TSDJ BAQ - 2023-00054 favorabilidad corregido (1)[1]
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - 2023-00054 favorabilidad corregido (1)[1]
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Penal
Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101.
Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Correo electrónico: jcabrerj@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla – Atlántico
Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
Procesado: Daniel Arturo Romero Mendoza.
Delitos: Homicidio agravado y otro.
Procede: Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.
Juez: Shiela Tatiana Ortega Téllez.
Acta Nº 351
Barranquilla D.E.I.P., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Objeto Resuelve la Sala de decisión penal de este Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1 ° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el día 19 de mayo del 2023 en donde declaró penalmente responsable al procesado Daniel Arturo Romero Mendoza , como autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado, imponiéndole la pena princip al de 246 meses de prisión, neg ándole la concesión de subrogados penales.
Antecedentes
Conforme a los sucesos plasmados en el escrito de acusación se logran establecer l os hechos jurídicamente relevantes
la concesión de subrogados penales.
Antecedentes
Conforme a los sucesos plasmados en el escrito de acusación se logran establecer l os hechos jurídicamente relevantes advirtiéndose que el día 31 de agosto de 2022 , sobre la 01:04 a.m., en un parqueadero ubicado en la calle 90 B No. 10 sur -155 barrio “Santa María ” de esta ciudad, el señor Daniel Arturo Romero Mendoza, luego de ingresar sin permiso y de manera sigilosa, atacó por la espalda al señor Eduardo Antonio Maduro Mesa ( Q.E.P.D), celador del lugar, propinándole varias heridas con un arma corto -Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
Procesado: Daniel Arturo Romero Mendoza.
Delitos: Homicidio agravado y otro.
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punzante y golpes contundentes en la cabeza, lesiones que a la postre le ocasionaron la muerte. Una vez que agredió a la víctima, Daniel Arturo Romero Mendoza, le quitó el pantalón y le hurtó un celular de la marca Huawei P20.
Sentencia de primer nivel
Luego de hacer un recorrido formal sobre los hechos que originaron la actuación y la materialidad de la conducta punible aceptada por el procesado Daniel Arturo Romero Mendoza , fruto de un preacuerdo alcanzado con el delegado del ente acusador, el a quo logró establecer un mínimo de evidencias o elementos materiales que colman el estándar sol icitado por el artículo 381 de la Ley 906 del 2004, para satisfacer epistémicamente la existencia de la conducta punible –
establecer un mínimo de evidencias o elementos materiales que colman el estándar sol icitado por el artículo 381 de la Ley 906 del 2004, para satisfacer epistémicamente la existencia de la conducta punible – homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificadoy por obviedad la responsabilidad del procesado, imponiéndole la pena principal de 246 meses de prisión y negando le la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El recurso de apelación.
Ministerio Público:
La representante del Ministerio P úblico interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria del 19 de mayo de 2023 única y exclusivamente en lo que tiene que ver con la pena de prisión impuesta al procesado Daniel Arturo Romero Mendoza por los delitos objeto de preacuerdo.Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
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Todo porque a criterio de la recurrente y en virtud al principio de favorabilidad, la dosificación de la pena debió hacerse sin tener en cuenta el incremento del quantum punitivo contenido en el artículo 27 de la Ley 2098 de 2021, subrogado por el inciso primero del artículo 8º de la Ley 2197 de 2022, en ocasión a que estas normas fueron declaradas inexequibles por la sentencia C-383/2022 proferida por la Corte Constitucional.
Por lo anterior , solicita que sea revocada parcialmente la
8º de la Ley 2197 de 2022, en ocasión a que estas normas fueron declaradas inexequibles por la sentencia C-383/2022 proferida por la Corte Constitucional.
Por lo anterior , solicita que sea revocada parcialmente la sentencia condenatoria infligida en contra del procesado y en su lugar se le imponga como sanción principal la pena de prisión de 206 meses.
Consideraciones de la Sala
Competencia:
El Tribunal, es competente para conocer y desatar las apelaciones en contra de autos interlocutorios y sentencias que profieran los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 del 2004.
Del caso en concreto:
La Delegada del Ministerio Público, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria infligida a Daniel Arturo Romero Mendoza, por el delito de homicidio agravado y hurto calificado, sólo sobre el aspecto de la mensura de la pena y que a suRef. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
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juicio desborda el principio de legalidad en cuanto que las Leyes que incrementaron la pena de prisión para el reato de homicidio -Leyes 2098 de 2021 y 2197 del 2022-, dejando el mínimo en 480 meses de prisión, fueron declaradas inexequibles por la sentencia C-383/2022, lo que aborta in situ un abierto quebranto al principio de legalidad y
2098 de 2021 y 2197 del 2022-, dejando el mínimo en 480 meses de prisión, fueron declaradas inexequibles por la sentencia C-383/2022, lo que aborta in situ un abierto quebranto al principio de legalidad y cuya concreción de solución jurídicamente válida es la aplicación del principio de favorabilidad, tal co mo lo autoriza el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia cuando advierte:
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a Leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la Ley permisiva o favorable , aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable….
La sentencia C-383/2022 señala que se:
RESUELVE
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C155 de 2022, en relación con las normas de la Ley 2098 de 2021 respecto de las cuales la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad sobreviniente con efectos retroactivos.
SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 27 de la Ley 2098 de 2021, subrogado por el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 2197 de 2022.1
1 C.C, Sentencia C-383/22, M.P Hernán Correa Cardozo.Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
Procesado: Daniel Arturo Romero Mendoza.
1 C.C, Sentencia C-383/22, M.P Hernán Correa Cardozo.Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
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Ahora, en materia penal y en desarrollo de los incisos 2 y 3 del artículo 29 Superior las Leyes 599 del 2000 y 906 de 2004, tienen ambas esta garantía fundamental en sus sendos artículos 6 como principio rector sustancial y procesal respectivamente.
Si bien es cierto que por regla general las Leyes so n de carácter general, abstracto e impersonal y además que su vigor jurídico lo concibe el constituyente derivado hacia el futuro, en nuestro caso, frente al incremento punitivo para el homicidio agravado y cuya descripción normativa y punitiva está contenida en el artículo 104 de la Ley 599 del 2000, se tiene que los hechos ocurrieron el día 31 de agosto del 2022, en un parqueadero ubicado en la calle 90b #10sur155 barrio “Santa María” de esta ciudad –Donde se ultima con arma blanca a Antonio Maduro Mezacuando se encontraban vigentes las Leyes 2098 de 2021 y 2197 del 2022 que incrementaron el mínimo inicial de prisión para el delito de homicidio agravado de 400 a 480 meses.
Hasta ahí, no se quebranta ni el debido proceso y tampoco el derecho de defensa porque existía una Ley penal que regulaba el suceso factual de homicidio por obviedad preexistente y vigente. Pero con el advenimiento de la declaratoria de inexequibilidad de las
Hasta ahí, no se quebranta ni el debido proceso y tampoco el derecho de defensa porque existía una Ley penal que regulaba el suceso factual de homicidio por obviedad preexistente y vigente. Pero con el advenimiento de la declaratoria de inexequibilidad de las mencionadas Leyes y por orden expresa de la Corte Constitucional en la se ntencia C -383 del 2022, en su parte resolutiva regula los efectos de esta decisión constitucional y dice que sus efectos son retroactivos, lo cual se percibe fácil de una lectura desprevenida de este apéndice de la Sentencia:
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C155 de 2022, en relación con las normas de la Ley 2098 deRef. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
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2021 respecto de las cuales la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad sobreviniente con efectos retroactivos.2
Luego, como viene de verse , esta decisión constitucional revive la Ley original en el apartado regulado por el artículo 104 de la Ley 599 del 2000 y entonces ante este panorama cierto y jurídico encumbra a la Sala, tocar este intríngulis advertido y propuesto con tino por la Delegada del Ministerio Público, y consecuente con ello, el buscar de manera sistemática la aplicabilidad del principio de legalidad en armonía con la favorabilidad para recomponer el desaguisado punitivo que subyace en la imposición de pena de prisión por el delito de homicidio agravado en que incurrió la Juez de
buscar de manera sistemática la aplicabilidad del principio de legalidad en armonía con la favorabilidad para recomponer el desaguisado punitivo que subyace en la imposición de pena de prisión por el delito de homicidio agravado en que incurrió la Juez de primer nivel sin conocimiento de causa, se infiere, también en unión con lo decantado por la Corte Constitucional, ante temas similares:
Frente al principio de favorabilidad en materia penal se parte de la base de que la ley vigente a la comisión del delito es la que rige toda la actuación. No obstante, si una ley posterior modifica favorablemente el tratam iento del delito, se aplica retroactivamente, de manera que constituye excepción al principio general de aplicación de las leyes hacia el futuro que deben ser valoradas y ponderadas juiciosamente por el operador jurídico cuando se trata de normas sustanciales o procesales en donde se encuentren en juego las garantías fundamentales del debido procesoart. 29 CP.3
Por modo que, no habiendo otro propósito de la Sala, que el de ajustar la pena y siendo igual de escrupulosa con la estructura del proceso penal y d esde luego con la justicia premial –preacuerdocuando se aprobó el preacuerdo por cumplir con los requisitos formales y sustanciales diseñados en la Ley 906 del 2004 – artículo 348 y siguientes - e igual con el cumplimiento ineludible del art ículo 293 ibídem, ha de respetarse para reacomodar la pena de prisión por
2 Ibidem. 3 C.C, Sentencia C-225/19, M.P Antonio José Lizarazo Ocampo.Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
Procesado: Daniel Arturo Romero Mendoza.
2 Ibidem. 3 C.C, Sentencia C-225/19, M.P Antonio José Lizarazo Ocampo.Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
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los linderos de la legalidad , la metodología punitiva preacordada entre el Delegado Fiscal y su otro extremo que lo es la defensa técnica y material y allí en ese escenario refulge que el delito d e menor entidad es el hurto calificado, luego, con culto al artículo 31 del Código Penal, han de ajustarse a la pena mayor por el homicidio agravado 12 meses de prisión, para un total de 412 meses y por la rebaja del 50% quedaría en 206 meses total de prisión por las conductas cometidas y aceptadas.
En conclusión: se confirmará la sentencia condenatoria objeto de apelación con las modificaciones advertidas.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
Resuelve:
Primero: Confirmar con m odificaciones la sentencia objeto de apelación en el sentido de que la pena principal de prisión impuesta al procesado quedará en definitiva en 206 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado. Modificaciones que se introducen en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de ésta.
Segundo: Lo que no fuere objeto de recurso de la sentencia
punible de hurto calificado. Modificaciones que se introducen en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de ésta.
Segundo: Lo que no fuere objeto de recurso de la sentencia condenatoria, quedará incólume.Ref. Interna: 2023-00054-P-CJ CUI: 08001600105520220410704
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Tercero: Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Cuarto: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría devuélvase el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
Magistrado
DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE
Magistrado Magistrado