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TSDJ BAQ - 0023AprobacionDrReyes

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - 0023AprobacionDrReyes
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Outlook RE: 2024 00178 P-C - PROCESO PENAL 2ª - JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ DesdeDiego Alejandro Arango Coronado <darangoc@cendoj.ramajudicial.gov.co> FechaLun 7/10/2024 2:53 PM Para Despacho 02 Sala Penal Tribunal Superior - Atlántico - Barranquilla <des02sptsbaq@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (891 KB) 2024 00178 P-CA - LOPEZ HOSPI.pdf; Cordial saludo

Envío proyecto firmado con aclaración de voto, según se observa en la cadena de correos. Atentamente,

Diego Alejandro Arango Coronado Auxiliar Judicial Grado 01 De: Luigui Jose Reyes Nuñez <lreyesnu@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 7 de octubre de 2024 9:54

Para: Diego Alejandro Arango Coronado <darangoc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: 2024 00178 P-C - PROCESO PENAL 2ª - JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ

APRUEBO PROYECTO CON ACLARACION DE VOTO:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

DESPACHO No 3

SALA PENALACLARACIÓN DE VOTO

SEGUNDA INSTANCIA ley 600 de 2000

Ref. Interna Tribunal: 2024-00178

PROCESADO: JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

Magistrado Ponente: HM Dr. DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA

Barranquilla, primero (1) de octubre de dos mil veincuatro (2024).

1.- Aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada en el asunto de la referencia, por las siguientes razones:

2.- En el sub lite se resolvió, confirmar el auto adiado el 3 de julio de 2024, proferido por la Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, quien decidió conceder al condenado JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ prisión domiciliaria estatuida en el arculo 68 del Código Penal. En consecuencia, la funcionaria de primer nivel ordenó su traslado a la residencia ubicada en la Carrera 59B N.º 86-177, Barrio Riomar, Barranquilla. supeditado a la autorización de sus médicos tratantes una vez sea dado de alta y se garance la instalación del personal, medicamentos y equipos médicos necesarios para su tratamiento en su residencia.

3.- Inicialmente, es preciso señalar que en la decisión de segunda instancia se indica que en virtud de lo dispuesto en el arculo 68 del Código Penal, el condenado ene la facultad de escoger el centrohospitalario; veamos: “…de ahí que nada ajurídico que el mismo condenado escoja, a sus costas

naturalmente, la forma de internación hospitalaria conocida como extensión médica hospitalaria la cual ene como objevo lograr ofrecer los servicios de tercer y cuarto nivel de un hospital…[1] ”

4.- En casos excepcionales el legislador preceptúa el medio probatorio para probar un determinado hecho [tarifa legal], tal sucede por ejemplo con los supuestos previstos en el arculo 68 del C.P y 314 del C.P.P en su numeral 4º y el arculo 461 del C.P.P., en donde se establece que para la concesión de la sustución de la medida de aseguramiento y/o de la pena en el domicilio u hospital o clínica por enfermedad del procesado incompable con el régimen intramural debe aportarse concepto de médico legista especializado o dictámenes médicos oficiales que corroboren dicha situación.

4.1.- La Corte Constucional al examinar la exequibilidad del arculo 314-4 de la ley 906 de 2004, modificado por el arculo 27-4 de la ley 1142 de 2007[2], declaró exequible de forma condicionada esta precepva para ello consideró que “si bien debe allegarse dictamen de médicos oficiales, también pueden presentarse peritajes de médicos privados”, lo cual significa que en esta materia sigue siendo imprescindible el aporte de dictamen producido por médico oficial, aun cuando la parte contraria, podrá presentar para su confrontación, contradicción y defensa, conceptos de médicos parculares, esto con el fin de garanzar el derecho de las partes a las garanas mínimas probatorias y, por

podrá presentar para su confrontación, contradicción y defensa, conceptos de médicos parculares, esto con el fin de garanzar el derecho de las partes a las garanas mínimas probatorias y, por consiguiente, los derechos al debido proceso, a la defensa y la acción a la juscia.-

4.2Veamos algunas de las razones que expuso la Corte Constucional en esta oportunidad:

Para la Corte, el Legislador puede establecer la necesidad de que dentro de una actuación o trámite obren ciertas evidencias a fin de tomar la decisión, en razón de la naturaleza de la evidencia y su papel en torno a lo que debe ser demostrado, para la aplicación de la respecva consecuencia jurídica. Así, en el presente caso, como se adviró, el papel que desarrollan los peritos oficiales en torno a la función pública de la administración de juscia explica que el Legislador haya buscado proporcionar un soporte para la determinación de las condiciones de salud del procesado. En el mismo sendo, dado que en la sustución de la reclusión intramuros por la detención domiciliaria está compromeda la obligación estatal de impedir tratos contarios a la dignidad humana, el Legislador ha dispuesto el concurso de la función médico legal del Estado con el propósito de conocer el diagnósco del imputado o acusado.Sin embargo, en virtud del derecho al debido proceso probatorio y salvo que medien razones constucionales suficientes y proporcionales, el Legislador no puede impedir ni restringir a las

partes las facultades de solicitar y presentar otros medios de convicción, para que sean tenidos en cuenta al momento de tomar la decisión. Como se indicó, a los protagonistas en el proceso les asiste la potestad de presentar argumentos jurídicos y razones en procura de sus intereses, pero también de respaldar su punto de vista, sus solicitudes y reclamos en evidencias propias. De limitarse estas prerrogavas, se vulnera el derecho a las garanas mínimas probatorias (…)14

5.- Lo anteriormente expuesto evidencia que, aun después de la sentencia C-163 de 2019, para estos menesteres sigue siendo necesario aportar un dictamen producido por medico oficial. No obstante, dicha exigencia no implica la exclusión de los informes médicos privados presentados por el solicitante, quien está facultado para incorporarlos en la actuación procesal.

6.- Cabe agregar que en virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el arculo 68 del Código Penal, si bien al condenado le asiste el derecho de seleccionar el centro hospitalario, siempre que asuma la responsabilidad económica derivada de los costos que genere, esta facultad no excluye la obligatoriedad de los funcionarios judiciales de valorar en debida forma los dictámenes emidos por los profesionales de la salud oficiales y privados, debido a que estos, en razón de su conocimiento cienfico y especializado, son quienes se encuentran en condiciones de determinar, con el rigor exigido, el sio donde debe permanecer el procesado, dada su condición de salud. En consecuencia, una decisión de tal trascendencia no puede sustentarse en meras especulaciones, sino criterios técnicos cienficos debidamente comprobados, acreditados y allegados al proceso.

trascendencia no puede sustentarse en meras especulaciones, sino criterios técnicos cienficos debidamente comprobados, acreditados y allegados al proceso.

7.- En conclusión, el sub lite es necesario valorar el informe de Medicina Legal del 16 de febrero de 2024, en donde se establece que por su estado de salud el aludido condenado debe ser internado en hospital para atender sus patologías, así como los informes presentados por el solicitante los días 3 y 4 de julio de 2024, suscritos por el médico internista Geovanny de Jesús Young Salazar (médico privado), los cuales ofrecen incluso una evaluación más actualizada en el empo respecto del estado de salud del paciente.8.- En ese sendo es pernente resaltar que, en el expediente digital obra el informe del Instuto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fecha del 16 de febrero de 2024, idenficado con el radicado No. UBBARBA-DSAT-01162-2024, suscrito por el médico legista Freddy Rafael Jinete Caña, quien efectuó la valoración del penado Jorge Luis Alfonso López. En dicho informe, se concluye que el evaluado debía recibir atención intrahospitalaria, como se detalla a connuación:

“En el momento del examen el señor JORGE LUIS ALFONSO LOPEZ presenta Diagnóscos o impresión diagnósca de 1, Crisis hipertensiva tratada, Hipertensión arterial crónica de dicil manejo (110X) 2. Trastorno mixto de ansiedad depresión agudizado. (F412) Por historia clínica. 3.

Radiculopaa lymbar y sacra por Por historia clínica.(M51.1) 4. Trastornos múlples de las rodillas por historia clínica. (M23.90). 5. Enfermedad Pulmonar obstrucva crónica (EPOC). (J44.1) Por historia clínica. 6. Apnea del sueño obstrucva con tulación de CPAP.. Dentro del contexto de SAHOS (G47.33) Por historia clínica. 7. Hiporoidismo en tratamiento médico sustuvo con levoroxina. (E03.9) Por historia clínica. 8. Obesidad mórbida de larga data. (E66.8). 9. Enfermedad ágido pépca por historia clínica. (K29) 10. Dislipidemia Mixta. (E78.5),

11. Síndrome conyuisivo (secundario a neurociscercosis) por historia clínica. (B69.0). 12.

Cardiopaa hipertensiva agudizada por hipertensión descontrolada. (111.9) 13. Insuficiencia cardíaca crónica con baja fracción de eyección clase funciona lI/IV. (113.10) 14. Arritmia cardíaca de alto grado por historia clínica. (149.9). 15. Diabetes po 2 con requerimiento de insulina. (E11.9) 16. Antecedentes de infección por Covid 19 (12-01-2024 Resultado de PCR SARS COV2

Hisopado Nasofaríngeo Resultado: POSITIVO). (U07.1) Por historia clínica. 17. Neuropaa diabéca por clínica. (E14.4) 18. Prostas no bacteriana secundario a Covid 19 por historia clínica.. (N41.0); por lo cual requiere tratamiento intrahospitalario con seguimiento por médicos especialistas en Cardiología, Medicina interna, Neumología y psiquiatría, hasta obtener control de sus patologías en el momento del examen se encuentra en estado grave por enfermedad por estar compromeda en gran medida su capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus acvidades básicas codianas (comer, vesrse, bañarse, ir al baño, desplazarse, reincorporarse; etc), Se hace necesario garanzar ciertas condiciones especiales de manejo y cuidado, así como su asistencia permanente por parte de una persona entrenada. Debe solicitarse una nueva valoración médico legal en tres (3) meses o en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud.”9.- Añadido a lo anterior, y previa revisión exhausva del expediente, se constata que el pecionario, con el fin de acreditar su solicitud, allegó al proceso el respecvo informe de evaluación médica privada, de fecha del 4 de julio de 2024, expedido por MEDICLÍNICA SOLUCIONES INTEGRALES EN SALUD IPS S.A.S., suscrito por el médico internista Geovanny de Jesús Young Salazar. En este informe, tras exponer las

condiciones de salud que padece el sentenciado[3], se solicita “teniendo encuentra que es un paciente con múlples antecedentes de enfermedades de base, comorbilidades e infecciones repevas se solicito home care hospitalización en casa con el fin de disminuir el riesgo de adquirir infecciones nosocomiales por microorganismos resistentes que podrían colocar en riesgo la vida del paciente y además que pudiera conllevarlo a una sepsis y hasta la muerte, por lo que se decide trasladar a su domicilio bajo este programa con atención medica de especialidades tratantes y cuidados de enfermería además de medicación pernente a horario para sus mules patologías con seguimiento estricto, se dan recomendaciones en caso de presentar dificultad respiratoria, dolor torácico u otra sintomatología asociada que indique agudización del cuadro clínico debe trasladarse inmediatamente a centro hospitalario para su internación y manejo, se explican las condiciones al paciente el cual dice entender y acepta.”

10.- Atendiendo las circunstancias descritas, la endad médica y el médico tratante presentan el siguiente plan de atención HOME CARE para el señor Jorge Luis Alfonso López, el cual se compone de:

“salida / traslado a su domicilio bajo programa de home care - hospitalización en casa. dieta hipoglucida, hiposodica oxigeno por c. nasal a 4 lts/min a acetaminofen 1gr vo cada 8h

meropenem 1gr iv cada 8 horas (dia 7) vancomicina 1gr iv cada 24h (dia 7) insulina tresiba(degludec) 30 uds subcutanea a las 8 pm insulina cristalina según glucometria esquema móvil omeprazol 40 mgs iv dia enoxaparina 80 mgs sc cada 12 hrs pendiente tac de torax pendiente ecocardiograma control ss glucometrias en ayunas. control de signos vitales y avisar cambios (monitorizacion) connuar sus medicamentos de base: 1. telmisartan + amlodipino 80/10 (micardis amlo) cada 12 hrs levoroxina (synthroid) 50 mcg vo dia en ayunas leveracetam 500 mgs cada 12 hrs asa 100 mgs vo al acostarse betaloc zok 25 mgs vo cada 12 hrs atorvastana 40 mgs vo noche clonidina 0.150 mg (cada 8 hrs) prazocina 2 mgs vo cada 12 hrs amiodarona 200mg dia spiolto 2 dosis cada 24h cpap al dormir a 17 cmhs de agua xanax cada 8 horas escitalopram 10mg 1 tab en las mañanas terapias respiratorias realizar 2 al dia asi: ssn 0.9% 3cc + 15 gotas de bromuro de ipatropio terapias sicas sedava 3 veces por semana en caso de ahogo subito ulizar inhalador de rescate de po beridual en dosis de 2 puff cada 20 min en por 1 hora.seguimiento médico por parte de especialidades médicas neumología, cardiología, medicina interna, psiquiatría, ortopedia.

acompañante permanente por antecedentes de radiculopaa y artropaa de rodilla dolorosa

interna, psiquiatría, ortopedia.

acompañante permanente por antecedentes de radiculopaa y artropaa de rodilla dolorosa para realizar traslados dentro de cualquier punto en su domicilio y evitar riesgo de caídas y fracturas.”

11.- En adición a lo anteriormente señalado, y en respuesta al requerimiento realizado por el A-quo, la endad FUNDACIÓN ASMEDINTCOS, contratada por el señor Jorge Luis Alfonso López para la prestación de servicios de atención domiciliaria (home care) o extensión médica hospitalaria, ha aportado evidencias fotográficas que constatan la dotación en la residencia del mencionado paciente (carrera 59B#86-177). Dichas evidencias acreditan la presencia de equipos médicos como: bala de oxígeno, concentrador de oxígeno, bomba de infusión, tensiómetro, atril, cama hospitalaria, glucómetro, ambú, nebulizador, monitor de signos vitales, máquina de CPAP, silla de ruedas e insumos médicos, entre otros. [4]

12.- Es importante señalar, además, que en el sub lite los informes del médico oficial y del médico privado no riñen respecto al estado de salud del paciente y su incompabilidad con el régimen intracarcelario, sino que, por el contrario, se complementan y reflejan las necesidades médicas actuales del señor JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, como lo ha expuesto su médico tratante, quien dictaminó la

necesidad cuidados sanitarios en su residencia, “teniendo encuentra que es un paciente con múlples antecedentes de enfermedades de base, comorbilidades e infecciones repevas se solicito home care hospitalización en casa con el fin de disminuir el riesgo de adquirir infecciones nosocomiales por microorganismos resistentes que podrían colocar en riesgo la vida del paciente y además que pudiera conllevarlo a una sepsis y hasta la muerte”, según enfazo.

13.- Son esas las razones por las cuales ACLARO MI VOTO.LUIGUI JOSE REYES NÚÑEZ Magistrado Despacho No 3

[1]Página 18. [2] C163 de 2019 [3]valoración medicina interna paciente conocido en la sexta década de la vida con múlples comorbilidades y enfermedades con larga estancia hospitalaria en manejo de proceso infeccioso pulmonar con anbiocoterapia biconjugado de amplio espectro, además connua con preocupación por su seguridad, ansiedad, insomnio, pánico con estrés postraumáco por reciente episodio atentado en contra de su integridad sica ( atentado contra su vida) en manejo por parte de psiquiatría recibiendo ansiolícos - andepresivos vo, cifras tensionales aun en rango de control se encuentra con sus medicamentos de base incluidos anhipertensivos vía oral, además presenta control metabólico con niveles de glucometrías aun que con niveles mas bajos aun siguen siendo oscilatorias. [4]Ver EXPEDIENTE DIGITAL, C42EjecucionJ06, 39ListadoMedicosAtencion, 43RespuestaPresatcionServicios.pdf De: Despacho 02 Sala Penal Tribunal Superior - Atlánco - Barranquilla

[4]Ver EXPEDIENTE DIGITAL, C42EjecucionJ06, 39ListadoMedicosAtencion, 43RespuestaPresatcionServicios.pdf De: Despacho 02 Sala Penal Tribunal Superior - Atlánco - Barranquilla <des02sptsbaq@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 30 de sepembre de 2024 11:01

Para: Diego Alejandro Arango Coronado <darangoc@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 03 Sala Penal Tribunal Superior - Atlánco - Barranquilla <sp03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Luigui Jose Reyes Nuñez <lreyesnu@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: 2024 00178 P-C - PROCESO PENAL 2ª - JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ

hps://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secpenbqlla_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuQGKQJRIvJOiJZBD8TzWIBGX83KPzyK90H3eIPzo_4AQ? e=tKUBkU&xsdata=MDV8MDJ8ZGVzMDJzcHRzYmFxQGNlbmRvai5yYW1hanVkaWNpYWwuZ292LmNvfD MyNmY2ZjgyZjE0NTQ4NmQ2NGM3MDhkY2QzM2FkNzhifDYyMmNiYTk4ODBmODQxZjM4ZGY1OGViOTk

5MDE1OThifDB8MHw2Mzg2MTc0OTY4OTc2NjA3MTh8VW5rbm93bnxUV0ZwYkdac2IzZDhleUpXSWpvaU 1DNHdMakF3TURBaUxDSlFJam9pVjJsdU16SWlMQ0pCVGlJNklrMWhhV3dpTENKWFZDSTZNbjA9fDB8fH w%3d&sdata=YTZFd0xUbUJqWmFoOHZ0ZFNsbkd2QWV5emtBbHdiV1pWbGcwV2RZQlpFST0%3d Buenos días, saludos Reenvío link del expediente, según lo solicitadoJairo Andrés Patiño Castilla Profesional Especializado Grado 33 Despacho 002 Sala de Decisión Penal -Dr. Demóstenes Camargo De Ávila-. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Dirección Carrera 45 No. 44-12 Oficina 301

Tel: 3016138737

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le

corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. De: Despacho 02 Sala Penal Tribunal Superior - Atlánco - Barranquilla Enviado: miércoles, 25 de sepembre de 2024 3:21 p. m.

Para: Despacho 01 Sala Penal Tribunal Superior - Atlánco - Barranquilla <des01sptsbaq@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Luigui Jose Reyes Nuñez <lreyesnu@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 2024 00178 P-C - PROCESO PENAL 2ª - JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ

Buenas tardes, saludos Se envía proyecto para su revisión. hps://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secpenbqlla_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuQGKQJRIvJOiJZBD8TzWIBGX83KPzyK90H3eIPzo_4AQ? e=tKUBkU&xsdata=MDV8MDJ8ZGVzMDJzcHRzYmFxQGNlbmRvai5yYW1hanVkaWNpYWwuZ292LmNvfD MyNmY2ZjgyZjE0NTQ4NmQ2NGM3MDhkY2QzM2FkNzhifDYyMmNiYTk4ODBmODQxZjM4ZGY1OGViOTk

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