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TSDJ BAQ - AUTO T-8.301.427 Pruebas 14 Ene-22

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - AUTO T-8.301.427 Pruebas 14 Ene-22
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Referencia: Expediente T-8.301.427 Acción de tutela instaurada por Jorge Fernando Perdomo Torres, en calidad de apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Magistrado sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) El suscrito magistrado sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, CONSIDERANDO 1. Que mediante auto del 15 de octubre de 2021, la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional1 dispuso la selección del expediente T-8.301.427, y por sorteo lo repartió a la Sala Tercera de Revisión presidida por el suscrito magistrado. 2. Que, después de verificar el respectivo expediente y con el fin de allegar al proceso de revisión elementos de juicio necesarios y relevantes, el magistrado sustanciador considera pertinente decretar pruebas en el expediente de la referencia, de conformidad con lo previsto el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento Interno de la Corte Constitucional-. 3. Que para tales efectos, se dispondrá que por medio de la Secretaría General de esta Corte se notifique a cada una de las partes y terceros mencionados en los estrictos términos indicados en la parte resolutiva de la presente providencia. Igualmente, se dispondrá que los documentos adjuntos que se remitan en desarrollo del presente auto se radiquen vía correo electrónico. Con fundamento en estas consideraciones el suscrito magistrado sustanciador, 1 Conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.Expediente T-8.301.427 2

RESUELVE PRIMERO-. Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico) y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, mediante envío a los correos electrónicos secpenbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02pctoconbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, respectivamente, remitan a este despacho, en lo que corresponda: (a) Copia digital de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla — Adjunto, el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), dentro del proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262)2. (b) Copia digital del cuaderno de segunda instancia correspondiente a todas las piezas procesales y actuaciones relacionadas con el recurso de apelación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011, presentado por el ciudadano Bernardo Hoyos Montoya ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262). (c) Copia digital de todas demás las solicitudes, memoriales y/o actuaciones surtidas por el ciudadano Bernardo Hoyos Montoya y/o su apoderado ante el Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, relacionadas con el proceso penal No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262), así como de las decisiones judiciales que sobre aquellos se hayan producido. (d) Copia digital de cuaderno procesal correspondiente a todas las actuaciones referidas al trámite del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del ciudadano Bernardo Hoyos Montoya dentro del

así como de las decisiones judiciales que sobre aquellos se hayan producido. (d) Copia digital de cuaderno procesal correspondiente a todas las actuaciones referidas al trámite del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del ciudadano Bernardo Hoyos Montoya dentro del proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262). La documentación requerida deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co. SEGUNDO-. En cumplimiento del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, PONER a disposición de las partes, las pruebas recibidas en virtud de lo dispuesto en el presente auto, para que se pronuncien sobre las mismas, en caso de estimarlo, en un término de un (1) día a partir de su recepción. 2 Según la información que obra en el expediente, aunque la sentencia fue proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla como medida de descongestión, el proceso penal 080013104002200900262 se encuentra a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla.Expediente T-8.301.427

3 Comuníquese y cúmplase, ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General

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