TSDJ ARM SP - 11001-60-00-000-2011-01527-(06-09-2019)
Tribunal Superior de Armenia
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Detalles
- Título
- TSDJ ARM SP - 11001-60-00-000-2011-01527-(06-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Armenia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LAVADO DE ACTIVOS/ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS/Se configura la causal cuarta de conexidad “…El contexto fáctico de ambos procesos permite establecer que existe conexidad entre las actuaciones, pues tienen unidad de tiempo en la medida que el radicado Nº 11001-60-00-000-2018-02044, se derivó de las tareas investigativas desarrolladas en las diligencias radicadas con el Nº 11001-60-00-000-2014-01527 , por lo que entre las conductas desplegadas existe relación, ya que por razón del tráfico de estupefacientes el condenado recibía diversas sumas de dinero, lo que generó la segunda investigación fundada en dichos elementos materiales probatorios. “En tratándose del caso que nos ocupa, se configura la causal cuarta de conexidad descrita en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra…”. Esto, porque entre uno y otro asunto objeto de investigación las actuaciones del condenado se originaron como miembro de la organización destinada al tráfico de estupefacientes y fue como miembro de la banda que realizó los hechos originados en la segunda actuación.
CITAS: Casación Penal, auto del 17 de marzo de 2004, magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, radicado bajo el número 21936
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
CITAS: Casación Penal, auto del 17 de marzo de 2004, magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, radicado bajo el número 21936
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, septiembre seis de dos mil diecinueve. Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado Lavado de Activos Motivo Auto que negó acumulación jurídica de penas Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 120 de la fecha.
ASUNTO POR TRATAR
La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por el condenado C.E.R.V. contra el auto del 28 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, mediante el cual denegó la acumulación jurídica de penas solicitada a su favor.Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos
ANTECEDENTES
El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, en providencia del 11 de septiembre de 2015 proferida dentro del proceso radicado número 11001-60-00-000-2014-01527, condenó al señor C.E.R.V.,
providencia del 11 de septiembre de 2015 proferida dentro del proceso radicado número 11001-60-00-000-2014-01527, condenó al señor C.E.R.V., a la pena principal de 132 meses de prisión, como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Posteriormente, mediante sentencia del 20 de abril de 2019 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, a 76 meses y 6 días de prisión, dentro del proceso radicado con el número 1100160-00-000-2018-02044, al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con lavado de activos. El sentenciado el 26 de junio de 2019 solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, la acumulación jurídica de penas de los procesos radicados con los números 11001-60-00000-2014-01527 y 11001-60-00-000-2018-02044, tramitados en su contra por los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira y Manizales. La señora Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, denegó la acumulación jurídica de las condenas impuestas, bajo el argumento de que no se cumplen los presupuestos del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena impuesta dentro del proceso radicado con el número 2018-02044, se impuso por delitos cometidos con
argumento de que no se cumplen los presupuestos del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena impuesta dentro del proceso radicado con el número 2018-02044, se impuso por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la primera sentencia. El condenado C.E.R.V., a través de apoderado, interpuso el recurso de apelación contra la citada decisión. Señala que en el primer proceso fue capturado el 9 de septiembre de 2014 fecha desde la cual ha estado cautivo, lo cual materialmente hace imposible que haya delinquido como la a quo lo señala. 2Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos Refirió que la Fiscalía 54 de Pereira en desarrollo del proceso radicado No. 110016000098201380352, vinculó a varias personas naturales por incautación de sustancia estupefaciente en Colombia y en España; al igual que presentaron resultados de las investigaciones adelantadas y con base en ello solicitaron tramitar ante un juez de control de garantías varias órdenes de captura de personas identificadas por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y/o concierto para delinquir. Señaló que dentro de las actuaciones judiciales desarrolladas atendiendo el Radicado 1100160000098201380352, estuvo la búsqueda privada realizada ante la Unidad de Información y Análisis Financiero en la que se logró
Radicado 1100160000098201380352, estuvo la búsqueda privada realizada ante la Unidad de Información y Análisis Financiero en la que se logró obtener registro de transacciones internacionales de varias personas, una de ellas, el señor C.E.R.V., según oficio de la UIAF No. 45248 del 18 de julio de 2014, soporte documental que hace parte de la compulsa de copias a la segunda noticia criminal, esto es, la radicada Nº 110016000096201802044 que terminó con sentencia condenatoria del 2 de abril de 2019 emitida por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas. Explicó que la segunda investigación se originó a raíz de la primera, en donde se estableció la existencia de una organización conformada por el sentenciado y otros, por lo que la Fiscalía podía haber adelantado una sola denuncia; no obstante, por cada delito se adelantó una actuación, habiendo operado el fenómeno de la conexidad, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo la invocación elevada por el señor C.E.R.V., el problema jurídico por resolver está representado en determinar si, como lo adujo la a quo, en el presente caso no concurre una de las circunstancias para la acumulación jurídica de las condenas que le fueran impuestas, o si como con vehemencia el condenado en su escrito de sustentación lo señala, es perfectamente viable acceder a su petición en consideración a que existe homogeneidad en la fecha de los hechos. 3Radicado 11001-60-00-000-2011-01527
el condenado en su escrito de sustentación lo señala, es perfectamente viable acceder a su petición en consideración a que existe homogeneidad en la fecha de los hechos. 3Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos En aras de la claridad requerida, se recuerda, la figura de la acumulación jurídica de penas conlleva una regraduación de las diversas sanciones a las que ha sido condenado quien invoca su aplicación, con el objeto de disminuirlas para tornar más favorable la situación del procesado en cuanto tiene que ver con el tiempo que debe permanecer privado de la libertad. Las normas que resultan aplicables con este propósito son los artículos 460 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004y 31 del Estatuto Punitivo, el primero de ellos consagra: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En esos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer” “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona
sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad” La segunda normativa establece: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”. De esa manera, cuando se solicita la acumulación jurídica de penas se deben aplicar las reglas previstas para la tasación de la punibilidad en los casos de concurso de conductas punibles, es decir, se individualiza la pena para el delito más grave, a continuación se incrementa hasta en “otro tanto”, aumento que no puede exceder el doble de la primera, sin que sobrepase el límite que tiene establecido el Código Penal como máximo de pena privativa de la libertad. La Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema de Justicia, en auto del 17 de marzo de 2004, con ponencia del magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, dentro del proceso radicado bajo el número 21936, sobre la temática, precisó: “La acumulación jurídica de penas tiene como presupuesto partir de la pena más alta fijada en una de las sentencias y, sobre ese base, incrementarla hasta en otro tanto.
4Radicado 11001-60-00-000-2011-01527
“La acumulación jurídica de penas tiene como presupuesto partir de la pena más alta fijada en una de las sentencias y, sobre ese base, incrementarla hasta en otro tanto.
4Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos “La ley le otorga al juez el poder discrecional de aumentar la pena más grave de la forma indicada. Ese incremento no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas. (…) “Erróneamente procedería el juez que decretara la acumulación jurídica de penas si lo hiciera disminuyendo o aumentando las sanciones impuestas en las sentencias objeto de integración, como si actuara a la manera de un funcionario de instancia, puesto que se extralimitaría en las funciones definidas en el artículo 31 de la Ley 599 del 2000. Su labor está limitada, que fue como procedió el Tribunal, a tomar en cuenta la pena más grave e incrementarla hasta en otro tanto, como lo autoriza el artículo 470 del Código de Procedimiento Penal.” En el presente evento, del análisis del auto emitido el 28 de junio de 2019 por
incrementarla hasta en otro tanto, como lo autoriza el artículo 470 del Código de Procedimiento Penal.” En el presente evento, del análisis del auto emitido el 28 de junio de 2019 por la señora Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, se aprecia que dio aplicación a la prohibición de acumulación jurídica de penas prevista en el inciso 2º del canon 460 del Código de Procedimiento Penal, ya que la acumulación de penas no procede frente a sanciones por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia. El Tribunal, sin embargo, encuentra que la petición del recurrente está llamada a prosperar, pues la posibilidad de la acumulación jurídica de las penas impuestas a C.E.R.V. en las sentencias citadas, emerge viable porque se cumple el presupuesto de la conexidad. Los hechos que generaron la investigación con radicado Nº 11001-60-00000-2014-01527 tuvo origen en la información obtenida por Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado 54 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas Antinarcóticos y Lavado de Activos DFALA, correspondiente a la interceptación de más de 20 líneas celulares, análisis de los registros de audios, inspecciones judiciales, búsquedas selectivas en base de datos y vigilancia y seguimiento de personas, de donde se conoció la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos
los registros de audios, inspecciones judiciales, búsquedas selectivas en base de datos y vigilancia y seguimiento de personas, de donde se conoció la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos desde Colombia a España a través de correos humanos, a la cual pertenecía el señor C.E.R.V. 5Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos Las labores investigativas quedaron plasmadas en los informes FPJ11 del 22 de abril de 2014, FPJ-11 del 28 de enero de 2014, FPJ-11 del 5 de marzo de 2014, FPJ-11 del 4 de abril de 2014, FPJ-11 del 11 y 17 de junio de 2014, FPJ-11 del 28 de agosto de 2014; y, del 9 de septiembre de 2014 lo que originó que el 9 de septiembre de 2014 se acudiera ante el Juez Segundo Penal municipal de Pereira con Función de Control de Garantías; luego, se efectuó un preacuerdo y el asunto culminó con la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, el 11 de septiembre de 2015, en la cual se condenó al señor R.V. a la pena principal de 132 meses de prisión, como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Ahora, el proceso radicado con el número 11001-60-00-000-2018-02044, de acuerdo con la información que reposa en la sentencia del 2 de abril de
de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Ahora, el proceso radicado con el número 11001-60-00-000-2018-02044, de acuerdo con la información que reposa en la sentencia del 2 de abril de 2019, tuvo sustento en los informes de investigador de campo, las interceptaciones telefónicas, la vigilancia y seguimiento a personas, inspecciones judiciales, actas de secuestro de inmuebles y demandas de extinción de dominio adelantadas contra diferentes predios dentro de los procesos por el delito de tráfico de estupefacientes, y los cuales daban cuenta de la vinculación del procesado C.E.R.V. con una organización dedicada al tráfico transnacional de estupefacientes, con el fin de recibir dinero por medio de giros y luego adquirir bienes con el fin deponerlos a nombre de terceros y ocultar el dinero por la conducta ilegal, quedando acreditado que el condenado recibió giros durante el periodo 2002-2014; información analizada y cruzada desde el años 2002 y 2017. Actuación que culminó con un preacuerdo entre la fiscalía 54 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas Antinarcóticos y Lavado de Activos DFALA y el implicado y, en consecuencia la emisión de la sentencia condenatoria del 2 de abril de 2019 por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas.
DFALA y el implicado y, en consecuencia la emisión de la sentencia condenatoria del 2 de abril de 2019 por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas. El contexto fáctico de ambos procesos permite establecer que existe conexidad entre las actuaciones, pues tienen unidad de tiempo en la medida que el radicado Nº 11001-60-00-000-2018-02044, se derivó de las tareas investigativas desarrolladas en las diligencias radicadas con el Nº 11001-6000-000-2014-01527, por lo que entre las conductas desplegadas existe 6Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos relación, ya que por razón del tráfico de estupefacientes el condenado recibía diversas sumas de dinero, lo que generó la segunda investigación fundada en dichos elementos materiales probatorios. En tratándose del caso que nos ocupa, se configura la causal cuarta de conexidad descrita en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra…”. Esto, porque entre uno y otro asunto objeto de investigación las actuaciones del condenado se originaron como miembro de la organización destinada al tráfico de estupefacientes y
investigaciones pueda influir en la otra…”. Esto, porque entre uno y otro asunto objeto de investigación las actuaciones del condenado se originaron como miembro de la organización destinada al tráfico de estupefacientes y fue como miembro de la banda que realizó los hechos originados en la segunda actuación. En ese orden de ideas, por no concurrir circunstancia alguna que impida la acumulación jurídica de penas impuestas al señor C.E.R.V. , la Sala REVOCARÁ el auto del 28 de junio de 2019, en cuanto fue objeto de impugnación, para en su lugar, ORDENAR la acumulación de penas deprecada; sin embargo; sin embargo, en aras de salvaguardar los principios de doble instancia y debido proceso, se abstendrá de efectuar la acumulación y DISPONDRÁ la devolución del expediente al despacho de origen para los efectos pertinentes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión de Penal, en razón y mérito de lo expuesto, RESUELVE REVOCAR, en cuanto fue objeto de apelación, el auto del 28 de junio de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, denegó la acumulación jurídica de penas solicitada a favor del condenado C.E.R.V.; para en su lugar disponer que, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión, el mencionado despacho judicial debe dar trámite a la enunciada petición.
solicitada a favor del condenado C.E.R.V.; para en su lugar disponer que, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión, el mencionado despacho judicial debe dar trámite a la enunciada petición. 7Radicado 11001-60-00-000-2011-01527 Condenado C.E.R.V. Delito Concierto para Delinquir Agravado - Lavado de Activos Esta decisión no es susceptible de recurso alguno.
ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE
Los Magistrados,
HENRY NIÑO MÉNDEZ
JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO JUAN CARLOS SOCHA MAZO
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