🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT SRT - 05045312100120200010201-05045312100120200010201-002

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT SRT - 05045312100120200010201-05045312100120200010201-002
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia Nro. 002

Radicado: 05045-31-21-001-2020-00102-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores: PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIÉN S.A.

Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia, hayan sido desvirtuados por la opositora, quien, por demás, no logró acreditar la buena fe exenta de culpa, y por su naturaleza, no hay lugar a reconocer la calidad de segundo ocupante.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por MARÍA ELUBINA JIMÉNEZ PINEDA en nombre propio y en representación de sus hermanos dada su calidad de heredera de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (fallecido) , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD); instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) y en el que

Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD); instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) y en el que presentó oposición la sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones2.

La reclamante peticiona , la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio rural denominado “EL LABRADOR”, con cabida superficiaria georreferenciada según ITP 3 de 45 hectáreas 2802 mts 2, ubicado en la vereda Churidó, corregimiento de igual denominación del municipio de Apartadó (Ant.), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 0081 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 1, Trámite en el despacho, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F.pág. 81 a 88. 3 Trámite otros despachos, consecutivo 1, cert: 954B5E1F8D359294137292FD0DA77984FF652E3DF0D0B56BC6B8AF19ED5ADAE5.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 2 de 77

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 2 de 77

362994 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, de Apartadó y cédula catastral 050452003000000200040000000000, en favor de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (fallecido) que fungió como copropietario en un 50% , así como de MAGALY DEL CARMEN ARGEL MONTES, y ARMIDA CLARET PINEDA GALINDO (fallecida), quienes en simultáneo fueron sus compañeras permanentes; además de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental deprecado.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se señaló en la solicitud que SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (fallecido) de quien derivan el derecho de reclamación, durante su vida, convivió paralelamente, en domicilios diferentes , uno conformado c on ARMIDA CLARET PINEDA GALINDO, fallecida el 2 de noviembre de 2010, con quien tuvo 10 hijos y vivieron juntos en el barrio Manzanares del municipio de Apartadó; y el otro con MAGALY DEL CARMEN ARGEL MONTES, con quien procreó 7 hijos, de los cuales uno de ellos5 falleció en el año de 2017, sumado a que tuvo otras relaciones con diferentes mujeres, con quienes no convivió, pero, si engendró 4 hijas6.

ellos5 falleció en el año de 2017, sumado a que tuvo otras relaciones con diferentes mujeres, con quienes no convivió, pero, si engendró 4 hijas6.

Se adujo que, JIMÉNEZ MADERA y su familia, entre los años 1988-1989, se hizo a la totalidad del predio reclamado mediante compraventa (verbal) efectuada a CARLOS ARIEL ARIAS RESTREPO, destinándolo desde su adquisición al desarrollo de actividades agrícolas tales como siembra de cultivos, árboles frutales y crianza de animales domésticos, pero su actividad económica principal y que operó desde ese entonces f ue el cultivo de plátano y banano, la misma que le propició iniciar una microempresa de empacadora.

Que, en el año 1990, SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ comenzó a tener problemas debido a que la guerrilla hacía presión en la zona y que, a finales de ese mismo año, el mencionado grupo armado, ingresó al predio y quemó la empacadora de plátano, aunado a que en esa data ocurrió un vendaval y tumbó más del 50% del cultivo que había en el fundo, lo que le generó una crisis económica que lo llevó a asociarse en

4 Antes FMI 034-17838 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 5 JAIRO ANTONIO JIMENEZ ARGEL. 6 JOSEFA JIMENEZ BALLESTEROS, MARÍA FERNANDA JIMENEZ ALVAREZ, CATY JIMENEZ GARCIA y VALERIA HIGUITA, última de

quien se dijo, se cambió el apellido (JIMENEZ) de su padre, por un disgusto que tuvo con él.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 3 de 77

1991 con RAFAEL (sic) ANTONIO ARGOTE BOLAÑO, conocido de la familia desde hacía muchos años, con el cual tenían una relación muy estrecha, dado que eran vecinos en la casa que tenía en el barrio Manzanares de Apartadó, con quien apareció suscribiendo (como compradores) la Escritura Pública nro. 462 del 6 de abril de 1991 de la Notaria Única de Turbo, por compra efectuada a CARLOS ARIEL ARIAS RESTREPO (vendedor); predio que fue gravado con hipoteca abierta de primer grado a favor del Banco Ganadero, protocolizada mediante Escritura Pública nro. 676 de 8 de mayo de 1991 de la Notaria Única de Turbo (Ant.).

Asimismo, se dijo que, en 1992 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA, mientras se desplazaba por la vía Turbo – Necoclí, fue interceptado por integrantes del EPL, quienes lo secuestraron por 34 días, exigiendo que para ser liberado debía entregarles la suma de $80.000.000 millones de pesos, la persona encargada de la comunicación con él mientras estuvo en cautiverio fue ELIECER ARTEAGA (ex alcalde del municipio de Apartadó y desmovilizado del EPL ) el que para ese

comunicación con él mientras estuvo en cautiverio fue ELIECER ARTEAGA (ex alcalde del municipio de Apartadó y desmovilizado del EPL ) el que para ese entonces, fue trabajador de ANTONIO ARGOTE BOLAÑO; empero como todas las propiedades estaban a su nombre, lo liberaron con la condición de que debía pagarles el dinero exigido, razón por la que vendió unos vehículos, hipotecó dos casas ubicadas en el barrio Manzanares y los predios de Suriquí (Villa Gladys y Los Reyes) y adicionalmente recibió un préstamo de parte de su socio el señor ANTONIO ARGOTE BOLAÑO, por un valor de $3.000.000 de pesos.

Que JIMÉNEZ MADERA y ARGOTE BOLAÑO, mediante Escritura P ública nro. 2656 de 03 de septiembre de 1993 de la Notaria Décima de Medellín, legalizaron la sociedad de hecho que venía funcionando y constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA ” la cual tenía por objeto social principal “ la producción, distribución, explotación y exportación del plátano y banano”; sociedad a la que aportaron el predio objeto del proceso donde la participación de los socios fue la siguiente; “ SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA con 28.071 cuotas y un porcentaje del 49% y el señor ANTONIO ARGOTE BOLAÑO con 29.217 cuotas, con un porcentaje de 51%”.

Igualmente, se indicó que los prenombrados socios comenzaron a tener dificultades con la administración del predio solicitado en restitución, por lo que JIMÉNEZ MANDERA decidió empezar a trabajar como administrador de las fincas Panorama,

Igualmente, se indicó que los prenombrados socios comenzaron a tener dificultades con la administración del predio solicitado en restitución, por lo que JIMÉNEZ MANDERA decidió empezar a trabajar como administrador de las fincas Panorama, Villa Sonia y La Gloria, de propiedad de SOON WELL , y la necesidad de solicitarSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 4 de 77

más préstamos a ARGOTE BOLAÑO que se sumaban a la deuda existente entre ellos, razón por la que el 31 de marzo de 1995 l os asociados de AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA se reunieron según el “Acta Extraordinaria de Socios No. 1” con el fin de deliberar y decidir “ sobre una presunta cesión de 28.071 cuotas o partes sociales de interés social a título de venta, correspondiente al 49% del capital social del socio SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MADERA ”, acta en donde este último aparece cediendo la totalidad de su participación a favor de INVERSIONES ARGOTE ROMERO LTDA y al grupo familiar de ANTONIO ARGOTE BOLAÑO, y de la que se señala que, “se realizó sin previa convocatoria y fue protocolizado (sic) mediante la Escritura Pública 644 del 4 de Abril de 1.995, otorgada en la Notaria 21 del Círculo de Medellín”.

También se indicó que todo ello ocurrió debido a la difícil situación económica

mediante la Escritura Pública 644 del 4 de Abril de 1.995, otorgada en la Notaria 21 del Círculo de Medellín”.

También se indicó que todo ello ocurrió debido a la difícil situación económica generada por hechos victimizantes en razón del conflicto armado interno y a los préstamos a los cuales tuvo que recurrir el señor JIMÉNEZ MADERA, para pagar el secuestro extorsivo del cual fue víctima en el año 1992, aunado a que por la salida de la sociedad no recibió ningún pago porque se hizo bajo un cruce de cuentas con respecto a lo que le debía a ARGOTE BOLAÑO, no obstante a que en la Escritura Pública nro. 644 de fecha 4 de abril de 1995 otorgada en la Notaria 21 del Círculo de Medellín, se menciona en el numeral tercero que el cedente declara recibida la suma de $28.071.000 a entera satisfacción.

Sumado a lo anterior se dejó anotado que, el 6 de octubre de 1995, JIMÉNEZ MADERA, se dirigía para su casa en su vehículo “cuando fue llamado por un amigo que le solicitó que recogiera a unos muchachos, quienes a la entrada del comunal San Jorge lo asesinaron; y que estas personas eran los paramilitares ALBEIRO GUISAO alias El Tigre, alias Pinpino, y alias Durbay, quienes estaban bajo el mando del comandante HÉBERT VELOZA GARCÍA (alias HH), este hecho días después, fue informado por los Paramilitares a la f amilia del occiso, atribuyendo la responsabilidad del homicidio, que este había sido realizado por la guerrilla”.

Asunto que dicen probar con la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 del

fue informado por los Paramilitares a la f amilia del occiso, atribuyendo la responsabilidad del homicidio, que este había sido realizado por la guerrilla”.

Asunto que dicen probar con la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA dentro del proceso con radicado No.1100160-00 253 -2006 810099 e interno 1432, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz , donde el mencionado postulado aceptó su autoríaSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 5 de 77

en el homicidio del señor SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MADERA; no obstante, no fue aportada al proceso.

2. ACTUACIÓN PROCESAL7.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien la admitió a favor de los herederos de SAMUEL ANTONIO JIM ÉNEZ MADERA por auto del 20 de enero de 20218, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor en

Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor en prensa, la insc ripción de la solicitud en el FMI 008-36299, la sustracción del comercio del mismo; así como la comunicación del proceso al Alcalde Municipal de Apartadó y al Ministerio Publico , además de vincular y correr traslado a PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A. identificada con NIT. 900306117 en tanto que figura como actual propietaria inscrita en el FMI advertido, así como al Banco Ganadero hoy BANCO BBVA registrado como acreedor hipotecario.

El municipio de Apartadó y el Ministerio Público, fueron notificados de la solicitud vía correo electrónico el 21 de enero de 20219 y en la misma fecha lo fue el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENT ARIA COLOMBIA -BBVA10, quien guar dó silencio frente al asunto, mientras que la PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A. fue notificada el 6 de agosto de 2021 11, presentando escrito de oposición a través de abogado designado , el 27 de agosto de 2021 12, esto es, dentro del término de ley.

7 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Trámite en otros despachos, consecutivo 2. 9 Trámite otros despachos, consecutivo 6. 10 Ib. Consecutivo 8. 11 Ib. Consecutivo 27. 12 Ib. Consecutivo 28.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

10 Ib. Consecutivo 8. 11 Ib. Consecutivo 27. 12 Ib. Consecutivo 28.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 6 de 77

La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 201113, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 07 de febrero de 202114, sin que dentro de los 15 días siguientes terceros interesados comparecieran al proceso.

2.2. La oposición presentada.

PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A., cuya representación legal estaba en cabeza de GRACIELA ROMERO DE ARGOTE, identificada con cédula de ciudadanía nro. 22.380.933, a través de apoderado judicial manifestó, en resumen, que, en efecto, tuvo conocimiento de las múltiples compañeras permanentes con las que convivi ó en vida el causante SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA de manera simultánea, así como que tuvo alrededor de 21 hijos.

Resaltó que fue JIMÉNEZ MADERA quien le propuso a ANTONIO ARGOTE BOLAÑO participar del negocio jurídico de compra del predio “EL LABRADOR” con la finalidad de transformar de un cultivo de plátano a un cultivo de banano, ya que carecía de musculo económico y financiero para cumplir con ese cometido, por lo que este último aceptó participar de esta sociedad de hecho y fue quien inicialmente

la finalidad de transformar de un cultivo de plátano a un cultivo de banano, ya que carecía de musculo económico y financiero para cumplir con ese cometido, por lo que este último aceptó participar de esta sociedad de hecho y fue quien inicialmente aportó el recurso económico para la instalación y puesta en marcha del cultivo de banano “incluso hizo un préstamo para la compra de la tierra”. Resaltó que cuando se asociaron, el predio ya tenía 10 hectáreas sembradas en banano que no estaban en producción y el resto en plátano en producción, indicando que se encontraba en buen estado cuando los socios deciden adquirirlo.

Que, el motivo por el que JIMÉNEZ MADERA buscó a ARGOTE para que se asociaran, no fue por la “difícil situación económica” como se señaló en la solicitud, sino por el grado de amistad que existía entre ellos y porque el primero, no tenía el capital suficiente para invertir y adecuar el predio, señalando que incluso “habían tenido negocios anteriores a la compra del labrador, …un predio denominado “San Andrés”, ubicado en el municipio de Turbo”.

Asimismo, indicó que SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA, por decisión de los socios, era el administrador de las tierras entre el año 1991 a 1996 , ya que ANTONIO ARGOTE BOLAÑO también fue víctima de secuestro en el mes de mayo

13 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo

Schlesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 14 Trámite en otros despachos, consecutivo 19.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 7 de 77

de 1991, por una fracción del ELN y para ser liberado, tuvo que pagar la extor sión solicitada por este grupo subversivo y después de ello, se vio obligado a desplazarse a la ciudad de Medellín en compañía de su grupo familiar y que fue precisamente por esa razón que JIMÉNEZ MADERA, quedó encargado del predio, al frente de los cultivos y del contrato de mandato en representación para la exportación de banano celebrado con la comercializadora UNIBAN, el 26 de junio de 199115 y 11 de febrero de 1994 respectivamente.

Del mismo modo, aceptó que el hecho del secuestro de JIMÉNEZ MADERA, también fue conocido por ANTONIO ARGOTE BOLAÑO quien le prestó toda la colaboración necesaria, indicando que el valor exigido para su liberación fue de $10.000.000 de los cuales ARGOTE le prestó $3.000.000, que, du rante su retención, EDUARDO JIMÉNEZ hijo de SAMUEL, fue el administrador del fundo, actividad que posteriormente retomó JIMÉNEZ MADERA, de quien también indicó,

retención, EDUARDO JIMÉNEZ hijo de SAMUEL, fue el administrador del fundo, actividad que posteriormente retomó JIMÉNEZ MADERA, de quien también indicó, desconocen que gravámenes y ventas hizo, pues según folio de matrícu la inmobiliaria de la vivienda ubicada en el barrio Manzanares, la hipoteca allí constituida, lo fue con anterioridad a su secuestro, época para la cuál acepta, ELIECER ARTEAGA fue colaborador de ARGOTE.

Que además de lo anterior, JIMÉNEZ MADERA era el encargado de la administración del proyecto agrícola y en un principio de las finanzas de la sociedad, así como que, por las funciones de administración, devengaba una remuneración equivalente a $ 600.000 mil pesos mensuales para lo cual, dicen anexar copia del recibo de pago de salario el día 03/03/9516.

En cuanto a la constitución de “AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA” dijo, se hizo a través de la Escritura Pública nro. 2656 del 03/09/93 de la Notaría 10ª de Medellín, y en lo relacionado a la distribución de las acciones, indic ó que fue concertada por los socios y estuvieron de acuerdo que fuera de la siguiente manera: “ el señor SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MADERA, con 28.0741 cuotas, con un porcentaje del 49 % y el señor ANTONIO ARGOTE BOLAÑO con 29.217 cuotas con un porcentaje del 51%. La distribución fue de esa maner a porque el señor ARGOTE había hecho una inyección de capital mayor al señor JIMENEZ ”, agregando

porcentaje del 51%. La distribución fue de esa maner a porque el señor ARGOTE había hecho una inyección de capital mayor al señor JIMENEZ ”, agregando

15 Trámite otros despachos, consecutivo 28, cert: D72F0235B22CC4896D4AB875B739DDC4E29DF064D60E3AC95A0CDE629954895C, “D.Creditos de la sociedad el labrador”, “16.17Contratos C.I UNIBAN”. 16 Trámite otros despachos, consecutivo 28, cert: D72F0235B22CC4896D4AB875B739DDC4E29DF064D60E3AC95A0CDE629954895C, “E. Cesion de acciones”, “28.29.30.RECIBOS DE PAGOS CESION DE CUOTAS”.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 8 de 77

respecto del predio que ambos siempre tuvieron sobre el mismo “ un ánimo societario y comercial” y el predio fue parte del capital social de la compañía.

Sobre lo anterior indicó, que a partir del día 24 de septiembre de 1993, fecha del registro de la Escritura Pública nro. 2656 ya descrita, el inmueble dejó de ser un activo en proindiviso y pasó a ser parte del patrimonio de la sociedad AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA, razón por la cual, el titular del derecho de dominio privado y

activo en proindiviso y pasó a ser parte del patrimonio de la sociedad AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA, razón por la cual, el titular del derecho de dominio privado y posesión del inmueble quedó en cabeza de la persona jurídica creada y no de los socios individualmente considerados, predio en el cual recae una hipoteca a favor del Banco Ganadero, equivalente a ($ 35.112.000), según Escritura Pública nro. 676 del 8 de mayo de 1991 ; además de que respaldaba una obligación a cargo de la sociedad de hecho y en favor del señor ANTONIO ARGOTE por la suma equivalente de $147.600.000, mientras que el predio tenía un valor de 220.000.000, suma determinada de manera unánime por los socios mediante asamblea preliminar.

Expuso, que con las pruebas aportadas, se comprueba que el asunto escapa a la esfera de la restitución de tierras, argumentando que hubo siempre de por medio una sociedad comercial, que se formalizó en el año 1993 por voluntad de los mismos socios, quienes se de sprendieron jurídica y materialmente de su derecho de propiedad en proindiviso respecto del predio “ EL LABRADOR” desde el momento mismo que decidieron constituir la sociedad “AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA” formalmente y aportaron el mismo como parte del capital social , esto es, desde el 24 de septiembre de 1993, en que se registró la Escritura Pública nro. 2656 señalada, por manera que para ese año SAMUEL ya no era propietario del predio, de ahí que no se pueda hablar de un despojo de tierra cuando lo que se finiquitó fue una relación comercial.

Indicó que como el proyecto no funcionó “por el cúmulo de deudas de la sociedad”,

de ahí que no se pueda hablar de un despojo de tierra cuando lo que se finiquitó fue una relación comercial.

Indicó que como el proyecto no funcionó “por el cúmulo de deudas de la sociedad”, la crisis bananera por los excedentes negativos de exportación que ellos tenían con UNIBAN, créditos con el Banco Ganadero y préstamos a la sociedad, todo lo cual ascendía a la suma de $324.894,838,66; ARGOTE BOLAÑO le propuso su venta, aunado a que el tiempo que duró la relación societaria fue este último quien “mantuvo el apoyo financiero para consolidar la unidad de producción de banano tipo exportación en la finca el Labrador, ya fuere con cargo a la sociedad o al señor Samuel Jiménez Madera, a quién siempre apoyó de manera personal”.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 9 de 77

Razón por la que, a los 2 meses siguientes, JIMÉNEZ MADERA le propuso a ARGOTE BOLAÑO que le comprara las acciones y entre los 2 fijaron el precio “con base en el cultivo y el valor de los activos, es decir, el valor del predio “El Labrador”, a cuyo valor le descontaron los pasivos que tenía la sociedad como es natural”. Por manera que, en lo atinente a la celebración de un contrato de promesa de cesión de cuotas, suscrito entre los socios SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA

a cuyo valor le descontaron los pasivos que tenía la sociedad como es natural”. Por manera que, en lo atinente a la celebración de un contrato de promesa de cesión de cuotas, suscrito entre los socios SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (promitente vendedor) y ANTONIO ARGOTE BOLAÑO (promitente comprador) el día 3 de abril de 1995, la misma se elaboró con base a un corte de cuentas a 31 de diciembre de 1994. Sin embargo, en el mismo contrato quedó estipulado (cl áusula segunda) que los saldos estarían sujetos a ajustes derivados de la contabilidad, que finalmente se hizo con corte 3 de abril de 1995 donde “ el valor neto a distribuir o liquidar era equivalente a $38.224.472 ”, suma que señalan “ fue pagada al señor SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA, según se puede verificar en los recibos de caja Nos. 001 y 002 ”, empero como este último tenía deudas con ANTONIO ARGOTE “realizaron un cruce de cuentas”, donde incluso SAMUEL “quedó con una deuda pendiente a favor del señor AN TONIO ARGOTE BOLAÑO, por la suma aproximada de $ 34.649.764.32”.

Sobre el particular, se dejó explicado que “ al momento de hacer el ejercicio matemático y contable de los activos y pasivos de la sociedad tuvieron en cuenta el valor del activo social que tenía la sociedad que estaba representado en la finca “el labrador” y respecto del cual, se acordó que el preci o por hectárea era equivalente a $9.500.000 con una cabida de $47,1087 hectáreas, lo cual dio un total de $

labrador” y respecto del cual, se acordó que el preci o por hectárea era equivalente a $9.500.000 con una cabida de $47,1087 hectáreas, lo cual dio un total de $ 447.532.650.00. De otra parte, el pasivo de la sociedad estaba representado en unas obligaciones equivalente a $ 324.894.838.66, luego de revisar los extractos y libros contables. Al restar los pasivos menos los activos, se obtuvo un capital social de $122.637.811.00. (…) y como se había acordado al momento de constituir la sociedad jurídica, el señor Samuel Antonio Jiménez Madera, le correspondía el 49% del aporte en la sociedad (…) se acordó que el precio del capital social del 49%, equivalente a 28.071 cuotas o partes de interés social del valor nominal de $ 1.000 cada una, para un total de 28.071.000 en l a compañía, equivalentes a la suma de $61.318.905 millones y se acordó en el mismo documento, la forma en cómo iba ser pagado ese valor al socio vendedor, esto es, al señor SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MADERA” quien tenía una deuda de tipo personal con ARGOTE equivalente a la suma de $ 41.000.000 millones.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 10 de 77

Con todo lo anterior, destaca q ue “ la UAEGRTD, cometió un error en la interpretación del documento de promesa de compraventa de acciones, toda vez,

Página 10 de 77

Con todo lo anterior, destaca q ue “ la UAEGRTD, cometió un error en la interpretación del documento de promesa de compraventa de acciones, toda vez, que claramente del documento se destaca que el valor nominal de las acciones asciende a un total de 28.071.000, pero, el valor representado en pesos colombianos equivalía a la suma de $61.318.905 millones”.

Que el 10/04/1995 con el retiro de JIMÉNEZ MADERA como socio y administrador de la sociedad AGRÍCOLA EL LABRADOR LTDA, también lo hicieron 3 de sus familiares que allí laboraban, además de LUZ MARINA DELGADO SALDARRIAGA, LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ARGEL y MARCO ANTONIO JIMÉNEZ PINEDA; sin embargo, continuaron vinculados a la empresa, entre otras pertenecientes a la familia ARGOTE, MIGUEL ENRIQUE JIMÉNEZ ARGEL y CALASANZ SEGUNDO RAMOS MARTÍNEZ, hijo y yerno respectivamente de SAMUEL JIMÉNEZ (fallecido), quien era el cónyuge o compañero permanente de NELLY ROSA JIMÉNEZ PINEDA, vinculándose un par de años después, CARMENZA JIMÉNEZ también hija de SAMUEL (fallecido), quien fue asesinado el 6 de octubre de 1995 por orden del postulado HEBERT VELOZA GARCIA (Alias HH) se gún registro civil de defunción y sentencia con Rad. 11 -001-60-00-253-2006-810099, empero desconoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho que resaltan y que sucedió “meses después de la venta de acciones” (6 meses), lo que

desconoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho que resaltan y que sucedió “meses después de la venta de acciones” (6 meses), lo que resulta ajeno tanto a la sociedad como a ANTONIO ARGOTE BOLAÑO, exponiendo con ello que la afirmación de la solicitud contemplada en el hecho décimo cuarto, es falsa y sin fundamento, aunado a que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz con radicado 11 - 001-60-00-253-2006-810099, no se o bserva que el postulado Hebert Veloza García “ haya referido a que con antelación al homicidio se hubiere ordenado despojo alguno del predio denominado finca el Labrador ”, ni que hubiere confesado la orden de que previo a ejecutar el asesinato de SAMUEL “ se le hubiere obligado a ceder sus cuotas sociales en la sociedad Agrícola el Labrador Ltda. Tampoco menciona en ninguno de los apartes al señor Antonio Argote o a su familia”, negando los demás señalamientos en este sentido previsto en la solicitud.

De otra parte, respecto de los trabajos que SAMUEL JIMÉNEZ MADERA tuvo con otras fincas, se dijo, ocurrió después de la venta de sus acciones en la sociedad y no mientras estuvo vinculado a ella como se indicó en la solicitud; así como que en la fecha y respecto a la situación del predio, existe un contrato de comodato oSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-001-2020-00102-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 11 de 77

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : herederos de SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA.

Opositores : PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A.

Página 11 de 77

préstamo de uso sobre el predio el labrador, de fecha 1 de agosto de 2011 celebrado por la emp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...