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TSDJ BAQ - JEAN RODRIGUEZ SE RECHAZA RECUSACION TAXATIVIDAD

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - JEAN RODRIGUEZ SE RECHAZA RECUSACION TAXATIVIDAD
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL

Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ

Barranquilla - Atlántico, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO:

Procede la Sala a resolver la recusac ión que presentó el abogado defensor2 del ciudadano JEAN PAUL RODRÍGUEZ PIMIENTA , quien es procesado por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado contra el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad.

1 A cargo del doctor Luigi Carlo Cianci Flórez 2 Dr. Carlos German Perilla Seña Asunto Sistema Recusación Ley 906 de 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Procesado Accionante Accionado Aprobado Jean Paul Rodríguez Pimienta Dr. Carlos German Perilla Seña Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad1 Acta No. 044Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

Decisión

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2. HECHOS.

Los hechos se compendiaron en el escrito de acusación, así:

Accionado

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2. HECHOS.

Los hechos se compendiaron en el escrito de acusación, así:

En Soledad - Atlántico, el día 20 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 19:05 horas, la patrulla del cuadrante 6 -11-2, integrada por el IT Gilberto Bernal y el Pt Wilmer Martínez López, se encontraban en turno como patrulla de vigilancia, y fueron informados por vía radial por parte de la Central de Comunicaciones en turno (CAD), quienes recibieron una llamada al 123 donde le comunican que en la Cra. 54 con Ca lle 22, barrio Vista Hermosa de Soledad, había un caso donde al parecer una persona de sexo masculino había accedido carnalmente a una menor de sexo femenino; al llegar al lugar en mención, encontraron una gran multitud de personas que manifestaban ser vec inos del sector y se encontraban alterados al frente de la residencia de nomenclatura Cra. 54 -22-89, queriendo agredir a una persona de sexo masculino, por lo que de inmediato le salvaguardaron su vida e integr idad, del señor quien se identificó como JEAN PAUL RODRÍGUEZ PIMIENTA, y dentro del inmueble se encontraba una menor de 6 años de nombre EMILY JOHANA IGRESIAS ESPINOSA; llorando abrazando por la parte de atrás a su abuela de nombre EMIL SE ESTHER MARTINEZ BARRIOS. Al preguntarle a la señora EMILSE que había sucedido con la niña esta les manifiesta que la niña había estado dentro

abrazando por la parte de atrás a su abuela de nombre EMIL SE ESTHER MARTINEZ BARRIOS. Al preguntarle a la señora EMILSE que había sucedido con la niña esta les manifiesta que la niña había estado dentro de la vivienda del vecino JEAN PAUL RODRÍGUEZ y había salido llorando de esa vivienda manifestando que el señor JEAN PAUL le estaba tocando la chichi, por lo cual los policiales proceden a darle captura a éste ciudadano; seguidamente llamaron a una patrulla de Infancia y Adolescente, SIJHON VARON y PT JULIAN SABOGAL; trasladan a la menor a la clínica Porvenir ubicada en la Cra. 34 con Calle 18 barrio El Porvenir de Soledad para que le prestaran el servicio médico y le restablecieran sus derechos; el capturado fue conducido de manera inmediata a las instalaciones de la URI Bquilla, para presentarlo ante la autoridad competente, posteriormente fue dejado en calidad de custodia en el CAI Hipódromo de Soledad, para luego el 21 de noviembre de 2021 trasladarlo a las instalaciones de la URI Soledad para su judicialización. de jando constancia que recibió un trato digno, sin maltrato, físico verbal o psicológico.

Con fundamento en lo a nterior, se procedieron a realizar los correspondientes actos de investigación, recibiendo de los investigadores, entre otros, informe ejecutivo F PJ3 de fecha 21 de noviembre de 2 021, realizado por el servidos de Policía Judicial de la policía Nacional, A lfredo Enrique Antequera Ospino; reporte de inicio, noticia crimina l de fecha 21 de noviembre de 2 021, rec epcionada a

noviembre de 2 021, realizado por el servidos de Policía Judicial de la policía Nacional, A lfredo Enrique Antequera Ospino; reporte de inicio, noticia crimina l de fecha 21 de noviembre de 2 021, rec epcionada a EMILCE ESTHER MART INEZ BARRIOS, abuela de la niña EMILY JHOANA IGLESIAS ESPINOZA (E.J.I,E) identificada con RC No 114345995; el informe per icial de clínica forense sexológico practicado a la víctima (EJIE) de 6 años de edad, de fecha 26 de noviembre de 2 021, realizado por la profesional universitario Forense LUIS ALBERTO ESPARANO RADA, en el cual, en el cumplimiento del protocolo establecido y en punto a relato de los hechos la menor señala los actos sexuales abusivos de losProceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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cuales fue víctima por parte del capturado y se señala entre otros "SE TRATA DE ESCOLAR DE 6 AÑOS DE EDAD QUE REFIRIO : "QUE UN VECINO LA TOCO CON LAS MAN OS EN EL PECHO y EN EL CHOCHTTO ESO FUE EN LA CASA DE ELYA QUE HABIA IDO CON MI MAMA A ESE CASA y EL DIJO QUE LO AYUDARA A RE COGER LAS HERRAMTENTAS Y ME AGARRO y BAJO LA CORREDERA DEL JEAN Y ME TIO LA MANO Y ME

CASA y EL DIJO QUE LO AYUDARA A RE COGER LAS HERRAMTENTAS Y ME AGARRO y BAJO LA CORREDERA DEL JEAN Y ME TIO LA MANO Y ME AGRRO EL CHOCHITO Y LE DIJE QUE ME ABRIERA LA PUERTA Y ME DI O MIL PESOS YO LE DIJE QUE NO Y DESPUES SE LO DI A MI HERMANO, ES LA PRIMERA VEZ QUE PASA ESO EL DIJO QUE NO DIJERA NADA A NADIE, SALI DE LA CASA CORRIENDO Y LLEGUE A LA CASA EL LE DIJO A MI ABUELA QUE NO LA HABIA TOCADO QUE LA NIÑA SE HABIA CAIDO SOLA Y E L LA LEVANTO LOS HECHOS SUCEDIERON EL 20 DE

NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 630 PM”

3. ANTECEDENTES:

1.- El 21 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Santo Tomas, se celebraron las audiencias conc entradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del ciudadano JEAN PAUL RODRÍGUEZ PIMIENTA, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. El imputado no aceptó los cargos, de contera, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

2.- La Fiscalía 09 Seccional de Soledad, presentó escrito de acusación 3 contra el ciudadano JEAN PAUL RODRÍGUEZ PIMIENTA , por la pr esunta comisión del delito antes reseñado , mientras que e l Juzgado Segundo

contra el ciudadano JEAN PAUL RODRÍGUEZ PIMIENTA , por la pr esunta comisión del delito antes reseñado , mientras que e l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, mediante auto del 8 de febrero de 2022, avocó conocimiento de la actuación y fijó fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación , la cua l se efectuó el 31 de marzo de 2022.

3.- La audiencia preparatoria se celebró el 10 de junio de 2022 . La audiencia de juicio oral inició el 8 de julio de 2022, y en el curso de la

3 Folio 8Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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diligencia el señor juez concedió el uso de la palabra a las partes para que expusieran la teoría del caso, por su parte, el defensor según lo consignado en el acta esa vista pública, quiso dejar una constancia respecto de la falta de descubrimiento de un elemento material probatorio, concretamente una grabación de entrevista forense. El señor juez precisó que, dicha solicitud fue resuelta en la audiencia preparatoria y los instó para que presentara sus alegatos de apertura.

3.1.- Según lo consignado en el acta de la diligencia ante la desatención del defensor el juez de cono cimiento inició un incidente de medida correccional, dando traslado al defensor para que presentara sus

3.1.- Según lo consignado en el acta de la diligencia ante la desatención del defensor el juez de cono cimiento inició un incidente de medida correccional, dando traslado al defensor para que presentara sus descargos, y finalmente, le impuso SANCIÓN DE UN (1) SALARIO MÍNIMO VIGENTE al abogado defensor CARLOS GERMAN PERILLA SEÑA, conforme al artículo 143 -5 d el Código de Procedimiento Penal. La diligencia siguió su curso.

4.- En la sesión del 27 de septiembre de esa anualidad, el doctor Carlos German Perilla Seña , defensor del procesado, presentó recusación en contra del funcionario titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, con fundamento en el artículo 60 del código de procedimiento penal.

4.1.- Al respecto, el funcionario de conocimiento, le señaló al defensor que, ese no era el escenario para el saneamiento del proceso, dado que, en la audiencia de formulación de acusación por partes de ese abogado de la defensa no se elevó solicitud de nulidad.

4.2.- El defensor por su parte, expuso que, en la audiencia anterior se presentó un impase con el funcionario de conocimiento, dado que, iba a hacer una aclaración respecto del descubrimiento del material probatorioProceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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que no se dio en debida forma, por lo que, su cliente y los familiares de este, estiman que, se está violando el debido proceso, por tanto, en aras de garantizar ese derecho , ese a bogado denunció al juez de conocimiento disciplinariamente ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se ventile la situación acaecida en la diligencia anterior, en todo caso, dentro de la presente actuación solicita que el superior jerárquico establezca si se da paso a la recusación.

4.3.- El Juez de conocimiento, señaló que en anterior oportunidad se vio en la necesidad de iniciar un incidente de medida correccional para poder continuar con el trámite de la diligencia, pero que, ello se trata de una actuación judicial y no personal ; indicó que, el fundamento de la recusación es que el defensor lo denunci ó y el artículo 56 que hace referencia a las causales de impedimento establece taxativamente en el numeral 11 lo siguiente:

Que antes de formu lar la imputación, este es el numeral 11, el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes punto seguid o, s i la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, que es el caso particular, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

intervinientes punto seguid o, s i la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, que es el caso particular, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

4.4.- El juez de conocimiento, señaló que, en este caso la denuncia se presentó con posterioridad a la formulación de imputación, pero ni siquiera se la ha pedido una intervención preliminar por parte del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la causal de impedimento es totalmente infundada. Seguidamente, advirtió que, el artículo 143 establece que el juez de oficio o a solicitud de parte podrá tomar como medidas correccionales: 1. A quien formule una recusación o manifieste un impedimento ostensiblemente infundados, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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4.5.- El señor defensor insistió en que, el superior decidirá si cabe la recusación y aclaró que, con ello no pretende entorpecer la actuación ni pretende la libertad del procesado pues este seguiría en esa condició n mientras el superior resuelve, además que, dicha solicitud no está motivada por la sanción impuesta en su contra sino por el trámite previo.

4.6.- El juez concedió el uso de la palabra a las demás partes, y en ese

mientras el superior resuelve, además que, dicha solicitud no está motivada por la sanción impuesta en su contra sino por el trámite previo.

4.6.- El juez concedió el uso de la palabra a las demás partes, y en ese sentido, la fiscalía, indicó que, está conforme con el análisis realizado por el funcionario de conocimiento respecto de que ese no era el escenario para una recusación y en cuanto a la interpretación de la causal expuesta por el Juez. La delegada del ministerio p úblico indicó que la solicitud de recusación es totalmente infundada.

5.- Finalmente, el juez de conocimiento nuevamente señaló lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así mismo, precisó que, no se ha convocado por la Sala D isciplinaria, y en nada se ha afectado su imparcialidad y en su momento se adoptó la decisión que consideraba que en derecho correspond ía, en torno a evitar la dilación de la actuación por parte del defensor. De contera, señaló que, se daría trámite a la r ecusación, y conforme a lo dispuesto en el art ículo 60 de negarse la misma se remitirá a quien deba decidir de plano, y según lo dispuesto en el artículo 57 para los impedimentos y decisión de la Corte No. 57848, corresponde a quien le sigue en turno.

5.1.- En suma, resolvió declarar infundada la recusación elevada por la defensa y que la actuación se remitiría al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad.Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096

defensa y que la actuación se remitiría al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad.Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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6.- El Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad 4, en auto del 15 de febrero de 2023, connotó lo dispuesto en los artículos 56 numeral y 60 del Código Penal, así mismo, decisiones de la Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre los impedimentos y recusaciones, seguidamente, indicó que, no se acepta la solicitud del defensor, puesto que la causal invocada no cumple las exigencias de las altas cortes, y de contera, dispuso la remisión de la actuación con destino a esta corporación.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

 Competencia

Esta Sala de decisión es competent e para dirimir la discusión propuesta sobre el funcionario que debe conocer la presente actuación, por tratarse del superior funcional de quien no aceptó la recusación presentada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9 06 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010.

 EL CASO CONCRETO:

1.- El artículo 56 de la Ley 906 de 200 4 consagra textualme nte las

Ley 1395 de 2010.

 EL CASO CONCRETO:

1.- El artículo 56 de la Ley 906 de 200 4 consagra textualme nte las causales de impedimento y recusación. A su turno el artículo 60 de esa norma, en lo que tiene que ver con el tema de la recusación, señala:

“Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

4 Doctor DANIEL CORRALES OVIEDOProceso LEY 906 DE 2004

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Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se f unda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento.

En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de l a Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada.”

2.- Los impedimentos y las recusaciones se hallan en el ordenamiento constitucional y legal para la salvaguardia del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, por lo que podría estimarse como un derecho fundamental ya que hace parte del debido proceso - artículo 29 de la

constitucional y legal para la salvaguardia del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, por lo que podría estimarse como un derecho fundamental ya que hace parte del debido proceso - artículo 29 de la Constitución Política -; adicionalmente encontramos que ésta garantía se integra a nuestro ordenamiento jurídico por vía del Bloque de Constitucionalidad - artículos 93 y 94 ibídem – particularmente bajo la egida del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York, en donde se encuentra instituida con el fin de garantizar que el juez se separe del conocimiento de aquellos casos que entran en conflicto sus propios intereses, pues en tales eventos se p ierde el fin de la recta administración de justicia.

3.- De otro lado, tal como enseña la jurisprudencia de la Corte Constitucional5, es carga del funcionario que se declara impedido o de la parte que formula una recusación en su contra, señalar de forma clara y precisa la causal legal que sustenta el impedimento o la recusación:

IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN-Fundamento de las normas que lo regulan:

Las normas que determinan las causales de impedimento y recusación, al igual que las disposiciones que regula n su trámite y decisión, en cuanto disponen sobre la competencia del juzgado en el caso concreto, y

5 Auto 069 del 7 de abril de 2013 M.P. Doctor ÁLVARO TAFUR GALVISProceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096

5 Auto 069 del 7 de abril de 2013 M.P. Doctor ÁLVARO TAFUR GALVISProceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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comprometen la celeridad de las actuaciones judiciales, son previsiones de orden público y riguroso cumplimiento, como quiera que a los jueces no les está p ermitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador.

IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN Requiere declaración motivada del impedido o solicitud fundada del proponente:

RECUSACIÓN-Requiere identificación clara de la causal como de los hechos de quien la interpone:

Existe una carga para quien interpone la recusación de identificar de manera clara tanto la causal que invoca como los hechos en que la funda . E sa identificación resulta de la mayor importancia, en tanto ella delimita igualmente el ámbito de acción de los jueces encargados de resolver acerca de la configuración o no de las causales de recusación invocadas en los casos concretos que son sometidos a su consideración.

4.- En el mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia proceso No. 32591 del 30 de septiembre de 2009, M.P. Doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS.

4.- En el mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia proceso No. 32591 del 30 de septiembre de 2009, M.P. Doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS.

2. De otra parte, la recusación y los impedimentos, institutos fundados en una misma razón jurídica, han sido previstos por el legislador con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto a l de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso.

Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento, c omo mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales , esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados y, por lo mismo, surge incuestionable que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio cuando se advierta la concurrencia de la causal , pero, al mismo tiem po, sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el propósito de que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096

que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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Así mismo, “ la proposición de las recusaciones debe ceñi rse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o qu e entorpezcan la buena marcha de la administración de justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley.

“La solicitud mediante la cual el sujeto procesal pide al funcionario que se declare impedido debe expresar, entonces, de manera clara y concreta la causal que se invoca , las pruebas y los motivos que aduzca para que el funcionario se separe del conocimiento de un determinado asunto.

“Tales exigencias se imponen al sujeto procesal con el propósito de que su solicitud sea seria, razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables, para que no se desvirtúe la finalidad con la cual fue

“Tales exigencias se imponen al sujeto procesal con el propósito de que su solicitud sea seria, razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables, para que no se desvirtúe la finalidad con la cual fue concebido dicho instituto”.6

5.- Al descender la Sala al estudio y análisis de la petición elevada por el doctor CARLOS GERMAN PERILLA SEÑA, se advierte que la memorialista no señaló de manera clara y precisa cuál de las causales del art ículo 56 en armonía con el artículo 60 de la ley 906 de 200 4, sustenta la recusación formulada en contra de la Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, así mismo, se abstuvo el letrad o de precisar qué efe cto trascendente, acorde con los fines de la norma, tiene la situación puesta de presente, para comprometer la ecuanimidad, imparcialidad y la rectitud del funcionario recusado.-

5.1.- Tanto es así que el funcionario de primer nivel, al oponerse a la recusación, fue quien adecuó las alegaciones del togad o a una de es as causales, afirmando que “ el artículo 56 que hace referencia a las causales de impedimentos establece taxativamente,

6 Recusación 24103, auto del 8 de noviembre de 2005.Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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taxativamente que, antes de formularse la imputación este es el numeral 11”.

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taxativamente que, antes de formularse la imputación este es el numeral 11”.

6.- Las causales de impedimento, que sirven igualmente de sustento a la recusación, cuando el funcionario judicial no se declare impedido, no son de libre configuración o denominación del interesado, quien tiene la carga como quedó visto antes, de adecuar su argumentación a una cualquiera de las causales señaladas taxativamente por el legislador en el art. 56 ejusdem, de esta forma se evita la inseguridad jurídica que genera alegaciones como las que ocupan la atención de la Sala, y por contera se garantiza, a la comunidad como a las partes, que el juez que conoce de un asunto no se apartará de forma caprichosa del mismo y que los sujetos no podrán recusarlo para que se aparte de su conocimiento, de la misma forma.

7.- Por todo lo anterior, se dis pondrá el rechazo de la recusación presentada por el togado CARLOS GERMAN PERILLA SEÑA contra el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad y por contera se remitirá la presente actuación penal al juz gado de origen para que continúe con el trámite que corresponda dentro del juicio que se adelanta en contra del ciudadano JEAN PAUL RODRÍGUEZ PIMIENTA, procesado por la presunta comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

 DECISIÓN:

En razón y mérito de lo brevement e expuesto, la Sala de Decisión Penal

comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

 DECISIÓN:

En razón y mérito de lo brevement e expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,Proceso LEY 906 DE 2004 Radicación CUI No. 08758600110620210221501 Referencia interna No. 2023 00096 Accionante Dr. Carlos German Perilla Seña Accionado

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RESUELVE:

ÚNICO: RECHAZAR la solicitud de recusación impetrada por el doctor CARLOS GERMAN PERILLA SEÑA , contra la Juez Soledad Penal del Circuito de Soledad, de conformidad a la parte motiva de esta decisión.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase. Devuélvase en su oportunidad.

Los Magistrados,

LUIGUI JOSÉ REYES NUÑEZ

JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ

DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA

OTTO MARTÍNEZ SIADO

Secretario

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