TSDJ BAQ - 2012 00162 P CR Bernardo Hoyos y otros
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - 2012 00162 P CR Bernardo Hoyos y otros
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
1.- EL ASUNTO
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquil/a Sala Penal LEY 600 DE 2000
CAUSA PENAL: SENTENCIA M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Diciembre dos (02) de dos mil trece (2013) Referencia: 08001-31-04-002-2009-00262-05
Ref. Interna No.: 2012-00162-P-CR
Aprobado por Acta No.: 264
Resuelve la sala los RECURSOS DE APELACIÓN impetrados por; El Dr. YESID LOZANO, en· su condición de FISCAL 9º DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; el Dr. JOSÉ HUMBERTO TORRES en calidad de defensor del procesado BERNARDO HOYOS MONTOYA; El Dr. ERNESTO DE LA ESPRIELLA BÁRCENAS en defensa de CARLOS ALBERTO CAMACHO; El Dr. CARLOS GÁLVEZ ARGOTE, defensor de GUILLERMO H.OENISBERG BORNACELLY; El recurso presentado por este mismo procesado y la sustentación presentada por la DELEGADA DE. LA PROCURADURÍA en el trámite de los no recurrentes, en contra de la sentencia adiada TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2011, mediante la cual el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ADJUNTO DE BARRAQUILLA, condenó a los procesados a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cien (100) SMLV por el
delito CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ,
DE BARRAQUILLA, condenó a los procesados a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cien (100) SMLV por el delito CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES , y los absolvió por el de PECULADO POR APROPIACIÓN. Así mismo se les concedió el beneficio de prisión domiciliaria. Respecto a la encartada CARMEN SCRIGH SAIEH la absolvieron de todos los cargos. 2.- LOS ANTECEDENTES 2.1LOS HECHOS Del proceso se extrae que la Alcaldía Distrital de Barranquilla por el entonces alca'ide BERNARDO HOYOS MONTOYA celebró el 20 de agosto de 1998, un contrato de promesa de compraventa respecto de un lote de terreno de 551.4 hectáreas, ubicado entre los municipios de Juan Mina y GalapaAtlántico, propiedad de la sociedad Agropecuaria Vesubio Cure &Vilaro S en C., representada legalmente por EDITH NICOLASA VILARÓ, por valor de cinco mil quinientos millones de pesos m.l. ($ 5.551.000.000.oo), con el fin de desarrollar allí un proyecto habitacional de interés social de treinta y cinco mil (35.000) unidades, denominado Ciudadela Don Sosco, para personas de la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, pertenecientes a los estratos 1, 2, 3 carentes de vivienda. Lo anterior, según informe en el que se refiere que se hace para dar, r -fi Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00 , i Ref. Interna: 2012-0162-P-CR
Procesados: Bernardo Hoyos y otros
M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo
, i Ref. Interna: 2012-0162-P-CR
Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. cumplimiento al objetivo de FONVISOCIAL de reducir el déficit de vivienda en dicha ciudad en un 36%.
En desarrollo de dicho contrato, el Distrito entregó entre diciembre 23 del año de 1998 y Abril 23 de 1999 a la prornitente vendedora, un valor total de mil ciento diez millones doscientos pesos ($ 1.110.200.000.oo), cancelados en tres (3) cuotas así: trescientos millones de pesos($ 300.000.000.oo) en diciembre 28 de 1998, trescientos millones de pesos($ 300.000.000.oo) en febrero 09 de 1999 y cuatrocientos sesenta y ocho millones doce mil cuatrocientos pesos ($468.012.400.oo) en abril 26 de 1999, corno primer abono del contrato. Con respecto al saldo de cuatro mil cuatrocientos cuarenta millones ochocientos mil pesos ( $ 4.340.800.oo), se acordó en la promesa el pago en cuatro (4) cuotas iguales a la suma de mil cientos diez millones doscientos mil pesos (1.110.200.000) en cuatro fechas, abril 20 de 1999, octubre 20 de 1999, abril 20 de 2000 y octubre 20 de 2000, respectivamente. Realizado el referido negocio, se 1nIcI0 una serie de cuestionarnientos, denuncias, debates en el Concejo Distrital de Barranquilla y las consiguientes indagatorias contra la administración, presidida por el ex
respectivamente. Realizado el referido negocio, se 1nIcI0 una serie de cuestionarnientos, denuncias, debates en el Concejo Distrital de Barranquilla y las consiguientes indagatorias contra la administración, presidida por el ex alcalde de Barranquilla BERNARDO HOYOS MONTOYA suscriptor del contrato, razón por la cual el negocio no pudo perfeccionarse. El precio pactado y la cabalidad del terreno fueron los puntos sobresalientes de inconformidad de la denuncia, el predio de 551,4 hectáreas comprendido por dos grandes lotes El Santuario y El Vesubio, no valdrían los cinco mil quinientos cincuenta y un mil millones de pesos ($ 5.551.000.000.oo) pactados, por cuanto el terreno ocupaba una importante área propensa a inundaciones, inadecuada para adelantar proyectos habitacionales y que tenía vicios jurídicos. '; 2.2SINOPSIS PROCESAL ' / Con fundamento en la denuncia criminal allegada, la FISCALÍA NOVENA DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, por medio de resolución fechada tres (3) de diciembre de 2008, calificó el mérito del sumario con RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN a favor DE MARÍA TERESA TORRES RONCALLO, ALCIBÍADES DE ASiS BUSTILLO CERVANTES Y SANDRA CRISTINA NARANJO VALENCIA y con RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de los señores BERNARDO HOYOS M, GUILLERMO HOENISBERG, CARLOS CAMACHO, JUAN JOSÉ CURE VILARO Y CARMEN SCRIGH SAIEH, por los presuntos delitos de
ACUSACIÓN en contra de los señores BERNARDO HOYOS M, GUILLERMO HOENISBERG, CARLOS CAMACHO, JUAN JOSÉ CURE VILARO Y CARMEN SCRIGH SAIEH, por los presuntos delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN Y CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, del que resultaron víctima el Estado Colombiano y el Distrito de Barranquilla, así mismo, en ese proveído se precluyó la investigación por el delito de Interés Indebido en la Celebración de Contrato respecto de todos los sindicados hasta esa fecha, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. 2' I 'cÍ., Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
La RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN fue apelada por los defensores de los acusados, alzada que fue resuelta mediante providencia del quince (15) de marzo de 2009 por el Fiscal veintisiete (27) delegado ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con la cual quedó en firme la resolución de acusación y se remitió el expediente a los Juzgados Penales de Barranquilla, para adelantar el juicio. Inicialmente correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien avocó el conocimiento y dio inicio al trámite propio de esa etapa.
Penales de Barranquilla, para adelantar el juicio. Inicialmente correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien avocó el conocimiento y dio inicio al trámite propio de esa etapa. El JUZGADO SEGUNDO (2) PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante providencia de julio veintidós (22) de 201 O denegó la solicitud de pruebas solicitadas por los defensores de GUILLERMO ENRIQUE HOENISBERG BORNACELL Y Y CARLOS CAMACHO CASTRO y ésta sala mediante proveído de fecha 07 de abril de 2011, confirmó parcialmente la decisión precitada, en entendido que negó la práctica de un nuevo experticio judicial al terreno objeto de controversia. Con el fin de descongestionar el despacho que había avocado inicialmente el estudio de la causa, éste le remitió la misma al JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLAADJUNTO, quien asumió el conocimiento del proceso, ordenando continuar con el curso del proceso, y finalmente profirió sentencia el día treinta (30) de septiembre de 20111. 2.3LA SENTENCIA IMPUGNADA Por medio de sentencia adiada TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2011, proferida por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA ADJUNTO, absolvió a los encausados BERNARDO HOYOS MONTOYA, GUILLERMO HOENISBERG BORNACELLY Y CARLOS ALBERTO CAMACHO, por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN y los condenaron por el reato de CONTRATO SIN
HOYOS MONTOYA, GUILLERMO HOENISBERG BORNACELLY Y CARLOS ALBERTO CAMACHO, por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN y los condenaron por el reato de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes, así mismo, se les concedió el beneficio de prisión domiciliaria y a la encartada CARMEN ESCRIG SAIEH la absolvieron por los reatos enunciados. Por un lado, respecto al delito de PECULADO POR APROPIACIÓN endilgado a la señora CARMEN SCRIGH, el a-quo la absolvió bajo el sustento que no tenía la calidad de servidor público, puesto que para la época de los hechos era la asesora inmobiliaria de la alcaldía de Barranquilla y fue vinculada por instrucciones del Alcalde a FONVISOCIAL por medio de un contrato de prestación de servicios el día 30 de abril de 1998. 1Ver cuaderno No. 7 original Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, folio 105. 3'-, Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
De otro lado el censor de instancia, absolvió por el delito de PECULADO
POR APROPIACIÓN a los procesados BERNARDO HOYOS MONTOYA,
GUILLERMO HOENISBERG · BORNACELL Y, CARLOS ALBERTO
requisitos legales. De otro lado el censor de instancia, absolvió por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN a los procesados BERNARDO HOYOS MONTOYA, GUILLERMO HOENISBERG · BORNACELL Y, CARLOS ALBERTO CAMACHO al considerar que no se estructuró el delito en mención, en atención a que hubo fue una contratación irregular, la cual fue determinante para que se girará el primer abono de mil cien millones doscientos mil pesos m.l. ($1.110.200.000.oo), que deviene per se que la conducta investigada sea atípica, pues el predio de acuerdo al dicho de los denunciantes tenía un valor muy por debajo de lo que fue comprado. Señalando el fallador, que no existió menoscabo y agracia de discusión si se considerará que la conducta es típica y que está probada la ejecución de la misma, la imputación se rompería en sede de antijuridicidad, dado que está demostrado en el proceso que no existió menoscabo o lesión al patrimonio del Distrito de Barranquilla. Así como tampoco se evidenció que los encartados se hayan sustraído bienes o dineros de propiedad del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, toda vez que a su sentir está establecido que los inmuebles comprados para la época en que fue suscrita la promesa de venta tenía un valor superior al pactado y la autorización obtenida fue acorde con la naturaleza de la inversión. En síntesis, reiteró el despacho que el presunto delito de PECULADO POR APROPIACIÓN no se dio, como quiera que de las pruebas arrimadas y valoradas en su conjunto y a la luz de la sana crítica, se observó que no se
En síntesis, reiteró el despacho que el presunto delito de PECULADO POR APROPIACIÓN no se dio, como quiera que de las pruebas arrimadas y valoradas en su conjunto y a la luz de la sana crítica, se observó que no se evidenció que los encartados se hayan sustraídos bienes o dineros de propiedad del Distrito, contrario sensu como si está probado que los inmuebles comprados para la época en que fue suscrita la promesa tenían un valor superior al pactado, apreciación obtenida acorde con una inversión de tal naturaleza y magnitud como la realizada por el Distrito en este caso y la diferencia entre el valor por el cual se compró y el arrojado en el peritazgo corresponde a la diferencia que se origina en toda compraventa cuando las partes acuerdan el precio. Pues no se puede hacer relación a la comparación entre los valores catastrales y los valores del lote establecidos en la promesa de compraventa, toda vez, que representan un error legal su comparación, considerando que las normas determinan que el valor catastral y el valor comercial tienen fines muy diferentes. Así las cosas, instituyó el censor de instancia que a falta de este elemento probatorio, que exige que el operador judicial debe tener la certeza de que los servidores públicos cuestionados, se hayan apropiado de bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares, se rompe la estructura que conforma el tipo penal de Peculado, y por lo tanto, concluyó no queda otro camino más que absolverlos por este reato. No obstante, en lo atañedero al reato de CONTRATO SIN EL
conforma el tipo penal de Peculado, y por lo tanto, concluyó no queda otro camino más que absolverlos por este reato. No obstante, en lo atañedero al reato de CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, el a-quo acotó que los procesados GUILLERMO HOENISBERG BORNACELL Y, BERNARDO 4• Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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HOYOS MONTOYA Y CARLOS ALBERTO CAMACHO, por cuanto aduce que este delito se puede presentar en varias etapas del contratos: í) La primera, la etapa precontractual: cuando el servidor estatal omite el cumplimiento de los requisitos previos como cuando no se realizan estudios de pre-factibilidad, íí) La etapa contractual: en esta etapa pueden presentarse irregularidades como el incumplimiento del mandato del artículo 39 de ley 80 de 1993 que ordena que los contratos consten por escrito íií) etapa de líquídacíón, esta conducta punible deriva del simple hecho de celebrar el contrato sin acatar los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables a la contratación administrativas. Explicando cada una de las etapas de la misma. Sin embargo, refiere que este es un tipo penal de conducta alternativa, que contempla tres hipótesis a partir de las cuales se desencadena la reacción punitiva respecto del servidor público revestido de la función contractual: por la tramitación, por la
este es un tipo penal de conducta alternativa, que contempla tres hipótesis a partir de las cuales se desencadena la reacción punitiva respecto del servidor público revestido de la función contractual: por la tramitación, por la celebración y por la liquidación y demás aspectos concernientes a la conducta endilgada. Respecto al caso sub examíne, en primer lugar esgrimió que la promesa de compraventa objeto de cuestionamiento en este juicio cuyo fin consistía que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla representada por ese entonces por el Alcalde BERNARDO HOYOS MONTOYA, en el año 1998 celebró un contrato de promesa de compra venta respecto de un lote de terreno de 551.4 hectáreas ubicado entre el corregimiento de Juan Mina y el municipio de GalapaAtlántico, propiedades de la Sociedad Agropecuaria Vesubio Cure & Vilario de Cure Se n C., por valor de cinco mil quinientos cincuenta y un millones de pesos ( $ 5.551.000.000.oo), con la finalidad de desarrollar en ese lugar un proyecto habitacional de interés social de treinta y cinco mil (35.000) unidades de vivienda, denominada Ciudadela Don Basca, y que en cumplimiento de dicho contrato el Distrito entregó a los promitentes vendedores la suma de mil ciento diez millones doscientos mil pesos m.l. ( $ 1.110.200.000.oo). Frente a lo precedente, planteó el a qua que el Alcalde es el unico que puede obligar a la entidad para suscribir un precontrato, y a su vez tenía la autorización por el Concejo para contratar, comprometiendo al Municipio y ordenar el gasto en desarrollo de las apreciaciones ya incorporadas, pues estaba autorizado por el valor presupuestado.
autorización por el Concejo para contratar, comprometiendo al Municipio y ordenar el gasto en desarrollo de las apreciaciones ya incorporadas, pues estaba autorizado por el valor presupuestado. Con relación al señor CARLOS CAMACHO CASTRO, para la época de los hechos inquiridos aduce que ostentaba la calidad de director de presupuesto de la Secretaría de la Hacienda Distrital de Barraquilla, quien expidió dos certificaciones de disponibilidad presupuesta! por cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos millones de pesos( $ 4.449.800.000.oo) y otro de mil ciento diez millones doscientos pesos ( $ 1.110.200.000.oo ), fechado 11 de septiembre de 1998,dentro de los cuales no se encontró detalle de dicha ejecución presupuesta!, pero si es claro que en el expediente obran los certificados de disponibilidad presupuesta! con los que se cubre la totalidad del importe del precio de los inmuebles cuya compra se cuestiona en este juicio por irregular, concluyendo con facilidad 5i, Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. que el Distrito no comprometió vigencias futuras con dicha compra, máxime en tratándose de un precontrato o promesa de compraventa cuya esencia es una obligación de hacer, por lo que no era necesario la autorización que reclama la Fiscalía en la resolución que convocó a este juicio.
No obstante a lo anterior, advierte que el entonces Alcalde y todas las
es una obligación de hacer, por lo que no era necesario la autorización que reclama la Fiscalía en la resolución que convocó a este juicio. No obstante a lo anterior, advierte que el entonces Alcalde y todas las personas que intervinieron en dicha contratación, violaron la Constitución y la Ley, puesto que dispusieron de unos recursos destinados a ser ejecutados por el Fondo de Vivienda de Interés Social de Barranquilla (FONVISOCIAL), entidad adscrita al Distrito Especial Industrial y Portuaria de Barranquilla, con autonomía administrativa y financiera. Igualmente, arguyó que las apropiaciones que hizo el Consejo Distrital para la vigencia fiscal del 1998 era un aporte integral a FONVISOCIAL, de lo cual infiere que no le permitía al Alcalde, ni al Jefe de Presupuesto ni mucho menos el Secretario de Hacienda expedir certificados de disponibilidad presupuesta!, registros y reservas presupuestales o destinar dichos recursos de manera inconsulta frente al Concejo y utilizarlos directamente el burgomaestre cuando eso no fue presupuestado para ejecutarlo de esa forma, sino que dichos recursos debieron girarse a FONVISOCIAL y éste posteriormente ejecutarlos conforme a los proyectos o programas trazados en materia de vivienda de interés social en dicha entidad, excediendo de esta manera los límites de su competencia. Y pues, cualquier modificación que se le haga al presupuesto lo hace el Concejo o el Alcalde siempre y cuando el primero le otorgue facultades protempore para ello, sin que en el caso sub-judice, ocurriere tal evento, habida cuenta que la corporación-Concejo Distritaldesconocía la negociación que había hecho el Distrito y solo se enteraran vía prensa hablada y escrita. Inclusive
ello, sin que en el caso sub-judice, ocurriere tal evento, habida cuenta que la corporación-Concejo Distritaldesconocía la negociación que había hecho el Distrito y solo se enteraran vía prensa hablada y escrita. Inclusive el jefe del departamento jurídico cuando le llega una solicitud sobre el tema, le dio traslado a FONVISOCIAL asumiendo que esta entidad tenía a su cargo, el proyecto de vivienda y la negociación que olímpicamente asumieron los señores BERNARDO HOYOS, HOENISBERG Y CARMEN
SCRIGH.
En segundo lugar, acotó la primera instancia que el HOYOS MONTOYA, su Secretario de Hacienda y la asesora de FONVISOCIAL CARMEN SCRIGH, desatendieron los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Ley 80 de 1993; 15 y 17 del Decreto 855 de 1994 y sus conductas se produjeron a espaldas de los principios de eficacia, economía e imparcialidad previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, sin que se observaran las reglas de selección objetiva contenidas en el artículo 29 de la ley 80 de 1993 vigente para la época de los hechos, así como tampoco se efectuó el estudio de los títulos de los predios del lote de terreno denominado el Santuario, pues no se apreciaron dentro del caudal probatorio. Del mismo modo, afirmó que no existió prueba de que se hubiera allegado múltiples propuestas que garantizaran la selección objetiva del contratista, sin que mediaran propuestas ni factores de escogencia. Motivos por los cuales, el despacho halló responsable a los encausados. 6i, Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
sin que mediaran propuestas ni factores de escogencia. Motivos por los cuales, el despacho halló responsable a los encausados. 6i, Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Aunado a la anterior estimación, el a-qua, describió que no se realizó otro procedimiento previsto legalmente en la etapa precontractual, en materia de contratación directa, y, pues se establecía que las entidades estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante negociación directa, previas autorizaciones a que haya lugar, para lo cual debía solicitarse un avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACque sirviera de base para la negociación. En síntesis, para el censor de instancia la encartada SCRIGH SAIEH funcionaria de FONVISOCIAL, se encargó de buscar los terrenos supuestamente idóneos para la construcción de las casas de interés social, procediendo sin observancia de las normas que regulan la contratación directa en materia de adquisición de bienes inmuebles por parte del estado. Por su parte, respecto al señor CARLOS CAMACHO, previno que ostentando la calidad de Jefe de Presupuesto, expidió certificados de disponibilidad presupuesta!, participando activamente en el trámite del contrato, sin que exista prueba documental en el proceso que indique que actuó bajo expresa orden superior expidiendo con fechas posteriores a la celebración del plurimentado contrato, contraviniendo con ello, la
contrato, sin que exista prueba documental en el proceso que indique que actuó bajo expresa orden superior expidiendo con fechas posteriores a la celebración del plurimentado contrato, contraviniendo con ello, la normatividad que enseña que la certificación se debe hacer de manera previa a iniciar cualquier proceso contractual que celebre la administración sin importar la naturaleza y cuantía del mismo, además sin observar que el destinatario era FONVISOCIAL, como ente encargado de ejecutar el proyecto de vivienda de interés social. Igual connotación adujo tener la participación del entonces Secretario de Hacienda, GUILLERMO HOENISBERG del cual quedó demostrado que fue el encargado de toda la negociación y trámite precontractual y le asiste igual responsabilidad en cuanto a la expedición irregular de los certificados de disponibilidad y reserva presupuesta!, pues además de que se expidieron posterior a la celebración del contrato, es un hecho que no debió disponer de dichos recursos, pues la entidad destinataria de los mismos era FONVISOCIAL, quien reiteró era la entidad encargada de ejecutar los programas de vivienda de interés social. Refiere que con la conducta desplegada por el entonces alcalde BERNARDO HOYOS MONTOYA, quien suscribió un contrato de promesa de compra venta de inmueble, carente de los más elementales requisitos, tales como identificar los inmuebles por sus medidas y linderos, estipular garantías exigidas por la ley para amparar el anticipo que entregó al promitente comprador, verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los trámites previos a la contratación legalmente establecidos por Ley, de hecho los presupuestos de disponibilidad y reserva presupuesta! debieron ser
promitente comprador, verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los trámites previos a la contratación legalmente establecidos por Ley, de hecho los presupuestos de disponibilidad y reserva presupuesta! debieron ser previos a la elaboración de contrato, de manera que contrariaron la Ley y la Constitución, habida consideración que el contrato se firmó el 20 de Agosto y los certificados en mención se expidieron el 11 de septiembre de 1998, razones por las cuales, su existencia no quedó plasmada en el precontrato, de manera que se determina en él la fuente de financiación de dichos inmuebles, luego entonces, el señor BERNARDO HOYOS con su proceder, 7i, Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. arguyó el sentenciador, que ignoró las reglas de selección objetiva contenidas en el artículo 29 de la ley 80 de 1993, ni se efectuó en debida forma el estudio de los títulos de los predios que prometió en compra.
Finalmente, dedujo que no existe duda de la responsabilidad de los procesados BERNARDO HOYOS como autor del delito de CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, igual que el señor GUILLERMO HOENISGBER BORNACELL Y, en su condición de Secretario de Hacienda y CARLOS CAMACHO, en su condición de Jefe de Presupuesto adscrita a la Secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla.
GUILLERMO HOENISGBER BORNACELL Y, en su condición de Secretario de Hacienda y CARLOS CAMACHO, en su condición de Jefe de Presupuesto adscrita a la Secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla. Consuno lo precitado, vislumbró que la conducta de los procesados fue antijurídica en la medida que vulneraron los bienes jurídicos de la administración pública y de contera el patrimonio del estado. Así como la culpabilidad de los mismos en el sentido que de forma consciente y voluntaria omitieron el cumplimiento de requisitos esenciales y formales que regulan la actividad de contratación administrativa, tanto en el trámite irregular que se le dio a la negociación de los predios que se comprometieron a comprar, como el trámite y celebración del mismo. En ese orden de ideas y bajo las premisas planteadas el JUEZ SEXTO (6) PENAL DEL CIRCUITO ADJUNTO DE BARRANQUILLA enrostró la conducta de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, imponiendo la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión a cada uno de los enjuiciados.
3.- IMPUGNACIÓNES
3.1DEL RECURSO DE APELACIÓN IMPETRADO POR EL DELE GADO DE LA FISCALÍA El Dr. YESID LOZANO ROJAS en su condición de FISCAL 9º ADSCRITO A LA UNIDAD NACIONAL ANTICOR RUPCIÓN, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por parte del Juez a-quo, peticionando, se revoque el numeral 1 º de la misma, a través del cual se absuelve a los procesados por el delito de PECULADO POR
apelación en contra de la sentencia emitida por parte del Juez a-quo, peticionando, se revoque el numeral 1 º de la misma, a través del cual se absuelve a los procesados por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN a Favor de Terceros y en su defecto se les halle responsables por dicho reato, lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: Que no pueden tenerse por acertados los argumentos del Juez de instancia, en el entendido de que como quiera que el avalúo realizado durante la etapa del juicio demuestra aparentemente que el lote de terreno objeto de la compra y del presente asunto si tenía un valor comercial equivalente al que se usó para la promesa de compraventa, y que hoy por el mismo se ve valorizado, toda vez que a la fecha el precitado lote no se encuentra en cabeza del Distrito de Barranquilla y los dineros entregados con ocasión a promesa de compraventa se encuentran en cabeza de un particular, lo cual 8Ref.: 08001-31-04-002-2009-00262-00
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Procesados: Bernardo Hoyos y otros M.P.: Luis Felipe Colmenares Russo Delitos: Peculado por apropiación y Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. inclusive, tuvo lugar después de instarse a la sociedad propietaria del mismo, según consta en misiv a del 03 de agosto de 19 98.
Manifie sta igualmente que no puede pasarse por alto que el documento a través del cual se realizó el negocio jurídico entre la Sociedad Cure Vilaro y el Distrito de Barranquilla, tal y como lo reconoció el a quo en su sentencia condenatoria por la comisión del reato de Contrato sin el Cumplimi ento de
través del cual se realizó el negocio jurídico entre la Sociedad Cure Vilaro y el Distrito de Barranquilla, tal y como lo reconoció el a quo en su sentencia condenatoria por la comisión del reato de Contrato sin el Cumplimi ento de los Requisitos Legales, sí eludió la legalidad. Situación ésta que afirma da por demostrada la ocurrencia del delito de Peculado, toda vez que sobre la millonaria suma de dinero entregada se constituye el daño material económico causado con la conducta de los procesados, toda vez que itera el Fiscal, a la fecha pese al pago de la suma de mil doscientos millones de pesos, no se ha tenido en ningún momento dominio, posesión, uso o goce del terreno sobre el cual recayó la conducta reprochada por el a quo. Insistien do éste en que no es el hecho objeto del reproche el avalúo que se realizara sobre el bien ni el costo que el último perito determinó para el mismo, sino el hecho de que salió un dinero del patrimonio distri tal, sin que dicha administración haya recibido nada a cambio. Que la apropiación de recursos del cual nace el reato por el cual se solicita ahora condena fue producto de una cadena de irregularidades en la celebración del contrato de promesa de compraventa, llegando a la conclusión de que la firma de dicho documento fue lo que permitió la apropiación de dineros a favor de terceros. Aduce por otro lado que el expediente de marras se encuentra p
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