TSDJ BAQ - HERMES ARELLANO Y OTROS CONCIERTO SIMPLE Y PECULADO DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - HERMES ARELLANO Y OTROS CONCIERTO SIMPLE Y PECULADO DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
Magistrado ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Barranquilla - Atlántico, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
1. ASUNTO:
Corresponde a la Sala resolver el presente conflicto de competencia promovido entre el doctor MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA , Juez Catorce P enal del Circuito Barranquilla y el doctor PABLO ANDRÉS VILLAMIL DUARTE, Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, dentro del presente proceso seguido contra los ciudadanos HERMES MARTÍN ARELLANO CHAMORRO, CALAZAN DAVID BERRIO HERNÁNDEZ y EDUARDO ENRIQUE DURAN ALBOR , por los delitos de Peculado por apropiación, Falsedad i deológica en documento público y Concierto para delinquir.
Asunto Resuelve conflicto de competencia Radicación 08001600106220170061905 Interna No. 2024 00014 Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Delito Peculado por apropiación, Falsedad ideológica en documento público y Concierto para delinquir. Origen Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla y Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Procedimiento Ley 906 de 2004 Decisión Se asigna el proceso al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla. Aprobado PROYECTO No.
Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Procedimiento Ley 906 de 2004 Decisión Se asigna el proceso al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla. Aprobado PROYECTO No. 008Asunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
1.- En el día del 19 de octubre de 2018 , la Fiscalía 20 Delegada de la Unidad de Administración Pública Ley 906 de 2004 de Barranquilla, radicó escrito de acusación en contra de los ciudadanos HERMES MARTÍN ARELLANO CHAMORRO, CALAZAN DAVID BERRIO HERNÁNDEZ y EDUARDO ENRIQUE DURAN ALBOR, como probables autores y coautor impropio responsables de los delitos de Peculado por apropiación, descrito en el artículo 397 del Código Penal1; Falsedad ideológica en documento público, descrito en el artículo 286 del Código Penal 2 y Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal3.
2.- El señor Juez Catorce Penal del Circuito de Barranquilla, en auto adiado 7 de diciembre de 2023, dispuso remitir la actuación por competencia al Juzgado Quinto Penal del Circui to Especializado de Barranquilla , e n atención al factor funcional (sic), y a ese respecto, precisó que, según el
7 de diciembre de 2023, dispuso remitir la actuación por competencia al Juzgado Quinto Penal del Circui to Especializado de Barranquilla , e n atención al factor funcional (sic), y a ese respecto, precisó que, según el fundamento factico contenido en el escrito de acusación radicado ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal Vigente, concretamente en el artículo 17, se logra avizorar que serán competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado frente al tipo penal “Concierto para delin quir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal”; asimismo, aduce que se puede evidenciar que el delito de Peculado por apropiación endilgado y ubicado en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000 hace parte de los delitos contra la
1 ARTÍCULO 397. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 2 Artículo 286. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 2 Artículo 286. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. 3 Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.Asunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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administración pública, situación fáctica y jurídica que resulta competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla, finalmente, resaltó que, el artículo 54 del C.P.P y la jurisprudencia del máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en lo penal, habilitan a su Despacho para que se pronuncie por escrito sobre su falta de competencia, sin que sea necesario e ineludible citar y convocar a las partes e intervinientes a audiencias para estos efectos.
3.- Por su parte el señor Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en providencia del 15 de enero de 2024 , expresó que no
convocar a las partes e intervinientes a audiencias para estos efectos.
3.- Por su parte el señor Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en providencia del 15 de enero de 2024 , expresó que no está de más resaltar que cuando el asunto arribó al Juzgado 14 Penal del Circuito de esta urbe, ya se había surtido la audienci a de formulación de acusación y restaba por resolver los recursos interpuestos contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias de las partes, mismo que se dictara en la aud iencia preparatoria del pasado 21 de abril, advirtiéndose que en la audiencia de formulación de acusación el titular de la acción penal no le enrostró a los acusados que el concierto para delinquir fuese agravado por darse para cometer un delito contra la administración públ ica, por lo que, incluso, allí no hubo debate sobre la competencia pa ra conocer del caso en cabe za de los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla.
3.1.- Asimismo, indicó el funcionario que es palpable que el Juzgado 14 Penal del Circuito de esta urbe , desconoció la función que constitucionalmente está asignada a la Fiscalía General de la Nación en el artículo 250 de la carta magna, como lo es la titularidad de la acción penal, sin que dentro de la confección de nuestro sistema de enjuiciamiento le esté permitido a los Jueces de Co nocimiento el sugerir posibles acusaciones, pues desconoce el sistema de partes y lesiona directamente la labor defensiva; seguidamente, manifestó que parece que el fallador en cita también omitió que los hechos objeto de esta causa judicial datanAsunto Definición de Competencia
acusaciones, pues desconoce el sistema de partes y lesiona directamente la labor defensiva; seguidamente, manifestó que parece que el fallador en cita también omitió que los hechos objeto de esta causa judicial datanAsunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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del año 2017, cuando el inciso segundo de l artículo 340 del C.P. que se encontraba vigente era aquel adicionado por la ley 1762 de 2015, en el que no se hacía referencia alguna a que generara mayor punibilidad que el concierto para delinquir fuese para cometer delitos contra la administración pública o que afectaran el patrimonio económico del Estado, pues ello tan solo fue incluido por el artículo 5º de la ley 1908 de 2018, mismo que entró en vigencia el 9 de julio de 2018, po r lo que no sería aplicable al caso en virtud del principio de legalidad.
3.2.- En ese sentido, sostuvo que resulta palpable que el asunto no solo debía debatirse en audiencia, sino que, además, sería del resorte de los Jueces Penales del Circ uito, por lo que correspondería devolverlo al Juzgado 14 Penal del Circuito de esta c iudad, para lo de su cargo; no obstante, afirmó que ello sería inocuo, como quiera que tal fallador en la providencia en la que declaró su incompetencia resaltó que de no aceptarse su planteamiento, propondría conflicto de competencia (trámite
obstante, afirmó que ello sería inocuo, como quiera que tal fallador en la providencia en la que declaró su incompetencia resaltó que de no aceptarse su planteamiento, propondría conflicto de competencia (trámite ajeno a la ley 906 de 2004, pues es propio del sistema con tendencia inquisitiva de la ley 600 de 2000), por lo que se ordena remitir el asunto a definición de competencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que sea es ta la que determine el trámite a seguir en la actuación, con lo que se estima se está priorizando la eficiencia y eficacia de la administración de justicia.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el n umeral 5º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala de decisión resulta competente para definir a quien corresponde por competencia el conocimiento del proceso seguido contra los procesados HERMES MARTÍN ARELLANO CHAMORRO, CALAZAN DAVID BERRIO HERNÁNDEZ y EDUARDO ENRIQUE DURAN ALBOR , a quienes le s fueron imputados los delitos de Peculado por apropiación, descrito en el artículo 397 del Código Penal; Falsedad ideológica enAsunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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documento público, descrito en el artículo 286 del Código Penal y Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal.
Penal Del Circuito de Barranquilla
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documento público, descrito en el artículo 286 del Código Penal y Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal.
5.- Inicialmente, conviene precisar que, en la fecha del 19 de octubre de 2018, la Fiscalía 20 Delegada de la Unidad de Administración Pública Ley 906 de 2004 de Barranquilla, radicó escrito de acusación en contra de los ciudadanos HERMES MARTÍN ARELLANO CHAMORRO, CALAZAN DAVID BERRIO HERNÁNDEZ y EDUARDO ENRIQUE DURAN ALBOR como probables autores y coautor impropio responsables de los delitos de Peculado por apropiación, Falsedad ideológica en documento público y Concierto para delinquir, con fundamento en los siguientes hechos:
HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO, en su condición oficial de la policía nacional en el grado de Mayor, EDUARDO ENRIQUE DURAN ALBOR en su condición de oficial de la policía nacional en grado de Teniente, CALAZAN BERRIO HERNÁNDEZ suboficial de la policía nacional en el grado de intendente, desde el mes de marzo de 2017 mediante la expresión de sus voluntades y con división de labores y durante varios meses acordaron apropiarse de los recursos que recibían los dos oficiales en su condición de comandantes de la estación de policía de MalamboAtlántico, para el programa de protección en el marco de la ley 975 de 2005 "ley de justicia y paz.
En desarrollo de dicho acuerdo desarrollaron las siguientes conducta s, se apropiaron en provecho suyo de las suma de $34.696.500
Atlántico, para el programa de protección en el marco de la ley 975 de 2005 "ley de justicia y paz.
En desarrollo de dicho acuerdo desarrollaron las siguientes conducta s, se apropiaron en provecho suyo de las suma de $34.696.500 correspondientes al rubro de asistencia inicial para víctimas y testigos en el marco del programa de protección contenido en la ley 975 de 2005 o ley de justicia y paz, en el decreto 1737 de 2010 y en el decreto 1066 de 2015 del Mininterior y de justicia de la república de Colombia, dineros que les fueron consignados en sus cuentas de nómina, en mesadas quincenales de 53.400.000, desde el 8 de marzo hasta el 22 de septiembre de 2017, en ocho (8) o casiones al Mayor Hermes MartinAsunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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Arellano y en dos (2) ocasiones al Teniente Eduardo Enrique Duran Albor, en razón a que como comandantes de la estación de policía del municipio de Malambo - Atlántico, estaban obligados a cumplir con la labor de brindar la asistencia inicial y satisfacer las necesidades de la víctimatestigo NUBIS JULIETH ROJAS SERRANO y su núcleo familiar (ella, su compañero y ocho hijos) en materia de seguridad, hospedaje, alimentación, aseo, transporte, vestuario, asistencia médica de urgencia y demás aspectos que permitieran su protección en condiciones de
compañero y ocho hijos) en materia de seguridad, hospedaje, alimentación, aseo, transporte, vestuario, asistencia médica de urgencia y demás aspectos que permitieran su protección en condiciones de dignidad atendiendo el enfoque diferencial y de género, en estas condiciones estaban facultados para ejecutar los gastos requeridos.
Para la encubrir y justificar esta conducta, el MAYOR ARELLANO CHAMORRO Y EL TENIENTE DURAN ALBOR, en compañía del Intendente CALAZAN BERRIO HERNÁNDEZ procedieron a falsificar el contenido, firmas y sellos de 30 cotizaciones que obtuvieron en el hotel OrientStar, ubicado en el municipio de Malambo - Atlántico y las presentaron al comando de la policía del Atlántico como facturas de compra, con el fin de justificar la apropiación de los dineros que les habían consignado para asistencia inicial de NUBIS JUL IETH ROJAS SERRANO y su núcleo familiar.
Finalmente para evitar que sus delitos fueran descubiertos amenazaron a la víctima NUBIS JULIETH ROJAS SERRANO, a quien en principio el teniente DURAN ALBOR le solicitó que lo ayudara a él y al mayor ARELLANO mientras por su parte el mayor ORELLANO le decía “líbrate de problemas conmigo” “no vaya a dejar a los niños solos” “deja de estar hablando cosas”. ARELLANO y BERRIO por su parte amenazaron a Luz Helena Guarnizo Triana administradora del hotel orient - start de Malambo Atlántico manifestándole que " no quería que se vieran perjudicados" todo con el fin de evitar que funcionarios de la polic ía nacional que realizaban diligencias de indagación conocieran del delito
Malambo Atlántico manifestándole que " no quería que se vieran perjudicados" todo con el fin de evitar que funcionarios de la polic ía nacional que realizaban diligencias de indagación conocieran del delito cometido y buscando que los mismos funcionarios creyeran que la víctima siempre había recibió la ayuda y siempre había sido hospedada en el hotel Orient -Star de Malambo, El Mayor M ARTIN ARELLANO amenaza también veladamente al intendente Jerry Larsen Cassiani Fontalvo a quien le dice que “debe disfrazarse de sapo”.Asunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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Los acusados conocían que concertaban sus voluntades con el propósito de apropiarse de los dineros que en cuotas quincenales le eran consignados a las correspondiente cuentas bancarias de nómina de los respectivos comandantes de la estación de policía de malambo atlántico en el marco del programa de protección a víctimas y testigos y que tenían como destino la asistencia de NUBIS JULIETH ROJAS SERRANO y su núcleo familiar, conocían que para justificar dicha apropiación falsificaban las facturas de compra del hotel orient -star del mismo municipio y sabían que amenazaban física y moralmente a NUBIS JULIETH, a la administradora del hotel y al INT. Jerry Larsen Cassiani Fontalvo investigador, testigos de los hechos, con el fin de que no se supiera la verdad del hecho delictivo y au n con ese conocimiento
JULIETH, a la administradora del hotel y al INT. Jerry Larsen Cassiani Fontalvo investigador, testigos de los hechos, con el fin de que no se supiera la verdad del hecho delictivo y au n con ese conocimiento quisieron la realización de dichas conductas. Con sus conductas afectaron los bienes jurídicos de la seguridad pública, la fe pública, la administración pública y la recta impartición de justicia, sin evidenciarse causal de justificación alguna, Estaban en capacidad de comprender que concertar sus voluntades con el propósito de apropiarse de los dineros del estado que en el marco del programa de protección a víctimas y testigos les eran consignados con destino la asistencia de NUBIS JULIETH ROJAS SERRANO y su núcleo familiar, que falsificar las facturas y que amenazar testigos constituyen conductas delictivas y estaba en capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Además eran consciente que todas estas conductas descritas estaban en contra de la ley, que eran ilícitas y por su condición de ciudadanos mayores de edad, servidores públicos, funcionarios de la policía nacional, estaban obligados a actuar en forma diferente.
Con sus conductas incurrieron en los delitos de Peculado por apropiación (art 397 cp.) en concurso homogéneo por cada una de las apropiaciones que hicieron de las cuotas que como asistencias les eran consignadas en sus cuentas de nómina. En concurso heterogéneo con el delito de Falsedad en documento privado (art. 289 cp.) a su vez en concurso homogéneo por cada documento falsificado, en concurso heterogéneo con el delito de amenazas contra testigos (art. 454A cp.) en concursoAsunto Definición de Competencia
Falsedad en documento privado (art. 289 cp.) a su vez en concurso homogéneo por cada documento falsificado, en concurso heterogéneo con el delito de amenazas contra testigos (art. 454A cp.) en concursoAsunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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homogéneo por cada una de las amenazas y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir (art 340 cp)
El día 31 de agosto de 2018, ante el juzgado 2 penal municipal de control de garantias de barranquilla, los acusados fueron imputados por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento privado, amenazas y concierto para delinquir en concurso heterogéneo. Cargos que no fueron aceptados por los imputados.
De los elementos probatorios con que cuenta la fiscalía, se puede inferir razonablemente con probabilidad de verdad que la conducta que existió fue anteriormente señalada y que los acusados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO, EDUARDO ENRIQUE DURAN ALBOR, CALAZAN BERRIO HERNÁNDEZ, son autores y coautor impropio. Razón por la cual la Fiscalía 20 Delegada ante los jueces penales del circuito de barraquilla, respetando el núcleo factico de la imputación, procede a acusarlos por los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN (ART 39 7 CP) EN
la Fiscalía 20 Delegada ante los jueces penales del circuito de barraquilla, respetando el núcleo factico de la imputación, procede a acusarlos por los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN (ART 39 7 CP) EN
CONCURSO HOMOGÉNEO POR CADA UNA DE LAS APROPIACIONES QUE
HICIERON DE LAS CUOTAS QUE COMO ASISTENCIAS LES ERAN
CONSIGNADAS EN SUS CUENTAS DE NOMINA. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO (ART. 289 CP) A SU VEZ EN CO NCURSO HOMOGÉNEO POR CADA DOCUMENTO FALSIFICADO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE AMENAZAS CONTRA TESTIGOS (ART. 454A CP) A SU VEZ EN CONCURSO HOMOGÉNEO POR CADA UNA DE LAS AMENAZAS Y EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR (ART 340 CP). (negrita y subrayado de esta Sala)
6.- Conviene resaltar que el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004 puntualiza lo siguiente:
“ARTÍCULO 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:Asunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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(…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal. (…)”
6.1.- De igual modo, el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 1908 de 2018 por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones, señala que:
“Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacien tes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado , la pena será de prisión de
de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado , la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (negritas de esta sala)
7.- Bajo esos derroteros, sin más preámbulo, dígase desde este momento, que la razón en este caso, la tiene el señor Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, pues en el pres ente asunto surge nítido, luego de revisar el escrito de acusación aportado en el expediente y al escuchar el audio de la audiencia de acusación, que no le fue imputado a los procesados el delito de concierto para delinquir agravado, sino simple ; de igual modo, se observa que los hechos ocurrieron en el año 2017 , y como viene de verse, la competencia atribuida a esas autoridades para conocer del delito de concierto para delinquir agravado cuando la conducta se cometa en concurso con delito contra la administración pública, como en este caso sucede con el delitoAsunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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de peculado por apropiación, deviene del artículo 5° de la Ley 1908 de
Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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de peculado por apropiación, deviene del artículo 5° de la Ley 1908 de 2018, que es posterior al hecho investigado y acusado, por tanto no tiene aplicación en el sub lite.
7.1.- Asimismo encontramos que el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, establece la competencia residual, así:
“ARTÍCULO 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penales de circuito conocen:
(…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.(…)”
8.- En resumen, por ser de su competencia, se dirimirá el presente conflicto, asignando el conocimiento de la actuación al señor Juez Catorce Penal del Circuito de Barranquilla , y se dará cuenta de la decisión a los sujetos procesales, así como al señor Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. -
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal,
R E S U E L V E:
Primero. - DIRIMIR el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de este proceso al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Barranquilla.Asunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014
Barranquilla.Asunto Definición de Competencia Procesados HERMES MARTIN ARELLANO CHAMORRO y otros. Radicado 08001600106220170061905 Interno No. 2024 00014 Decisión Se asigna la competencia al Juzgado Catorce Penal Del Circuito de Barranquilla
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Segundo. - DISPONER la remisión inmediata de las diligencias al juzgado en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y a los sujetos procesales.
Tercero. - contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
LUIGUI JOSÉ REYES NUÑEZ
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA
OTTO MARTÍNEZ SIADO
Secretario