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TSDJ ANT SP - 05895600000020230000201-(15-02-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SP - 05895600000020230000201-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL

Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Nº Interno : 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) - 2ª Instancia.

CUI : 05 895 60 00000 2023 00002

Acusado : Hayder Johany Díaz Ortiz

Delito : Homicidio Agravado Decisión : Confirma ____________________________________________

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 062

M.P. John Jairo Ortiz Álzate

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad deprecada por el abogado defensor del señor Hayder Johany Díaz Ortiz, respecto de la decisión proferida el 15 de enero de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, a través de la cual denegó la petición de nulidad radicada.

HECHOS

Fueron narrados en la audiencia de formulación de acusación de la siguiente manera:

“En el municipio de Zaragoza – Antioquia, en sector rural, a campo abierto, paraje denominado “La Playa de las vacas”, enNº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

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Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

2 la noche del día 10 de septiembre y la madrugada del 11 de septiembre del año 2022, el ciudadano HAYDER JHOANY DIAZ ORTIZ alias “Samuel”, mediando acuerdo común y con división del trabajo con el señor BRANDON ESTEBAN ESTRADA HERAZO, alias “El bizco” o “El tuerto” en cumplimiento de órdenes del Grupo Armado Organizado GAO CLAN DEL GOLFO, de los cuales son integrantes, inicialmente acecha ron, lo retuvieron y a la fuerza lo trasladaron hasta este paraje, lo colocaron en estado de indefensión lo amarraron de pies y manos, le infringieron más dolor, colocando una cuerda a su cuello, estrangulándolo y pretendiendo producirle asfixia mecánica colocando una bolsa plástica en su cabeza, hasta causar la muerte, a quien en vida respondía al nombre de A.G.R. T.I. 1.045.140.567, menor de edad de 16 años, quien falleció de manera instantánea, para enviar un mensaje a la sociedad, ejercer control, toda vez que la víctima estaba involucrado presuntamente en unos hurtos en la municipalidad.

En el hecho delictivo, al señor Hayder Jhoany Díaz Ortiz, le correspondió acompañar a alias “El Visco” o “El Tuerto” a interceptar la víctima, menor de edad, traslada rlo en contra de su voluntad hasta este lugar a bordo de una motocicleta, una vez

correspondió acompañar a alias “El Visco” o “El Tuerto” a interceptar la víctima, menor de edad, traslada rlo en contra de su voluntad hasta este lugar a bordo de una motocicleta, una vez allí, atarlo de pies y manos, colocarle una soga al cuello, pretender asfixiarlo con una bolsa plástica y finalmente estrangularlo, hasta morir, garantizando así la ejecución de la conducta…”

Actuación procesal

Las audiencias preliminares, fueron llevadas a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías del municipio de Zaragoza Antioquia, el día 25 de marzo de 2023, escenario procesal en el cual, la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca, formuló imputación al procesado Díaz Ortiz, por el homicidio de Andrés Guevara Rentería, sin que aceptara los cargos.

La audiencia de formulación de acusación se tramitó el 09 de agosto de 2023 y la preparatoria el 11 de septiembre de esa misma anualidad.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

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El 05 de diciembre de 2023 se dio inicio al juicio oral. El procesado se declaró inocente, la Fiscalía enunció la teoría del caso y se presentaron estipulaciones probatorias avaladas por Fiscalía y defensa, con la presencia del procesado . Ante la ausencia de testigos para ese momento, se convocó a una nueva sesión.

presentaron estipulaciones probatorias avaladas por Fiscalía y defensa, con la presencia del procesado . Ante la ausencia de testigos para ese momento, se convocó a una nueva sesión.

Durante todas las diligencias, el encausado estuvo representado por un profesional adscrito a la Defensoría Pública. El 15 de enero de 2024 fue asistido por un abogado contractual quien, antes de comenzarse con la práctica probatoria, solicita la nulidad de la actuación.

SOLICITUD DE NULIDAD

Después de hacer alusión a las disposiciones consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política y a los artículos 10 y 15 del Código de Procedimiento Penal indicó que, en el presente evento, se estructuró una nulidad procesal pues, el abogado que representó a su prohijado en las diligencias anteriores no ejerció una labor diligente.

Se desconocieron los requisitos formales contenidos en el artículo 337 para la elaboración del escrito de acusación, pero el profesional del derecho no manifestó reparo alguno y no solicitó por lo menos aclaraciones sobre ese aspecto.

Señala además que, desde el pasado 25 de marzo del 2023, fecha en la cual fue privado de la libertad su representado, éste le informóNº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

4 al profesional del derecho designado para las audiencias preliminares que, contaba con elementos materiales prob atorios

Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

4 al profesional del derecho designado para las audiencias preliminares que, contaba con elementos materiales prob atorios para controvertir los dichos del ente fiscal pero que, los mismos brillaron por su ausencia en la audiencia preparatoria, elementos que en su criterio podrían haber fortalecido el rol defensivo y que, en virtud de la preclusividad de las etapas procesales ya no podría aducir al juicio oral.

Le sorprende que no se haya solicitado el decreto de un solo elemento material probatorio y que tampoco se haya presentado teoría del caso, aunado a ello le preocupa que, su prohijado no haya tenido espacios para dialogar con el anterior defensor sobre la estrategia que implementarían.

En virtud de lo anterior considera que, el derecho a la defensa debe estar por encima del principio de celeridad y en virtud de ello, solicita se decrete nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria para que, se habilite el espacio de solicitar medios de prueba y controvertir la admisibilidad de los deprecados por el ente fiscal.

DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

El Despacho resolvió no acceder a la petición de nulidad radicada indicando que, no obran elementos que permitan acreditar que, el procesado haya puesto en consideración del anterior defensor esos medios de conocimiento que dijo haberle referenciado desde las audiencias preliminares.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002

medios de conocimiento que dijo haberle referenciado desde las audiencias preliminares.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

5 El encausado, estuvo prese nte en la audiencia de formulación de acusación y en la audiencia preparatoria y, en ambas diligencias, el defensor a viva voz indicó que, no tenía elementos con vocación probatoria por descubrir sin que, aquel controvirtiera esas manifestaciones.

Le par ece ilógico que, el procesado presuntamente no haya entablado comunicación con el profesional adscrito a la defensoría pública pues, en todos los establecimientos de reclusión se generan esos espacios, al menos de forma telefónica y, no obra tampoco algún derecho de petición o alguna comunicación que permita entrever que este ciudadano haya requerido a la Defensa para dialogar sobre esa estrategia a implementar o para reclamarle sobre la omisión en el descubrimiento probatorio.

No evidencia una vulneración a garantías fundamentales por lo cual, resolvió no acceder al pedido del profesional del derecho.

DEL RECURSO

La Defensa interpuso recurso de apelación indicando que, se estructuró una causal de nulidad correspondiente a la preceptuada en el artículo 457 del C.P.P. “violación de garantías fundamentales” pues, la actitud asumida por el abogado adscrito a la Defensoría Pública no garantizó de ninguna manera el derecho de contradicción y defensa de su prohijado.

pues, la actitud asumida por el abogado adscrito a la Defensoría Pública no garantizó de ninguna manera el derecho de contradicción y defensa de su prohijado.

Los representantes judiciales se constitu yen en la voz de los procesados y en el caso en concreto el señor Díaz Ortiz, porNº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

6 ejemplo, no tenía conocimiento ni comprendía las actuaciones que se estuvieron desarrollando en cada una de las audiencias, sólo fue hasta el inicio del juicio oral donde com enzó a cuestionarse sobre el trasegar el proceso y requirió a la Judicatura para que, se le permitiera entablar un diálogo con su apoderado.

En esa misma diligencia, el profesional del derecho admitió que no se había desplazado hasta Zaragoza para comuni carse con el privado de la libertad por razones de fuerza mayor pero que, lo haría la siguiente semana, compromiso que nunca se cumplió.

No es cierto que su prohijado haya tenido la oportunidad de entablar diálogo telefónico o vía escrita con el abogado defensor pues, recuerda que se encuentra recluido en una estación de policía, centro de privación de la libertad de paso, que restringe todo tipo de comunicación.

La familia del procesado fue quien lo contactó a él, y le indicaron que, el defensor público sabía que, ellos contaban con testigos que permitirían confrontar los hechos acusados, pero reitera que, por

todo tipo de comunicación.

La familia del procesado fue quien lo contactó a él, y le indicaron que, el defensor público sabía que, ellos contaban con testigos que permitirían confrontar los hechos acusados, pero reitera que, por deficiencias en su labor, no procedió a solicitarlos.

Recuerda que, su prohijado fue capturado el día 25 de marzo del 2023, el escrito de acusación se radicó el 19 de mayo del 2023 y el 09 de agosto del 2023 se llevó a cabo la audiencia de acusación. En esa última fecha se designó al abogado adscrito a la Defensoría Pública que lo representaría en la etapa de conocimiento y, la audiencia preparat oria se celebró el 11 de septiembre de esa misma anualidad, es decir que, aquel contó con un mes paraNº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

7 desarrollar las actividades defensivas, pero, en ese interregno de tiempo no se comunicó ni siquiera con su prohijado y, así lo evidenció el propio acusado antes de darse inicio al juicio oral.

Bajo ese escenario, le precluyó la etapa para solicitar la práctica de medios de prueba que permiten desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía y, en este momento no puede pedir la incorporación de las pruebas bajo la figura de sobrevinientes puesto que, las mismas ya eran conocidas desde las diligencias preliminares.

De no aceptarse la petición de nulidad se estarían desconociendo

Fiscalía y, en este momento no puede pedir la incorporación de las pruebas bajo la figura de sobrevinientes puesto que, las mismas ya eran conocidas desde las diligencias preliminares.

De no aceptarse la petición de nulidad se estarían desconociendo las garantías consagradas en el artículo 8° del Código de Procedimiento Penal exactamente las preceptuadas en los literales J y K, esto es, solicitar, conocer y controvertir las pruebas y, por intermedio de su abogado defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y obtener la comparecencia de ser necesario de testigos o peri tos que puedan arrojar luz sobre los hechos de debate.

Solicita se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar se decrete la nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria.

NO RECURRENTES

Apoderado de victimas

Solicitó la confirmación de la decisión objeto de alzada puesto que, el procesado siempre ha estado representado por un abogadoNº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

8 legitimado para actuar sin que se advirtiera durante el proceso alguna actividad de violación a garantías fundamentales.

Recalca que, el acusado siempre ha tenido la posibilidad de manifestar sus reparos frente a la actividad ejercida por el profesional del derecho pero que, no lo hizo en los momentos procesales correspondientes razón por la cual, no puede pretender que, en esta etapa procesal se retrotraigan las actuaciones por su

manifestar sus reparos frente a la actividad ejercida por el profesional del derecho pero que, no lo hizo en los momentos procesales correspondientes razón por la cual, no puede pretender que, en esta etapa procesal se retrotraigan las actuaciones por su pasividad durante las diligencias.

De accederse a la petición de la Defensa, se estarían desconociendo los derechos de las victimas quienes se encuentran a la espera de la judicialización de la persona señalada como responsable del delito que se investiga y, reitera que, todas las diligencias se han realizado, respetando las garantías de las partes por lo cual no resulta procedente el pedido elevado por el profesional del derecho.

Fiscalía

Indicó q ue, la petición de nulidad elevada parece mejor un planteamiento subjetivo del nuevo apoderado judicial pues no presenta elementos que señalen que, de verdad se trasgredieron los derechos del procesado.

No puede decir que, Díaz Ortiz no conocía nada de su proceso, pues en la audiencia de formulación de imputación se le refirieron los hechos, se le endilgaron los cargos y la Judicatura está en la obligación de preguntarle sobre su entendimiento.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

9 La audiencia de acusación tiene control por parte de la representación de víctimas, del Ministerio Público y de la misma Judicatura y; en la audiencia preparatoria se evidenció que, el apoderado judicial quiso ejercer una defensa pasiva como ocurre

La audiencia de acusación tiene control por parte de la representación de víctimas, del Ministerio Público y de la misma Judicatura y; en la audiencia preparatoria se evidenció que, el apoderado judicial quiso ejercer una defensa pasiva como ocurre en el 80% de los procesos.

El hecho de que el nuevo profesional de l derecho no esté de acuerdo con el trabajo que hizo su antecesor, en ningún momento genera una violación al derecho de defensa.

Solicita se confirme la providencia emanada.

COMPETENCIA

Es competente la Sala para decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto atrás reseñado, de conformidad con el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

La jurisprudencia ha decantado que la alegación de las nulidades procesales debe ajustarse a los principios de las mismas, que por su carácter de concurrentes, al faltar uno se genera el rechazo de la petición.

De conformidad con el principio de trascendencia, quien alegue la nulidad está obligado a acreditar que el vicio afecta garantías deNº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

10 rango constitucional de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o del juzgamiento.

En relación con la oportunidad para invocar las nulidades, la jurisprudencia dispone que puede suceder en cualquier estado de

10 rango constitucional de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o del juzgamiento.

En relación con la oportunidad para invocar las nulidades, la jurisprudencia dispone que puede suceder en cualquier estado de la actuación procesal ; pues sería irrazonable que no se pueda corregir la violación a garantías fundamentales (art. 457 de la Le y 906) que se comentan con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación.

Sin embargo, punto de partida sine quanon es que sea evidente, al menos de manera inicial, que no se trate de una maniobra dilatoria o manifiestamente inconducente, impertinente o superflua, porque al tenor del artículo 139-1 del C.P.P. lo que procede es el rechazo de plano de la solicitud1.

En este caso particular, la sala resolverá de fondo el asunto al aducirse razones que evidenciarían afectar garantías fundamentales por la falta de defensa del procesado.

La audiencia preparatoria es el escenario establecido por la Ley 906 de 2004 para que Fiscalía y Defensa soliciten las pruebas que requieran y aducirán en el juicio oral, a efecto de sustentar la pretensión que postularán de conformidad con su teoría del caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez,

1 (AP 3098 de 2018: “ 59. Para el caso concreto, el Tribunal omitió indicar que la solicitud de nulidad que presentó el procesa do

y su defensor era manifiestamente inconducente, lo que, materialmente, se deviene en el rechazo de plano previsto en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004. La irregularidad derivó además en la concesión de un recurso que no procedía, y en otorgarle la oportunidad a las partes e intervinientes para que se pronunciaran frente al mismo”.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

11 más allá de toda duda razonable, los hechos y las circ unstancias que rodearon la conducta que se investiga, así como la responsabilidad o no de aquél a quien se le atribuye como autor o partícipe. Por ello, acorde con el inciso 2º de esta misma norma, el juez decretará las pruebas solicitadas por las partes cuando «ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieren prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad».

En el presente caso, se alega una vulneración al derecho de defensa, por cuanto el apoderado judicial adscrito a la Defe nsoría Pública, no solicitó medios de conocimiento para ser practicados en sede de juicio oral, sin embargo olvida el recurrente que, el comportamiento pasivo de un profesional del derecho en desarrollo de una estrategia defensiva concebida según su fuero interno, capacitación, estilo y actitud ética 2 se encuentra plenamente autorizado por la ley y, más que eso, constituye una atribución especial que el Código de Procedimiento Penal, en el numeral 8 de

capacitación, estilo y actitud ética 2 se encuentra plenamente autorizado por la ley y, más que eso, constituye una atribución especial que el Código de Procedimiento Penal, en el numeral 8 de su artículo 125, le concede a ese sujeto procesal.

“Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales.

En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones: …

8. No ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral…”

En realidad, n inguna irregularidad sustancial puede advertirse en ese proceder, pues una defensa pasiva no constituye per se una transgresión a ese derecho fundamental. Sobre el particular, la Sala de la Corte Suprema de Justicia tiene decantada una

2 CSJ SP, 21 mar. 2007, rad. 23816.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

12 abundante jurisprudencia en materia de lo que constituye el derecho a la defensa técnica y también ha definido con suficiente claridad cuándo se entiende vulnerada o desconocida esta garantía constitucional. Al respecto se lee en CSJ SP, 13 sep. 2006, rad. 20345:

«En este orden, de tiempo atrás la Corte ha indicado que resulta vana la simple presencia formal del defensor pues ha de ser latente la actuación en beneficio del procesado, sin embargo también ha precisado que no siempre el optar por no pedir

«En este orden, de tiempo atrás la Corte ha indicado que resulta vana la simple presencia formal del defensor pues ha de ser latente la actuación en beneficio del procesado, sin embargo también ha precisado que no siempre el optar por no pedir pruebas, no participar en su práctica, como tampoco elevar solicitudes o impugnar las decisiones desfavorables significa la orfandad defensiva o un descuido manifiesto de una adecuada defensa porque la postulación o ejercicio de tales actuaciones no responde a una carga ineludible para el letrado.

“Aún la aparente pasividad del abogado en alguna fase del proceso o durante su trámite o la ausencia de actos positivos de gestión, no pueden considerarse de manera fatal como infractoras del derecho de defensa porque tambié n puede colegirse que una tal postura obedece a que se considere oportuno su no ejercicio».

Ahora, señaló el apelante que, a pesar de que el abogado adscrito a la defensoría pública no solicitó ningún medio de prueba, lo cierto es que, su prohijado si con taba con algunos testigos para ser escuchados en la audiencia pública, situación que dijo haber sido conocida desde las audiencias preliminares por el profesional del derecho que lo asistió en esa oportunidad.

Sobre ese aspecto deberá indicarse que, el p rocesado estuvo conectado de forma virtual a la audiencia de formulación de acusación, escenario procesal en el cual, la Judicatura indagó a la Defensa si tenía algún medio de conocimiento para descubrir.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002

Defensa si tenía algún medio de conocimiento para descubrir.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

13

Judicatura: ¿Así las cosas, se le pregunta al abogado Defensor, si tiene en su poder elementos para descubrirle en este momento a la Fiscalía?

Defensa: No señora Juez. (Record: 00:56:02 , sesión 09 de agosto de 2023)

Frente a esta manifestación el procesado guardó silencio.

En la audiencia preparatoria, la Defensa de manera clara indicó que no tenía elementos materiales probatorios o evidencia física para enunciar y, frente a esta nueva manifestación, el procesado nuevamente guardó silencio.

Judicatura: Expuesto lo anterior, se le solicita entonces a la Defensa descubra sus elementos materiales probatorios o evidencia física en caso de contar con ellos.

Defensa: su señoría, la Defensa no hará descubrimiento probatorio. (Record: 00:07:12, sesión del 11 de septiembre de

2023)

Así las cosas, el acusado estuvo presente cuando su representante judicial en dos oportunidades indicó a viva voz y en forma contundente que no tenían elementos de prueba para descubrir y, a pesar de ello, no llamó la atención de la Judicatura para señalar que, a diferencia de lo manifestado por su abogado, si obraban medios de conocimiento para practicar.

Si es que, desde las audiencias preliminares venía informando que,

a pesar de ello, no llamó la atención de la Judicatura para señalar que, a diferencia de lo manifestado por su abogado, si obraban medios de conocimiento para practicar.

Si es que, desde las audiencias preliminares venía informando que, tenía testigos que permitirían controvertir la teoría del caso de la Fiscalía, lo más lógico es que, en la misma diligencia, hubiere hecho uso de la defensa material para hacer saber ese aspecto o para solicitarlos de forma directa, pero, nada de ello realizó.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

14 De acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política, «q uien sea sindicado tiene derecho», entre otros, «a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento».

En esa lógica, se ha discernido que toda persona sometida a un proceso de índole penal tiene derecho a la defensa en sus aristas técnica y material, esta última la ejecuta de manera exclusiva y personalmente el propio procesado “en diferentes formas y oportunidades»3.

El derecho a la defensa material, en el contexto del sistema penal acusatorio, tiene varias connotaciones, por ejemplo, la facultad que le asiste al procesado de presentar alegatos introductorios y conclusivos, interponer recursos, elevar solicitudes y peticiones de diferente índole, interrogar a los testigos directamente, pedir pruebas y guardar silencio o renunciar a hacerlo.

le asiste al procesado de presentar alegatos introductorios y conclusivos, interponer recursos, elevar solicitudes y peticiones de diferente índole, interrogar a los testigos directamente, pedir pruebas y guardar silencio o renunciar a hacerlo.

De lo anterior puede concluirse preliminarmente que toda persona sometida a procesamiento penal tiene el derecho, legal y constitucionalmente reconocido, de ejercer materialmente su propia defensa, una de cuyas manifestaciones es justamente la de solicitar pruebas que permitan controvertir los señalamientos incriminatorios.

Luego, si el procesado contaba en ese momento procesal con pruebas testimoniales que pretendía se practicaran en sede de juicio oral y que, el defensor por omisión no las solicitó , lo propio

3 Sentencia C – 069 de 2009.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

15 era tomar el uso de la palabra y hacerlo saber a la Judicatura, pero, por el contrario, prefirió guardar silencio quedan do en duda la existencia para ese momento de ese abanico de elementos que ahora, pretende incorporar.

Como segundo aspecto es importante anotar que, antes o durante la audiencia preparatoria el procesado ni siquiera le indicó a la titular del Despacho qu e, presuntamente la estación de policía le impedía tener contacto con su abogado defensor, pues de haber sido así, la Judicatura se encontraba en la obligación de generar los espacios antes de las diligencias o inclusive de suspenderlas

titular del Despacho qu e, presuntamente la estación de policía le impedía tener contacto con su abogado defensor, pues de haber sido así, la Judicatura se encontraba en la obligación de generar los espacios antes de las diligencias o inclusive de suspenderlas con la finalidad de que se estableciera una estrategia defensiva entre el acusado y su representante judicial, pero ese llamado también brilló por su ausencia.

Así las cosas, e merge con claridad que, de ninguna manera obró conculcación a derechos fundamentales del procesado en el marco de la diligencia que pretende se decrete la nulidad sino que, lo que se aspira por el nuevo apoderado judicial es retrotraer la actuación denigrando de la labor de su antecesor sin que haya sido capaz de argumentar, fundadamente, el impacto de las supuestas pruebas existentes y que consideraba necesarias en la decisión que se revisa, ello con la única finalidad de impulsar una estrategia diferente a la que se venía ejerciendo, acudiendo al expediente facilista de no compartir la actuación de su antecesor y obtener réditos con críticas sin fundamento, situación que a todas luces no resulta procedente en virtud de la preclusividad de las etapas procesales.Nº Interno 2024-0099-4 Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

16 En virtud de lo anterior, se procederá a confirmar la decisión objeto de alzada.

En mérito de lo brevemente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR

Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

16 En virtud de lo anterior, se procederá a confirmar la decisión objeto de alzada.

En mérito de lo brevemente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR

DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR, la decisión proferida el 15 de enero de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, a través de la cual denegó la petición de nulidad radicada.

SEGUNDO: REMITIR la presente actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE

GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOMENº Interno 2024-0099-4

Sentencia (Ley 906/04) CUI 05 895 60 00000 2023 00002 Acusado Hayder Johany Díaz Ortiz Delito Homicidio Agravado Decisión Confirma

17

EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA

Firmado Por:

John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

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