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TSDJ BAQ - 2023 00248 JOSE CARLOS MANCILLA Apelación Ejecucion Penas (ConfirmaRevocatoriaPrisionDomiciliaria)

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - 2023 00248 JOSE CARLOS MANCILLA Apelación Ejecucion Penas (ConfirmaRevocatoriaPrisionDomiciliaria)
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL

Ponente LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-01 RI 2023 00248

Condenado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO.

Delito Homicidio. Juzgado de Origen Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla Procedimiento Ley 600 de 2000 Asunto Apelación de auto Aprobado Acta Nº 240

Barranquilla - Atlántico, veintiocho (28) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO:

Procede la Sala a resolver el recurso de apela ción i nterpuesto por el apoderado judicial 1 del condenado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO, en contra del auto adiado once (11) de septiembre de dos mil veint itrés (2023) proferido por el Juzgado Tercero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla2, a través d el cual revocó el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria al condenado.

2. ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE:

1.- En virtud de la sentencia proferida el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de

1 Doctor JOSE ALBERTO ACOSTA POLO.

2 Doctora CARMEN CECILIA BLANCO VENECIA.Asunto Apelación De Auto

mil trece (2013), el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de

1 Doctor JOSE ALBERTO ACOSTA POLO. 2 Doctora CARMEN CECILIA BLANCO VENECIA.Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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Soledad Atlántico, declaró penalmente responsable al señor JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO como autor del delito de homici dio doloso, imponiéndole la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria y así mismo lo condenó a cancelar la suma de Treinta (30) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto de perjuicios morales.

2.- Mediante auto del d iecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla avocó el conocimiento para realizar la vigilancia de la mencionada condena impuesta a JOSE CARLOS

MANCILLA OROZCO.

3.- En memorial suscrito el primero (01) de julio de dos mil veint e (2020), JOSE CARLOS MANCILLA OR OZCO, solicitó al Despacho que vigila su pena en esta urbe, el estudio para la concesión del beneficio de

3.- En memorial suscrito el primero (01) de julio de dos mil veint e (2020), JOSE CARLOS MANCILLA OR OZCO, solicitó al Despacho que vigila su pena en esta urbe, el estudio para la concesión del beneficio de prisión domiciliaria por lo que en fecha de dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla concedió la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria de que trata el artículo 28 de la Ley 1709 del año 2014, por haber cumplido la mitad de la pena.

4.- Mediante decisión calendada once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) el a quo resolvió revocar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que le fue otorgada al sentenciado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO, mediante auto de fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020).Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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3. LA DECISIÓN OBJETO DE ALZADA:

Se trata de la decisión calendada once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, quien en dicho proveído resolvió revocar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que le fue

veintitrés (2023) proferida por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, quien en dicho proveído resolvió revocar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que le fue otorgada al sentenciado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO, mediante auto de fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), luego de determinar que incumplió las obligaciones de que trata el artículo 38 numeral 3° de la l ey 599 del 2000 , por haber evadido la reclusión domiciliaria, en la medida en que estuvo trabajando por fuera de su domicilio, sin permiso para ello, y sin que diera explicación que justificara realmente por qué se encontraba por fuera de su reclusión. Inclusive el permiso para trabajar le fue negado en auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , por lo que se dispuso que debe cumplir la totalidad de la pena que le resta por ejecutar, en prisión intramural.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN:

A través de memorial suscrito por el apoderado judicial del penado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO , interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del proveído del once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , para ello señaló varios p untos a tener en cuenta, en aras de impedir la revocatoria del beneficio de la prisión domiciliaria a su representado, de la siguiente manera:

Con relación a los documentos presentados por la empresa MATERIALES PLASTICOS S.A.S , expone que su contenido est á dirigido a quienAsunto Apelación De Auto

domiciliaria a su representado, de la siguiente manera:

Con relación a los documentos presentados por la empresa MATERIALES PLASTICOS S.A.S , expone que su contenido est á dirigido a quienAsunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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corresponda y en el mismo viene consignado que su prohijado en tiempo pasado laboró para esa compañía, demostrando ser una persona honesta, puntual y responsable, lo cual indica que existió un vínculo laboral con dicha empresa años anter iores a la comisión del delit o; asimismo, aduce que el sentenciado realizó una simple solicitud a la empresa Materiales Plásticos S.A.S , toda vez que debe cumplir primero con el permiso para realizar tal labor, por parte de la autoridad competente.

Seguidamente, manifiesta que la afirmación “a partir del día 9 de noviembre de 2020, empieza un contrato de prestación de servicio ”, no demuestra que esté trabajando porque para ello debe cumplir con otros elementos típicos de un contrato de trabajo como lo son : la prestación personal, la subordinación y la remuneración, características que no se ha dado para definir que tiene un contrato laboral.

Aunado a ello, informa que el cargo a desempeñar era el de auxiliar de compras, que involucra moverse o trasladarse a diferentes puntos de la ciudad de Barranquilla, sin embargo el penado no ha realizado dicha actividad laboral , así se puede comprobar cuando se revisa la cartilla

compras, que involucra moverse o trasladarse a diferentes puntos de la ciudad de Barranquilla, sin embargo el penado no ha realizado dicha actividad laboral , así se puede comprobar cuando se revisa la cartilla biográfica del interno , en donde se observa la programación de visitas domiciliarias realizadas por el INPEC y Policía Nacional, cuyos reportes indicaron que se encontraba en su domicilio.

Precisa que en el segundo documento con fecha 19 de marzo de 2021, expedido por la directora administrativa de Materiales Plásticos S.A.S, en cumplimiento a lo definido en el Oficio No. 677 de fecha 18 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, se determina que la entidad actuó de buena fe, apoyando su solicitud de trabajo al penado, brindándole u na nuevaAsunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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oportunidad laboral para así poder solventar su supervivencia y la de su núcleo familiar , condición que afirma, no ha realizado y que no está en proyecto mientras no exista un permiso para su realización.

Por otra parte, con lo referente a la AD RES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud) , sostiene que el último pago con cotización en calidad de afiliado cotizante , fue por quince (15) días compensados, realizado en el mes de septiembre de 2014.

Finalmente, en lo tocante al derecho al trabajo que le asiste al penado

último pago con cotización en calidad de afiliado cotizante , fue por quince (15) días compensados, realizado en el mes de septiembre de 2014.

Finalmente, en lo tocante al derecho al trabajo que le asiste al penado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO, propuesto por la empresa Materiales Plásticos S.A.S, menciona que se hace necesario estudiar la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2020 por éste, en la que solicit ó permiso para laborar por las necesidades que viene n presentándose tanto con su señora madre y su núcleo familiar con un marco agravante a nivel económico . Con ello indica que es prioritario el permiso para no violar los lineamientos y el conducto regular legalmente establecidos por la ley.

De igual modo, predica que se debe requerir a la parte actora para que pruebe los elementos esenciales del contrato de trabajo, esto es, que su actividad hacia el empleador haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración y además que haya una subordinación, como elemento s esenciaesl de los contratos de trabajo, por el cual se desarrollan las funciones como trabajador.Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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Por último, solicita no se revoque la medida de detención domiciliaria concedida a su poderdante desde el día 06 de julio de 2020, dentro del incidente de trámite de apertura formal de revocatoria del subrogado penal de la prisión domiciliaria concedida a su asistido por el juez Aquo.

concedida a su poderdante desde el día 06 de julio de 2020, dentro del incidente de trámite de apertura formal de revocatoria del subrogado penal de la prisión domiciliaria concedida a su asistido por el juez Aquo.

5. CONSIDERACIONES:

• COMPETENCIA:

Es compete nte esta Sala de Decisi ón Penal según los términos del artículo 80 de la Ley 600 de 2000, por lo que nos circunscribiremos al objeto de la apelación, conformado por los asuntos contenidos en la en la sustentación del recurso y aquellos que resulten inescin diblemente vinculados.

• EL CASO CONCRETO:

1.- En el sub lite el proble ma jurídico orbita alrededor de la revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria decretada por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , en auto del once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , luego de determinar que al penado señor JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO, incumplió las obligaciones señaladas en el artículo 38 inciso 3° del CP (SIC)3 modificado por la Ley 1453 de 2011 , puesto que abandonó su domicilio para laborar sin permiso por fuera de éste.

3 La juez de primer nivel se refiere al artículo 65 del C.P.Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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2.- En efecto, en esa opor tunidad la juez A -quo, analizó los presupuestos legales del artículo 65 del C.P 4 sobre las obligaciones anejas al beneficio de prisión domiciliaria, así mismo el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014 5, que modificó el Código Penitenciario y Carcelario el cual consagra la revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria , de igual forma el artículo 477 de la ley 906 de 2004 que reglamenta procedimiento para la negació n o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

3.- En oposición a lo anterior, el apoderado judicial del señor JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO, sostuvo que su prohijado ha permanecido en su lugar de residencia , lo cual pu ede determinarse con las visitas realizadas por el INPEC y Policía Nacional, además no ha realizado labores por fuera de su domicilio , como lo indica la juez de primer nivel, mostrándose en desacuerdo con la revocatoria del subrogado de prisión domiciliaria concedida al señor MANCILLA OROZCO.

4ARTÍCULO 65. OBLIGACIONES. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Observar buena conducta.

ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. 5ARTÍCULO 31. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993 el cual quedará así: Artículo 29F. Revocatoria de la detención y prisión domiciliaria. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria media nte decisió n motivada del juez competente. El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente. La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente. PARÁGRAFO. El Inpec podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para el seguimiento del cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente para garantizar el desarrollo de la misma. La participación de la Policía Nacional dependerá de la capacidad

PARÁGRAFO. El Inpec podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para el seguimiento del cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente para garantizar el desarrollo de la misma. La participación de la Policía Nacional dependerá de la capacidad operativa y logística de las unidades que presten el apoyo al Inpec.Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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4.- Cabe precisar que el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 señala lo siguiente: “NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.”

4.1En virtud de lo anterior , estima la Sala pertinente destacar que, de acuerdo a la información obrante en el plenario , a través de auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2 021), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , luego de analizar los documentos acompañados a la solicitud de permiso para labor ar elevada por el sentenciado , resolvió disponer la apertura

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , luego de analizar los documentos acompañados a la solicitud de permiso para labor ar elevada por el sentenciado , resolvió disponer la apertura formal del trámite de revocatoria o no, de la prisión domiciliaria con que fue beneficiado el condenado JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO y de ser procedente ordenar el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, corriéndole traslado al sentenciado por un término de tres (3) días de las pruebas, en aras de realizar los descargos y las explicaciones pertinentes, con relación al trámite de revocatoria.

4.2.- El penado argumentó por medio de sus descargos que ha cumplido con todas las condiciones impuestas, solicitando que no se revoque la medida de detención domiciliaria. Asimismo, busca obtener un permiso para que pueda trabajar durante su detención domiciliaria, aclarando que no ha existido una relación laboral reciente con la empresa Materiales Plásticos S.A.S. y que cualquie r vínculo anterior no afecta el cumplimiento de su detención. Igualmente, pretendió demostrar la dependencia económica de su familia hacia él, incluyendo la condición de salud de su madre, Marlene Judith Orozco Fábregas, quien no puedeAsunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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trabajar debido a pr oblemas de salud. No obstante, deja por sentado

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trabajar debido a pr oblemas de salud. No obstante, deja por sentado que, a partir del 6 de julio de 2020, Mancilla Orozco comenzó a cumplir la medida de prisión domiciliaria , no ha existido una relación laboral activa ni ha realizado actividades laborales para la empresa.

5.- Contrario a lo señalado por el recurrente, dentro del expediente reposan diferentes documentos allegados por Materiales Plásticos S.A.S., incluyendo oficio del 10 de marzo de 2021, en el cual se certifica el cargo desempeñado por José Carlos Mancilla Orozco dentro de la empresa y la ubicación donde realizaba sus funciones, de la siguiente manera:

Por medio de la presente, se hace constar que el señor JOSE CARLOS MANCILLA OROZCO identificado con cedula de ciudadanía No. 8.783.210 de Soledad -Atlántico. En tiempo pasado laboro en nuestra compañía demostrando ser una persona honesta, puntual y responsable, por lo cual a partir del 9 de noviembre de 2020 empezó un contrato de prestación de servicio, desempeñándose como auxiliar de compras, y el 15 de enero de 2021 se contrató directamente en la empresa con un contrato a término indefinido desempeñando el cargo de operario de máquina, periodo en que ha demostrado ser una persona honesta, puntual y responsable.

El señor Jose Mancilla labora en nuestras insta laciones ubicadas en las bodegas de Almagrario en la dirección Calle 30 # 26 -169 Soledad Atlántico, de lunes a sábado y el resto de tiempo se

El señor Jose Mancilla labora en nuestras insta laciones ubicadas en las bodegas de Almagrario en la dirección Calle 30 # 26 -169 Soledad Atlántico, de lunes a sábado y el resto de tiempo se encuentra en su vivienda ubicada en la dirección Calle 25 c # 20 a 65 barrio Villa Concord Malambo Atlántico.

5.1.- Posteriormente, el 19 de marzo de 2021, mediante comunicación escrita recibida por el despacho de primera instancia, Materiales Plásticos S.A.S. expuso lo siguiente:

Atendiendo la orden emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, me permito informar que la empresa MATERIALES PALSTICOS SAS, actuó de buena fe y transparente apoyando al señor JOSE CARLOS MANCILLA OROZCOAsunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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identificado con cedula de ciudadania No. 8.783.210 de SoledadAtlántico. brindándole una oportunidad laborar ya que en frecuentes y repetidas ocasiones nos manifestó su angustia por no tener ingresos monetarios que le ayudaran a sostener la alimentación de sus tres (3) hijos menores de edad y de él mismo, a tal punto de estar aguantando hambre. motivo por el cual la empresa deicidio darle una oportunidad de trabajo honrado e informar al Juzgado la dirección donde el señor José Mancilla se encuentra laborando para que así en dado caso que la ley lo requiera tuvieran donde ubicarlo.

hambre. motivo por el cual la empresa deicidio darle una oportunidad de trabajo honrado e informar al Juzgado la dirección donde el señor José Mancilla se encuentra laborando para que así en dado caso que la ley lo requiera tuvieran donde ubicarlo.

5.2.- Además, en respuesta al requerimiento formulado mediante auto del 25 de marzo de 2021 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, se presentó un oficio fechado el 30 de marzo de 2021. En dicho documento se inc luyeron los pagos a la seguridad social6 por parte de la empresa Materiales Plásticos S.A.S., con el objetivo de esclarecer la situación del penado. Veamos:

1. El contrato de prestación de servicios de auxiliar de compras celebrado con el sentenciado el pasado 9 de noviembre de 2020 fue acordado de forma verbal, por lo cual no se cuenta con algún soporte por escrito del contrato.

2. Posteriormente se vinculó de forma laboral con la sociedad desde el pasado 15 de enero de 2021, a través de un contrato la boral a término indefinido acordado de forma verbal entre las partes, por lo que no se cuenta con un soporte escrito del contrato, aun así, se aporta al presente memorial los soportes de comprobantes de pago de nómina y aportes a seguridad social, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha.

6.- Aunque el apelante indica que posee registros de las visitas realizadas por el INPEC y la Policía Nacional al domicilio donde se cumplía la prisión domiciliaria, esto no invalida la certificación presentada por Materiales Plásticos S.A.S. Al examinar la cartilla

realizadas por el INPEC y la Policía Nacional al domicilio donde se cumplía la prisión domiciliaria, esto no invalida la certificación presentada por Materiales Plásticos S.A.S. Al examinar la cartilla

6 Expediente digitalAsunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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bibliográfica del interno, pues durante el periodo laborada se observa únicamente la constancia de dos visitas: una el 24 de marzo de 2021 y otra el 16 de mayo de 2023. Además no se aportó certif icación de las visitas por parte de la Policía Nacional.

7.- Los documentos mencionados anteriormente permitieron corroborar lo siguiente: (i) Existía una relación laboral entre el penado José Carlos Mancilla Orozco y Materiales Plásticos S.A.S., iniciad a el 15 de enero de 2021. (ii) Durante los días lunes a viernes , desempeñaba funciones como operario de máquina en la dirección Calle 30 # 26 -169, Soledad, Atlántico. (iii) La empresa efectuó los pagos correspondientes a los aportes de seguridad social. (iv) José Carlos Mancilla Orozco carecía de permiso de trabajo emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Barranquilla, finalmente (v) el lugar designado para cumplir la prisión domiciliaria fue el domicilio ubicado en Calle 25c# 20-65, barrio Villa Concord, Malambo, Atlántico, según lo

Penas y Medidas de S eguridad de Barranquilla, finalmente (v) el lugar designado para cumplir la prisión domiciliaria fue el domicilio ubicado en Calle 25c# 20-65, barrio Villa Concord, Malambo, Atlántico, según lo establecido en el auto emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 2 de julio de 2020.

8.- En resumen, la Sala confirmará la decisión ape lada pues se sustenta en una juiciosa valoración de los fundamentos facticos, legales y jurisprudenciales aplicables al caso, los cuales indican de forma meridiana, que el interno efectivamente incumple con los presupuestos para continuar disfrutando el beneficio de PRISIÓN DOMICILIARIA , que contempla el artículo 387, 38C8, 65 del código penal , por tanto debe

7ARTÍCULO 38. LA PRISIÓN DOMICILIARIA C OMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se

voluntariamente la acción de la justicia. PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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pasar sin demora al establecimiento carcelario que disponga el INPEC, para que purgue el termino de pena que corresponda.-

• DECISIÓN:

En mérito de l o expuesto, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión materia de impugnación, adiado el 11 septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B arranquilla, en cuanto fue objeto de disenso, de acuerdo a lo expuesto.

SEGUNDO.- Contra la presente decisión no proceden recursos; notificada que sea se procederá a la devolución del expediente ante el despacho judicial de origen para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8 ARTÍCULO 38C. CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA. <Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El control sobre esta

8 ARTÍCULO 38C. CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA. <Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). El Inpec deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena. Con el fin de contar con medios adicionales de control, el Inpec suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades. PARÁGRAFO. La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del Inpec para llevar a cabo el desplazamiento.Asunto Apelación De Auto Radicado 08758-31-04-002-2009-00074-00 Rad int 2023 00248 Delito Homicidio Procedimiento Ley 600 de 2000 Decisión Confirmar.

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Los Magistrados,

LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ

Magistrado

JORGE ELIECER CABRERA JIMENEZ

Magistrado

OTTO MARTINEZ SIADO

Secretario

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