TSDJ BAQ - DefinicionCompetenciasJuanTroncosoyOtros
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - DefinicionCompetenciasJuanTroncosoyOtros
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE Augusto Enrique Brunal Olarte RADICACIÓN 08001600000020240013801
RAD. INTERNO 2024 00511
PROCESADOS Juan Alberto Troncoso de la Hoz y Otros DELITOS Concierto para Delinquir Agravado y Otros ASUNTO Definición de Competencia
ACTA N° 394
Barranquilla, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)
I. ASUNTO A DECIDIR
La definición de competencia para conocer del proceso llevado en contra de los señores Juan Alberto Troncoso D e la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus, Indris María Mejía Molina, Juan David Rua Vita, Julio César Lambraño Barraza y Jesús David Sarabia Morelo; por la presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Homicidio, Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos, en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en calidad de autores, repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico.2
Radicación: 08001600000020240013801
Rad. Interno: 2024 00511
Procesados: Juan Alberto Troncoso De la Hoz & Otros.
Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Rad. Interno: 2024 00511
Procesados: Juan Alberto Troncoso De la Hoz & Otros.
Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1 El 10 de diciembre de 2.023 , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galapa - Atlántico, legalizó la captura del señor Juan David Rua Vita, la fiscalía formuló imputación por los delitos de Homicidio, Concierto para delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Muni ciones, en calidad de autor, y el Juzgado a cargo le impuso como medida de aseguramiento privativa de la libertad, la detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2.2 Por su parte, el 27 de febrero de 2.024, el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barranquilla – Atlántico, legalizó la captura del señor Julio César Lambraño Barraza, posteriormente el 28 de febrero hogaño la fiscalía le formuló imputación por los delitos de Homicidio, Concierto para delinquir y Fabricación , Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en calidad de autor, y el 29 de febrero de la misma anualidad, el Juez le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2.3 De otro lado, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla – Atlántico, tras legalizar las capturas de los señores Juan Alberto Troncoso D e la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus e Indris María Mejía Molina, el 28 de noviembre de 2.023 llevó a cabo la audiencia de
Juan Alberto Troncoso D e la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus e Indris María Mejía Molina, el 28 de noviembre de 2.023 llevó a cabo la audiencia de imputación en la cual la fiscalía les formuló cargos por los delitos de Concierto para delinquir, Homicidio y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en calidad de autores, y el Juzgado les impuso como medida de aseguramiento privativa de la libert ad, la detención preventiva en establecimiento de reclusión.3
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2.4 Seguidamente, la fiscalía radicó el escrito de acusación y el proceso fue repartido el 22 de marzo de 2.024 al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, que avocó conocimiento el 4 de abril de 2.024 no obstante, al presentarse discrepancias respecto a la competencia para juzgar dichos delitos, el 13 de septiembre de 2.024 se realizó audiencia para la definición de competencia del proceso, en la que de acuerdo al acta correspondiente, se observa que el delegado de la fiscalía manifestó la falta de competencia del Juzga do antes mencionado, en razón a que, de los hechos juríd icamente relevantes se evidenciaba que se trata del delito de Concierto Para Delinquir Agravado Con Fines de Homicidio Y Fabricaci ón, Tráfico Y Porte De Armas d e Fuego , que existió un grupo
trata del delito de Concierto Para Delinquir Agravado Con Fines de Homicidio Y Fabricaci ón, Tráfico Y Porte De Armas d e Fuego , que existió un grupo delincuencial organizado llamado “Los primos” y que operaban en el área Metropolitana de Barranquilla, lo que consecuentemente conllevaba a constatar de conformidad con el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, que el Juez competente para conocer de dicho proceso, es entonces el especializado.
2.5 En ese sentido, tras presentarse controversia entre las partes y la intervención especial del Ministerio Público, en esta audiencia de definición de competencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, con base en l os argumentos expuestos, finalmente dio a conocer su postura manifestando su falta de competencia y precisando que la misma la tiene la justicia penal especializada.4
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III. CONSIDERACIONES
3.1 COMPETENCIA La Sala, es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los artículos 33, numeral 5°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el Ju zgado al que se remite el proceso penal contra los señores Juan Alberto Troncoso De la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus, Indris María Mejía Molina, Juan David Rua Vita, Julio César Lambraño Barraza y Jesús
señores Juan Alberto Troncoso De la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus, Indris María Mejía Molina, Juan David Rua Vita, Julio César Lambraño Barraza y Jesús David Sarabia Morelo, por los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Homicidio, Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos, y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en calidad de autores, ha manifestado su falta de competencia.
3.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER:
Corresponde a la Sala determinar si, como lo manifiesta la Juez Primera del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico, no tiene competencia para conocer este proceso penal, y si, en consecuencia, corresponde esta actuación a un Juzgado Penal del Circuito Especializado.
Para iniciar el análisis respectivo, recuérdese que la audiencia de acusación es el escenario para que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia y la motivación de dicha declaración , así también, para que las partes procesales e intervinientes especiales, impugnen la competencia y el Juez exponga las razones5
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Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros. por las que d ifiere o comparte dicha postura; en ese sentido, el funcionario judicial debe enviar la actuación a l superior funcional quien la resolverá en el lapso de tres días para evitar la dilación injustificada del proceso, tal como lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal:
judicial debe enviar la actuación a l superior funcional quien la resolverá en el lapso de tres días para evitar la dilación injustificada del proceso, tal como lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal:
<<Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el a rtículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa>>.
Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto de radicado número 556161, desarrolló que:
<<La impugnación de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes. En efecto su artículo 10 desarrolla e l principio de efectividad, el cual se concibe como la armonía que debe existir entre la materialización de los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de lograr una justicia eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada principalmente por la celeridad con la que corresponde
1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP 2863 (55616) del 17 de julio de 2.019, M.P. Dr. Luís Antonio Hernández Barbosa.6
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Hernández Barbosa.6
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Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros. desarrollar la actuación . Por esta razón, el legislador, al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia, o como en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia, fijó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su declaración y remitirla al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolv er, como ocurría en el sistema anterior”. Se entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuación se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente , quien rehúse o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto último, para determinar la autoridad a la cual se remite el di ligenciamiento para resolver la propuesta de incompetencia […]>>. (SIC) (Negrita y subrayado fuera del texto original)
En esa misma línea, de acuerdo a l numeral 5 del artículo 34 del Código de
para resolver la propuesta de incompetencia […]>>. (SIC) (Negrita y subrayado fuera del texto original)
En esa misma línea, de acuerdo a l numeral 5 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, los Tribunales Superiores del Distrito son competentes para <<la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos>>, razón por la c ual, esta Sala definirá entonces, quién es el Juez competente para el concreto.7
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Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros.
Primeramente, es de soslayar que, al margen de que del acta de la audiencia de imputación se observe que no se imputó a los procesados como un Grupo Delincuencial Organizado – en adelante GDO- , en el escrito de acusación sí se encuentra verificada esta situación y sí se describe con amplitud que se trata de una empresa criminal autodenominada “Los Primos”, cuyos integrantes actualmente están siendo procesados por la comisión de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Homicidio, Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos, en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en calidad de autores, cuyas actividades tuvieron su realización en el área Metropolitana de Barranquilla.
Así las cosas, con miras al cumplimiento del principio de efectividad mediante el cual se busca que la actuación se de en forma célere y sin dilaciones injustificadas,
área Metropolitana de Barranquilla.
Así las cosas, con miras al cumplimiento del principio de efectividad mediante el cual se busca que la actuación se de en forma célere y sin dilaciones injustificadas, a fin de determinar quién es el Juez competente, esta Sala hace hincapié en que de acuerdo a los elementos aportados y que soportan el mencionado proceso, se trataría de un grupo concertado para la comisión de diver sas conductas delictuales, pero de manera sobresaliente, para la concreción del delito de homicidio, tipificado en el marco del Concierto para Delinquir Agravado dentro del inciso 2 del artículo 340 del Código Penal , y se tiene entonces que, de conformidad con el numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces penales de circuito especializado son quienes expresamente el legislador determinó como competente s para conocer del <<Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal>>.
De manera que, siendo asi las cosas, al pretender acusar a los procesados por el8
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Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros. delito de Concierto para Delinquir de acuerdo al numeral segundo del mismo, finalmente se constata con claridad que el proceso seguido contra los señores Juan Alberto Troncoso De la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus, Indris María Mejía Molina, Juan David Rua Vita, Julio César Lambraño Barra za y Jesús David
finalmente se constata con claridad que el proceso seguido contra los señores Juan Alberto Troncoso De la Hoz, Gilmar Antonio Sandoval Ladeus, Indris María Mejía Molina, Juan David Rua Vita, Julio César Lambraño Barra za y Jesús David Sarabia Morelo, por la presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Homicidio, Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos, en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en calidad de autores, la competencia la tie nen los Jueces Penales del Circuito Especializado, no obstante, c abe precisar que si existe controversia respecto a si realmente se trata de un GDO o no, el hecho de que la competencia se fije con base en ese presupuesto, no insta a que en etapa de juicio no pueda debatirse tal calidad. Finalmente, es importante mencionar, que precisamente en el caso que ocupa la atención de esta Sala, no se trata de darle la competencia a un funcionario con menor jerarquía, sino todo lo contrario, lo que se debate es pre cisamente que por los delitos que serán objeto de formulación de acusación, se trata de uno sobre los cuales la Jueza Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad no tiene la competencia para conocerlo y asumir la dirección del proceso, situación que a las claras insta a esta Corporación a enviar la actuación referenciada a que sea repartida ante los Juzgados Pen ales del Circuito Especializado de Barranquilla.
Por lo anteriormente analizado, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN PENAL , administrando
Circuito Especializado de Barranquilla.
Por lo anteriormente analizado, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,9
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Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de este proceso, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla.
SEGUNDO: Remitir inmediatamente el expediente al Centro de Servicios SPOA para que efectúen el correspondiente reparto, dado a su competencia.
TERCERO: Enterar de esta providencia a la Juez Primera del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico.
CUARTO: Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE
Magistrado10
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Delitos: Concierto para Delinquir Agravado & Otros.
LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Magistrado
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
Magistrado
Acta No. 394
LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Magistrado
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
Magistrado
Acta No. 394
La providencia que antecede, suscrita por la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados Augusto Enrique Brunal Olarte (Ponente), Luigui José Reyes Núñez y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, fue aprobada hoy, ( ) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024).
OTTO MARTÍNEZ SIADO
Secretario