TSDJ ANT SP - 05837310400220240000301-(14-03-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SP - 05837310400220240000301-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro
Magistrado Ponente
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta 25 del 7 de marzo de 2024
Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Radicado 05-837-31-04-002-2024-00003 (N.I. TSA 2024-0283-5) Decisión Confirma
ASUNTO
La Sala a resolverá el recurso de apelación presentado por la Defensa en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo Antioquia.
Es competente el Tribunal Superior en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero del C.P.P. ley 906 de 2004.Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
2 No se relacionan los hechos porque no fueron objeto de apelación.
Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
2 No se relacionan los hechos porque no fueron objeto de apelación.
ANTECEDENTES PROCESALES Y SENTENCIA IMPUGNADA
La Fiscalía presentó los términos del preacuerdo al que llegó con el acusado previa asesoría de su abogado defensor. El convenio consistió en que el procesado aceptara su responsabilidad en la comisión de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones , artículo 365 del C.P , a cambio de reconocer, para efectos del monto de la pena, la comisión del ilícito en calidad de cómplice pactando una pena de 54 meses de prisión.
En el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la defensa solicitó el reconocimiento de la prisión domiciliaria al estimar que el delito no cuenta con prohibición y concurre en su representado la calidad de padre cabeza de hogar.
El 25 de enero de 2024 el Juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de James Murillo Machuca en razó n d el preacuerdo por la conducta punible ya reseñada, imponiendo pena cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. Le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar.
IMPUGNACIÓN
En contra de la decisión la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación con el que pretende se conceda la prisión domiciliaria.
Informó lo siguiente: Sentencia de segunda instancia
padre cabeza de hogar.
IMPUGNACIÓN
En contra de la decisión la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación con el que pretende se conceda la prisión domiciliaria.
Informó lo siguiente: Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
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I. La decisión adoptada por el Juez de primera instancia , desconoce los principios pro homine y pro libertatis que rigen el ordenamiento jurídico penal. En algunos pronunciamientos de diferentes autoridades judiciales desde la misma Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores se ha dado por sentado y cumplido el requisito exigido por e l artículo 38B numeral 1° del Código Penal, cuando la pena preacordada para el delito se realiza bajo una modalidad o dispositivo amplificador que parte de una pena inferior (base mínima) a los 8 años, se favorece a los procesados accediendo al sustituto penal cuando se degrada la modalidad de autor a cómplice en el marco de los preacuerdos. Esto es: SP170242016, radicación No. 44562 y SP3103-2016, radicación No.
45181.
Además, informa que esta Sala en proceso radicado No. 05 172 60 00 269 2023 00088-01 (2023-2187-3), sentencia de 30 de noviembre de 2023, la MP. María Stella Jara Gutiérrez, aunque no concedió el subrogado solicitado por la d efensa, la
172 60 00 269 2023 00088-01 (2023-2187-3), sentencia de 30 de noviembre de 2023, la MP. María Stella Jara Gutiérrez, aunque no concedió el subrogado solicitado por la d efensa, la negativa se sustentó en que el condenado tenía antecedentes dentro de los 5 años anteriores, sin embargo, se dio por sentado el cumplimiento del requisito objetivo, respecto del quantum punitivo para acceder al beneficio en virtud de la pena preacordada . También citó una sentencia de la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo con radicado 152383104001201900390 01.
Refiere que, de acuerdo con lo anterior, sí ha existido y existe una interpretación sobre la procedencia del sustituto penal en casos completamente análogos . Lo anterior, respecto del cumplimiento del requisito objetivo de que trata el artículo 38 en su numeral 1° de la Ley 599 de 2000.Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
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II. Respecto de la figura de padre cabeza de familia.
Desconoció el Juez que, Nicole Murillo Guerrero no es hija de la señora Yomaira Valencia Ballona. No reside en el municipio de Turbo Antioquia. N o le es factible trasladarse desde Cartagena a residir en el municipio de Turbo en razón a que perdería más de 5 semestres de los estudios superiores
la señora Yomaira Valencia Ballona. No reside en el municipio de Turbo Antioquia. N o le es factible trasladarse desde Cartagena a residir en el municipio de Turbo en razón a que perdería más de 5 semestres de los estudios superiores cursados. Depende de James Murillo, pues ella, en razón a sus jornadas de estudio está impedida para trabajar . Se informó que no cuenta con otros miembros de su familia que puedan suplir la ayuda que le brinda el padre . Igualmente, James Murillo Machuca solventa todas las necesidades básicas del menor Derek Enrique Hurtado López de tres años de edad que ha sido acogido por él.
El Juez desconoció que para que la menor pueda subsistir y continuar sus estudios superiores, solo puede hacerlo a través de su padre. Además, por cuestiones de sus estudios superiores, no le es posible residir bajo el mismo techo que la compañera del procesado como erróneamente lo concluyó el A Quo. Esto, debido a que sus estudios superiores los adelanta en la ciudad de Cartagena, pues en Turbo, carecía de oportunidades para su superación académica.
Solicita se revoque el literal tercero de la sentencia y en su lugar se conceda la prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar.
CONSIDERACIONES
En atención a la naturaleza del recurso se limitará el estudio del asunto que fue objeto de disenso . Se anuncia desde ya que se confirmará la sentencia.Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
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I. En el acuerdo celebrado, las partes fueron claras y precisas en cuanto a los términos en el que el acusado aceptaba su responsabilidad y la contraprestación que se le reconocía.
El Juez previa verificación de los presupuestos contenidos en el artículo 131 del C.P.P 1., puso de presente la única contraprestación por el acuerdo. Además, hizo claridad de manera detallada que no procedían subrogados ni sustitutos penales . Finalmente, tanto la defensa como el procesado aceptaron los términos del acuerdo.
La Sentencia 52227 de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó claro que el reconocimiento por vía de preacuerdo de la complicidad a quien ha actuado en la realización de la conducta punible en calidad de autor, no puede ser entendido como una calificación jurídica que pretende variar la hipótesis factual aceptada por el sujeto. Por el contrario, debe responder y ser condenado por el delito objeto de la acusación o de imputación. La calificación objeto de negociación está orientada solo a establecer el monto de la pena.2
El legislador diferenció expresamente entre aceptación de culpabilidad por “el delito imputado” y la responsabilidad por el “delito base de la negociación” 3. Si para las modalidades de preacuerdo simple o degradado, el legis lador autorizó la condena por el “delito
culpabilidad por “el delito imputado” y la responsabilidad por el “delito base de la negociación” 3. Si para las modalidades de preacuerdo simple o degradado, el legis lador autorizó la condena por el “delito imputado”, no se encuentra razón atendible para que se varíe esa
1 Récord 00:22:40 en delante “01405837310400220240000300_L058373104002CSJ Virtual_01_20240125_110000_V 01_25_2024 05_46 PM UTC”. 2 Sentencia SP2073 -2020 52227 “ bajo esta modalidad, la alusión a normas penales favorables al procesado, que no corresponden a la hipótesis factual aceptada, tiene como única finalidad establecer el monto de la rebaja. Así, por ejemplo, las partes aceptan que quien ontológicamente es autor sea condenado como tal, pero se le atribuya la pena que le correspondería si fuera cómplice. As imismo, y también a manera de ilustración, no se pretende que el juez incluya en la calificación jurídica la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56, sino que rebaje la pena en la proporción que correspondería si la misma se hubiera demostrado." 3 inciso 2° del Art. 350 CPP: “ el fiscal y el imputado, a través de su defensor podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal (…)”Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones,
cambio de que el fiscal (…)”Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003 (N.I. TSA 2024-0283-5) 6 regla y se opte por la declaración de responsabilidad por el delito en los términos del preacuerdo celebrado. La forma de participación que surge de l a readecuación o de la eliminación de un cargo en el preacuerdo, no conllevan a consecuencias excluidas por el legislador en la forma de ejecución de la pena. Est o en virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas.
Frente a los pronunciamientos citados por el recurrente. Las sentencias citadas de la Sala de Casación Penal fueron emitidas antes de que se definieran las reglas en el asunto con la sentencia 52227 de 2020. La sentencia emitida por esta Corporación con radicado No. 05 172 60 00 269 2023 00088-01 (2023-2187-3), no comparte la misma ratio decidendi. En ese caso se condenó un ciudadano por hurto agravado. Imputación jurídica que no cuenta con prohibición para conceder sustituto ni por el tipo de delito, ni por el monto de la pena. La otra sentencia citada con radicado 152383104001201900390 01 emitida por la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, no es vinculante para esta Sala.
Se tiene que, James Murillo Machuca fue declarado penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de
Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, no es vinculante para esta Sala.
Se tiene que, James Murillo Machuca fue declarado penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dispuesto en el artículo 365 del C.P . si bien, l a pena prevista en el acuerdo como cómplice tuvo como objeto la aceptación de cargos, los extremos punitivos no sufren ninguna alteración. Se mantiene como pena mínima prevista en la ley nueve (9) años de prisión, monto superior al exigido por el numeral 1º del artículo 38B del Código Penal para el otorgamiento de la p risión domiciliaria. En estas condiciones no es necesario verificar demás requisitos previstos en la norma para confirmar la decisión apelada en este punto.
II. Ahora, frente a la condición de padre cabeza de familia. Adujo que el procesado tiene a su cargo su hija Nicole Murillo Guerrero de 21 años y un menor llamado Derek Enrique Hurtado López de 3 años de edad.Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
7 Del análisis realizado por el J uez de primera instancia se extrajo que efectivamente los medios de convicción aportados no logran demostrar los supuestos de hecho que permiten derivar la condición de padre cabeza de familia dispuesta en el artículo 1º de la Ley 1232 de
2008. Es necesario probar los supuestos que fundamentan la petición.
demostrar los supuestos de hecho que permiten derivar la condición de padre cabeza de familia dispuesta en el artículo 1º de la Ley 1232 de
2008. Es necesario probar los supuestos que fundamentan la petición.
Según los criterios jurisprudenciales 4 no se demostró la necesidad que se predica. El menor de 3 años Derek Enrique Hurtado López no tiene ningún vínculo de consanguinidad con el procesado. Es el nieto de Yomaira Valencia Ballona, la actual pareja sentimental de James Murillo Machuca . Se evidenció que el menor cuenta con sus progenitores, quienes son los obligados legalmente para velar por las necesidades que demande. No es posible evadir las responsabilidades como padres indicando que actualmente no cuenta n con trabajo, pues no se info rmó que contaran con alguna discapacidad que les impida emprender cualquier labor para poder solventar las necesidades del menor. Además, Yomaira Valencia Ballona pareja del procesado y abuela del menor, actualmente labora, por tanto, puede aportar lo nece sario para solventar las necesidades que requiera su nieto. Se itera , la presunta actitud omisiva de los progenitores no l os exime de los deberes y responsabilidades que tienen con su hijo. No es el procesado la persona llamada hacerse cargo del menor.
De acuerdo con lo anterior, se observa que los derechos del menor no serán desprotegidos, al contrario, cuenta con su s padres, abuela y la red familiar de línea materna para cubrir las necesidades básicas que demande.
Por otro lado, Nicole Murillo Guerrer o quien sí es hija de James Murillo Machuca, cuenta con 21 años de edad. Aunque se indicó que en la
red familiar de línea materna para cubrir las necesidades básicas que demande.
Por otro lado, Nicole Murillo Guerrer o quien sí es hija de James Murillo Machuca, cuenta con 21 años de edad. Aunque se indicó que en la
4 SP4945-2019 de 13 de noviembre de 2019 “Por ello, el juez debe valorar (i) que la medida sea manifiestamente necesaria, en razón al estado de abandono y desprotección a que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor y (iii) que no comprometa otros intereses y derechos constitucionalmente relevantes.”Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003 (N.I. TSA 2024-0283-5) 8 actualidad se encuentra realizando estudios superiores, esto no la impide desempeñar alguna labor con la que pueda suplir sus necesidades económicas . Además de ello, nada se informó de su familia materna quien puede brindar la ayuda que necesite de verse afectada económicamente por la ausencia de su padre.
Como se informó, la condición de padre cabeza de hogar que predica el sentenciado no quedó probada. No se demostró que tenga a cargo algún menor bajo su responsabilidad legal.
Sin necesidad de más consideraciones la Sala confirmara la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo Antioquia.
En caso de que los presupuestos sobre los que solicitó la sustitución
algún menor bajo su responsabilidad legal.
Sin necesidad de más consideraciones la Sala confirmara la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo Antioquia.
En caso de que los presupuestos sobre los que solicitó la sustitución varíen el condenado podrá solicitar su reconocimiento ante el Juez de Ejecución de Penas.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida por los motivos previamente expuestos.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.Sentencia de segunda instancia Sentenciado: James Murillo Machuca Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, Radicado: 05-837-31-04-002-2024-00003
(N.I. TSA 2024-0283-5)
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
Magistrado
Firmado Por:
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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