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TSDJ ANT SP - 057366000348202300190-(22-03-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 057366000348202300190-(22-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TEMA: Confirmación de la sentencia por acceso carnal abusivo con menor de 14 años basada en prueba pericial y testimonial consistente.

HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS: El acusado fue condenado por acceso carnal abusivo contra una menor de 10 años, ocurrido el 12/11/2023 en Segovia. Los hechos incluyeron penetración vaginal y anal, acompañados de amenazas y ofrecimientos de recompensa. La defensa alegó inconsistencias entre la historia clínica (himen íntegro) y el informe forense

(desgarros antiguos), así como falta de corroboración médica del testimonio de la menor.

TESIS DEL TRIBUNAL: "La Sala establece que el dictamen de Medicina Legal, debidamente incorporado en juicio y sustentado por la perito, prevalece sobre la historia clínica no analizada en audiencia. Además, la integridad del himen no es requisito para acreditar el delito, y el testimonio de la menor, corroborado por su madre y el contexto probatorio, cumple con el estándar de certeza exigido por el artículo 381 del C.P.P."

RADICADO: 057366000348202300190

MAGISTRADO PONENTE: RENÉ MOLINA CÁRDENAS TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia FECHA: 12/03/2025Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

(N.I. TSA 2025-0250-5)

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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL DE DECISIÓN

Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

(N.I. TSA 2025-0250-5)

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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, doce (12) de marzo dos mil veinticinco

Magistrado Ponente

RENÉ MOLINA CÁRDENAS

Aprobado en Acta No. 16 del 3 de marzo de 2025

Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Tema Incorporación de prueba documental – valoración probatoria Radicado 05 736 60 00348 2023 00190 (N.I. TSA 2025-0250-5) Decisión Confirma

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia Antioquia.

Es competente el Tribunal Superior en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero del C.P.P., Ley 906 de 2004.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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1. HECHOS1

El día 12 de noviembre de 2023 en el municipio de Segovia calle Córdoba No.51-92 Hotel Miramar habitación 206, accedió carnalmente a la hija de su compañera permanente la menor M.A.G.L., quien para la fecha contaba con diez (10) años de edad y con

No.51-92 Hotel Miramar habitación 206, accedió carnalmente a la hija de su compañera permanente la menor M.A.G.L., quien para la fecha contaba con diez (10) años de edad y con quien compartía la misma unidad doméstica. El acceso consistió en introducirle el pene y los dedos en la vagina y el ano de la niña, diciéndole que le daba lo que quisiera de comer a cambio de que no le contara nada a su mamá o la separaba de ella por la policía siendo llevada a Bienestar Familiar.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2.1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia Antioquia, el 20 de noviembre de 2023, se imputó a por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, artículos 209 y 211 numeral 5 del código penal.2 No obstante, mediante diligencia del 6 de diciembre de 2023, la fiscalía reformuló la imputación indicando lo siguiente:

El día 12 de noviembre de 2023 en el municipio de Segovia calle Córdoba No.51-92 Hotel Miramar habitación 206, accedió carnalmente a la hija de su compañera permanente la menor M.A.G.L., quien para la fecha contaba con diez (10) años de edad y con quien compartía la misma unidad doméstica. El acceso consistió en introducirle el pene y los dedos en la vagina y el ano de la niña, diciéndole que le daba lo que quisiera de comer a cambio de que no le contara nada a su mamá o la separaba de ella por la policía siendo llevada a Bienestar

introducirle el pene y los dedos en la vagina y el ano de la niña, diciéndole que le daba lo que quisiera de comer a cambio de que no le contara nada a su mamá o la separaba de ella por la policía siendo llevada a Bienestar

1 Fueron expuestos en la audiencia de reformulación de imputación (Récord 00:09:00 en adelante. Audiencia de imputación del 6 de diciembre de 2023. “18AudienciaReformu lacionImputacion”) y en la audiencia de acusación (Récord 00:05:30 en adelante. Audiencia de acusación del 21 de enero de 2024. “54057366000348202300 19000_R057363189001CSJVirtual_01_20240125_090000_V”). Finalmente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia Antioquia los dio por probados en su decisión. 2 Récord 00:53:00 en adelante. Audiencia de imputación del 20 de noviembre de 2023. “05 AudiencPrelim”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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Familiar. El 19 de noviembre en el mismo lugar, incitó a la menor M.A.G.L. de 10 años de edad a realizar prácticas sexuales, la acostó en la cama, le retiró sus prendas íntimas, se puso sobre ella, exhibió su miembro viril y le realizó tocamientos en su vagina con sus manos, posteriormente la amenazó que no le contara a su madre y le ofreció recompensa por su silencio.

su miembro viril y le realizó tocamientos en su vagina con sus manos, posteriormente la amenazó que no le contara a su madre y le ofreció recompensa por su silencio.

Narrados los hechos anteriores, reformuló imputación por concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, art. 208 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211, por ser el padrastro y a la vez conformar la misma unidad doméstica. Verbo rector “acceder”.3

2.2. Presentada la acusación, correspondió por reparto el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia Antioquia. El 25 de enero de 2024 instalada la audiencia, la Fiscalía acusó formalmente a por el concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, art. 208 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211.4

3. LA SENTENCIA

El 6 de diciembre de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, de conformidad con el sentido de fallo anunciado, profirió sentencia condenatoria en contra de al declararlo penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, artículos 208 y 211 numeral 5° del C.P. En consecuencia, le impuso la pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, además, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3 Récord 00:09:00 en adelante. Audiencia de imputación del 6 de diciembre de 2023. “18AudienciaReformu

negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3 Récord 00:09:00 en adelante. Audiencia de imputación del 6 de diciembre de 2023. “18AudienciaReformu lacionImputacion” 4 Récord 00:05:30 en adelante. Audiencia de acusación del 21 de enero de 2024. “54-057366000348202300 19000_R057363189001CSJVirtual_01_20240125_090000_V”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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4. IMPUGNACIÓN

En contra de esta decisión la defensa presentó y sustentó el recurso de apelación con la finalidad de obtener la revocatoria de la condena y la consecuente absolución de su representado. Soportó su pretensión de la siguiente manera:

  1. No se estableció con claridad si estamos frente a la conducta penal imputada o la conducta penal por la que se acusó y condenó, ya que no existe prueba que corrobore alguno de los hallazgos médicos conclusivos en la historia clínica o en el reconocimiento sexológico forense para probar el acceso.

En la historia clínica del 19 de noviembre de 2023, se consignó que la menor M.G.L. presentaba genitales sin lesiones, himen íntegro y sin eritema o desgarros. Sin embargo, el informe forense del 20 de

En la historia clínica del 19 de noviembre de 2023, se consignó que la menor M.G.L. presentaba genitales sin lesiones, himen íntegro y sin eritema o desgarros. Sin embargo, el informe forense del 20 de noviembre de 2023 reportó desgarros antiguos en el himen y eritema en los labios menores. Estas inconsistencias, ocurridas en menos de 24 horas, no fueron aclaradas, generando duda razonable sobre la existencia de la conducta penal imputada.

Cuestiona que el juez diera mayor credibilidad al informe forense sin considerar la historia clínica, la cual, según la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, es un documento obligatorio que debe reflejar fielmente el estado del paciente. Además, la Dra. no explicó por qué su informe contradecía los hallazgos de la Dra. , lo que debilita la solidez de las pruebas. La Fiscalía tampoco aclaró estas contradicciones con un tercer concepto pericial, a pesar de ser necesario para garantizar la veracidad de los hechos.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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  1. Sostiene que la sentencia condenatoria se fundamentó únicamente en la versión de la menor, sin contar con pruebas de corroboración adicionales o determinaciones médicas que respaldaran su testimonio, lo que, a su juicio, vulnera el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de

únicamente en la versión de la menor, sin contar con pruebas de corroboración adicionales o determinaciones médicas que respaldaran su testimonio, lo que, a su juicio, vulnera el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, argumenta que las dudas sobre la exactitud de los hallazgos médicos impiden afirmar con certeza la responsabilidad penal del procesado más allá de toda duda razonable.

No hubo pronunciamiento por parte de los no recurrentes.

CONSIDERACIONES

La Sala procederá a resolver el recurso de apelación, anticipando que confirmará la decisión recurrida. Conforme al principio de limitación de la apelación, el análisis se centrará exclusivamente en los aspectos planteados por la recurrente y en aquellos que resulten inseparables de estos, siguiendo el orden en que fueron expuestos.

Antes de abordar los puntos centrales del recurso, es necesario precisar que el proceso ha mantenido coherencia en la calificación jurídica de la conducta investigada. Desde la reformulación de imputación realizada el 6 de diciembre de 2023, los hechos fueron descritos con claridad y se mantuvo uniformidad en la configuración del delito atribuido al procesado, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado art. 208 y 211, numeral 5, del Código Penal, por el cual finalmente fue acusado y condenado.5 (ver puntos 2 y 3)

5 Récord 00:09:00 en adelante. Audiencia de imputación del 6 de diciembre de 2023. “18AudienciaReformu lacionImputacion”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado:

5 Récord 00:09:00 en adelante. Audiencia de imputación del 6 de diciembre de 2023. “18AudienciaReformu lacionImputacion”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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El 20 de noviembre de 2023, fue imputado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años art. 209, agravado por el numeral 5° del art. 211 del C.P. No obstante, la Fiscalía decidió reformular la imputación el 6 de diciembre del mismo año, adecuando la calificación jurídica a un concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, art. 208 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211. Durante el juicio, además del acceso carnal, se presentaron elementos que indicaban la posible ocurrencia de otros actos. Sin embargo, el juez de primera instancia se limitó a valorar únicamente los hechos contemplados en la reformulación de imputación, es decir, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (art. 208 y 211, numeral 5, del Código Penal), sin determinar responsabilidad adicional, pese a que en la imputación y acusación se planteó la existencia de un concurso de conductas.6

Dado que el procesado es el único apelante, cualquier consideración que agrave su situación jurídica excedería el marco de esta instancia. Por ello,

concurso de conductas.6

Dado que el procesado es el único apelante, cualquier consideración que agrave su situación jurídica excedería el marco de esta instancia. Por ello, como se informó, la Sala restringirá su análisis a las objeciones planteadas en el recurso, dejando claro que existió precisión sobre la conducta penal por la que fue imputado, acusado y condenado .

Expuesto lo anterior, corresponde ahora abordar los puntos centrales del recurso. Para ello, se examinarán los siguientes aspectos: i) las contradicciones entre la historia clínica y el informe forense, y ii) la suficiencia probatoria.

  1. Las contradicciones entre la historia clínica y el informe forense

La defensa sostiene que existe una contradicción fundamental entre dos informes médicos que afectan la consistencia probatoria del caso. De un lado, la historia clínica del 19 de noviembre de 2023, elaborada por la Dra.

6 El procesado fue imputado y acusado por concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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, reportó un himen íntegro. De otro, el informe pericial del 20 de noviembre de 2023, realizado por la Dra. , concluyó la existencia de desgarros antiguos en el himen y eritema en los labios menores.

Aunque el juez permitió la incorporación de la historia clínica del 19 de

concluyó la existencia de desgarros antiguos en el himen y eritema en los labios menores.

Aunque el juez permitió la incorporación de la historia clínica del 19 de noviembre de 2023, durante el juicio no se dio lectura a su contenido ni se presentó a la Dra. o a otro perito para explicar los métodos empleados o sustentar su diagnóstico. La única referencia a dicho documento se produjo cuando la Fiscalía interrogó a la Dra. , quien, tras leer únicamente el apartado conclusivo, manifestó que no comprendía por qué su colega indicó que la menor tenía el himen íntegro.7

La perito aclaró que su propio dictamen se basó en la conversación con la menor y en la valoración física realizada, sin utilizar ninguna historia clínica como referencia.8 Por lo tanto, la única información efectivamente incorporada en juicio sobre la historia clínica del 19 de noviembre provino de la lectura realizada por la Dra. de la parte conclusiva de la historia clínica y no de un análisis directo del documento ni del testimonio que llevara al despacho al momento de valorar la conclusión, como fue el método o la técnica utilizada para analizar a la menor.

Por tanto, la contradicción señalada por la recurrente debe ser evaluada en su justa dimensión, considerando que un documento al que no se le dio lectura ni fue objeto de análisis directo en juicio carece de plena eficacia probatoria dentro del proceso. En contraste, el dictamen de Medicina Legal sí fue expuesto en debida forma por la Dra. , quien fue enfática y concreta en advertir su conocimiento profesional sobre el

probatoria dentro del proceso. En contraste, el dictamen de Medicina Legal sí fue expuesto en debida forma por la Dra. , quien fue enfática y concreta en advertir su conocimiento profesional sobre el

7 Record 00:35:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 8 Record 00:25:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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tema y narró la metodología aplicada para realizar la valoración sexológica a la menor, lo que le otorga mayor peso probatorio.9

La Sala de Casación Penal10 establece claramente que la prueba pericial debe ser incorporada y practicada en juicio para que tenga plena validez. “En ningún caso, el informe pericial será admisible como evidencia si el perito no declara oralmente en el juicio” . Esto significa que la historia clínica del 19 de noviembre de 2023, mencionada por la defensa, no puede considerarse prueba pericial en su totalidad, ya que no fue incorporada adecuadamente en juicio. La Dra. únicamente hizo referencia a la conclusión consignada en el documento, manifestando que desconocía los criterios empleados por la médica que realizó esa valoración inicial.11

Por lo tanto, el dictamen de la Dra. , realizado el 20 de noviembre de 2023, fue formalmente incorporado en juicio y sometido al

desconocía los criterios empleados por la médica que realizó esa valoración inicial.11

Por lo tanto, el dictamen de la Dra. , realizado el 20 de noviembre de 2023, fue formalmente incorporado en juicio y sometido al contradictorio, adquiriendo mayor peso probatorio al cumplir con las reglas procesales de valoración pericial. Su calidad técnica, basada en protocolos forenses, garantiza precisión en sus hallazgos, a diferencia de la historia clínica del 19 de noviembre de 2023, cuyo contenido no fue debatido en juicio ni sustentado por un perito que explicara el método empleado y su diagnóstico, lo que limita su valor probatorio.

En consecuencia, no era necesario un tercer concepto pericial, como lo plantea la recurrente, ya que la prueba debidamente practicada en juicio permitió establecer que la menor M.A.G.L. presentaba desgarros antiguos en el himen y eritema en los labios menores.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia12 ha establecido que la integridad o ruptura del himen no es un requisito indispensable para

9 Record 00:34:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 10 Sentencia CSJ SP, 17 de septiembre de 2008, rad. 30.214 11 Record 00:24:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 12 SP3989-2017 Radicación Nº 44441 veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

12 SP3989-2017 Radicación Nº 44441 veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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determinar la existencia del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Centrar la valoración probatoria únicamente en la condición del himen puede conducir a conclusiones erróneas, ya que la ausencia de desfloración no descarta la ocurrencia del hecho. Es necesario considerar la totalidad de las pruebas y no basar la decisión exclusivamente en la integridad himeneal.

A pesar de lo estimado por la Sala de Casación Penal, los desgarros antiguos en el himen y el eritema en los labios menores de M.A.G.L., señalados por la perito , adquieren relevancia en este asunto, ya que la menor fue clara al declarar en juicio que nadie había tenido contacto con sus partes íntimas, excepto su padrastro, en dos ocasiones, una de ellas el día de su cumpleaños,13 cuando este le introdujo el pene en la vagina y los dedos en el ano.14 Este testimonio, junto con otros elementos probatorios, fue valorado integralmente por el juez de primera instancia para determinar la responsabilidad penal del acusado en el acceso carnal abusivo.

  1. La suficiencia probatoria

El fundamento probatorio de la sentencia de primera instancia no se limitó exclusivamente a la declaración de la menor, sino que fue corroborado por otros medios de prueba legalmente incorporados al juicio. La declaración

  1. La suficiencia probatoria

El fundamento probatorio de la sentencia de primera instancia no se limitó exclusivamente a la declaración de la menor, sino que fue corroborado por otros medios de prueba legalmente incorporados al juicio. La declaración de M.A.G.L. fue detallada y consistente respecto a los abusos sexuales sufridas por cuenta de , indicando con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

M.A.G.L. declaró que sus partes íntimas corresponden a sus senos y sus partes de abajo. Afirmó que su padrastro es el único que ha tocado sus partes íntimas. Que el día de su cumpleaños, su padrastro mandó a sus

13 Del testimonio rendido por la madre r se constató que el día de cumpleaños de la menor fue el 12 de noviembre de 2023. 14 Record 01:52:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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hermanos a pedir, y le compraba cosas para que no dijera nada. La tenía amenazada. Además, precisó que su padrastro se llama .15

Al ser cuestionada sobre el acceso carnal, confirmó que su padrastro le introdujo el pene en la vagina y los dedos en el ano. Posteriormente, precisó que los hechos relatados ocurrieron el día de su cumpleaños en el hotel donde vivían.16

introdujo el pene en la vagina y los dedos en el ano. Posteriormente, precisó que los hechos relatados ocurrieron el día de su cumpleaños en el hotel donde vivían.16

En la misma sesión de juicio, r (madre de la menor) permitió contextualizar los eventos previos y posteriores a los hechos, reforzando la credibilidad del relato de M.A.G.L.

r enfatizó que su hija cumplió años el 12 de noviembre de 2023, fecha en la que ella se encontraba fuera por razones laborales y no pudo estar presente. Indicó que, durante su ausencia, la menor estuvo al cuidado de su padrastro .17 Lo anterior, coincidió con la declaración de la menor, quien señaló de manera inequívoca que los actos de acceso carnal ocurrieron el día de su cumpleaños cuando quedó sola con su padrastro en el hotel, ya que él mandó a sus hermanos a pedir.18

Asimismo, la señora declaró que el 19 de noviembre de 2023 presenció de manera directa cómo, al llegar a la habitación donde dormían los niños, encontró a semidesnudo (con la camiseta puesta y los pantalones a la mitad) y a su hija desnuda de la cintura para abajo, sobre la cama que estos compartían.19 Este evento, aunque se aleja de los hechos de acceso ocurridos el 12 de noviembre de 2023, dejaron en evidencia al procesado, al ser descubierto por su pareja abusando sexualmente de la menor M.A.G.L.

15 Record 01:47:12 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540”

abusando sexualmente de la menor M.A.G.L.

15 Record 01:47:12 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 16 Record 01:52:29 en adelante “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 17 Récord 00:18:40 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 18 Récord 01:52:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 19 Record 00:23:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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Sumado a lo anterior, la declaración de la madre respalda la versión de la menor al aportar detalles sobre la convivencia con el procesado y los cambios de comportamiento de M.A.G.L. después de la ocurrencia de los hechos. Informó que, su hija es negativa a jugar con sus hermanos, rechaza el contacto físico y tiene episodios de nerviosismo, llanto y evasión cuando se la intenta abrazar por las noches.20

Lo evaluado, junto con el informe pericial realizado el 20 de noviembre de 2023 que constató la presencia de desgarros antiguos en el himen y eritema en los labios menores de M.A.G.L., guarda relación con los hechos

Lo evaluado, junto con el informe pericial realizado el 20 de noviembre de 2023 que constató la presencia de desgarros antiguos en el himen y eritema en los labios menores de M.A.G.L., guarda relación con los hechos denunciados ocurridos el 12 de noviembre de 2023, en el hotel Miramar de Segovia Antioquia, cuando le introdujo el pene en la vagina de M.A.G.L., al igual que los dedos en el ano.

Contrario a lo afirmado por la recurrente, las declaraciones de r (madre de la menor) y de la perito constituyen pruebas de corroboración que fortalecen la credibilidad del testimonio rendido en juicio por M.A.G.L.

Además, la menor fue clara y enfática al manifestar que nadie le indicó qué debía decir en juicio.21 A pesar de su corta edad, su testimonio, expuesto con claridad y firmeza, evidencia espontaneidad y ausencia de influencias externas, lo que refuerza su autenticidad y confiabilidad como prueba fundamental dentro del proceso.

Conforme a lo analizado en esta providencia, no se advierte una hipótesis plausible de inocencia en favor del procesado. Por el contrario, se alcanzó el nivel de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para dictar condena, pues no existen dudas razonables sobre su responsabilidad penal en el acceso carnal abusivo del que fue víctima la menor M.A.G.L.

20 Record 00:26:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540”

que fue víctima la menor M.A.G.L.

20 Record 00:26:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540” 21 Récord 02:01:00 en adelante. “43AUDIENCIA CONTINUACION JUICIO ORAL-20240911_094540”Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

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Resueltas todas las inconformidades planteadas por la recurrente, esta Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia.

Sin necesidad de otras consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto fue materia de apelación.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RENÉ MOLINA CÁRDENAS

Magistrado

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME

Magistrado

Firmado Por:

Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De AntioquiaSentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado:

Magistrado

Firmado Por:

Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De AntioquiaSentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 05 736 60 00348 2023 00190

(N.I. TSA 2025-0250-5)

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Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

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