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TSDJ ANT SP - 05837310400220210014101-(12-04-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05837310400220210014101-(12-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

M. P. NANCY ÁVILA DE MIRANDA

1

Radicado único 05-837-31-04-002-2021-00141

Radicado Corporación 2022-0973-2

Absueltos GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA/

JAIME ANDRÉS JIMÉNEZ URREA /

NELSON TORRES REBOLLEDO

Delito PECULADO POR APROPIACIÓN Y

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS LEGALES

Decisión REVOCA / CONDENA

Medellín, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según acta Nro. 034

1. ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía General de la Nación , contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo,

1 El presente código QR refleja la trazab ilidad de la decisión de la Magistrada Ponente, hasta su entrega en la Sala de la Secretaría de la Sala Penal para su notificación. Para su lectura se requiere la aplicación - descargar en Play Store lector QRRadicado: 05837310400220210014-00

Número Interno: 2022-0973-2

Procesado: Gustavo Germán Guerra Guerra y otros Peculado por apropiación y otros

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el 30 de junio de 2020, mediante la c ual absolvió a los señores

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Procesado: Gustavo Germán Guerra Guerra y otros Peculado por apropiación y otros

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el 30 de junio de 2020, mediante la c ual absolvió a los señores GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, NELSON TORRES REBOLLEDO en calidad de coautores y JAIME ANDRÉS JIMÉNEZ URREA en calidad de interviniente , por los punibles de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EN CONCURSO HETER OGÉNEO CON EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN, siendo víctima la Alcaldía Municipal de Arboletes.

2. HECHOS

Consignados en el escrito de acusación , y retomados por el aquo en su decisión, de la cual se extraen los siguientes hechos:

“Los hechos fáctica y jurídicamente relevantes que motivan la acusación se presentaron en desarrollo de las irregularidades en la etapa de trámite y celebración del contrato de compra venta No 074 de 2010, suscrito entre el Alcalde de Arboletes GUSTAVO GERMAN GUERRA GUERRA y el contratista JAIME ANDRES JIMENEZ URREA, en la medida que careció de un adecuado estudio de conveniencia y no se cumplieron los requisitos para la escogencia del éste, lo que culminó en la esquilmación de los recursos públicos, tampoco se adelantó un se guimiento técnico, jurídico y contable como lo exige la normatividad en este tipo de casos.

El objeto de esta contratación fue la “Compra venta de 720 kits escolares para la población estudiantil de los niveles I y ll del

jurídico y contable como lo exige la normatividad en este tipo de casos.

El objeto de esta contratación fue la “Compra venta de 720 kits escolares para la población estudiantil de los niveles I y ll del SISBEN del municipio de Arboletes “por la suma de $ 14.400.000”

El contrato No 074 fue adjudicado por el burgo maestre el 2 de febrero de 2010 a través de la Resolución No 080 sin observancia de unos presupuestos legales establecidos en el estudio de conveniencia que eran de obligatorio cumplimiento, y de conocimiento de los funcionarios de la administración que estaban a cargo del proceso de selección. La génesis del contrato obedeció a que el día 20 de enero de 2010, el señor NELSON TORRES REBOLLEDO en calidad de Secretario de Educación, Cultura y Deportes del Municipio de Arboletes a través de oficio sin número presentó los estudios previos y documentación adelantados ante la necesidad de contratar prestación de servicios: compra venta de 720 kits escolares paraRadicado: 05837310400220210014-00

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la población estudiantil nivel I y II del SISBEN, a consideración del señor alcalde GUSTAVO GERMAN GUERRA GUERRA . Dicha sustentación de los estudios previos se basó en la situación de pobreza que se evidencia en las familias de Arboletes debido a las pocas oportunidades laborales , por lo que resulta fundamental el apoyo que se pueda brindar a la población

sustentación de los estudios previos se basó en la situación de pobreza que se evidencia en las familias de Arboletes debido a las pocas oportunidades laborales , por lo que resulta fundamental el apoyo que se pueda brindar a la población estudiantil Nivel I y II del SISBEN con la donación de kits escolares y así motivar a la población para que se vincule y permanezca en los procesos educativos. En esta base de da tos del SISBEN, no se hizo una segmentación para identificar los menores que se iban a beneficiar y que debían estar dentro de la Iista de las familias vulnerables. El Señor TORRES REBOLLEDO, al suscribir los estudios previos que son la columna vertebral d e la contratación estatal, NO ESPECIFICO, NO DETERMIN Ó, A QU É POBLACIÓN ESTUDIANTIL DE ARBOLETES LES IBA a ENTREGAR EL KIT ESCOLAR, NO HUBO UNA

RELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS A LAS QUE

PERTENECIERA EL ALUMNO, NO HUBO RELACION DE ALUMNOS

CON NOMBRE Y APELLIDO, TAMPOCO LOS GRADOS A LOS QUE

PERTENECIAN LO S BENEFICIARIOS SI ERAN DE PRIMARIA Y/o

BACHILLERATO, O ERAN PARA AMBOS, NO DETERMINÓ LAS

EDADES, NI ESTABLECIÓ QUIÉN HARIA LA ENTREGA QUÉ

FUNCIONARIO DE LA ALCALDIA, NO SE DETERMINÓ SI HABA

PARTICIPACIÓN O ENTREGA de los KITS POR ALGUN RECTOR, NI BAJO QUE PARAMETROS 0 SÍ SERÍA EN CONJUNTO, circunstancias que dejan claro la FALTA DE PLANEACIÓN EN LA PLAUSIBLE LABOR

PARTICIPACIÓN O ENTREGA de los KITS POR ALGUN RECTOR, NI BAJO QUE PARAMETROS 0 SÍ SERÍA EN CONJUNTO, circunstancias que dejan claro la FALTA DE PLANEACIÓN EN LA PLAUSIBLE LABOR QUE NACIÓ FRACASADA, NO SE SUPO A QUIEN IBA A MOTIVAR el señor Nelson Torres PARA NO DESERT AR DE LA EDUCA CION Y A CONTRARIO SENSU QUE CUMPLIERA UN PLUS EN SU VIDA DE ESTAR

PREPARADO PARA HACER UNA COLOMBIA MEJOR COMO LO

MENCIONABA EN SUS ESTUDIOS PREVIOS.

Incluso dentro de los estudios de conveniencia y oportunidad no se tuvo en cuenta un anál isis de mercado, un análisis histórico de precios o cotizaciones que hubiesen determinado el valor del kit a contratar, no se tiene claro cómo se llegó a establecer el número de kits por comprar ni el número de alumnos que se iban a beneficiar, no se tuvo claro si eran de los dos planteles educativos de Arboletes o también eran para los estudiantes de los corregimientos. El tipo de contrato que se eligió para llevar a cabo el objeto contractual fue la compraventa, pero aun así se refería en la argumentación de los estudios previos del contrato como de “obra” cuando se presumía que era de compraventa.

Los estudios de conveniencia fueron la gestación del contrato de compra venta No 074 de 2010, se estableció en la cláusula Décima Tercera. Interventoría. La i nterventoría del presente contrato estará a cargo del SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA RECREACION, EL DEPORTE Y LA CULTURA MUNICIPAL o de la persona que designe el señor alcalde. El interventor ejercerá

contrato estará a cargo del SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA RECREACION, EL DEPORTE Y LA CULTURA MUNICIPAL o de la persona que designe el señor alcalde. El interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia Técnica, Adminis trativa y Financiera del contrato. Para la época de los hechos elRadicado: 05837310400220210014-00

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interventor era el mismo funcionario que elaboró los estudios previos, es decir, el señor TORRES REBOLLEDO.

Los resultados de los EMP nos indican que no se encontró información referente a informes de interventoría elaborados por el funcionario para el año 2010 dentro de la carpeta contractual No 074, razón por cual puede el ente acusador afirmar con probabilidad de verdad que el señor TORRES REBOLLEDO no cumplió con su función de intervent or, cuando en forma dolosa hizo caso omiso a sus compromisos contractuales incumpliendo de esa forma con los postulados y obligaciones legales de la figura de la interventoría que tiene como fin proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrenc ia de actos de corrupción, y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, razón por la cual las entidades públicas se encuentran en la obligación de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un interventor. Función que brilló por su ausencia.

Lo anterior repercute inmediatamente en los términos de la cláusula TERCERA respecto a la FORMA DE PAGO del contrato

correcta ejecución del objeto contratado a través de un interventor. Función que brilló por su ausencia.

Lo anterior repercute inmediatamente en los términos de la cláusula TERCERA respecto a la FORMA DE PAGO del contrato que reza: “EL MUNICIPIO DE ARBOLETES pagará al contratista la suma antes mencionada una vez que el M unicipio reciba a entera satisfacción los artículos que se adquieren, previa acta de entrega y recibo del Almacén Municipal, e informe presentado por el interventor del contrato y la certificación sobre la entrega del bien expedida por él mismo”, hecho que conllevó y contribuyó con probabilidad de verdad que se le pagar án al contratista JIMENEZ URREA la suma de $14.400.000 obligaciones que no fueron cumplidas por la Administración Municipal representada por el hoy acusado TORRES REBOLLEDO ni por el contratista ni por el almacenista, ya que esos documentos no obran en la carpeta contractual lo que indica con probabilidad de verdad que dicha entrega de elementos no se efectuó y que el dinero no se invirtió en el objeto contractual, empero si se pagó la suma acordada o pactada al contratista.

Dentro de los criterios de selección en los estudios previos, se hizo mención al factor económico y una puntuación hasta de 1000 puntos y se relacionaron los documentos habilitantes así: pasado judicial, antecedentes disc iplinarios, antecedentes fiscales, fotocopia cédula de ciudadanía y tener experiencia en contratos similares con la presentación de copia de acta final o liquidación de un máximo de dos contratos cuya sumatoria sea igual al presupuesto oficial expresado en S.M.L.M.-V.; y por último

contratos similares con la presentación de copia de acta final o liquidación de un máximo de dos contratos cuya sumatoria sea igual al presupuesto oficial expresado en S.M.L.M.-V.; y por último las exigencias de las garantías que se exigen al contratista para amparar posibles riesgos que garanticen las obligaciones a favor del Municipio, las que se concretaron en calidad, cumplimiento e indemnidad. Al verificar los docu mentos que componen el proceso contractual se puede advertir con probabilidad de verdad que el contratista no cumplió con los requisitos de “tener experiencia en contratos similares con la presentación de copiaRadicado: 05837310400220210014-00

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de acta final o liquidación de un máximo de d os contratos cuya sumatoria sea igual al presupuesto oficial expresado en S.M.L.M. -

V. Esto genera una selección de un contratista que no cumplía con los requerimientos que se pactaron por la entidad municipal porque si bien es cierto la modalidad de contra tación exige un procedimiento corto y ágil que no exige el agotamiento de muchas etapas, también lo es que no exonera a la administración de aplicar los principios de planeación, transparencia, imparcialidad y responsabilidad garantizando la selección objetiva que permita obtener la oferta más favorable y no la escogencia caprichosa y subjetiva dados los lazos de amistad que existían entre las partes, máxime que los resultados de la investigación arrojan, que entre el señor Alcalde y el contratista entre el 1º de enero de 2008 y el 11 de marzo de 2010

amistad que existían entre las partes, máxime que los resultados de la investigación arrojan, que entre el señor Alcalde y el contratista entre el 1º de enero de 2008 y el 11 de marzo de 2010 se suscribieron alrededor de 20 contratos con distintos objetos a pesar que el señor JAIME ANDRES JIMENEZ URREA era propietario de una cacharrería o papelería con razón social La Esfera y a pesar de ello suscribió contratos de obra pese al objeto social de su negocio, el que sí coincide para la compra de los kits escolares y era una persona ampliamente conocida por el señor Alcalde y los funcionarios de la administración.

Es así como se avizora una trasgresión al principio de transparencia y selección objetiva que estipula la Ley 80 de 1993 (art 24), pero aun así fueron avalados por el señor Secretario de Educación y de Cultura Nelson Torres y el señor alcalde GUERRA

GUERRA.

A través de la investigación se esta bleció con probabilidad de verdad que el señor JAIME ANDRÉS JIMENEZ URREA, a fin de dar credibilidad y justificar la experiencia en términos distintos al solicitado en los estudios previos de forma laxa y dolosa, presentó distintas hojas de vida en las que sustentaba disímiles tiempos de experiencia que no coinciden con la realidad, en uno se refirió a 7 años y en otro a 17 años esto con el fin de hacerse merecedor del contrato cuando no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la Alcaldía para este tipo de negociaciones.

Además de lo anterior, el señor JAIME ANDRÉS JIMENEZ URREA, recibió del alcalde municipal como ordenador del gasto a través

exigidos por la Alcaldía para este tipo de negociaciones.

Además de lo anterior, el señor JAIME ANDRÉS JIMENEZ URREA, recibió del alcalde municipal como ordenador del gasto a través de orden de pago 0101 del 19 de febrero de 2010, comprobante de egreso No 0157, la suma de 14.400.000 pesos, cuando no cumplió con la entrega de los 720 kits escolares al municipio en los términos de la cláusula tercera del contrato, es decir, no suscribió previa acta de entrega y recibo del Almacén Municipal, ni como se dijo anteriormente por el interventor del contrato, pues así lo indican los EMP recaudados por la Fiscalía, luego el municipio no recibió a entera satisfacción los artículos a los que el contratista se comprometió a comprar y entregar.

A través de los EMP el ente acusador pudo establecer que lo s rectores de las Entidades Educativas de Arboletes ni de losRadicado: 05837310400220210014-00

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corregimientos crearon la necesidad de los kits escolares, ésta fue creada por la solicitud del señor Alcalde al propietario y gerente cuando solicitó a la empresa Colanta la donación de los kit s escolares, Cooperativa con domicilio profesional en la ciudad de Medellín y en febrero de 2010 donó a la alcaldía de Arboletes 1.632 kits escolares, con valor unitario de $ 1.450 Y con un valor total de $2.366.400; situación o hecho que coincide con la f echa de suscripción del contrato y la ejecución del mismo.

1.632 kits escolares, con valor unitario de $ 1.450 Y con un valor total de $2.366.400; situación o hecho que coincide con la f echa de suscripción del contrato y la ejecución del mismo.

Lo que denota con probabilidad de verdad que el señor alcalde GUSTAVO GERMÁN, conocía y sabía de dicha donación, y aun así realizó todos los trámites precontractuales a fin de celebrar un contrato de adquisición de elementos escolares con el único objetivo de beneficiar un tercero, que no era otro que al contratista JAIME ANDRÉS JIMENEZ URREA a quien se le pagaron los 14.400.000 pesos.

Tampoco hubo plan anual de compras por parte de la Alcaldía, es decir, no hubo lista de bienes que pretendiera adquirir la administración para el año 2010, no se señaló la necesidad, no se relacionó qué satisface la necesidad, no se indicó el valor estimado del contrato ni la fecha aproximada en la cual se iniciaría el proceso de contratación, y no estaba planeada porque se solicitó fue una donación por la primera autoridad municipal a una empresa de derivados lácteos, donación que posteriormente convirtieron en contrato de compraventa de 720 kits escolares con los resultados ya ampliamente conocidos

Pese a todo Io anterior, el contrato fue tramitado y celebrado por parte del señor exalcalde GUSTAVO GERMAN GUERRA GUERRA, cuando este objeto presuntamente contractual no cumplía con los requisitos mínimos para ser llev ado a cabo como una necesidad clara, con falta de estructuración de los estudios previos, con un contratista que no acreditó la experiencia

cuando este objeto presuntamente contractual no cumplía con los requisitos mínimos para ser llev ado a cabo como una necesidad clara, con falta de estructuración de los estudios previos, con un contratista que no acreditó la experiencia requerida, y no suscribió acta de entrega y recibo del Almacén Municipal para cumplir con el objeto contractual, per o aun así lo firmó como ordenador del gasto y aprobó los traslados de dinero para efectuar los pagos en favor del contratista, al señor JAIME ANDRÉS JIMENEZ URREA, los que se hicieron a través de orden de pago No 0101 del 19 de febrero y comprobante de egr eso No 0157 del 23 de febrero de 2010 por la presunta adquisición o compra de los 720 kits escolares que contenían 6 cuadernos cosidos pasta dura, 1 caja de 12 colores, 2 lapiceros rojo y azul, 2 lápices, 1 borrador kaira nata, 1 sacapuntas, y una regla Io que arrojó la cuantía total de 14.400.000.

En ese orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación, ha establecido, que para la vigencia de 2010 (febrero),se desarrollaron una serie de actividades al interior de la administración municipal de Arboletes, dirigidas a que el señor JAIME ANDRES JIIMENEZ URREA en calidad de contratista, se apropiara de recursos públicos en favor propio, gracias alRadicado: 05837310400220210014-00

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desarrollo de las conductas desplegadas por parte de NELSON

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desarrollo de las conductas desplegadas por parte de NELSON TORRES REBOLLEDO en calidad de Secretario de Educació n, Cultura y Deporte y del señor GUSTAVO GERMAN GUIERRA GUERRA en calidad de Alcalde del Municipio de Arboletes, peculado doloso que ha sido cuantificado en la suma de $14.400.000, procedentes deI pago del contrato de compra venta No 074 de 2010”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El día 3 de marzo de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Arboletes – Antioquia, se les imputó los delitos a los procesados de Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales en c oncurso heterogéneo con el delito de Peculado por Apropiación, de los cual no se allanaron a los cargos. Contra los procesados no se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

La etapa de conocimiento fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circ uito de Turbo, impulsando la audiencia de formulación de acusación el 28 de junio de 2021, la que se ciñó a los términos consignados en el escrito de acusación, en tanto que la preparatoria tuvo su espacio el día 14 de octubre siguiente, para finalmente ad elantar el juicio oral, los días 25 de enero y 13 de junio de 2022, culminando con sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de los acusados Gustavo Germán

siguiente, para finalmente ad elantar el juicio oral, los días 25 de enero y 13 de junio de 2022, culminando con sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de los acusados Gustavo Germán Guerra Guerra, Nelson Torres Rebolledo y Jaime Andrés Jiménez Urrea.

4. LA SENTENCIA APELADARadicado: 05837310400220210014-00

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El fallador de primer nivel, luego de hacer un análisis de cada una de las conductas punibles por las cuales fueron acusados Guerra Guerra, Torres Rebolledo y Jiménez Urrea, así como de las pruebas testimoniales y documentales allegadas al debate público, concluyó que en el presente caso la decisión anunciada, no obedece al pedimento hecho al final del juicio por la Fiscalía, ni por la Unidad de Defensa, sino a la inexistencia de elementos de prueba que fundamenten una decisión condenatoria.

Explicó que al no demostrarse por parte de la Fiscalía la disponibilidad funcional respecto de los bienes objeto de apropiación y una relación material o jurídica de administración, tenencia o custodia entre el dinero objeto de apropiación que es uno de los elementos del tipo respecto al señor Torres Rebolledo, el Despacho procederá absolverlo frente al delito de peculado por apropiación, lo mismo en cuanto al señor Gustavo German Guerra Guerra al no demostrarse ese elemento subjetivo del tipo penal de peculado por apropiación, que se deduce de la modalidad dolosa al tenor de lo previsto

peculado por apropiación, lo mismo en cuanto al señor Gustavo German Guerra Guerra al no demostrarse ese elemento subjetivo del tipo penal de peculado por apropiación, que se deduce de la modalidad dolosa al tenor de lo previsto en el artículo 22 del C.P., toda vez que el dolo comprende todos los elementos objetivos del tipo y consiste por lo tanto, en el ánimo de apropiación definitiva- ánimo de tener la cosa como propia o en expresión jurisprudencial animus rem sibi habendi, lo cual precisamente distingue el peculado por apropiación del peculado por uso.

Para la primera línea, en el presente caso no se presentó el elemento subjetivo, en tanto, no existe duda en cuanto a la no existencia de los kits escolares, ya que no se logró demostrar queRadicado: 05837310400220210014-00

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los mismos no existían, pues existe documentación que demuestra lo contrario y los rectores de las instituciones educativas que desfilaron en el juicio no fueron todos lo s del Municipio de Arboletes que se encontraban bajo los estratos 1 y 2, además los rectores que fueron citados no estaban pendientes de todas las subsedes que componían los colegios de los cuales eran rectores, sin que puede desconocerse además que los ki ts escolares que fueron adquiridos por la Administración, pudieron ser entregados a través de los líderes de las juntas de acción comunal, como lo refirió un padre de familia (Víctor Urango), donde si bien su dicho podía beneficiar a los acusados, pues se contradijo cuando en un momento de

Administración, pudieron ser entregados a través de los líderes de las juntas de acción comunal, como lo refirió un padre de familia (Víctor Urango), donde si bien su dicho podía beneficiar a los acusados, pues se contradijo cuando en un momento de la declaración refirió que los kits escolares venían unas tulitas, pero después hizo referencia a que esto no lo había dicho, lo cual no es cierto, tal como se puede corroborar con el audio de su declaración, no puede des conocerse su dicho cuando refiere que a su hijo le entregaron unos kits para el año 2010 , a través de los líderes de las juntas de acción comunal, ya que es coherente con lo que indica el testigo de la fiscalía Roger Rebolledo, cuando explica, que los kits escolares que eran entregados con el logo tipo de Colanta, se entregaban en la caseta comunal que quedaba al frente del Colegio, por ello, la duda del Despacho, de que los kits escolares no solo se entregaban directamente en los colegios, sino también a t ravés de los líderes de las juntas de acción comunal, los cuales en este caso no fueron citados por la Fiscalía, ni tampoco todos los rectores o mono -docentes encargadas de administrar las instituciones educativas o subsedes que componían las mismas.Radicado: 05837310400220210014-00

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En lo que respecta al señor Jaime Andrés Jiménez fue quien en ultimas recibió el dinero objeto del contrato 0074, pero en virtud a la factura de venta 6323 del 19 de febrero de 2010 por valor de catorce millones cuatrocientos mil pesos emanada por

En lo que respecta al señor Jaime Andrés Jiménez fue quien en ultimas recibió el dinero objeto del contrato 0074, pero en virtud a la factura de venta 6323 del 19 de febrero de 2010 por valor de catorce millones cuatrocientos mil pesos emanada por Cacharrería La Esfera de Jaime Andrés Jiménez y la orden de compra 0001 del 19 de febrero y la solicitud de pedido de 720 kits escolares, documentos estos que no fueron objeto de falsedad y fueron recopilados por el señor José Antonio Carreño (testigo de la fiscalía), de ahí la existencia de los mismos, por ende, no puede predicarse que los mismos no existieron, por consiguiente, los dineros se encuentran soportados en el contrato de compraventas 074, por lo que no se puede predicar una apropiación, cuando los kits ing resaron al almacén conforme lo indica el almacenista en el juicio oral.

Con base en todo lo anterior dictó el a quo un fallo absolutorio, con el cual selló que los tres acusados no actuaron interesados en defraudar la ley, pues del material probatorio no se evidenció lo propio, permaneciendo incólume la presunción de inocencia.

5. LA APELACIÓN

Una vez notificadas las partes de la decisión en estrados, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, sustentándolo oportunamente por escrito con el fin de que s e emitiera un fallo de sustitución condenatorio.

5.1 La fiscalía como recurrenteRadicado: 05837310400220210014-00

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5.1 La fiscalía como recurrenteRadicado: 05837310400220210014-00

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El señor Fiscal 54 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Turbo, inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso y sustentó el recurso de apelación.

Para el efecto , luego de referirse a algunos de los hechos valorados en la decisión , considera que se presentó una indebida valoración de la prueba testimonial como quiera que el proveído cuestionado se acudió a fragmentos del registro que conviene a la par te o donde se generó algún ápice de imprecisión.

Recrimina el poco análisis valorado al testigo Diego Blanco Meneses, en tanto, “un testigo que fue objeto de interrogatorio directo, contrainterrogado por la defensa por cerca de media hora, sea objeto de v aloración en una sentencia, en tan solo cuatro (4) líneas totalmente descontextualizadas, sin ninguna clase de análisis”.

Similar apreciación plantea de la declaración rendida por la testigo e investigadora del ente acusador Blanca Cecilia Arévalo, quien dio lectura a los documentos correspondientes al contrato 074 de 2010, los cuales se encontraban en la carpeta de dicho contrato, quien al mismo tiempo exteriorizó, auscultar con los funcionarios de la alcaldía si existía otra carpeta o documentos adicionales que pertenecieran al contrato 074 de 23010, topándose con una respuesta negativa.

Si bien el a -quo indicó que la Fiscalía debió citar a presidentes

con los funcionarios de la alcaldía si existía otra carpeta o documentos adicionales que pertenecieran al contrato 074 de 23010, topándose con una respuesta negativa.

Si bien el a -quo indicó que la Fiscalía debió citar a presidentes de juntas de acción comunal , a fin de establecer la existencia de los salones comunales donde se realiz aban las entregas deRadicado: 05837310400220210014-00

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los kits escolares, pasó por alto el funcionario que dichas manifestaciones fueron realizadas por los testigos de la defensa , sin que ninguno de los testigos de la Fiscalía mencionara entrega alguna en centro de educación ni en otro lu gar diferente.

Con base en lo anterior, solicita a esta Corporación se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar, se emita sentencia absolutoria.

5.2 En su calidad de no recurrente la Defensa técnica del acusado Nelson Torres Rebolledo.

Considera que la intervención del apelante, es errónea pues pretende modificar el contenido de la sentencia basado en apreciaciones personales infundadas que demuestran desconocimiento de las pruebas practicadas en sede de juicio oral.

En esencia, el juez de primera instancia es claro al señalar los motivos por los cuales duda de la no existencia de los kits escolares, porque es contundente la prueba testimonial y documental tanto de la defensa, como de la fiscalía, sobre la existencia de los 720 kits escolares, como también es probado el ingreso de la mercancía al almacén municipal de Arboletes.

escolares, porque es contundente la prueba testimonial y documental tanto de la defensa, como de la fiscalía, sobre la existencia de los 720 kits escolares, como también es probado el ingreso de la mercancía al almacén municipal de Arboletes. Siendo este punto muy debatido por el impugnante, al considerar que la constancia de ingreso no debió ser valorada como prueba de descargo, indicando el fiscal:Radicado: 05837310400220210014-00

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“El a quo desestimo a todas luces las afirmaciones que este testigo quien manifestó que no recordó recibir los kits escolares pero que estaba su firma en este documento (ilegible en algunos apartes), entonces si habían ingresado al almacén y es que se hablan de 720 kits escolares y es poco creíble que no se recuerde le dicho de que si ingresaron.

¿Cómo puede ser tenido en cuenta un documento ilegible es sus aspectos más fundamentales y este a su vez sirva se sustentó jurídico?”

Como un error de redacción por parte del recurrente se debe tomar el término “desestimó”, cuando este hace referencia a la manifestaciones del almacenista, Rubén Darío Pastrana, porque es todo lo contrario, el Juez Segundo Penal del Circuito de Tur

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