pena a imponer.

Se refirió a una solicitud del señor defensor en el sentido de aplicar una rebaja adicional del 75% por la reparación, señalando que los términos del preacuerdo son inmodificables.PROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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LA IMPUGNACIÓN

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LA IMPUGNACIÓN

1. El señor defensor de l procesado , inconforme con la de cisión, interpuso y sustentó el recurso de apelación.

Manifiesta que en los ca sos de prohibición del artículo 26 de la ley 1121 de 2006, la jurisprudencia ha señalado los lineamientos para deducir que proceden rebajas de pena (cita decisión del 17 de feb rero de 2021, radicado 55990 de la Honorable Corte Suprema), por ello se puede otorgar un descuento hasta el 75% y en el preacuerdo solo se reconoció un 50% por indemnización.

Así las cosas , presenta el recurso para que se revisen las garantías del procesado, pues considera que tiene derecho a una mayor rebaja y por tratarse de un asunto de legalidad, no se incluyó en el preacuerdo, so pena a someterse a una condena en el juicio superior a los 18 años. La presión de la norma los llevó al preacuerdo, lo cua l se hizo en forma libre y voluntaria. No obstante, considera pertinente que la segunda instancia revise las garantías conforme con la jurisprudencia y se otorgue una mayor rebaja.

2. El señor Fiscal, como sujeto no recurrente afirma que hubo un preacuerdo avalado por el acusado, se determinó que lo hizo en forma libre, consciente y voluntaria y asesorado por su abogado. La reparación ocurrió , porque se hizo la devolución del dinero y las víctimas no están interesadas en indemnización. El apelante invoca una sentencia que no desarrolla y no se sabe por qué esa sentencia

reparación ocurrió , porque se hizo la devolución del dinero y las víctimas no están interesadas en indemnización. El apelante invoca una sentencia que no desarrolla y no se sabe por qué esa sentencia se aplica a este caso. Ya se dio el máximo permitido por la ley, no esPROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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de arbitrio. En los argumentos no ataca la decisión no dice por qué hay un error.

3. El señor representante de la víctima, también como sujeto no recurrente, afirma que apoya lo dicho por el señor Fiscal.

CONSIDERACIONES

El problema jurídico planteado en esta ocasión a la Sala, se limita a determinar si la rebaja de pena otorgada al procesado conforme con preacuerdo se ajusta a la legalidad.

Para decidir, es necesario recordar que los preacuerdos tienen como finalidad, entre otras, lograr la participación del imputado en la definición de su caso, por lo cual la aceptación de cargos que ello implica solo es admis ible si se constata que es un acto libre, consciente y voluntario, con la debida asesoría de un abogado.

Igualmente, el preacordar permite una vía rápida para terminar el proceso, pero también busca encontrar la verdad y la justicia que es uno de los prop ósitos del proceso penal, por lo que no es pensable que una persona admita la responsabilidad penal frente a la narración de hechos que no tienen sustento y se aventure a pactar una pena que vulnere la legalidad.

uno de los prop ósitos del proceso penal, por lo que no es pensable que una persona admita la responsabilidad penal frente a la narración de hechos que no tienen sustento y se aventure a pactar una pena que vulnere la legalidad.

Los preacuerdos parten del consenso ent re Fiscalía y Defensa (técnica y material), quienes dialogan, comparten criterios, resuelven disensos y negocian las consecuencias jurídicas a las que se sometePROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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el procesado. De allí, que el análisis de los elementos materiales probatorios que han sido rec olectados y las diferentes situaciones favorables o desfavorables al procesado es un ejercicio lógico que realizan el imputado y su defensor para analizar la conveniencia de la terminación anticipada del proceso.

Frente a ello, es claro que los preacuerd os tienen una fuerza vinculante y no se admite la retractación, sin justificación válida.

En el presente caso, conforme a lo observado y anotado atrás, el fenómeno de la reparación fue un tema estudiado para la celebración del preacuerdo y el pacto sobre el monto de la pena. Incluso, como lo señaló el Fiscal en sus argumentaciones y quedó claro en la audiencia respectiva, por el tema de la reparación se otorgó la rebaja máxima permitida por la ley, esto es, el 75% de la sanción, por lo cual una pena de 12 años de prisión fue rebajada a 3 años. Ahora, ante ello, lógicamente el concurso debía partir de la pena asignada al delito de

permitida por la ley, esto es, el 75% de la sanción, por lo cual una pena de 12 años de prisión fue rebajada a 3 años. Ahora, ante ello, lógicamente el concurso debía partir de la pena asignada al delito de Concierto para Delinquir Agravado, esto es, 8 años de prisión, sin ninguna rebaja, pues existe la prohibición del artículo 26 de la ley 1121 de 2006.

Por lo anterior, no le asiste razón al señor defensor, pues no es cierto que al tasar la pena se haya afectado la legalidad y menos que no se haya aplicado el artículo 269 del Código Penal otorgando la máxima rebaja allí permitida.

Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada.

Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia, en nombre de laPROCESO NO. 05 686 61 00000 2024 00003 (2024 1519). JUAN CARLOS BUSTAMANTE ZABALA

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República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y orig en atrás indicados, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

La decisión aquí tomada queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de Casación, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE,

EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA

Magistrado

establecido en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE,

EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA

Magistrado

NANCY ÁVILA DE MIRANDA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

Firmado Por:

Edilberto Antonio Arenas CorreaMagistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Maria Stella Jara Gutierrez Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia

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