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TSDJ BAQ - AUTO TUTELA BERNARDO HOYOS

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - AUTO TUTELA BERNARDO HOYOS
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Informe secretarial. 15 de febrero de 2022.

En la fecha, doy cuenta al señor Magistrado que, en la data del 14 de febrero de 2022, vía correo electrónico, por parte de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, se allegó al Despacho:

…el Oficio OPTB-023/2022 de fecha 08 de Febrero de 2022, recibido el día 11 de Febrero de 2022, dentro la Acción de Tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal S uperior de Barranquilla, remitido por la CORTE CONSTITUCIONAL, en virtud del Auto emitido el 14 de Enero de 2022, por el Honorable Magistrado Ponente Dr. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, en ocasión del expediente contentivo de la Causa Penal CON Rad. No. CUI 08 -001-31-04-002-2009-00262-05 Ref. Int. No. 201200162, adelantada contra BERNARDO HOYOS MONTOYA y otros, Tutela que fue negada en primera instancia y confirmada en segunda instancia y actualmente se encuentra en la Corte Constitucional en etapa de Revisión.

Al respecto, me permito informar que, a través de la mentada comunicación se corre traslado del auto de pruebas emitido el 14 de enero de 2022, por el doctor ALEJANDRO LINARES CANTILLO, Magistrado de la Corte Constitucional, dentro la acción de tutela instaurada por Jorge Fernando Perdomo Torres, en calidad de apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, seguida en esa corporación en sede de revisión con Referencia de Expediente T-8.301.427, mediante el cual dispuso:

apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, seguida en esa corporación en sede de revisión con Referencia de Expediente T-8.301.427, mediante el cual dispuso:

PRIMERO-. Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico) y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, p ara que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, mediante envío a los correos electrónicos secpenbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02pctoconbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, respectivamente, remitan a este despacho, en lo que corresponda: (a) Copia digital de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla — Adjunto, el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), dentro del proceso penal con r adicado No. 080013104002200900262 (N.I. 2009 -00262)2 . (b)Copia digital del cuaderno de segunda instancia correspondiente a todas las piezas procesales y actuaciones relacionadas con el recurso de apelación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011, presentado por el ciudadano Bernardo Hoyos Montoya ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 200900262). (c) Copia digital de todas demás las sol icitudes, memoriales y/o actuaciones surtidas por el

Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 200900262). (c) Copia digital de todas demás las sol icitudes, memoriales y/o actuaciones surtidas por el ciudadano Bernardo Hoyos Montoya y/o su apoderado ante el Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, relacionadas con el proceso penal No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262), así como de las decisiones judiciales que sobre aquellos se hayan producido. (d)Copia digital de cuaderno procesal correspondiente a todas las actuaciones referidas al trámite del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del ciudadano Ber nardo Hoyos Montoya dentro del proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 200900262)

De igual modo, se tiene que, revisado el correo electrónico del Despacho, se encontró registro de mensaje de correo electrónico remitido por parte de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal con destino a la Corte Constitucional mediante el cual dan respuestas respecto del referido auto de pruebas, así:se procedió a consultar los sistemas de información a disposición de esta dependencia a fin de verificar el número de radicación suministrado, encontrando la causa penal con Rad. No. 08001-31-04-002-2009-0026205 y Ref. Int. No. 2012-00162, expediente que llegó a esta Sala proveniente del Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, en razón de impugnación interpuesta por la Defensa contra sentencia de fecha 30/09/2011, y dentro del cual se emitió sentencia de fecha

proveniente del Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, en razón de impugnación interpuesta por la Defensa contra sentencia de fecha 30/09/2011, y dentro del cual se emitió sentencia de fecha 02/12/2013 (la cual se adjunta junto con el salvamento de voto de la misma), expediente remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla mediante Oficio No. 5145 de fecha 12/12/2014, una vez regresó de la Corte Suprema de Justicia al haberse su rtido recurso de Casación (casando parcialmente); en consecuencia, al no disponer del expediente es imposible enviar las copias solicitadas, sin embargo, se adjuntan copias actuación surtida en esta Sala a cargo del magistrado Ponente de la época Dr. LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO (QEPD) en base a solicitud elevada en fecha 25/11/2019 por el Dr. Jorge Fernando Perdomo Torres apoderado judicial del señor Bernardo Hoyos Montoya, por medio de la cual formuló Impugnación especial contra la sentencia proferida dentro del precitado proceso, solicitud que fuera despachada desfavorablemente mediante decisión de fecha 04/02/2020. Se adjunta enlace (link) a la actuación antes descrita.

En constancia,

Israel Antonio Ordoñez Ramos Abogado Asesor 23Asunto

Radicación Tutela instaurada por Jorge Fernando Perdomo Torres, en calidad de apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Referencia: Expediente T-8.301.427

Torres, en calidad de apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Referencia: Expediente T-8.301.427

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL DESPACHO NO. 03

Barranquilla Atlántico, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Asunto Tutela instaurada por Jorge Fernando Perdomo Torres, en calidad de apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Radicación Referencia: Expediente T-8.301.427

Verificado el informe secretarial que antecede, tenemos que, mediante auto de pruebas emitido el 14 de enero de 2022, por el doctor ALEJANDRO LINARES CANTILLO, Magistrado de la Corte Constitucional, dentro la acción de tutela instaurada por Jorge Fernando Perdomo Torres, en calidad de apoderado judicial de Bernardo Hoyos Montoya, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, seguida en esa corporación en sede de revisión con Referencia de Expediente T -8.301.427, se ordenó requerir a esta Corporación, envió de providencia s, expediente, entre otros documentos concernientes al proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262).

Según información aportada por la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal,

concernientes al proceso penal con radicado No. 080013104002200900262 (N.I. 2009-00262).

Según información aportada por la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, la causa penal con Radicado No.08001-31-04-002-2009-00262-05 y Referencia Interna No. 2012-00162, llegó a esta Sala proveniente del Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, en razón de impugnación (SIC) interpuesta por la Defensa contra sentencia de fecha 30/09/2011, y dentro de ese trámite se emitió sentencia de fecha 02/12/2013, expediente que posteriormente fue remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla mediante Oficio No. 5145 de fecha 12/12/2014, una vez regresó de la Corte Suprema de Justicia al haberse surtido recurso de Casación . Igualmente, se otea que, el doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO (QEPD) fungió como ponente dentro del trámite deImpugnación Especial elevado contra la sentencia proferida dentro del precitado proceso, solicitud que f uera despachada desfavorablemente mediante decisión de fecha 04/02/2020.

Al respecto, es de relievar que, el suscrito Magistrado tomó posesión en el cargo de Magistrado Titular del Despacho No. 03 de la Sala Penal de este Tribunal, recientemente, en la data del 1° de diciembre de 2021.

En virtud de lo anterior, se dispone que:

Por Secretaría, dentro de la mayor brevedad, se remita con destino al Despacho

recientemente, en la data del 1° de diciembre de 2021.

En virtud de lo anterior, se dispone que:

Por Secretaría, dentro de la mayor brevedad, se remita con destino al Despacho del doctor ALEJANDRO LINARES CANTILLO , Magistrado de la Corte Constitucional, la documentación requerida con la cuente esta corporación respecto del proceso penal con radicado No. 0 80013104002200900262 (N.I. 2009-00262), tal como lo solicitó ese funcionario en auto de pruebas adiado 14 de enero de 2022, proferido dentro de trámite de tutela seguido en sede de revisión con la r eferencia de Expediente T-8.301.427 y en caso de que se carezca de alguna parte de la información solicitada , así se le debe expresar a la Honorable Corte indicando los motivos para dicha omisión.

Cúmplase,

LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ

Magistrado

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