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TSDJ ANT SP - 057566000311201700051-(24-02-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 057566000311201700051-(24-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: Delito de hurto calificado y agravad o en relación con la apropiación de pertenencias y la producción de leche, de quién había fallecido.

RESUMEN DE LOS HECHOS CENTRALES: Tras el fallecimiento de l señor X, los hereder os afirmaron que los procesados supuestamente ingresaron a la propiedad y tomaron diversos objetos personales del fallecido. Posteriormente, uno de ellos se apoderó de la producción de leche de la finca "Z" y la vendió a una empresa, a pesar de que la leche era negociada con otra y existía una orden de la Comisaría de Familia de abstenerse de actos perturbatorios sobre la sucesión. También se alegó la apropiación de un porcino por parte de uno de los procesados y la venta de leche por parte de l otro. La controversia central radica en la existencia y validez de un contrato de mutuo con prend a suscrito entre el fallecido y uno de los demandados EXTRACTO: “…la prenda puede ser con tenencia o sin tenencia.

En el contrato que fue presentado en el curso del juicio, se afirma que acreedor entregó al deudor la suma de $80.000.000 y para garantizar el pago se ponen unos bienes (los cuales se relacionan) a disposición del acreedor, señalándose que el acreedor queda en custodia de las especies y semovientes referidos y podrá servirse de ellos procurando en todo momento la conservación del ganado y tendrá derecho a la retención en caso de no satisfacerse el crédito. Si bien el recurrente critica la validez del acuerdo, es necesario precisar que en el juicio no se demostró de ninguna forma que fuera un contrato espurio, que contrariara la realidad de las cosas y lo claro es que los bienes estaban en la propiedad del señor … quien había

Si bien el recurrente critica la validez del acuerdo, es necesario precisar que en el juicio no se demostró de ninguna forma que fuera un contrato espurio, que contrariara la realidad de las cosas y lo claro es que los bienes estaban en la propiedad del señor … quien había celebrado un contrato de arrendamiento con el señor …, pero sobre parte de la propiedad. Así las cosas, acertó el A quo al manifestar que no existía un pleno convencimiento sobre la ocurrencia del hecho punible, pues independiente de las críticas que realiza la señora Representante de la Víctima frente a este contrato, lo cierto es que no se demostró que el documento fuera producto de un fraude y bien pudo ser el fundamento de las acciones de los procesados, por lo cual no se pudo demostrar que actuaran con dolo, esto es, con la intención de apoderarse de cosa mueble ajena para beneficio personal. Ante la duda, no quedaba otro camino que la absolución de los procesados.” RADICADO: 057566000311201700051.

MAGISTRADO PONENTE: EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA.

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

FECHA: 24/02/2025.TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta 044

RADICADO : 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101)

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

ACUSADOS

PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

ACUSADOS

PROVIDENCIA : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala conoce del presente asunto por recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Víctima en contra de la sentencia proferida el 14 de diciembre 2021, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sonsón (Antioquia), mediante la cual ABSOLVIÓ a los señores y , quienes fueron acusados por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

ANTECEDENTES

Se dice en las diligencias que el día 15 de abril de 2016, mediante documento privado de compraventa, la señora Gutiérrez de , en su condición de propietaria de una lechería ubicada en la vereda San Francisco, Finca Casa Verde, del municipio de Sonsón, vendió al señor Julio , los derechos de dominio sobre dicha actividad económica que incluye los respectivos enseres yPROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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montaje para el desarrollo de la misma; dándose la negociación por un valor de $180.000.000 pagaderos en dos cuotas, la primera el día 15 de febrero de 2016 por valor de $100.000.000 y la segunda el 11 de mayo de 2016, por la suma de $80.000.000; explotación económica de la lechería que realizaba la señora en predio de propiedad del señor , bajo contrato de arrendamiento, mismo que fuera cedido al comprador de la lechería Julio , con un canon de arrendamiento de

la lechería que realizaba la señora en predio de propiedad del señor , bajo contrato de arrendamiento, mismo que fuera cedido al comprador de la lechería Julio , con un canon de arrendamiento de $2.400.000 pesos mensuales, que le permita usufructuarse del predio rural en sus 25 hectáreas (áreas de potreros) y dos habitaciones adecuadas para vivienda.

El 25 de febrero de 2017 falleció el señor Julio , dejando como herederos a (adolescente), , , y , en su condición de hijos, actualmente residenciados en el municipio de La Unión (Antioquia), mismos que afirman que los señores y ingresaron al predio denominado “Finca Casa Verde” y procedieron a requisar las pertenencias de su progenitor, para luego ellos como herederos llegar al predio y no lograr encontrar varias pertenencias como el dinero que sería destinado para el pago del canon de arrendamiento, una navaja, 2 alcancías y documentos personales.

Posteriormente el 16 de marzo de 2017, el señor se apoderó de la producción de leche de propiedad del fallecido Julio en una cantidad de 1.566 litros para proceder a venderla bajo su código personal a la empresa AURALAC, cuando la misma era negociada con COLANTA a quien no le permitió el ingreso del carro tanque y no obstante existir una orden dePROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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la Comisaria de Familia de Sonsón de abstenerse de continuar realizando actos perturbatorios sobre la masa sucesoral del causante

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la Comisaria de Familia de Sonsón de abstenerse de continuar realizando actos perturbatorios sobre la masa sucesoral del causante Julio , continuó realizando la actividad así: el domingo 19, martes 21 y jueves 23 de marzo entregó la producción de leche en cantidad de 1.855 litros, 1596 litros y 1600 litros respectivamente, cada litro por una valor aproximado de $1.170 para un total de $5.020.512, dinero consignado por la empresa AURALAC en la cuenta corriente de .

Sumado a ello se apoderó para su propio beneficio de un porcino de aproximadamente 100 kg por valor de $500.000. de igual manera el señor realiza apoderamiento de leche propiedad del señor Julio , del predio Finca Casa Verde realizando para el efecto la venta de 1.200 litros de leche al señor , en el año 2017, por valor de $500 cada uno para un valor total de $600.000.

Bajo el trámite abreviado, la Fiscal hizo el traslado de la acusación el 16 de diciembre de 2019.

El proceso pasó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sonsón (Antioquia) en donde el 21 de septiembre de 2020 se celebró la audiencia concentrada. El juicio oral se desarrolló los días 28 de enero, 18 de marzo, 30 de abril y 31 de mayo de 2021. La sentencia fue emitida el 14 de diciembre de 2021.PROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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fue emitida el 14 de diciembre de 2021.PROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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LA DECISIÓN IMPUGNADA

El A quo señaló que no logró la fiscalía demostrar que los procesados fueron autores del hecho endilgado. Afirmó que:

El testigo se refirió a los elementos hurtados el día del fallecimiento de su padre por lo que le contara el trabajador de su padre y quien fuera el que estuviera al tanto de todo en la finca, , de manera que lo escuchado del testigo no goza de la relevancia que le quiso atribuir la acusadora por cuanto no le constaba directamente nada sobre el hecho, ni la existencia de los elementos supuestamente hurtados o quién fuera el responsable del hurto.

El testigo tampoco brindó a través de sus declaraciones elementos que generaran convicción sobre el hecho que se les atribuye a los acusados. Dijo que el cajón supuestamente forzado y del que se arrebatara de su interior los elementos personales del señor Julio solo tenía llave el occiso y era bastante celoso de su contenido, no obstante dijo que en el mismo había dinero que tenía destinado al pago de cánones de arrendamiento, alcancías y elementos personales, pero que no vio en ningún momento, sobre la navaja cruz blanca indicó que sabía de su existencia y que la quería para sí mismo, pero no señaló saber en qué lugar se encontraba. En gracia de discusión y dando por hecho la existencia de un dinero no determinado, una navaja y lo denominado en forma genérica “elementos personales” declaró el testigo que ese

lugar se encontraba. En gracia de discusión y dando por hecho la existencia de un dinero no determinado, una navaja y lo denominado en forma genérica “elementos personales” declaró el testigo que ese día se hizo una celebración por los hermanos y que en el lugar concurrieron varias personas, afirmación que causa más dudas quePROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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certeza, ya que el abanico de posibles autores del hecho se amplía. El testigo no pudo afirmar quién fue la o las personas que tomaron los elementos indicados ya que no presenció el momento en el que alguien se apodera de ellos, lo que genera una duda insalvable y que debe ser aplicada a favor de los intereses de los acusados.

Sobre el otro elemento faltante, un porcino, tampoco se pudo acreditar la autoría en cabeza de los acusados. El testimonio de no da cuenta de la cantidad exacta que de estos animales tuviera su padre y dijo que sabe que el mismo fue apropiado y luego sacrificado para alimentar la fiesta de los hermanos el día de la muerte de su padre, porque así se lo informó el señor , quien también declaró en el juicio sobre este asunto y no dio claridad al respecto. Pareciera ser que el señor también tenía animales en el predio arrendado, no se sabe sobre las condiciones del animal, si estaba identificado de alguna manera, si presenció el sacrificio de éste o de qué forma fue la supuesta apropiación del mismo por los acusados.

La doctora de brindó información respecto a la exhibición de un documento identificado como contrato de mutuo con

manera, si presenció el sacrificio de éste o de qué forma fue la supuesta apropiación del mismo por los acusados.

La doctora de brindó información respecto a la exhibición de un documento identificado como contrato de mutuo con prenda, celebrado entre el ahora fallecido Julio y el acusado el 8 de junio de 2016. Documento que fue exhibido y utilizado como sustento al proceder de los acusados, mismo que debía ser tachado si es que no se consideraba válido.

Con la prueba de la Fiscalía lo que resulta irrefutable es que entre el período comprendido entre 16 y 23 de marzo de 2017 la producción lechera de la finca “Casa Verde” fue vendida por el acusadoPROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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, que el mismo recibió el dinero por concepto de esas ventas y que su proceder se debió a lo estipulado con el fallecido Julio con quien suscribió un contrato de muto con prenda el 8 de junio de 2016, donde el primero entregó al segundo la suma de $80.000.000 en mutuo y el segundo puso en prenda todos los elementos ne ios para la producción lechera, esto es, los insumos técnicos y los animales, bienes y semovientes como quedó allí consignado, obligación monetaria que debía ser cancelada el 9 de diciembre de 2016 y de la que no se tiene conocimiento haya sido cancelada, ni en vida del causante, ni sus herederos luego.

El documento contentivo del contrato de mutuo fue introducido como prueba por ambos extremos, ambos lo utilizaron como elemento

diciembre de 2016 y de la que no se tiene conocimiento haya sido cancelada, ni en vida del causante, ni sus herederos luego.

El documento contentivo del contrato de mutuo fue introducido como prueba por ambos extremos, ambos lo utilizaron como elemento probatorio, la acusación para controvertir el perfeccionamiento del contrato por adolecer de un elemento y la defensa para justificar el proceder de sus defendidos, quienes se encontraban amparados en documento legal para retener los bienes y animales del fallecido, Julio , y que se encontraban en predio de propiedad del acusado , lo que permite afirmar que como tal sí tuvo los elementos entregados en garantía a su disposición, tanto así que negó su devolución a los herederos reclamantes, contrario a lo argumentado por la Fiscalía y que solo entregó por orden de autoridad judicial, Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, según se dijo, Despacho donde también se reconoció como abono a lo adeudado los dineros percibidos durante el período de retención de los mencionados elementos de producción lechera.

Concluyó que no hubo apoderamiento de cosa ajena con el propósito de provecho para sí mismos, sino la ejecución de un contrato legal que goza de autenticidad en el que el causante JulioPROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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, le entregaba de común acuerdo, en caso de incumplimiento, los bienes que se les acusara de retener ilegalmente, mismos de los que conforme lo estipulado en el numeral cuarto podía servirse, lo que traduce que la producción lechera que se diera entre el 16 y 23 de

los bienes que se les acusara de retener ilegalmente, mismos de los que conforme lo estipulado en el numeral cuarto podía servirse, lo que traduce que la producción lechera que se diera entre el 16 y 23 de marzo de 2017, tiempo en lo que tuvo a su disposición los bienes y animales enunciados en dicho contrato fuera de su libre disposición.

LA IMPUGNACIÓN

1. La señora Representante de la Víctima, inconforme con la decisión, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación.

Sus argumentos para solicitar la condena del procesado se pueden resumir de la siguiente forma:

  • La sentencia está fundamentada en la impropia valoración probatoria otorgada por el Despacho a un documento denominado Contrato de

Mutuo con Prenda.

  • La prueba traída a juicio demostró que los acusados se apoderaron del producto derivado de la venta de la leche durante el mes de marzo de 2017, concretamente los días 19, 21 y 23, quedando plenamente demostrado que quien recibió el dinero producto de la venta de la lecha a la firma AURALAC fue el señor por intermedio de su apoderado judicial y en la cuenta bancaria del citado , dinero que ascendió a $5.020.512.PROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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  • Es abiertamente contradictorio y acomodado a una circunstancia personal afirmar que dicho dinero hubiera sido relacionado y reconocido como un “abono” dentro de la sucesión del señor Julio y que, de esta forma, el señor

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  • Es abiertamente contradictorio y acomodado a una circunstancia personal afirmar que dicho dinero hubiera sido relacionado y reconocido como un “abono” dentro de la sucesión del señor Julio y que, de esta forma, el señor , se hubiera abonado dicha suma y que obra la misma, en la diligencia de inventarios y avalúos de fecha 16 de noviembre de 2017, y trámite de objeción de inventarios de fecha 15 de febrero de 2018. De otra parte, dentro de la sucesión se relacionó como pasivo, una letra de cambio, que hoy es objeto de investigación penal por el presunto delito de fraude procesal, que se adelanta ante

la Fiscalía Seccional de La Ceja Antioquia, bajo el SPOA

053766000339201800025. No existe abono de la obligación o reconocimiento de dicha suma; por el contrario, en la diligencia de inventarios y avalúos, se hizo constar que dicha suma de dinero fue cobrada por el señor , y por concepto de la venta de la leche a la firma AURALAC, y pretendiendo además, infundadamente afirmar que hacia parte del pago de canon de arrendamiento de pasto de la finca “Casa Verde”, y desconociendo que por este concepto de arrendamiento, el señor , se encontraba a paz y salvo.

  • Obra prueba en el expediente que la actividad económica de lechería

(montaje), siempre usufructuó, gozó y disfrutó el finado señor JULIO , y que la firma COLANTA, era quien le compraba la leche, y luego de fallecer, el citado señor JULIO , continuó con la venta a dicha empresa, su hijo .

  • El apoderado Judicial del señor

, y que la firma COLANTA, era quien le compraba la leche, y luego de fallecer, el citado señor JULIO , continuó con la venta a dicha empresa, su hijo .

  • El apoderado Judicial del señor , y quien asistió a la diligencia de inventarios y avalúos en laPROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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sucesión del señor JULIO , faltó a la verdad al declarar en audiencia pública de juicio oral, al decir que el dinero producto de la venta de leche estaba reconocido en la sucesión, y que se tomaba como un abono a favor de su representado ; suma de dinero que por el contrario, no fue posible incorporarla como un activo de la sucesión, pues entre tanto se tramitaba solicitud para la entrega de dicho dinero por parte de la empresa AURALAC. En forma irregular y en contravía de las normas que desarrollan y se aplica a las sucesiones, el apoderado judicial del señor cobró el dinero a la empresa AURALAC; por tal razón no puede pretenderse infundadamente, que dicho pago se tenga en cuenta como un abono a favor del señor , y dentro de un proceso que actualmente se encuentra en trámite.

  • El Despacho otorgó relevancia y/o trascendencia al documento denominado contrato de mutuo con prenda, el mismo que según se observa, fue elaborado teniendo en cuenta algunos elementos y semovientes diferentes a los existentes al momento de fallecer el señor JULIO , pues en el informe FPJ-9 rendido por la policía judicial en fecha 28 de Marzo de 2017, se

observa, fue elaborado teniendo en cuenta algunos elementos y semovientes diferentes a los existentes al momento de fallecer el señor JULIO , pues en el informe FPJ-9 rendido por la policía judicial en fecha 28 de Marzo de 2017, se relacionan algunos semovientes, maquinaria, accesorios para el montaje de lechería, aves menores (gallinas) y porcinos que constituyen la actividad económica de lechería, pero en todo caso, vale la pena tener en cuenta que algunos semovientes que aparecen relacionados en el documento de mutuo con prenda, tienen identificación (chapetas) de bovinos adquiridos con posterioridad a la fecha en que aparece suscrito el documento de mutuo con prenda; es decir, que para la fecha 8 de Junio de 2016, no se tenían algunos semovientes, lo que indica que presuntamente el documento, sePROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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elaboró posterior al fallecimiento del señor JULIO , pues del cotejo de los documentos que obran a folios 20 y 21 del expediente, se observa que son diferentes, e inclusive no se tiene documento con la firma original, (sólo copia) del fallecido señor JULIO , e inclusive si se observa dicha firma, las mismas son diferentes, como si se tratara de una firma digital; pues el número de la cédula fue anotado, el uno repisando la letra D, y el otro, sobre la letra E.

  • El día 25 de Marzo de 2017 en la diligencia que intentara practicar la Comisaria de Familia de Sonsón Antioquia, le entregaron al señor

sobre la letra E.

  • El día 25 de Marzo de 2017 en la diligencia que intentara practicar la Comisaria de Familia de Sonsón Antioquia, le entregaron al señor , una fotocopia del documento denominado contrato de mutuo con prenda y que obra a folio 20, y que en diligencia practicada ante la Fiscalía Local de Sonsón en 27 de Marzo de 2017, se anotó que el mismo fue aportado por el señor DARIO , y sólo con la firma de , y la letra en negrilla; éste documento, fue entregado en la diligencia practicada por la Comisaría de Familia de Sonsón Antioquia, el día 25 de Marzo de 2017.
  • Se tiene que el señor aporta otro documento incluyendo las dos firmas en el espacio habilitado para deudor y acreedor. Igualmente, llama la atención, que el señor , en fecha 16 de Junio de 2017, presenta para el cobro, este mismo documento ante el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja Antioquia, en fotocopia, con autenticación en fecha diferente y otra versión del mismo, documento que posteriormente, en diligencia inicial de inventarios y avalúos, es retirado por parte del apoderado judicial del señor , anotando que retira el documento, es decir,PROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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desiste expresamente del cobro en dicha diligencia. Sobre este particular, se tiene que los alegatos finales rendidos en audiencia de juicio oral, no se prestó relevancia a un documento que ya había sido

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desiste expresamente del cobro en dicha diligencia. Sobre este particular, se tiene que los alegatos finales rendidos en audiencia de juicio oral, no se prestó relevancia a un documento que ya había sido retirado de la sucesión para el cobro; por tal razón, se expresó que el mismo no se exhibió o no fue ejecutado.

  • Ante la falta de cobro de la obligación, el proceso penal, no es el escenario jurídico para predicar la autenticidad de una obligación, máxime teniendo en cuenta que en la Sucesión se desistió del cobro del mismo. Ahora bien, y ante la relevancia que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sonsón Antioquia, otorgó al citado documento, ha de tenerse en cuenta lo siguiente: Según obra en el expediente, en la declaración que rindieran los trabajadores del señor JULIO , señores ANDRÉS y SERGIO , contenida en informe FPJ-9 de fecha 28 de Marzo de 2017, con su respectivo registro fotográfico, se incorporó la declaración de los citados señores, y quedó claramente establecido que el señor JULIO , comercializó por más de treinta años, la leche a la empresa COLANTA, lo que permite deducir que el señor , nunca tuvo en prenda dichos semovientes y menos aún, que lo haya hecho en virtud del documento denominado contrato de mutuo con prenda.
  • En el expediente existe abundante material probatorio que da cuenta que el señor , no tenía bajo su custodia o apoderamiento los semovientes o elementos que se relacionan en el documento llamado contrato de mutuo con prenda, pues tal como lo afirman los trabajadores del señor ,

que el señor , no tenía bajo su custodia o apoderamiento los semovientes o elementos que se relacionan en el documento llamado contrato de mutuo con prenda, pues tal como lo afirman los trabajadores del señor , era solo él quien les pagaba, sostenía y proveía todo lo ne io paraPROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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el mantenimiento del ganado, y cancelaba el canon de arrendamiento al señor .

  • Desde el aspecto netamente jurídico, ha de tenerse en cuenta que la valoración probatoria realizada al contrato de mutuo con prenda por la señora Juez Primera Promiscua Municipal de Sonsón no se ajusta a la legalidad de cada una de las figuras jurídicas, contempladas en la norma.
  • Está acreditado procesalmente que el señor JULIO , siempre tuvo bajo su posesión real y material todo los bienes que conforman el montaje de lechería y fueron adquiridos por medio de contrato de compraventa a la señora , Además, era el mismo señor JULIO , quien contrataba y pagaba sus trabajadores y sostenía sus animales del consumo de alimentos, tal como lo informa el empleado de COLANTA, siempre vendió la leche a la citada entidad y a él mismo se le cancelaba el dinero, e inclusive, posterior a la muerte del señor , su hijo , continuó vendiendo a

COLANTA.

  • El contrato de prenda, en los términos del artículo 2411, solo se perfecciona cuando existe la entrega y en este caso concreto según las declaraciones de los trabajadores del señor , y SERGIO , su empleador era

COLANTA.

  • El contrato de prenda, en los términos del artículo 2411, solo se perfecciona cuando existe la entrega y en este caso concreto según las declaraciones de los trabajadores del señor , y SERGIO , su empleador era y a quien COLANTA le pagaba periódicamente la venta de leche, de la misma forma, obran elementos probatorios que acreditan la venta continua e ininterrumpida de leche por parte del señor a la empresa COLANTA.PROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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  • Téngase en cuenta, además, que la venta que se hiciera a la firma AURALAC, fue solo durante tres (3) días y en contra de la voluntad de la víctima, quien debió acudir ante las autoridades de Policía, para su protección, y fue así como continuó con la venta de la leche.
  • Del análisis concreto del documento, se evidencia plenamente que existe una contradicción e incoherencia contractual, puesto que de una parte se tiene que todo contrato de prenda lleva consigo una entrega, la misma que nunca se perfeccionó; así entonces es contradictorio hablar de mutuo con prenda, porque el mutuo como préstamo de consumo, supone la entrega de una cantidad de cosa fungible con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, razón por la cual es impropio hablar de mutuo sobre estos semovientes y como requisito especial, se exige una acta de inventario específico sobre valor, peso, color, edad, raza, estado conservación etc. Situación que no se dio en el presente caso.
  • La valoración realizada por la Juez Primera Promiscuo Municipal de

requisito especial, se exige una acta de inventario específico sobre valor, peso, color, edad, raza, estado conservación etc. Situación que no se dio en el presente caso.

  • La valoración realizada por la Juez Primera Promiscuo Municipal de Sonsón, Antioquia, al documento llamado contrato de mutuo con prenda, no constituye un acuerdo de voluntades o contrato, de los contemplados por el Código Civil Colombiano, y además es contradictorio e impropio jurídicamente el mismo. Obsérvese, por ejemplo, que el Código Civil Colombiano, contempla estos contratos en normas separadas tal como se informó, y en el documento soporte de la decisión, confluyen ambas figuras, resultando abiertamente contrario a derecho.
  • Resulta incoherente entonces, hablar simultáneamente de un contrato de mutuo con prenda, atendiendo que todo contrato de mutuo y contrato de prenda, implica una entrega, y en el caso concreto, obraPROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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prueba amplia y suficiente, que ello no ocurrió; y adicional a lo anterior, la venta de la leche por parte del señor , no podrá entenderse como apoderamiento, por el contrario, es un hecho irregular, injustificado y contrario a derecho. Pero en todo caso, téngase en cuenta que fueron hechos posteriores a la muerte del señor JULIO .

  • En suma, no es de recibo valorar, la autenticidad de un contrato, soportado en actos contrarios a la ley, es decir, apoderarse durante tres (3) días (del producto venta de la leche), y en contra del

del señor JULIO .

  • En suma, no es de recibo valorar, la autenticidad de un contrato, soportado en actos contrarios a la ley, es decir, apoderarse durante tres (3) días (del producto venta de la leche), y en contra del patrimonio económico de los continuadores o sucesores del señor JULIO , episodio contrario a derecho y teniendo en cuenta que el señor JULIO , falleció el 25 de febrero de 2017.

2. La señora defensora de los procesados como sujeto no recurrente, sostiene que en el juicio se demostró que sus asistidos no realizaron ningún apoderamiento ilícito de cosa ajena. Ellos obraron bajo el amparo de un documento como fue un contrato de mutuo con prenda, el cual fue introducido como prueba dentro del juicio cumpliendo los requisitos de ley. Documento que no fue cuestionado dentro del proceso penal. El cual conforme con las normas civiles, contenía un acuerdo de voluntades en el que se entregaba de común acuerdo y de forma voluntaria, los bienes objeto de la acusación y que eran el respaldo de la deuda que existía entre deudor y acreedor. Quedó estipulado que el procesado podría servirse en caso de incumplimiento de las obligaciones, refiriéndose a la producción lechera, siendo de su libre disposición esta producción lechera como lo eran también los bienes y animales enunciados en dicho contrato. Quedó demostrado en juicio que el señor adeudaba $80.000.000PROCESO NO: 05 756 60 00311 2017 00051 (2022 0101). Y OTRO

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contenidos en el título ejecutivo letra de cambio que respaldaba el

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contenidos en el título ejecutivo letra de cambio que respaldaba el contrato de mutuo con prenda suscrito entre acreedor y deudor.

Los semovientes relacionados en el contrato de mutuo con prenda fueron entregados en excelentes condiciones a sus dueños, por el propietario de la finca señor a pesar que para la época la deuda superaba los $80.000.000, semovientes que se encontraban en sus predios, que si bien estaban arrendados al deudor para la lechería el señor tenía la facultad de pernotar en dicho sitio sin ser restringida su libre locomoción dentro del predio, facultad de la que también gozaba su hermano .

Este no es el escenario jurídico para pretender por parte de la representante de las víctimas traer a colación una denuncia penal instaurada en disfavor de los procesados ante otro despacho judicial por el delito de fraude procesal y mucho menos crear dudas en el actuar del señor respecto a la legitimidad del contrato de mutuo con prenda debidamente acreditado en este proceso, el cual jamás fue deslegitimado en su contenido, ni la contraparte presentó prueba en contrario en disfavor de dicho documento y mucho menos que su contenido así como las firmas aludidas fueran falsas.

CONS

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