TSDJ BAQ - 0066SentenciaOsvaldoSantanaOtros
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - 0066SentenciaOsvaldoSantanaOtros
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Barranquilla - Atlántico, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO:
Procede la Sala a re solver sendos recursos de apelación impetrados por los representantes de la Fiscalía 1 y el Ministerio Público 2 contra la sentencia absolutoria, de fecha 19 de octubre de 2017, complementada el 7 de febrero de 2019 , dictadas por la Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga – Atlántico3, quien absolvió a los ciudadanos OSVALDO ENRIQUE SANTANA GONZALEZ, TEODOMIRO ARIZA MEDINA, ALEXANDER CORTES POLO, RAYNER RAVELO BROCHERO y ALVIS DE JESUS CANO RIVERA, como coautores de los delitos de PECULADO POR
APROPIACIÓN, PREVARICATO POR ACCIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
1 Doctor PEDRO RODRIGUEZ MORA
2 Doctora CLAUDIA PAOLA MANJARRES MORON 3 Doctora ESTHER MARÍA ARMENTA CASTRO Asunto Sentencia de segunda instancia Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesado Osvaldo Enrique Santana González y otros Delito Procedimiento Peculado por Apropiación y otros Ley 906 de 2004
Referencia interna No. 2019-00027 Procesado Osvaldo Enrique Santana González y otros Delito Procedimiento Peculado por Apropiación y otros Ley 906 de 2004 Aprobado Acta No. 003Asunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO
PÚBLICO.
2. HECHOS:
Fueron compendiados en el escrito de acusación de la siguiente manera:
En el municipio de Santa Lucía (Atlántico), a raíz de la segunda emergencia invernal acaecida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, se vieron afectados los barrios: Si nos dejan, La fe en Dios, 20 de enero, El Carmen, Portal del sol, El progreso, Andalucía, la Gallera y el corregimiento de Algodonal.
El Gobierno Nacional a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD-, en Resolución 074 de 15 de diciembre de 2011, destina un subsidio a cada uno de los damnificados directos de $1.500.000, como apoyo económico, el c ual serí a adjudicado al damnificado que se encontrara registrado como tal en las planillas de asistencia económica que
destina un subsidio a cada uno de los damnificados directos de $1.500.000, como apoyo económico, el c ual serí a adjudicado al damnificado que se encontrara registrado como tal en las planillas de asistencia económica que emitieran los comités locales y regionales de emergencias -CLOPADy — CREPAD-, para un desembolso total de $379.500.000, por parte de
FIDUPREVISORA.
Para tales efectos, se emitió la Circular del 16 de diciembre de 2011, dirigida a
GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, CREPAD, CLOPAD. EXPEDIDA POR CARLOS IVAN MARQUEZ PEREZ DIRECTOR UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", contentiva de:
"REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA ECONÓMICA
1Ser cabeza de hogar damnificado por la segunda temporada de lluvias, periodo comprendido entre el primero de septiembre y 10 de diciembre de 2011. 2Habitar el primer piso de la vivienda afectada. 3Estar registrado en la planilla correspondiente, avalada por los CLOPAD Y
CREPAD.
4Presentación de la cédula de ciudadanía amarilla con holograma.
5. Cada jefe de hogar deberá registrarse una sola vez en la planilla.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA ASISTENCIA.
1. Los CLOPAD deberán analizar y evaluar el nivel de afectación que se presenta en su jurisdicción. Imprimir la planilla de asistencia
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA ASISTENCIA.
1. Los CLOPAD deberán analizar y evaluar el nivel de afectación que se presenta en su jurisdicción. Imprimir la planilla de asistencia económica humanitaria , septiembre primero a diciembre 10 de 2011 cuantas veces se requiera según la cantidad de registros que se deban hacer.Asunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01
Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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2. Diligenciar físicamente la planilla y elaborar el acta del C LOPAD que avala dicho registro.
3. Digitalizar la información contenida en las planillas a través de la aplicación de reunidos. Se debe ingresar a la página reunidos.dgrgov.co (sin triple w y sin htpp/), ahí encontrará un link que dice planilla de entrega de asistencia económica/humanitaria 1 de septiembre -10 de diciembre de 2011; este link le dará acceso a un formato idéntico al que diligenció en físico.
4. Los CLOPAD entregarán al CREPAD las actas y las planillas de entrega de asistencia económica debidamente diligenciadas y firmadas por el alcalde, el coordinador del CLOPAD y el personero municipal.
5. El CREPAD deberá revisar y firmar las planillas y enviar a la UNIDAD NACIONAL la solicitud de ayuda departamental anexando todos los documentos de soporte.
coordinador del CLOPAD y el personero municipal.
5. El CREPAD deberá revisar y firmar las planillas y enviar a la UNIDAD NACIONAL la solicitud de ayuda departamental anexando todos los documentos de soporte.
6. La Unidad Nacional revisar á los documentos enviados por los CREPAD y remitirá a la fiduciaria la PREVISORA S.A., los registros que cumplan con los requisitos adjuntos a la respectiva solicitud de desembolso.
7. La fiduciaria LA PREVISORA S.A., transfiere los recursos al banco agrar io, y envía el listado de los beneficiarios encargado de la entrega de los recursos.
8. Los CLOPAD Y CREPAD son responsables del seguimiento de la entrega y aplicación de estos recursos. (resaltado fuera texto)
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PLANILLAS
1. Fecha del evento, día mes y año en el cuales el presentó el evento que causó la afectación entre el primero de septiembre y 10 de diciembre de 2011
2. Lugar: Barrio, condominio, conjunto residencial, vereda, resguardo; otros.
3. Entidad que repor ta: Nombre de la institución que hace parte del CLOPAD encargada de levantar la información en campo.
4. Responsable del diligenciamiento: Nombre de la persona encargada del diligenciamiento de la planilla perteneciente a la entidad que reporta.
5. Tipo de evento: Identifique el evento causante de la afectación (inundación, avalancha, deslizamiento, granizada, tormenta eléctrica, tornado y vendaval.
6. Nombre del j efe del hogar: Nombres y apellidos completos de la persona residente habitual del hogar, que es reconocida como tal por los demás miembros del hogar, en razón a su edad, respeto, autoridad,
6. Nombre del j efe del hogar: Nombres y apellidos completos de la persona residente habitual del hogar, que es reconocida como tal por los demás miembros del hogar, en razón a su edad, respeto, autoridad, o por ser el principal sostén económico del hogar.
7. Afectación familiar: A. Número de personas que habitan la vivienda afectada, en el primer piso, incluid o el jefe del hogar. B. Señale con una X si la vivienda fue destruida o averiada. C. Especifique la tenencia del inmueble así: A.
Arrendatarios, P, propietarios.
8. Firma: Certifica que la información consignada es verídica
9. Firmas de responsabilidad. Ca da una de las planillas deberá ser firmada por el alcalde municipal, el coordinador del CLOPAD, el personero municipal y el coordinador del CREPAD, como aval de la información consignada. (resaltado fuera texto)
RECOMENDACIONES ADICIONALES DE LA CIRCULAR
1. "Recuerde que toda información suministrada podrá ser objeto de verificación, por parte de las entidades de control y se presume que sea veraz, en caso contrario dará lugar al inicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar ante las au toridades administrativas y/o judiciales correspondientes. (..)"
Con todo lo anterior, los recursos NO llegaron a los verdaderos damnificados, fueron apropiados con fines familiares, personales y de otra índole, como se desprende de las planillas suscritas por los funcionarios públicos.Asunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito
Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES.
1.- El señor OSVALDO ENRIQUE SANTANA GONZALEZ , quien se desempeñaba como Alcalde municipal, dentro del periodo del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, de Santa Lucía Atlántico, con ocasión de la temporada invernal del segundo semestre del 2011, y ante el apoyo económico destinado por el Gobierno Nacional, en cuantía de $1.500.000, por cada damnificado directo en el municipio de Santa Lucía, estableció mediante censo, un número de damnificados para asignación de cada apoyo económico en razón de 253 personas. El señor OSVALDO SANTANA GONZALEZ en calidad de Alcalde, consignó información falsa en las planillas de entrega asistida económica, que aun cuando era su responsabilidad, no r ealizó de manera personal el censo, no se desplazó hasta el sitio de inundación para determinar las personas realmente damnificadas directas con la Ola invernal, como tampoco constató la información que reposaba en estas planillas, la que efectivamente era contentiva de personas no afectadas, y sin embargo, dispuso la entrega del subsidio de $1.500.000, cuando tenía la obligación de garantizar la información de las planillas frente a los verdaderamente damnificados.
efectivamente era contentiva de personas no afectadas, y sin embargo, dispuso la entrega del subsidio de $1.500.000, cuando tenía la obligación de garantizar la información de las planillas frente a los verdaderamente damnificados.
El alcalde OSVALDO SANTANA GONZALEZ, jun to con el coordinador de CLOPAD, el señor ALEXANDER CORTES POLO, suscribieron el Acta 06 del 06 de noviembre de 2011 donde se aprueba el Censo, contentivo de 324 personas que aparentemente eran damnificadas, la aprobación del censo y la determinación de las 324 personas damnificadas fue contrario a la ley, ya que no obedeció a una decisión valorativa , libre frente a los damnificados sino acomodada y motivada por fines diferentes a los que son objeto de la decisión.
Consciente de cuáles eran los mecanismos jurídicos y administrativos para la ejecución del proceso de auxilios de la ola invernal y su responsabilidad estaba en cabeza suya en calidad de Alcalde e integrante del CLOPAD, omitió los mismos a tal punto, como se desprende de las labores investigativa s y de las mismas planillas sustento para la realización del pago de la ayuda económica, que de los 253 personas, tan solo, 63 cumplían con las exigencia de ser damnificado.
Las actas de los presidentes de las juntas de acción comunal de los barrios afectados, igualmente certifican que las personas relacionadas en las planillas no residían allí y las que realmente fueron afectadas no recibieron el subsidio alguno , lo que concuerda con el Informe de Policía Judicial donde se realizó verificación de campo, c onstatando si el supuesto beneficiario vivía en la dirección que proporcionó en la planilla y si realmente
recibieron el subsidio alguno , lo que concuerda con el Informe de Policía Judicial donde se realizó verificación de campo, c onstatando si el supuesto beneficiario vivía en la dirección que proporcionó en la planilla y si realmente era o no afectado, y es el mismo denunciante, el señor HERNAN VILLA POLO quien manifiesta que las personas beneficiarias del subsidio algunas no resi dían en Santa LUCÍA y otras no fueran afectadas por la inundación.
Debiendo concluir que el señor OSVALDO SANTANA GONZALEZ, alcalde para la época, conocía y quería apartarse de la ley, se apropió de los dineros del Estado en favor de terceros, aprobando un censo con planillas que contienen falsos damnificados para obtener los auxilios, en cuantía de $285.000.000, que como se vislumbra de las labores de inteligencia adelantadas por la Policía Judicial, 190 personas a quienes se incluyó en las planillas y e ntrego el subsidio no eran realmente damnificados, no cumplían con los requisitos contentivos en la Resolución 074 y Circular de 16 de diciembre de 2012.
Además que se evidencia que muchos de los que cobraron estos subsidios no recibieron la totalidad de la suma indicada por cuanto quien al parecer era unAsunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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representante de la Administración Municipal, el señor RAINER VICENTE RAVELO BROCHERO, era el encargado de recolectar o recibir el dinero perteneciente a los pagos de dichos auxilios, obviamente reteniend o los valores casi en su totalidad.
Con esas actuaciones realizadas en forma consciente, voluntaria y dolosa, se concluye por parte de la Fiscalía que el señor OSVALDO ENRIQUE SANTANA GONZALEZ, se acusa por el concurso heterogéneo, en calidad de coautor e n los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO (artículo 286 del Código Penal) PREVARICATO POR ACCIÓN (artículo 413 del Código Penal), PECULADO POR APROPIACIÓN (artículo 397 inciso 2 del Código Penal); materializado cuando en su calidad de Alca lde de Santa LUCÍA, con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 1 y 10.
2.- Acusar al señor TEODOMIRO ARIZA MEDINA quien se desempeña como Alcalde, dentro del periodo del 01 de enero de 2012 al 2015 de Santa LUCÍA Atlántico, como coa utor y responsable del CONCURSO HETEROGÉNEO DE DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, PREVARICATO POR ACCIÓN Y PECULADO POR APROPIACIÓN, ejecutado en la modalidad dolosa y en cuantía total de $285.000.000, correspondiente al valor de los
DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, PREVARICATO POR ACCIÓN Y PECULADO POR APROPIACIÓN, ejecutado en la modalidad dolosa y en cuantía total de $285.000.000, correspondiente al valor de los auxilios asignados para damnificados de la Ola Invernal en el municipio de Santa Lucía (Atlántico), acaecida el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011.
Alcalde que conforme a lo dispuesto por la UNGRD, una vez constatadas las primeras planillas envidadas por su antecesor, OSVALDO SANTANA GONZALEZ, fue el encargado de verificar y elaborar las nuevas planillas, una vez detectadas las inconsistencias en ellas por parte de la UNGRD frente a errores en nombres y números de identificación, realizó la segunda verificación y autorizó el censo con personas que no eran damnificadas y no residían en el municipio.
No obstante ello, elaboró un acta donde indica que verificó en el terreno a las viviendas beneficiadas, cuando en realidad no cumplió con esta disposición d e desplazamiento al lugar del siniestro y constatar que se trataba de damnificados o no, como se puede evidenciar de los resultados que arroja las labores adelantadas por la Policía Judicial, finalmente los auxilios no llegaron a las personas víctimas de l a Ola Invernal, sino a personas que residían en otras ciudades y hasta en el país de Venezuela.
Igualmente a familiares de funcionarios de la Alcaldía de Santa LUCÍA, y estos términos, el señor TEODOMIRO ARIZA MEDINA, en calidad de alcalde autoriza el cen so y el pago de la asistencia económica dispuesta por el Gobierno Nacional.
términos, el señor TEODOMIRO ARIZA MEDINA, en calidad de alcalde autoriza el cen so y el pago de la asistencia económica dispuesta por el Gobierno Nacional.
Veamos, mediante oficio No. 1229 -2012 del 20 de febrero de 2012, dirigido al alcalde municipal de Santa Lucía TEODOMIRO ARIZA MEDINA , se le indica que la información aportada fue sometida a un proceso de validación general con bases de datos de diferentes entidades del orden nacional, acción en la cual se encontraron inconsistencias e inhabilidades en los registros, solicitan que los registros sean revisados, verificados, corregido s según sea el caso y validados por la administración y remitidos a más tardar el día 27 de febrero de 2012, fecha improrrogable a la UNGRD.
Se le indica al alcalde las acciones a emprender como:"(...)
1. Para revisión tenga como referencia estricta la resolución 074 de 2011.
2. El alcalde será el responsable del USUARIO y la CONTRASEÑA que le permite operar el aplicativo.Asunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01
Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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3. Garantice la veracidad y consistencia de cada registro que aparece en el aplicativo, contrástelo con el instructivo de inconsistenc ias para realizar la verificación.
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3. Garantice la veracidad y consistencia de cada registro que aparece en el aplicativo, contrástelo con el instructivo de inconsistenc ias para realizar la verificación.
4. Disponga de toda la logística necesaria para poder cumplir la tarea en el tiempo establecido, adopte esta actividad como una prioridad municipal.
5. Para las verificaciones del IPN —posible núcleo familia -, solicite el acompañamiento del personero municipal para esta labor. (Nota: Si se encuentra que la inconsistencia es cierta, autorice el no pago en el aplicativo).
6. Para los casos de inconsistencias IVR (inválido por vigencia de registraduría) y ICR (inválido cancelación registraduría) estos registros no son subsanables.
7. SOLO utilice el aplicativo diseñado para tal fin (Manual de Instrucciones Adjunto), no es válido ningún otro formato.
8. Debe diligenciar todos los registros que aparecen en el aplicativo.
9. Una vez terminado el registro, imprima cada una de las hojas y hágalas firmar por las autoridades que aparecen al pie de la firma. Nota Es obligatoria la firma del Alcalde, Coordinador del CLOPAD y Coordinador del CREPAD, en originales.
10. Realice una reuni ón extraordinaria de CLOPAD en donde se presente los resultados del proceso y estos avalen el mismo. Nota en el acta del CLOPAD se debe especificar, periodo/ fecha de la afectación, registros suministrados registros validados para pago por la administración y registros con autorización de no pago, dicha acta debe estar conforme a las disposiciones del Decreto 919/89 y firmada por mínimo el 50% más uno de comité.
11. Coordine con el Coordinador del CREPAD el procedimiento y la
administración y registros con autorización de no pago, dicha acta debe estar conforme a las disposiciones del Decreto 919/89 y firmada por mínimo el 50% más uno de comité.
11. Coordine con el Coordinador del CREPAD el procedimiento y la logística para el aval de este último.
12. Toda la documentación debe estar cargada en el sistema y en físico
(registros firmados y copia del acta del CLOPAD) en la UNGRD el día 27 de febrero, fecha improrrogable, LA NO PRESENTACIÓN DE LAS VERIFICACIONES DE LAS INCONSISTENCIAS SE ENTEN DERÁ COMO LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NO PAGO DE LAS MISMAS POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. (...)".
Sin embargo, en acta extraordinaria del Comité de Prevención y Atención de Desastres con el objeto de darle cumplimiento a la circular, es decir, de valida r las inconsistencias presentadas en el listado inicial, se dispuso:
Por lo anterior el comité acordó lo siguiente.
- El señor Dr. TEODOMIRO ARIZA MEDINA, manifestó que solicitó al comité local de prevención y atención de desastres para realizar la ver ificación mediante visita de terreno a las viviendas beneficiadas según los listados enviados por UNGRD, manifiesta que los plazos están vencidos y se presentará la documentación extemporáneamente.
- El secretario de planeación Dr. ALEXANDER CORTES POLO m anifiesta la necesidad de solicitarle a la Registraduría del Estado Civil las certificaciones de documento de identidad para verificar los casos de inconsistencia por datos de Registraduría y se le delega sistematizar la información y remitirla a Bogotá.
- Tras la verificación de los 302 registros, se validaron 261, No validados 41
documento de identidad para verificar los casos de inconsistencia por datos de Registraduría y se le delega sistematizar la información y remitirla a Bogotá.
- Tras la verificación de los 302 registros, se validaron 261, No validados 41
(beneficiarios que se constató que no cumplen los requisitos para obtener el beneficio). (...) Firma TEODOMIRO ARIZA Alcalde municipal y ALEXANDER CORTES POLO Coordinador del CLOPAD.
Realizado un paralelo entre las planillas iniciales (siendo alcalde OSVALDO SANTANA GONZALEZ), las planillas corregidas (siendo alcalde TEODOMIROAsunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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ARIZA MEDINA), las planillas de la Fiduprevisora (quien realiza el pago) y las labores adelantadas por la Policía Judicial, se determina un total de tan solo 63 personas, que cumplían con los requisitos de la Resolución 074 y Circular 16 de diciembre de 2012.
CANTIDAD
PERSONAS
DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO
SUBSIDIO VALOR TOTAL 63 DAMNIFICADOS $1.500.000 $94.500.000. 190 NO DAMNIFICADOS $1.500.000 $285.000.000
253 $379.500.000
SUBSIDIO VALOR TOTAL 63 DAMNIFICADOS $1.500.000 $94.500.000. 190 NO DAMNIFICADOS $1.500.000 $285.000.000
253 $379.500.000
De acuerdo con lo relacionado se logra establecer que ciento noventa (190) personas que cobraron el subsidio cuya cuantía equivale a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS $285.000 .000, sin cumplir con los requisitos contenidos en la Resolución 074 y Circular de 16 de diciembre de 2012, es decir, el 75,1%
Con esas actuaciones realizadas en forma consciente, voluntaria y dolosa, se concluye por parte de la Fiscalía que el señor TEODOMIRO ARIZA MEDINA, estaría incurso, en calidad de coautor en el CONCURSO HETEROGÉNEO DE DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO (artículo 286 del Código Penal) PREVARICATO POR ACCION (artículo 413 del Código Penal), PECULADO POR APROPIACION (artículo 397 iniciso 2 del Código Penal); materializado cuando en su calidad de Alcalde de Santa LUCÍA, con circunstancias de mayor punibilidad del art. 58 nume 1 y 10 del C.P.
3.- ALEXANDER CORTES POLO, quien actuó como Coordinador de CLOPAD desde el 01 de enero de 2008 y actualmente Secretario de planeación, como coautor y responsable del concurso heterogéneo de delitos de Falsedad ideológica en documento público, Prevaricato por acción y Peculado por apropiación, ejecutado en la modalidad dolosa y e n cuantía total de
coautor y responsable del concurso heterogéneo de delitos de Falsedad ideológica en documento público, Prevaricato por acción y Peculado por apropiación, ejecutado en la modalidad dolosa y e n cuantía total de $285.000.000, correspondiente al valor de los auxilios asignados para damnificados de la Ola Invernal en el municipio de Santa Lucía (Atlántico), acaecida el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011.
Es una de las personas que firma l as planillas del censo, en calidad de Coordinador del CLOPAD, avalando las personas allí inscritas, tanto en la administración de OSVALDO SANTANA como de TEODOMIRO ARIZA MEDINA, correspondían a los damnificados de la Segunda temporada de la Ola Invernal en Santa LUCÍA, no cumpliendo con las exigencias de la Resolución No. 074 y Circular de 16 de diciembre de 2011.
ALEXANDER CORTÉS POLO, conforme a sus funciones, coordina el CLOPAD y aprueba junto con el Alcalde el acta mediante la cual se oficializan ante la UNGRD los damnificados para que sean beneficiarios del subsidio, tanto respecto de las planillas del censo en la primera entrega como de la segunda entrega.
Producto de la aprobación de las planillas y de la decisión de tener como damnificados a quienes no lo eran se desembolsó dinero público a personas que no tenían derecho a ese beneficio.Asunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros
Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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Sin olvidar que en la oficina de planeación se inscribieron varias personas en las planillas respectivas, verbigracia, planillas firmadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones; el señor OSVALDO SANTANA GONZALEZ alcalde de la época y presidente del CLOPAD, Alexander Cortés Polo secretario de planeación y coordinador del comité local de emergencias , Janna m. Rivera personera municipal y Evaristo Martínez Cantillo coordinador regional de emergencias
LA INVESTIGACIÓN ARROJÓ QUE EN LAS PLANILLAS SE RELACIONARON PERSONAS QUE NO HABÍAN SIDO DAMNIFICADAS, Y NO RESIDÍAN EN EL
MUNICIPIO.
POR EL CONTRARIO APARECÍAN AMIGOS, FAMILIARES Y DE OTRA ÍNDOLE DE
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
EL SEÑOR ALEXANDER CORTÉS POLO Y OTROS CONSIGNARON INFORMACIÓN
FALSA EN LAS PLANILLAS DE ENTREGA DE ASISTIDA ECONÓMICA
LO QUE INDICA QUE NO SE REALIZÓ VERDADERAMENTE UN CENSO
EL MANEJO DE LOS RECURSOS DESTINADOS PARA LOS DAMNIF ICADOS DIRECTOS FUE MOTIVADO POR OTROS FINES DIFERENTES A LA ATENCIÓN DE
LAS PERSONAS DAMNIFICADAS.
LLEGANDO A LA APROPIACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA
DIRECTOS FUE MOTIVADO POR OTROS FINES DIFERENTES A LA ATENCIÓN DE
LAS PERSONAS DAMNIFICADAS.
LLEGANDO A LA APROPIACIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA
DE DINEROS PÚBLICOS.
Debiendo nuevamente traer a colación el contenido del Acta 06 de C omité Local de Prevención y Atención a Desastres de Santa LUCÍA del 06 de noviembre de 2011, en la que se realiza una reunión en el despacho de la Alcaldía, con los miembros del CLOPAD de manera extraordinaria con el fin de tratar los temas urgentes respecto al comportamiento de la ola invernal 2011.
Reunión presidida por el señor Alcalde OSVALDO SANTANA y moderada por ALEXANDER CORTES POLO coordinador del CLOPAD (es igualmente Secretario de planeación municipal de Santa Lucía).
Temas de la reunión: 1. In forme de la afectación de las familias afectadas originada por la ola invernal, sucedido entre los días 15 al 31 de octubre de 2011. 2. Aprobación del censo realizado por el coordinador del CLOPAD y la defensa civil realizado los días 02 y 03 de noviembre de 2011 donde se estableció un número de damnificados de 324 personas, jefes de cabeza de hogar y residentes en un bien inmueble. 3. Informes de cómo va el proceso de pago de arriendos.
INFORME DEL COORDINADOR DEL CLOPAD. ALEXANDER CORTES POLO: "(...) solicita el uso de la palabra para informar de la grave situación que sucede en el corregimiento de ALGODONAL, y los barrios SI NOS DEJAN, PORTAL DEL SOL,
solicita el uso de la palabra para informar de la grave situación que sucede en el corregimiento de ALGODONAL, y los barrios SI NOS DEJAN, PORTAL DEL SOL, LAS CASITAS ROJAS Y PUEBLO NUEVO donde a consecuencia de la ola invernal actual (2011) más precisamente entre los días 15 y 31 de octubre de 2011 las viviendas han sido nuevamente afectadas como lo pudieron observar en las visitas que se realizaran en compañía del equipo de la defensa civil que hicieron el censo respectivo.
Actas extraordinaria del Comité d e Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Santa LUCÍA de marzo de 2012 con objetivo de darle cumplimiento a la circular enviada por la DIRECCION NACIONAL DEL RIESGO, con la finalidadAsunto Apelación de sentencia absolutoria Radicación 08-001-60-01-257-2012-02392-01 Referencia interna No. 2019-00027 Procesados Procedimiento Delito Osvaldo Enrique Santana González y otros Ley 906 de 2004 Peculado por Apropiación y otros Decisión Revoca parcialmente, condena, y decreta prescripción
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de validar las inconsistencias presentadas en el listado de b eneficiarios de la segunda temporada de lluvias del 2011.
En la que el señor Dr. TEODOMIRO ARIZA MEDINA, manifestó que solicitó al comité local de prevención y atención de desastres para realizar la verificación mediante visita de terreno a las viviendas beneficiadas según los listados enviados por UNGRD, manifiesta que los plazos están vencidos y se presentará la documentación extemporáneamente.
mediante visita de terreno a las viviendas beneficiadas según los listados enviados por UNGRD, manifiesta que los plazos están vencidos y se presentará la documentación extemporáneamente.
El secretario de planeación Dr. ALEXANDER CORTES POLO manifiesta la necesidad de solicitarle a la Registradurí a del Estado Civil las certificaciones de documento de identidad para verificar los casos de inconsistencia por datos de Registraduría y se le delega sistematizar la información y remitirla a Bogotá.
Tras la verificación de los 302 registros, se validaron 261, No validados 41 (beneficiarios que se constató que no cumplen los requisitos para obtener el beneficio). (...) Firma TEODOMIRO ARIZA Alcalde municipal
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