TSDJ ARMENIA - SP63 001 60 00 059 2013 00394 - 2017
Tribunal de Armenia
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Detalles
- Título
- TSDJ ARMENIA - SP63 001 60 00 059 2013 00394 - 2017
- Autor
- Tribunal de Armenia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Muerte del procesado. “…el numeral uno del artículo 82 del Código Penal dispone que la acción penal se extinguirá por la muerte del procesado, y que en esta actuación se acreditó el fallecimiento de la persona enjuiciada, esta Sala declarará extinguida la acción penal…”
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
ARMENIA, QUINDÍO
SALA PENAL Radicación 63001-60-00059-2013-00394
Delito: Hurto calificado y agravado
Procesado: Brayan Felipe Echeverry Cardona Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia aprobado en sesión de Veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Acta número 070
Audiencia lectura de auto Treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete (2017) Hora:9:30 am FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Fiscalía General de la Nación acusó al ciudadano Brayan Felipe Echeverry Cardona de haber incurrido en la comisión del delito de hurto calificado y agravado cometido el 6 de abril de 2013 en Armenia, en perjuicio de José Andrés Bedoya Rodríguez. Dicho proceso fue asignado al juez segundo penal municipal de Armenia, el cual, una vez agotó todos los estadios procesales, profirió sentencia absolutoria a favor del mencionado. Contra esa providencia la fiscalía interpuso el recurso de apelación y solicitó ante esta colegiatura que se revoque la sentencia de primera instancia y, en cambio, se profiera una de carácter condenatorio. Durante el trámite de segunda instancia, el día 19 de mayo de 2017, la señora
madre del procesado se acercó ante la secretaría de la Sala Penal de este Radicación: 63001-60-00059-2013-00394
Procesado: Brayan Felipe Echeverry Cardona Tribunal y aportó una copia autenticada del registro civil de defunción de su hijo expedida por la Notaría Cuarta de Armenia. Ese documento expresa que el señor Brayan Felipe Echeverry Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía 1.097.727.215, falleció el día 23 de abril de 2014 en el municipio de Armenia, Quindío. La identidad del fallecido corresponde a la que se probó del acusado en el juicio oral.
Como el numeral uno del artículo 82 del Código Penal dispone que la acción penal se extinguirá por la muerte del procesado, y que en esta actuación se acreditó el fallecimiento de la persona enjuiciada, esta Sala declarará extinguida la acción penal en contra del señor Brayan Felipe Echeverry Cardona y decretará la preclusión de este proceso DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR la extinción de la acción penal en el presente proceso, por muerte del procesado Brayan Felipe Echeverry Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía 1.097.727.215 de Montenegro, Quindío. DECRETAR LA PRECLUSIÓN de este proceso, al no ser posible continuar con el ejercicio de la acción penal. Contra este auto procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los magistrados,
JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ
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Radicación: 63001-60-00059-2013-00394
Procesado: Brayan Felipe Echeverry Cardona
CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario,
ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA
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