TSDJ BAQ - ALBA PULIDO RECHAZA NULIDAD
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - ALBA PULIDO RECHAZA NULIDAD
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
Magistrado Ponente LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Asunto Apelación de auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Radicado 08001600125720170725501 2022 00178 Delito Prevaricato Por Accion y otros Aprobado según Acta Nº 268
Barranquilla (Atlantico), treinta (30) de agosto de dos mil veintitres (2023)
1. ASUNTO:
Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación impetrado por el defensor de la procesada ALBA LUZ PULIDO DURAN1, contra la decisión dictada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad Atlántico2, quien denegó la solicitud de nulidad elevada por la defensa técnica dentro de la sesión de audiencia de formulación de acusación celebrada el día 22 de agosto de 2022.
2. HECHOS:
Los expuso la Fiscalía en el escrito de acusación3, así:
1 Doctor MANUEL MAURICIO DE ALBA FONTALVO 2 Doctor DANIEL CORRALES OVIEDO 3 Folios 8 al 13Asunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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“Los hechos de que trata la presente acusación tuvieron ocurrencia en el
Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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“Los hechos de que trata la presente acusación tuvieron ocurrencia en el Municipio de Soledad, en la dirección Carrera 15 # 54 – 304 , el día 11 de Julio de 2017, cuando la señora ALBA LUZ PULIDO DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía 32.673.886 de Barranquilla, nacida el 19 de Marzo de 1961 en Caimito, Sucre, de 59 años de edad, 1,70 mts de estatura, hija de Humberto Pulido Pulido y Orfeli na Durán de Pulido, casada con José Orozco Acosta y residente en la calle 27 A # 30 -35 del Barrio Hipódromo de Soledad, con número telefónico 3136234635 y correo electrónico albapulidoduranalba@hotmail.com; actuando en calidad de Inspectora Primera Urbana de Poli cía de Soledad, materia lizó el despacho comisorio número 018 de Julio de 2017, emanado del Juzgado 1 Municipal de Soledad dentro de la demanda de restitución de inmueble arrendado, proceso 2013493-00 en donde ordenó DILIGENCIA DE EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO, demandado q ue en este caso era la empresa INVERSIONES DURÁN CARS Y CIA SAS, con NIT 800.245.142-1. La Inspectora ALBA LUZ PULIDO DURÁN, dentro de dicha diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles de propiedad del
este caso era la empresa INVERSIONES DURÁN CARS Y CIA SAS, con NIT 800.245.142-1. La Inspectora ALBA LUZ PULIDO DURÁN, dentro de dicha diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles de propiedad del demandado, embarg ó y secuestró varios rodantes, varios vehículos automotores, que no se corresp onden con la calidad de bienes muebles que autorizó el juzgado comitente, pero que además de tener un trámite especial, como lo consagra el art. 593 numeral primero del Código General del Proceso, por ser bienes sujetos a registro, tampoco eran de propiedad del demandado. Por lo expuesto se tiene que el secuestro de dichos automotores, debió llevar se a cabo, previo registro del embargo de los mismos ante el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección Territorial o ante la entidad que haga sus veces, para proceder a la inscripción en el RUNT, llámese secretaría de movilidad o similar.
La Inspectora ALBA LUZ PULIDO DURÁN, conocía las normas y procedimientos ya que es Abogada, con 22 años de experiencia en el cargo de ella, conforme a la certificación de la Alcaldía de Fecha 15 de Mayo de 2020, por tanto conocía el contenido del comisorio # 18 y aun así decidió embargar y secuestrar vehículos automotore s que no eran obj eto del mismo e ignoró los procedimientos al proferir una resolución contraria a la ley como fue declarar embargados y secuestrados los vehículos, como si fueran bienes muebles no sujetos a registro y sin que fueran propiedad del demandado; y tal fue la actuación contraria a la ley, que el despacho de
ley como fue declarar embargados y secuestrados los vehículos, como si fueran bienes muebles no sujetos a registro y sin que fueran propiedad del demandado; y tal fue la actuación contraria a la ley, que el despacho de conocimiento, la juez 1ª Civil Municipal de Soledad, decr etó el levantamiento del secuestro de los bienes muebles automotores efectuado por la Inspección Primera Urbana de Policía del Municipio de Soledad en cumplimiento del despacho comisorio 018 del 2017 y 017 del 2017, y ordenó su devolución a los propietarios.
Pero además, durante la diligencia de embargo y secuestro, se hizo presente la señora LUZ MARINA DURAN, con el fin de presentar oposiciónAsunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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a la diligencia de secuestro, pero la Inspectora no le permitió intervenir, a pesar de que exhibió fotocopias de las tarjetas de propiedad de sus vehículos. La señora Inspectora ordenó el rechazo con el pretexto de que debía presentar el documento original, ya que la señora e staba presentando fotocopias y además ordenó a los agentes de policía que impidieran el acceso de la señora LUZ MARINA DURAN y como si fuera poco no dejó constancia de lo ocurrido en el acta. Con este actua r OMITIÓ un acto propio de sus funcion es, cual era verificar lo que le estaban
impidieran el acceso de la señora LUZ MARINA DURAN y como si fuera poco no dejó constancia de lo ocurrido en el acta. Con este actua r OMITIÓ un acto propio de sus funcion es, cual era verificar lo que le estaban entregando, las copias de las tarjetas de propiedad y si no estaba de acuerdo con ello, por lo menos dejar constancia en el acta y resolver dentro de la misma diligencia la oposición que le estaban presentando.
Como si esto fuera poco, se le suma a estas conductas el hecho de que finalizada la diligencia de embargo y secuestro, RETARDÓ el envío del acta en el que constaba la diligencia, como su deber se lo indicaba, al Juzgado Comitente, tanto así que el Juzgado la debió requerir en varias oportunidades, para que de volviera el despacho comisorio diligenciado y sus anexos, lo que no hizo, ya que sólo cumplió con tal deber, al día siguiente de rendir el interrogatorio ante la Fiscalía, por los hechos que hoy nos ocupan; en otras palabras, la diligencia de embargo y secuestro se realizó el 11 de julio del 2017, el interrogatorio en la fiscalía se recibe el 10 de diciembre de 201 9 y ella entregó el acta en el juzgado el 11 de diciembre de 2019, lo que quiere decir que demoró 2 años y 4 meses para devolver el despacho comisorio debidamente diligenciado y s us anexos, obligando a la Juez comitente a decidir una solicitud de desembargo sin estos documentos, sólo con las copias allegadas por la parte demandada, pues no obstante que fu e requerida por el Juzgado, no cumplió con su deber que desde la misma constitu ción política, art. 228 consagra: “Art.
estos documentos, sólo con las copias allegadas por la parte demandada, pues no obstante que fu e requerida por el Juzgado, no cumplió con su deber que desde la misma constitu ción política, art. 228 consagra: “Art. 228: La administración de justicia es funci ón pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones será n públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prev alecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”
3. ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE:
1Los días 15 y 16 de abril de 2021 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Soledad, se celebraron las audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de la ciudadana ALBA LUZ PULIDOAsunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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DURAN, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y usurpación de funciones públicas.
2.-La Fiscalía Cincuenta y nueve Seccional4 de la Unidad de Administración Pública, presentó escrito de acusación contra ALBA LUZ PULIDO DURAN, por la presunta comisión de los punibles relacionados
2.-La Fiscalía Cincuenta y nueve Seccional4 de la Unidad de Administración Pública, presentó escrito de acusación contra ALBA LUZ PULIDO DURAN, por la presunta comisión de los punibles relacionados antes. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación mediante auto de fecha 22 de mayo de 2022 5 y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación.
3.- Los días 14 de julio y 1° de agosto de 2022, la diligencia fracasó . Finalmente, el día 22 de agosto de 2022 6, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en la que, el juez de primer grado concedió el uso de la palabra a la s partes e intervinientes p ara que se manifestaran respecto de causales de nulidad, competencia o impedimentos. La defensa, por su parte, elevó solicitud de nulidad del escrito de acusación, arguyendo violación del derecho de defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales porq ue (i) la conducta es atípica, (ii) no existe el hecho investigado, (iii) la fiscalía no realizó una investigación integral, (iv) por lo anterior, se debe decretar la nulidad de la acusación y d ar cumplimiento a lo señalado en el artículo 341 del código de procedimiento penal como es la preclusión de la investigación señalando las causales tercera y cuarta del artículo 332 del código de procedimiento penal7.
4.-El Juez A quo en esa misma diligencia negó dicha petición de nulidad. Contra esa determinación el doctor MANUEL DE ALBA FONTALVO en su
tercera y cuarta del artículo 332 del código de procedimiento penal7.
4.-El Juez A quo en esa misma diligencia negó dicha petición de nulidad. Contra esa determinación el doctor MANUEL DE ALBA FONTALVO en su calidad de defensor de la procesada interpuso y sustentó recurso de
4 Doctora María Candelaria Montero Monsalvo 5 Archivo N° 05AutoAvocaConocimiento. 6 Archivo N° 11ActaAudienciaAcusacion. 7 Registro de audio y video de la audiencia de formulación de acusación del día 22 de agosto de 2022.Asunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo por el funcionario de primer nivel para ser abordado y decidido por esta Corporación.
5.- Por reparto del 1° de septiembre de 2022, la actuación se asignó al Magistrado Ponente, y según constancia secretarial pasó al Despacho en esa la data 5 de septiembre de 2022. Mediante providencias del 5 de septiembre y 27 de octubre de 2022, el Magis trado ponente, dispuso requerir al Juzgado Tercero Penal Del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla y a la fiscalía a cargo de la presente actuación procesal, para que remitieran registro de audio y video completo y acta de la audiencia preliminar celebrada de formulación de imputación (y otras si
de Barranquilla y a la fiscalía a cargo de la presente actuación procesal, para que remitieran registro de audio y video completo y acta de la audiencia preliminar celebrada de formulación de imputación (y otras si las hubiere), pues en el expediente no se observaba esas diligencias y en el escrito de acusación tampoco se mencionaba la data en que se celebró. La fiscalía dio respuesta el 28 de octubre siguiente.
4. LA DECISIÓN IMPUGNADA:
Se trata de la decisión calendada el 22 de agosto de 2022, proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad – Atlántico, quién denegó la solicitud de nulidad deprecada por el abogado defensor en medio de la audiencia de Formulación de Acusación.
En primer lugar, el A quo resaltó la solicitud de nulidad elevada por la defensa y la intervención de la señora fiscal8. A continuación, trajo a colación aspectos legales y jurisprudenciales relacionados con el instituto de la nulidad.
8 Doctora LUZ STELLA MANTILLA NOGUERAAsunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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Seguidamente, precisó que, el defensor arguyó que, hay elementos dentro de la investigación que llevan a concluir que la s presuntas conductas desplegadas por su apadrinada judicial son atípicas , mientras
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Seguidamente, precisó que, el defensor arguyó que, hay elementos dentro de la investigación que llevan a concluir que la s presuntas conductas desplegadas por su apadrinada judicial son atípicas , mientras que el Juez a quo consideró que, esos argumentos son propios de otro escenario como la exposición de la teoría del caso o la sustentación de alegatos. Añadió que, el hecho de que la fiscalía llegó a una conclusión que no comparte la defensa, no da lugar a que se hable de una irregularidad sustancial que afecte el derecho a la defensa y por ende el debido proceso. De ahí que, sostuvo que, no tiene cabida la nulidad.
Resaltó así mismo que, si bien es cierto, la fiscalía tiene que actuar dentro del principio de objetividad, investigar claramente, con trasparencia , no lo es menos, que tiene unas funciones constitucionales prevista en el artículo 250 de la Constitución concerniente a investigar aquellas conductas constitutivas de delitos y precisamente la fiscalía está haciendo uso del trámite legal que corresponde al proceso penal para dilucidar todas esas circunstancias y elementos materiales probatorios. De ahí que, en virtud del escrito de acusación se inició la etapa de conocimiento pues considera que cuenta con elementos de juicio para acusar a la procesada
ALBA LUZ PULIDO DURAN.
El funcionario igualmente apuntó que, el defensor se encuentra en el escenario propicio para presentar la nulidad, pero no en esa forma, esto es, arguyendo que, la fiscalía con los elementos materiales probatorios debió llegar a la conclusión de decretar la atipicidad de la conducta,
escenario propicio para presentar la nulidad, pero no en esa forma, esto es, arguyendo que, la fiscalía con los elementos materiales probatorios debió llegar a la conclusión de decretar la atipicidad de la conducta, porque precisamente se inicia con la audiencia de formulación de acusación, sigue la preparatoria y es en el juicio donde se dará el debate, incluso, la fiscalía podría solicitar la absolución de la procesada.Asunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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Finalmente, el señor juez de primer nivel , señaló que, no comparte las apreciaciones de la defensa por cuanto no demostró en qué consistía la irregularidad que afectaba el derecho a la defensa y debido proceso, ya que lo dicho por la fiscalía es que tiene unos elementos mínimos para acusar y dentro del escenario correspondiente se debe generar el debate para analizar los elementos que tiene cada uno de los intervinientes. En resumen y atención a lo expuesto, el Despacho de primer nivel denegó la petición de nulidad elevada por la defensa. -
5. EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA DEFENSA:
El doctor MANUEL DE ALBA FONTALVO en su calidad de defensor de la procesada ALBA LUZ PULIDO DURAN, apeló el auto de primera instancia, y sustentó el recurso oralmente. El recurrente, insistió que, existe una violación sustancial al debido proceso, al respecto, arguyó lo siguiente:
procesada ALBA LUZ PULIDO DURAN, apeló el auto de primera instancia, y sustentó el recurso oralmente. El recurrente, insistió que, existe una violación sustancial al debido proceso, al respecto, arguyó lo siguiente:
Momento 1:13:15
(…) me permito manifestar que p ara este extremo de defensa , la violación al debido proceso en los aspectos sustanciales su señoría, si existieron, porque si en su investigación integral la señora Fiscal con su cuerpo de policía judicial , hubieran realizados bien, los elementos que reposan en el expediente, no estuviéramos en estas instancias o inclusive, no nos fuéramos a desgastar en un proceso judicial o en un juicio posteriormente.
Su señoría porque está claro y se argumentó de qué la señora inspectora ella lo que hizo fue un cumplimiento a un despacho comisorio, que posteriormente la señora juez del proceso ejecutivo, la señora juez primero civil municipal , le hace un control de legalidad al proceso ejecutivo , al proceso de ella y detecta que existió un yerro jurídico por parte del despacho en ordenar un despacho comisorio sin realizar la respectiva anotación de embargo en los certificados de tradición de los vehículos chatarra, porque se menciona chatarra porque eso fue lo que se encontró, esos vehículos no estaban produciendo, no estaban en funcionamiento.Asunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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Entonces señor juez al expedir la señora juez ella detecta su yerro jurídico y detecta la nulidad de t oda la actuación que realizó la señora inspectora y regresa los bienes incautados en este caso los vehículos chatarra a su respectivo propietario previo demostrar de qué eran los dueños de eso vehículos tal como lo indica el auto de fecha 27 de noviembre de 2018.
Entonces por eso es que existe la violación al debido proceso por el hecho sustancial su señoría, y trayendo a colación lo que nos indica el artículo 250 de la Constitución, entonces , su señoría de acuerdo a eso para este togado existe la violación al debido proceso porque vuelvo y repito si la actuación de la señora Fiscal hubiera sido leal, integral como se ha manifestado en toda la intervención de este togado, se hubiera podido detectar y no estuviéramos en un desgaste como el que nos encontramos ahora y en el evento con la decisión suya vamos a seguir continuando con el desgaste a la justicia, en un juicio al final de que tal como se dijo con los elementos materiales probatorios, ahí está demostrado de qué la señora inspectora jamás ha proferid o un documento, un embargo, una resolución el cual le tipifiquen esa conducta.
En ese sentido queda sustentado recurso de acuerdo a lo manifestado por el despacho su señoría muchas gracias.
6. PLANTEAMIENTOS DE LOS NO RECURRENTES:
una resolución el cual le tipifiquen esa conducta.
En ese sentido queda sustentado recurso de acuerdo a lo manifestado por el despacho su señoría muchas gracias.
6. PLANTEAMIENTOS DE LOS NO RECURRENTES:
LA FISCALÍA:
La delegada de la Fiscalía por su parte, como no recurrente, precisó que, el abogado de la defensa con la sustentación del recurso de apelación no desvirtúa las manifestaciones realizadas por el funcionario a quo para negar la solicitud de nulidad, además el defensor insiste en realizar valoración probatoria de los elementos materiales que se van a tener en cuenta en sede de juicio oral.
Finalmente, puntualizó que, no se debía conceder el recurso de apelación, pues no se atacó los fundamentos de la provide ncia apelada y deAsunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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concederse, estima que, lo señalado por la defensa técnica no da lugar a la nulidad, pues por el contrario todas las etapas se han surtido de manera correcta dentro del debido proceso.
7. CONSIDERACIONES:
DE LA COMPETENCIA:
La Competencia del Tribunal se enmarca dentro de los límites previstos por el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, circunscritos al objeto de la apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del
La Competencia del Tribunal se enmarca dentro de los límites previstos por el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, circunscritos al objeto de la apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados.-
EL CASO CONCRETO:
1.- En el sub lite, el doctor MANUEL DE ALBA FONTALVO en su calidad de defensor de la procesada ALBA LUZ PULIDO DURAN , solicitó en el inicio de la audiencia de formulación de acusaci ón, la nulidad del escrito de acusación, arguyendo violación del derecho de defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales en razón a que considera que (i) la conducta es atípica, (ii) no existe el hecho investigado, (iii) la fiscalía no realizó una investigación integral, (iv) por lo anterior, se debe decretar la nulidad de la acusación y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 341 del código de procedimiento penal como es la preclusión de la investigación señalando las causales tercera y cuarta del artículo 332 del código de procedimiento penal 9. Veamos los siguientes apartes de su intervención:
9 Registro de audio y video de la audiencia de formulación de acusación del día 22 de agosto de 2022.Asunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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Éste apoderado encuentra una causal de nulidad en el presente escrito de acusación el cual me permito argumentar de la siguiente manera, primeramente su señoría de acuerdo a lo señalado con el artículo 339 Del código de procedimiento penal es usted compete nte para conocer de la presente nulidad teniendo en cuenta que es en esta etapa de acusación en que se puede presentar esta acción de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia de nuestra honorable corte suprema de justicia sala penal en sentencia número 30261 del 14 de agosto de 2008 magistrado ponente doctor José Leónidas Bustos mantilla, señor juez las causales de nulidad se encuentra señaladas taxativamente en el código procedimiento penal en sus artículos 455 y 457 y este procurador judicial invocará la señaladas en el artículo 457 que indica en su primer ítem, es causal de la unidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales el cual nos ocupará en la presente exposición, el artículo 10 del código de procedimiento (…)
Con el fin de ir descendiendo en el caso en concreto es preciso determinar con el fin de sustentar la violación al debido proceso la violación a aspectos sustanciales, que el acto legislativo 3 de 2002 al reformar el artículo 250 de la Constitución marca una nueva disciplina de la investigación penal en Colombia, pues se optó por un modelo que a grandes rasgos presenta características como el ejercicio de la acción penal requiere que la fiscalía
de la Constitución marca una nueva disciplina de la investigación penal en Colombia, pues se optó por un modelo que a grandes rasgos presenta características como el ejercicio de la acción penal requiere que la fiscalía en la existencia de suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la existencia de un delito, la corte se ha pronunciado respecto de la importancia de garantizar el derecho a la defensa del imputado general y específicamente durante la etapa de investigación previa, la relación con el material probatorio a ser recaudado (…)
Su señoría la conducta que le atribuye a la fiscalía mi prohijada la doctora Alba Luz Pulido quien para la época de los hechos fungía como inspectora primera de policía de Soledad, en la actualidad su señoría ya la doctora Alba Luz no es funcionaria, ya que perdió el concurso de méritos y tuvo que entregar el cargo, estas son atípicas por la razón de qué ella no ha cometido ninguno de los hechos atribuidos a que ella, o sea que, operaría de igual manera la inexistencia del hecho investigado y por lo cual se encuentra imputado, hoy en víspera de acusación.
Para demostrar y probar lo manifestado, es necesario precisar varios aspectos a saber, primero entrar a definir qué es un bien mueble (…) segundo en la jurisdicción civil ordina ria en los procesos ejecutivos se decreta por parte de los jueces el embargo, es esta autoridad, señor juez, es quien expide los respectivos oficios a los bancos para que se realicen los embargos de cuenta.
(…) los juzgados señor juez son los que producen los embargos, los que dan las órdenes para embargar carros (…) entonces su señoría los
los embargos de cuenta.
(…) los juzgados señor juez son los que producen los embargos, los que dan las órdenes para embargar carros (…) entonces su señoría los inspectores de policía en general no tiene la facultad de embargar vehículos automotores, motivo por el cual la imputada jamás cometió esa conducta entonces la competen cia de los señores inspectores de policía era realizar los despachos comisorio entre paréntesis los mandados que le envían los señores jueces ordinarios los cuales son de secuestrar bienes muebles e inmuebles, después que esto se encuentran embargadosAsunto Apelación de Auto Procesado ALBA LUZ PULIDO DURAN Sistema Ley 906 2004 Radicación 08001600125720170725501 Referencia interna No. 2022 00178 Delito Prevaricato Por Acción y otro Decisión Rechaza recurso de apelación
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previamente por los respectivos juzgados (…) el inspector no tiene el deber de indagar si alguien se encuentra embargado o no, si mplemente secuestra el bien inmueble o mueble embargado por el Despacho comisorio, ahora bien, que en el acta que expidió la señora inspectora qué entre otras cosas es el único elemento de prueba que tiene la señora Fiscal para indicar la conducta, dice en su encabezado y en la página número tres escrita máquina de la siguiente manera, en este esta do de la diligencia señora inspectora declar ó legalmente embargado secuestrado los bienes anteriormente relacionados, con este dicho escrito en el acta la señora Fiscal tipifica una conducta de prevaricato por acción no realizando una investigación para ll egar a la verdad ya que si con el trabajo
los bienes anteriormente relacionados, con este dicho escrito en el acta la señora Fiscal tipifica una conducta de prevaricato por acción no realizando una investigación para ll egar a la verdad ya que si con el trabajo metodológico la policía judicial ordena la revisión de los certificados de tradición de los vehículos relacionados en el acta, hubiera podido observar que en esto no hay una anotación de embargo por parte del juzga do ni mucho menos por parte de la señora inspectora doctora Alba Luz Pulido.
(…) luego entonces la conducta no se cometió porque una cosa es que el secretario haya escrito esa expresión, la cual se puede considerar cómo un lapsus, un error de transcripció n o costumbre al pasar estas actas y otra es que haya emitido la funcionaria un oficio de resolución de embargo y éste se haya notado en la respectiva tradición del vehículo, en pocas palabras se haya ejecutado una acción mediante una orden emitida ante el funcionario hoy en día imputado así como el señor juez ordinario civil quien es quien emite la orden de embargo y posterior secuestre, y esta nunca se dio su señoría por parte de ninguno de los dos funcionarios, (…) note señor juez que ninguno de estos re gistros de tra dición de estos vehículos aparece una anotación de embargo por parte de la inspección primera de la policía urbana de Soledad y mucho menos del señor juez ordinario primero civil de Soledad quién es el responsable del proceso ejecutivo que se siguió en su Despacho así como el despacho comisorio para que sea ejecutado el secuestro por el comisionado en este caso la inspectora primera objeto de aquí de la conducta señalada hoy por la fiscalía.
Entonces su señoría con estas pruebas documentales como son los
para que sea ejecutado el secuestro por el comisionado en este caso la inspectora primera objeto de aquí de la conducta señalada hoy por la fiscalía.
Entonces su señoría con estas pruebas documentales como son los registros de tradición de los vehículos en la que no se vislumbra anotación alguna de embargo por parte de ninguno de los funcionarios que han intervenido en los procesos ordinarios, el ejecutivo y el despacho comisorio estamos ante una conduc ta atípica . Ya que el delito en endilgado nunca se ha cometido y ellos atentaría contra el debido proceso y si la fiscalía hubiera realizado una investigación integral como se dijo anteriormente, hubiera podido detectar la atipicidad del hecho.
(…) del segundo cargo imputado por la fiscalía como es el prevaricato por omisión, su señoría que de igual manera la señora Fiscal no realizó la investigación integral de la cual estamos hablando porque manifiesta el ente acusador que la señora inspectora retardo o no envió a tiempo el despacho comisorio y la prueba con el documento que reposa en el Plenario de fecha 11 de diciembre de 2019, (…) si se hubiera realizado un buen trabajo metodológico de campo por parte de la policía judicial se hubiera detectado de qué están en la fecha en que se envió el despacho comisorio, porque si miramos el auto señoría de fecha 27 de noviembre de 2018 emit
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