🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BAQ - 2023-00121 defensa tecnica (1) (2)[1]

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ - 2023-00121 defensa tecnica (1) (2)[1]
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Penal

Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101.

Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Correo electrónico: jcabrerj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico

Ref. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

Delito: Hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

Procede: Juzgado 4° Penal Municipal de causas mixtas con funciones de Conocimiento de barranquilla.

Juez: Rafael Sofanor Cuentas Cervantes

Acta Nº 173

Barranquilla D.E.I.P., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Objeto Resuelve la Sala de decisión penal de este Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano Luis Carlos Duque Charris, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4° Penal Municipal de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el día 19 de mayo del 2023 en donde declar ó penalmente responsable al procesado Luis Carlos Duque Charris como autor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa, imponiéndole la pena principal de 31.5 meses de prisión, negando la concesión de subrogados penales.

Antecedentes

Conforme a l os hechos plasmados en el escrito de

agravado en grado de tentativa, imponiéndole la pena principal de 31.5 meses de prisión, negando la concesión de subrogados penales.

Antecedentes

Conforme a l os hechos plasmados en el escrito de acusación se logra establecer que el presente proceso tiene su génesis en la denuncia instaurada por la ciudadana Arlene Marcela Bolívar Racimes del día 07 de diciembre del 2017.

Narra la denunciante que el día 01 de diciembre del 2016, a las 4:04 p.m., el camión de placas SUP – 970 adscrito a la empresa Fracor S.A.S, conducido por el señor Luis Carlos Duque Charris, teníaRef. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

2

programado el viaje # 1300266686, que salía de Cedi Caribe con destino a el almacén Éxito San Francisco.

Indica que, durante el trayecto del viaje al revisar el GPS se logra evidenciar que el vehículo de trasporte se desvió de la ruta establecida para dicho viaje, realizando una parada no autorizada en la E.D.S ubicada en la carrera 27 con calle 39, por lo que , se le dio aviso al escolta Wilder Macías quien interceptó el automotor, hallando que la puerta en donde se aseguraba la mercancía fue abierta bajo el uso de una llave maestra.

Expone que, por la labor del escolta y la reacción de la Policía Nacional se logró evitar el hurto de la mercancía transportada

que la puerta en donde se aseguraba la mercancía fue abierta bajo el uso de una llave maestra.

Expone que, por la labor del escolta y la reacción de la Policía Nacional se logró evitar el hurto de la mercancía transportada cuyo valor se encuentra estimado en unos $ 41438.105.

Finalmente, del escrito acusatorio se logra extraer que el señor Luis Carlos Duque Charris al ser sorprendido, huyó del lugar de los hechos.

Sentencia de primer nivel

Luego de hacer un recorrido formal sobre los hechos que originaron la actuación y la materialidad de la conducta punible aceptada por el procesado Luis Carlos Duque Charris , fruto del allanamiento a cargos que hiciere el procesado en la audiencia de formulación de acusación – procedimiento abreviado-, el a quo logr ó establecer un mínimo de evidencias o elementos materiales que colman el estándar solicitado por el artículo 381 de la Ley 906 del 2004, para satisfacer epistémicamente la existencia de la conducta punible -hurto calificado agravadoy por obviedad la responsabilidad del procesado,Ref. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

3

imponiéndole la pena principal de 31.5 meses de prisión y negando la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El recurso de apelación.

Defensa técnica del procesado Luis Carlos Duque Charris:

concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El recurso de apelación.

Defensa técnica del procesado Luis Carlos Duque Charris:

La defensa técnica del procesado Luis Carlos Duque Charris, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por el delito de hurto calificado agravado.

El reparo presentado frente a la decisión del a quo, versa en la inconformidad presentada por el actual defensor del procesado Luis Carlos Duque Charris frente a la labor adelantada por el anterior apoderado, manifestando que su defendido careció de defensa técnica en el allanamiento a cargos que éste hiciese en la audiencia de formulación de acusación de 17 de abril del 2018, debido a que, de los elementos materiales probatorios y evidencia física aportados por la Fiscalía , no es dable concluir la existencia de alguna de las causales del delito de hurto calificado – numerales 1,2,3,4, artículo 240 del C.P1-, en razón a que, no se puede inferir que su apadrinado

1 ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.Ref. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

4

haya actuado con: i) violencia sobre las cosas, ii) haya colocado a la víctima en condiciones de inferioridad, iii) el hurto se hubiera cometido con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, y iv) que haya ingresado de forma arbitraria o engañosa al sitio en donde se sustrajo lo hurtado.

Ante esta circunstancia, el actual defensor considera que el anterior apoderado del acusado Luis Carlos Duque Charris no ejerció la defensa de forma adecuada careciendo de una defensa técnica, por lo que , pretende que se deje sin efectos la sentencia de primer nivel y que se decrete la nulidad del allanamiento a cargos hecho por su defendido en la audiencia de formulación de acusación de fecha 17 de abril del año 2018.

Consideraciones de la Sala

Competencia:

El Tribunal, es competente para conocer y desatar las apelaciones en contra de autos interlocutorios y sentencias que profieran los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 del 2004.

apelaciones en contra de autos interlocutorios y sentencias que profieran los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 del 2004.

El proceso penal, que hoy revisa la Sala, culminó de manera abreviada, esto es, por el allanamiento a cargos que hizo el procesado Luis Carlos Duque Charris en la audiencia de formulación de acusación, aceptando la responsabilidad penal del delito que se le

4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.Ref. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

5

endilgaba -hurto calificado agravado - por parte del ente acusador, siendo condenado a la pena principal de 31.5 de prisión. Esta manifestación libre, consciente, voluntaria y bajo la asesoría de un defensor técnico fue conocida por el juez de conocimiento que siguiendo el trámite legal correspondiente de verificación y aprobación del allanamiento, procedió a imponer la condena que correspondía; por lo que ostensible se ofrece que el debido proceso y el derecho de defensa han alcanzado en este punto su máxima expresión como garantía de un individuo que es vencido por el Estado, en ejercicio del ius puniendi, tras presentarse la lesión a un bien jurídicamente tutelado. De suerte que es inconcuso sostener que la habilitación legal para las partes e intervinientes de cara a la oportunidad y amplitud

por el Estado, en ejercicio del ius puniendi, tras presentarse la lesión a un bien jurídicamente tutelado. De suerte que es inconcuso sostener que la habilitación legal para las partes e intervinientes de cara a la oportunidad y amplitud para gestar la apelación en contra de un fallo condenatorio en estas especiales condiciones – abreviadoson limitadas. Por eso se tiene dicho que los recurrentes se deben ceñir a apelar aspectos esenciales del proceso de mensura de la pena , ajustadas por el Juez de conocimiento al acusado y con ocasión del delito que fue objeto de acusación.

En el caso concreto percibe la Sala, que el actual defensor del procesado Luis Carlos Duque Charris considera que su defendido careció de defensa técnica en el allanamiento a cargos que éste hiciese en la audiencia de formulación de acusación de 17 de abril del 2018, debido a que, en su criterio de los elementos materiales probatorios y evidencia física aportada s por la Fiscalía no se puede concluir que se haya tipificado alguna de la causales del delito de hurto calificado - artículo 240 del C.P -, por lo que, desaprueba la gestión adelantada por el anterior defensor y solicita que se decreteRef. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

6

la nulidad del allanamiento a cargos y como consecuencia se deje sin efectos la sentencia de primer nivel.

Esta argumentación de la nueva defensa técnica –nulidad del allanamiento a cargosse muestra difusa y con un tinte elíptico en su

efectos la sentencia de primer nivel.

Esta argumentación de la nueva defensa técnica –nulidad del allanamiento a cargosse muestra difusa y con un tinte elíptico en su esencia al afirmar que estamos en presencia de una o falta absoluta defensa técnica que por su puesto defendiera los intereses jurídicos del aquí procesado y entonces bajo esa premisa así vista, dice la Sala, sin norte probatorio que le dé vida a su súplica pregona y espera que la judicatura, con esa específica manera de morigerar una súplica le dé la razón y consecuente con ello se nulite lo que a nuestro juicio constituye la expresión de un culto al debido proceso que perme ó el trámite de este proceso penal e incluso los denotados pasos de la terminación de un proceso vía justicia premial –allanamiento- .

Porque como una especie de carga dinámica probatoria; es a la nueva defensa técnica la que le corresponde probar d ónde y cuándo se encuentra vital y aprehendible la lesión al debido proceso y derecho de defensa del procesado por falta de una actividad u omisión en alguna postulación o que el respald o de asesoría de la otrora defensa técnica a la libre voluntad de Luis Carlos Duque Charris, lo fue en forma mal intencionada o que no le reporto algún beneficio a este procesado y en fin , generalidades como las expresadas, que pueden ser bien intencionadas y no se amoldan por sí solas a exigir del Tribunal, el castigo extremo de la nulidad en contra de un procedimiento a todas luces correcto.

Vistas así las cosas para esta Sala los argumentos propuestos por el recurrente no tienén vocación de prosperidad, debido a que la

sí solas a exigir del Tribunal, el castigo extremo de la nulidad en contra de un procedimiento a todas luces correcto.

Vistas así las cosas para esta Sala los argumentos propuestos por el recurrente no tienén vocación de prosperidad, debido a que la defensa, entendida ésta como defensa material y técnica confirmanRef. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

7

una unidad -unidad de la defensa2-, por lo que, no le es permitido al actual defensor alegar una nulidad como la que aquí propone -falta de defensa técnica - por disparidad de criterios con el anterior defensor o considerar que su estrategia defensiva es mejor para resguardar los intereses del procesado, ya que esta causal de nulidad - falta de defensa técnica - no se trata de esto, sino que consiste en el abandono total del defensor , quien deja a su defendido a merced del poder punitivo del Estado, provocando en éste un estado de indefensión, que intenta directamente en contra de la garantía fundamental de contar con “la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento ”3, situación con la que insiste esta Sala que no ocurrió en este proceso, todo porque durante la diligencia de formulación de acusación y en especial en la etapa en donde el procesado Luis Carlos Duque Charris decide allanarse a los cargos, éste contó con la asistencia de un abogado, en presencia del delegado Fiscal y un Juez imparcial, autónomo e independiente, garante de los derechos fundamentales.

Charris decide allanarse a los cargos, éste contó con la asistencia de un abogado, en presencia del delegado Fiscal y un Juez imparcial, autónomo e independiente, garante de los derechos fundamentales.

No obstante, para finiquitar este intríngulis, oportuno se ofrece traer a colación el precedente fijado por la Corte sobre este tema que en reiteradas oportunidades ha dicho sobre predicadas nulidades relativas o absolutas derivadas de una deficiente defensa tecnica: La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de

2 CSJ, STP3050-2018, M.P Patricia Salazar Cuéllar: “esta Corte consideró que el imputado y su defensor integran “una parte única articulada que desarrolla una actividad que se encamina a estructurar una defensa conjunta, con el fin de contrarrestar la acción punitiva estatal, haciendo uso del derecho de solicitar la práctica de pruebas, de contrade cir las que se le opongan, de presentar alegatos, proponer incidentes e impugnar las decisiones que juzgue contrarias a sus intereses, con las excepciones que prevé la ley procesal” 3 Constitución Política de Colombia, articulo 29, inciso 4.Ref. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

8

que la asistencia del profesional del derecho pudo haber

CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

8

que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es de cir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho .4

De tal suerte que los anteriores argumentos resultan suficientes para negar la nulidad – falta de defensa técnicainterpuesta vía recurso de apelación por la defensa técnica del procesado Luis Carlos Duque Charris y, desde luego, para confirmar la sentencia objeto de apelación de manera integral.

En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de decisión Penal administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

Resuelve:

Primero: Confirmar integralmente la sentencia condenatoria objeto de impugnación.

Segundo: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación

Tercero: Las partes quedan notificadas en estrados.

Cuarto: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

4 CSJ, SP154-2017, M.P José Francisco Acuña Vizcaya.Ref. Interna: 2023-00121-P-CJ CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

9

JORGE ELIECER CABRERA JIMÉNEZ

CUI: 8-001-61-09524-2016-06845-01

Procesado: Luis Carlos Duque Charris.

9

JORGE ELIECER CABRERA JIMÉNEZ

Magistrado

DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA AUGUSTO BRUNAL OLARTE

Magistrado Magistrado

OTTO MARTÍNEZ SIADO

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...