TSDJ ARM SP - 63 001 31 87 002 2018 00071-04-(26-09-2019)
Tribunal Superior de Armenia
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Detalles
- Título
- TSDJ ARM SP - 63 001 31 87 002 2018 00071-04-(26-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Armenia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción impuesta a EPS COSMITET por fallo de tutela cumplido. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 63 001 31 87 002 2018 00071-04
Actora: Luz Stella Gómez Carvajal
Demandada: Cosmitet EPS Vinculado en desacato: Miguel Ángel Duarte Quintero Acta número 131
Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Miguel Ángel Duarte Quintero en su condición de representante legal de la EPS Cosmitet, mediante auto del 6 de septiembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De acuerdo con el marco jurídico reglado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal ha concluido que las sanciones impuestas por desacato al señor Duarte Quintero debe ser revocada, con base en las siguientes razones.
1. Este trámite incidental se adelantó, por solicitud de la actora, para hacer cumplir la sentencia emitida el 3 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, la cual2 fue adicionada por esta Sala Penal mediante decisión del primero de febrero de 2019 (folios 59 y 81 del cuaderno de tutela), mediante la cual se ordenó a la EPS Cosmitet autorizar y realizar en favor de la señora Luz Stella Gómez
fue adicionada por esta Sala Penal mediante decisión del primero de febrero de 2019 (folios 59 y 81 del cuaderno de tutela), mediante la cual se ordenó a la EPS Cosmitet autorizar y realizar en favor de la señora Luz Stella Gómez Carvajal el procedimiento médico denominado teleterapia con acelerador lineal (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) técnica radioterapia convencional.
2. Finalizado el trámite incidental, el que fue adecuadamente instruido por el juzgado de primera instancia y terminó con imposición de sanciones al señor Miguel Ángel Duarte Quintero, la EPS comunicó que el procedimiento dispuesto por los profesionales de la salud se realizó en Cali, Valle del Cauca, desde el día 16 de septiembre en la cantidad indicada por los expertos. Lo cual fue verificado directamente por esta Sala de decisión en comunicación telefónica con la señora Luz Stella. 2.1. No está de más anotar que la Sala no valoró el aparte de la historia clínica allegado por la promotora de salud, porque se trata de un documento que cuenta con reserva y no fue aportado por la titular de dicha protección ni se adjuntó autorización suya para la exhibición del mismo.
3. Entonces, retomando, se tiene que la omisión imputada al vinculado consistió en sustraerse de su deber de procurar todo lo necesario, administrativa y materialmente, para que a la actora pudieran practicársele los procedimientos de radioterapias en la cantidad y calidad indicada por el médico tratante, actuación omisiva que, de acuerdo con lo expuesto, cesó con posterioridad a la decisión del trámite incidental.
los procedimientos de radioterapias en la cantidad y calidad indicada por el médico tratante, actuación omisiva que, de acuerdo con lo expuesto, cesó con posterioridad a la decisión del trámite incidental.
4. En ese orden de ideas –aunque de manera tardía–, el fallo de tutela se ha cumplido, por lo que las sanciones por desacato impuestas carecen de fundamento, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias C-367 de 2014, T-271 de 2015 y SU-034 de 2018.
5. Por tanto, aunque las sanciones fueron impuestas correctamente por el Juzgado de primera instancia, las mismas serán revocadas, porque después de esa decisión fue cumplida la orden de tutela.
Radicación 63 001 31 87 002 2018 00071-043 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal , REVOCA las sanciones por desacato impuestas a Miguel Ángel Duarte Quintero en su condición de representante legal de EPS Cosmitet. Contra esta providencia no proceden recursos, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO
JUAN CARLOS SOCHA MAZO
(En comisión de servicios) HENRY NIÑO MÉNDEZ Radicación 63 001 31 87 002 2018 00071-04