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TSDJ ANT SP - 05854609916020210000701-(12-01-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05854609916020210000701-(12-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Nº Interno: 2023-1762-4

Radicado: 05854 60 991 60 2021 00007

Procesado: Julián David Yepes Madrid

Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia

de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Decisión: Revoca ____________________________________________

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 006

M.P. John Jairo Ortiz Álzate

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión proferida el 19 de septiembre de 2023 por medio de la cual, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, negó solicitud probatoria.

ANTECEDENTES

Fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente forma:

“Los hechos se dieron a conocer mediante informe de la policía suscrito por el Patrullero Raúl Iván Arrieta Venegas, mediante el cual se desprende que el municipio de Valdivia (Ant.), sector conocido como Sevilla, en la vía pública que de Medellín conduce hacía Tarazá (Ant.), el 01 de febrero del año 2021, siendo aproximadamente las 13:00 horas, mediante puesto de control, realizaron la señal de pare al vehículo tipo automóvil, deNº Interno: 2023-1762-4

conduce hacía Tarazá (Ant.), el 01 de febrero del año 2021, siendo aproximadamente las 13:00 horas, mediante puesto de control, realizaron la señal de pare al vehículo tipo automóvil, deNº Interno: 2023-1762-4

Radicado: 05854 60 991 60 2021 00007

Procesado: Julián David Yepes Madrid

Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de

Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Decisión: Revoca

2 placas FBN-732, conducido por el ciudadano Julián David Yépez Madrid y al solicitarle los documentos y un registro personal, dentro de un b olso color negro, en uno de los bolsillos llevaba nueve cartuchos de diferentes marcas, calibre 9 milímetros sin el respectivo permiso para porte o transporte de los mismos, proyectiles que al ser sometidos a la prueba balísticas resultaron ser aptos para producir disparos…”

ACTUACIÓN PROCESAL

El 02 de febrero de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia se llevaron las audiencias concentradas frente al señor Julián David Yepes Madrid escenario en el cual se le endilgó el punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

El procesado no aceptó cargos y la fiscalía declinó de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgad o Penal del Circuito de Yarumal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo e n

imposición de medida de aseguramiento.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgad o Penal del Circuito de Yarumal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo e n sesiones del 23 de agosto de 2022 y 13 de marzo de 2023 , y la audiencia preparatoria se realizó el 19 de septiembre de 2023.

DE LA SOLICITUD

En esta última diligencia la abogada defensora solicitó se decretara el testimonio de German de Jesús Yepes Echeverri.Nº Interno: 2023-1762-4

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3 Aseguró que se trata de un testigo comportamental pues no solamente fue docente de Julián David en la universidad, sino que, además ilustrará los motivos por los cuales éste se encontraba en la zona para la fecha de su captura, para donde iba y con qué finalidad.

Este declarante fue quien generó el vínculo entre el procesado y la zona, fue quien le consiguió ese trabajo y lo envió directamente a la finca donde laboraba, estuvo al tanto del indiciado durante ese viaje y con su ponencia se hará más creíble su teoría del caso.

Resulta importante conocer los fines con los cuales se cargan este tipo de elementos y con su declaración se desvirtuará el elemento volitivo del tipo penal.

DE LA DECISIÓN

El juez de primera instancia decidió no decretar el testigo solicitado

Resulta importante conocer los fines con los cuales se cargan este tipo de elementos y con su declaración se desvirtuará el elemento volitivo del tipo penal.

DE LA DECISIÓN

El juez de primera instancia decidió no decretar el testigo solicitado pues la profesional del derecho indicó que, con él pretendería demostrar su teoría del caso, pero ni siquiera mencionó sobre qué versaría esa estrategia defensiva.

Indicó que se escucharía como testigo comportamental, pero otorgó una argumentación en abstracto, sin que se logre extraer cuál es su relación con los hechos jurídicamente relevantes.

Tampoco encuentra vínculo alguno entre el testigo y el delito investigado pues la parte solicitante arguyó que con él pretendíaNº Interno: 2023-1762-4

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4 acreditar una relación laboral, pero no mencionó por lo menos a cuál empleo se hacía referencia.

Al no haberse esbozado por parte de la Defensa cuál sería su argumento en la teoría del caso, se desconoce la pertinencia del testigo deprecado y en virtud de ello no resulta procedente su escucha.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Frente a esa decisión la Defen sa interpuso recurso de apelación. Indicó que, en este escenario procesal se encontraba en el deber de referirse a criterios de pertinencia del testigo, pero no puede

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Frente a esa decisión la Defen sa interpuso recurso de apelación. Indicó que, en este escenario procesal se encontraba en el deber de referirse a criterios de pertinencia del testigo, pero no puede obligársele a descubrir su teoría del caso de manera completa, como de manera equivocada lo interpreta el fallador.

En la argumentación brindada frente a este declarante indicó que, comparecería a referirse sobre el por qué y para qué se dirigía el procesado por la vía en la que fue aprehendido pues, fue él finalmente quien lo envío a desarrollar dicha actividad.

También explicó con dicho testigo se desvirtuaría el dolo en el actuar del acusado y justamente en virtud de esa pretensión es que requiere probar el contexto en el marco del cual se dio la captura.

Solicita la revocatoria de la decisión adoptada.

La representante del ente fiscal y el delegado del ministerio público no realizaron intervención en su calidad de no recurrentes.Nº Interno: 2023-1762-4

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CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es

interpuesto por la fiscalía en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente p or el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible.

En el presente caso, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si resultó acertada la decisión del juez de primera instancia al no decretar el testimonio del señor German de Jesús Yepes Echeverri al estimar que, el mismo no cumplía con criterios de pertinencia.

Ha sostenido la Sala de la Corte Suprema de Justicia que la audiencia preparatoria es el escenario establecido por la Ley 906 de 2004, para que la fiscalía y la defensa soliciten las pruebas que requieran y aducirán en el juicio oral, en orden a sustentar la pretensión que postularán de conformidad con su teoría del caso.

Es en esta oportunidad procesal en la cual las partes e intervinientes se pronuncian respecto de las solicitudes probatorias a efectos de pedir su inadmisión, exclusión o rechazo, todo ello, en el marco de una depuración probatoria que impida el ingreso al proceso de evidencias inútiles, impertinentes, inconducentes,Nº Interno: 2023-1762-4

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6 ilegales, ilícitas o no descubie rtas, en detrimento de los derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes.

Dentro de ese marco, la inadmisión responde a la falta de pertinencia, conducencia o utilidad del medio de prueba, el no cumplimiento de la carga argumentativa atinente a su procedencia o, que su práctica sea imposible o irracional, mientras que, el rechazo procede por falta de descubrimiento y, la exclusión, obedece a que las evidencias que pretenden aducirse en juicio son ilegales o ilícitas, por haber sido obtenidas con violación del debido proceso probatorio o de las garantías fundamentales.

La ausencia de pertinencia fue el criterio que tuvo el Despacho de instancia para negar la práctica del testigo German de Jesús Yepes Echeverri pues en su criterio al no haberse expuesto por parte de la Defensa su teoría del caso, se le impide conocer si l a declaración que ofrecería este masculino se relaciona o no con su pretensión.

Desde ya debe decirse que, ese criterio expuesto por el Despacho de conocimiento se torna equivocado pues, si bien la Defensa no anunció de forma expresa cuál será su teoría del caso lo cierto es que, la misma se logra extraer no solamente de la argumentación brindada frente a la pertinencia de l testigo sino también de las estipulaciones probatorias anunciadas y aprobadas por parte de la Judicatura en esa misma diligencia.

que, la misma se logra extraer no solamente de la argumentación brindada frente a la pertinencia de l testigo sino también de las estipulaciones probatorias anunciadas y aprobadas por parte de la Judicatura en esa misma diligencia.

Recuérdese que, las partes acordaron que no serían objeto de controversia los siguientes hechos:Nº Interno: 2023-1762-4

Radicado: 05854 60 991 60 2021 00007

Procesado: Julián David Yepes Madrid

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1. Que la persona en contra de quien se adelanta el juicio corresponde a JULIAN DAVID YEPES MADRID, debidamente identificado e individualizado.

2. Que el 01 de febrero de 2021, en el municipio de Valdivia, le fueron incautados al señor Julián David Yepes Madrid, 9 cartuchos de calibre 9mm, de diferentes marcas.

3. Que el señor Julián David Yepes Madrid no tenía permiso para portar las municiones que le fueron encontradas.

4. Que a las municiones se les realizó la prueba de laboratorio de balística, encontrándose en buen estado, y aptas para su funcionamiento según el fin para el que fueron creadas.

5. Que el señor Julián David Yepes Madrid no tenía permiso para transportar las municiones que le fueron encontradas.

Ahora bien, debe recordarse que, para edificar el juicio de responsabilidad penal, es necesario constatar la concurrencia en el actuar del procesado de los elementos estructurales del delito que

transportar las municiones que le fueron encontradas.

Ahora bien, debe recordarse que, para edificar el juicio de responsabilidad penal, es necesario constatar la concurrencia en el actuar del procesado de los elementos estructurales del delito que se juzga, es decir, que la conducta por la que se procede sea típica, antijurídica y culpable, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley penal, pues no de otra manera sería posible atribuir responsabilidad e imponer como consecuencia sanciones penales.

Frente al tema de la tipicidad, las partes acordaron que no sería objeto de controversia el hallazgo de los cartuchos en poder del señor Yepes Madrid, tal y como se reseñó en el numeral segundo de las estipulaciones probatorias razón por la cual, al no existir discusión sobre el elemento objetivo del tipo penal enrostrado, el problema jurídico se concentraría sobre el elemento subjetivo del delito, esto al conocimiento y voluntad en la realización de esa conducta.Nº Interno: 2023-1762-4

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8 Y es justamente frente a ese aspecto que la Defensa so licitó la escucha de varios testigos entre ellos, del profesor universitario Germán de Jesús Yepes Echeverri con quien pretende dar a conocer los motivos por los cuales su defendido se encontraba en posesión de los cartuchos.

escucha de varios testigos entre ellos, del profesor universitario Germán de Jesús Yepes Echeverri con quien pretende dar a conocer los motivos por los cuales su defendido se encontraba en posesión de los cartuchos.

De manera clara y expresa se ñaló que, aquel dará cuenta de las razones por las que, el procesado estaba en el municipio de Valdivia, referirá a cuál lugar se dirigía y la actividad que se disponía a desempeñar. Aseguró que, con su práctica se pretende controvertir el dolo en la conducta punible objeto de investigación.

Dicho testigo entonces, no resulta de ninguna manera irrelevante o impertinente para demostrar la tesis que desde ahora se advierte será desarrollada por esa parte procesal pues si bien no se ahondó en la teoría del caso, con los breves argumentos expuestos por la profesional del derecho se logra establecer que su postura se encaminará a derruir el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, el conocimiento y voluntad para perpetrar el ilícito; declaración que será valorada en su momento oportuno y de ello dependerá su peso específico en la demostración de la teoría del caso esbozada.

Así las cosas, debe sostenerse que en el caso de autos la defensa presentó argumentos sólidos para solicitar la práctica del testimonio del docente y, en virtud de ello, la decisión de rechazarlo por impertinente deberá ser revocada.Nº Interno: 2023-1762-4

Radicado: 05854 60 991 60 2021 00007

Procesado: Julián David Yepes Madrid

Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de

Radicado: 05854 60 991 60 2021 00007

Procesado: Julián David Yepes Madrid

Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de

Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Decisión: Revoca

9 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto impugnado y en su lugar decretar el testimonio del señor German de Jesús Yepes Echeverri, mismo que fue solicitado por la defensa.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para que continúe con el curso del proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE

RENÉ MOLINA CÁRDENASNº Interno: 2023-1762-4

Radicado: 05854 60 991 60 2021 00007

Procesado: Julián David Yepes Madrid

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Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Decisión: Revoca

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GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME

Firmado Por:

John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

10

GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME

Firmado Por:

John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

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