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TSDJ ANT SP - 05890600035620230006901-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05890600035620230006901-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Proceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

Delito: Extorsión

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso No.: 0586060356202300069 N.I.- 2024-0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

Delito: Extorsión

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí

Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirma Aprobado: Acta 59 de abril 16 del 2024 Sala No: 6

Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Adolfo Pinzón Jácome. -

Medellín, abril dieciséis del dos mi veinticuatro

1. Objeto del pronunciamiento. -

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el pasado 28 de febrero del año en curso por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí.

2. Hechos y actuación procesal relevante.

Los hechos jurídicamente relevantes fueron narrados así en la imputación:

“Sucedieron en el municipio de YALI en el sector de la acita el 27 de Julio de 20023 cuando BRANDON ALEXIS RUBIO ONTOYA constriñó a la señora DISNEY ANDREA MARTINEZ y al joven D.J. D. A.V. exigiéndosela suma de trescientos mil pesos a cada uno y esto diciendoProceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

joven D.J. D. A.V. exigiéndosela suma de trescientos mil pesos a cada uno y esto diciendoProceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

Delito: Extorsión

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí

2 que era verane de un grupo a l margen de la ley clan del Golfo y a fin de que no atentaran contra ellos y sus establecimientos de comercio, exigiendo la aludida suma de trecientos mil quesos la precitada dama entrego “

En la audiencia de formulación de imputación se lanzaron cargos por un concurso de extorsión consumada y extorsión tentada. Los mismos no fueron aceptados, pero al inicio de la audiencia de acusación el acusado señaló que aceptaría los mismos.

3. Sentencia de primera Instancia.

Contiene un recuento de la actuación, así como de los elementos materiales que se aportaron por la fiscalía y se indica que vista la aceptación de responsabilidad que hace el acusado resulta imperioso dictar una sentencia condenatoria como autor de los delitos de extorsión en concurso con extorsión tendida.

Señala igualmente que apare ce debidamente acreditado que las víctimas fueron indemnizadas po r lo que procedente es reconocer la rebaja del artículo 269 del Código penal, y de otra parte como el monto de la suma de la extorsión que para cada caso era de trecientos mil pesos no se supe ra el salario mínimo no hay constancia de grave afectación a las víctimas y el procesado no tiene antecedentes se debe reconocer igualmente la rebaja del artículo 268 del Código Penal.

trecientos mil pesos no se supe ra el salario mínimo no hay constancia de grave afectación a las víctimas y el procesado no tiene antecedentes se debe reconocer igualmente la rebaja del artículo 268 del Código Penal.

Impuso en consecuencia una pena definitiva de 19 meses de prisión y 75 S.M.L.M.V. y señaló que por expresa prohibición legal no hay l ugar a conceder subrogado alguno por lo que la pena debe cumplirse de forma intramuros.Proceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

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Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí

3

4. Apelación

Inconforme con la determinación de reconocer la rebaja del artículo 268 la Fiscalía interpone recurso de apelación e indica que en el presente caso el procesado tiene una sentencia condenatoria previa emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia en el que se le impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas, lo que impide que se le reconozca la rebaja de pena por la cuantía de las extorsiones pues es exigencia del artículo en comento la carencia de antecedentes.

5. Para resolver se considera

El asunto que convoca la atención de la Sala lo es si en efecto la pena que debe soportar BRANDON ALEXIS RUBIO MONTOYA fue debidamente tasada, pues en sentir de la Fiscalía no era posible reconocer por parte de la judicatura la diminuente punitiva de la cuantía del monto de las extorsion es previstas en el artículo 268 del Código Penal, pues el fallador

no era posible reconocer por parte de la judicatura la diminuente punitiva de la cuantía del monto de las extorsion es previstas en el artículo 268 del Código Penal, pues el fallador indebidamente reconoció tal beneficio pasando por alto que este no aplica si existe antecedentes penales que graviten en contra de la persona que se va a condenar y aquí pesa en contra de RUBIO MONTOYA una sentencia condenatoria expedida el pasado 31 de enero del 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia en el que se le impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas1 .

Frente a tal petición la defensa replica que en momento alguno de la imputación o de la audiencia de verificación del allanamiento o mucho menos en la de individualización de la

1 En la carpeta que entregó la Fiscalía una vez se aprobó el allanamiento aparee oficio de la oficina de información de la SIJIN de la Policía Nacional donde consta la existencia de la referida sentencia.Proceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

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4 pena se hizo mención a la existencia de antecedentes penales, ahora la F iscalía partiendo de una certificación que milita en la carpeta de la actuación pretende derivar la existencia de un antecedente partiendo de una simple anotación, en la que no consta que en efecto la aludida sentencia condenatoria este vigente, o mucho menos exista una copia de la sentencia condenatoria aludida o una certificación del juzgado que la emitido sobre su

la aludida sentencia condenatoria este vigente, o mucho menos exista una copia de la sentencia condenatoria aludida o una certificación del juzgado que la emitido sobre su vigencia por lo tanto si se hizo bien en reconocer la diminuente p unitiva del articulo 268 y la sentencia de primera instancia no debe ser modificada.

Al respecto encuentra la sala que si bien es cierto en el pasado la jurisprudencia de la Sala Penal del acorte Suprema de justicia ha indicado que en caso como el contemp lado en el artículo 62 del Código Penal2 y 2683 del mismo estatuto los antecedentes penales pueden probarse por cualquier medio, sin que sea indispensable contar con una copia de la sentencia condenatoria como lo predica la defensa , lo cierto es que en ninguna de las instancias procesales se verbalizó por parte de la Fiscalía la existencia de un antecedente penal, es más si se repasa con detenimiento lo que las partes esgrimieron en la audiencia de individualización de la pena el pasado 31 de enero del 2024 la Fiscalía solo se refirió a que por el allanamiento no se aplicaría el incremento de pena de la Ley 890 del 2004 y se debe tener en cuenta la rebaja por reparación, y la defensa reitero que se había reparado a una víctima y se consignaba es e día a la tora victima sus perjuicios, y que por lo tanto debería dársele tal rebaja, no haciendo pronunciamientos sobre libertad por la prohibición legal.

Ahora, la existencia de una constancia emitida por la Sijín sobre una sentencia condenatoria previa emitida en contra del ahora procesado, solo es advertida por la Fiscalía al sustentar

legal.

Ahora, la existencia de una constancia emitida por la Sijín sobre una sentencia condenatoria previa emitida en contra del ahora procesado, solo es advertida por la Fiscalía al sustentar

2 Sentencia del 6 de julio del 2006, radicado 25106, MP. Javier Zapata Ortiz. 3 Auto de 18 de enero de 2010 MP Sigfredo Espinosa Pérez. Radicado 33177Proceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

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5 la apelación, sin que tal aspecto se insiste fuere esgrimido en momento alguno en la audiencia de individualización de la pena o en alguna de las audiencias previas, lo que implica que nunca se expuso dentro del proceso que por sus especiales características en la Ley 906 del 2004 es oral, y así milite en el legajo de documento que posterior a la aprobación de cargos se entregó a la judicatura una constancia de la SIJIN que da cuenta de una sentencia condenatoria previa , lo cierto es que nunca se verbalizó la existencia de tal antecedente lo que resultaba de especial interés , vista la implicaciones que tiene la existencia de una sentencia condenatoria previa, pudieran tener sobre la posibilidad o no de reconocer la diminuente del artículo 268 que el juez de instancia terminó incluyendo en el proceso de tasación de la pena y si es del caso si existiera con troversia sobre la vigencia de tal sentencia , hubiere permitido si era del caso informe a las facultades del artículo 464 de la Ley 906 del 20004 realizar la verificaciones pertinentes, por lo tanto la

vigencia de tal sentencia , hubiere permitido si era del caso informe a las facultades del artículo 464 de la Ley 906 del 20004 realizar la verificaciones pertinentes, por lo tanto la sola existencia de una certificaci ón en el dossier d e elementos probatorios que aportó el Ente instructor una vez se produce el allanamiento , sin que jamás tal elemento fuere verbalizado, y puesto en conocimiento en la audiencia que es la esencia misma de un sistema oral como lo es el que nos rige bajo la ley 906 del 2004, por lo tanto utilizar ahora elementos materiales que nunca fueron expuestos en la audiencias no es posible para acreditar que como hay un antecedente penal que gravite en contra del aquí proceso y por lo tanto no se pueda reconocer la la rebaja contemplada en el artículo 268 del Código Penal.

En ese orden de ideas la providencia recurrida deberá ser confirmada. En mérito de lo expuesto, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

R E S U E L V EProceso No.: 0586060356202300069 N.I.2024 0562

Acusado: Brandon Alexis Rubio Montoya

Delito: Extorsión

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PRIMERO: CONFIRMAR la providencia materia de impugnación de conformidad a lo señalado en el cuerpo motivo de esta sentencia.

SEGUNDO: Contra lo aquí resuelto procede el recurso extraordinario de casación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado Ponente

Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado Ponente

Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada

Firmado Por:

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

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