TSDJ BAQ - JEFFRY BONFANTE (PREACUERDO) NIEGA EXTINCION
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - JEFFRY BONFANTE (PREACUERDO) NIEGA EXTINCION
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Barranquilla–Atlántico-, ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO:
Resuelve la Sala el recurso de apelación , incoado por el defensor del procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ1, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2020 , por l a Juez Tercero Promiscuo Municipal de Malambo2, quien condenó a su prohijado como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Personales Dolosas , a una pena de veinticinco (25) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. A sí mismo , le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
1 Doctor JOSE ARTURO ARANGO VILLAREAL
2 Doctora LUZ ESTELLA RODRIGUEZ MORON
Asunto Radicación Apelación de sentencia 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154
Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ
Delito Procedimiento Violencia Intrafamiliar Agravado Ley 906 de 2004 Aprobado Acta No. 128Asunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004
Procedimiento Violencia Intrafamiliar Agravado Ley 906 de 2004 Aprobado Acta No. 128Asunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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2. HECHOS:
Fueron resumidos en el escrito de acusación, así:
"Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia el día Martes 12 de Mayo de 2020 siendo aproximadamente las 05 :00 a.m., más exactamente en la Calle 18 No. 38 -129 Conjunto Residencial Los Mangos (área común) del Municipio de Soledad (Atlántico); lugar en el cual el señor JEFFRY BONFANTE LOPEZ agredió física y psicológicamente a su compañera sentimental WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL, agrediéndola verbalmente, amenazándola de muerte, dándole trompadas y ocasionándole una herida con un objeto contundente (piedra) en la región frontal izquierda. Por estos hechos la victima instaura denuncia por el delito de Violencia Intrafamiliar en contra del señor JEFFRY BONFANTE LOPEZ, se le realiza identificación del riesgo (FIRFORMATO DE IDENTIFICACION DE RIESGO) arrojando un RIESGO EXTREMO y es remitida al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAL LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, en donde es valorada y se le determinan lesiones personales, y recibe una incapacidad
EXTREMO y es remitida al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAL LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, en donde es valorada y se le determinan lesiones personales, y recibe una incapacidad provisional de dieciséis (16) días.
Por lo tanto, al señor JEFFRY BONFANTE LOPEZ, es posible hacerle un juicio de reproche, porque él conocía que agredía física, psicológica y verba lmente a su compañera sentimental WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL y que este comportamiento era ilícito y sin embargo quiso hacerlo.
Además, el señor JEFFRY BONFANTE LOPEZ con su comportamiento lesionó el bien jurídico protegido por la ley; que en esta clase de conductas es; la INTEGRIDAD Y EL RESPETO POR LA FAMILIA, LA ARMONIA Y LA UNIDAD FAMILIAR y lo hizo sin justa causa, ya que no hay evidencia alguna que dé cuenta, que él se encuentre dentro de alguna causal que justifique su actuar, conforme al artículo 32 del C.P. Así mismo que al momento de cometer la conducta, tenía capacidad de comprender el carácter ilícito de estos hechos y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión y tenía conciencia que agredir verbal, psicológica y físic amente a algún miembro de su familia, estaba prohibido, en el presente caso, el señor JEFFRY BONFANTE LOPEZ y WENDY CAROLINA SARMIENTO aun cuando no tiene una unidad doméstica, han sostenido por cuatro años, relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se han caracterizado por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.Asunto Apelación de sentencia
Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ
años, relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se han caracterizado por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.Asunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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3. ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE:
1.- El día 27 de mayo de 202 0, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas en contra del ciudadano JEFFRY BONFANTE LOPEZ , bajo la ritualidad de la Ley 1826 de 2017 (procedimiento especial abreviado), en esas diligencias, (i) se legalizó la captura del indiciado, (ii) la Fiscalía 1° Local CAVIF de Soledad3, corrió traslado del escrito de acusación al indiciado y a su defensor 4 por la presunta comisión de la conducta punible de Violencia Intrafamiliar Agravado descrito en el artículo 229 inciso 2° del Código Penal. El imputado no aceptó cargos y se le impuso medidas de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva.
2.- La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad, quien en avocó el conocimiento y fijó fecha para llevar a cabo audiencia concentrad a el día 17 de Septiembre de 20 20, oportunidad en la que , se reconoció como víctima a la señora WENDY
Municipal de Soledad, quien en avocó el conocimiento y fijó fecha para llevar a cabo audiencia concentrad a el día 17 de Septiembre de 20 20, oportunidad en la que , se reconoció como víctima a la señora WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL y se improbó el preacuerdo presentado entre las partes, pues consideró que, se concedía doble beneficio, lo cual se encuentra prohibido conforme a los parámetros del art. 351 del CPP, y consecuentemente, se declaró impedido para seguir con el conocimiento del proceso, por lo que al advertir que, su homologo, realizó las audiencias preliminares, dispuso remitir la actuación a los Juzgados Municipales más cercanos, esto es, a los Juzgados Promiscuos Municipales de Malambo reparto. Contra esa determinación las partes no interpusieron recursos.
3 Doctor MIGUEL ARTURO BELTRAN PACHECO
4 Doctora JOSE ARTURO ARANGO VILLAREALAsunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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3.- Seguidamente, la actuación se asignó por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Malambo, cuyo titular, avocó conocimiento mediante auto adiado 15 de octubre de 2020, y fijó fecha para celebrar audiencia concentrada, la cual se instaló el día 23 de noviembre de 2020, en cuyo desarrollo el procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ aceptó su
mediante auto adiado 15 de octubre de 2020, y fijó fecha para celebrar audiencia concentrada, la cual se instaló el día 23 de noviembre de 2020, en cuyo desarrollo el procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ aceptó su responsabilidad a título de autor de la conducta punible de Violencia Intrafamiliar Agravada por degradación a LESIONES PERSONALES DOLOSAS5, a cambio de imponer la pena descrita para este último delito, en el artículo 112 inciso 1° del código penal, fijada en 25 meses de prisión.
3.1.- Dicho acuerdo fue ratificado por el procesado al momento de ser cuestionado por el a quo, sobre si la aceptación fue libre, consciente y voluntaria, por lo que se le impartió legalidad en la misma diligencia en la que estuvo asistido por su defensor, de contera, la funcionaria de primer grado, dirigió el trámite de individualización de la pena y sentencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
4.- El 27 de noviembre de 2020, la Juez Tercero Promiscuo Municipal de Malambo, profirió sentencia en contra del ciudadano JEFFRY BONFANTE LOPEZ, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Personales Dolosas, a quien, impuso una pena de veinticinco (25) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Así mismo, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , por lo que dispuso s u libertad inmediata.
5.- Contra esa decisión, el defensor del procesado, interpuso recurso de
suspensión condicional de la ejecución de la pena , por lo que dispuso s u libertad inmediata.
5.- Contra esa decisión, el defensor del procesado, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual sustentó oralmente en la misma diligencia . La funcionaria precisó que el recurso horizontal era
5 Página 8 del preacuerdo suscrito por las partesAsunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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improcedente, y concedió el de alzada en el efecto suspensivo. No obstante, la funcionaria señaló:
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No obstante, este Despacho, debe manifestar, referente a su petición que, de la solicitud de extinción de la acción penal de conformidad al numeral 7° del artículo 82 el Despacho encuentra que el caso en concreto no sería, aplicable, primero por cuanto como bien se dijo (ininteligible) de un preacuerdo segundo pues no podemos hablar, el numeral 2° del artículo 42, señala, cuando en el pago, pero como pudimos ver también, en el caso en concreto el pago, si bien se habló de una indemnización, esa indemnización, era por tres millones de pesos, en donde solo se ha cancelado un millón falta por paga dos millones, no podemos hablar de una reparación integral no hay una indemnización apenas abonaron un millón de pesos, entonces en ese orden de ideas, tampoco el
era por tres millones de pesos, en donde solo se ha cancelado un millón falta por paga dos millones, no podemos hablar de una reparación integral no hay una indemnización apenas abonaron un millón de pesos, entonces en ese orden de ideas, tampoco el Despacho, por esas consideraciones amén de no admitir como bien dije la sentencia, no ad mite recurso reposición sino apelación, el despacho no accederá en cuanto a adicionar la sentencia en ese sentido, y segundo concederá el recurso de apelación de acuerdo a lo normado en el artículo 176 del código de procedimiento penal y se remitirá el expediente al Tribunal.
6.- El procesado suscribió la diligencia de compromiso el día 27 de noviembre de 2020, y prestó caución en la data 30 de noviembre siguiente, fecha en la que el juzgado remitió la orden de libertad con destino a la autoridad policial encargado de la custodia del reo. Por reparto del 2 de diciembre de 2020, el asunto correspondió al otrora Magistrado de esta corporación LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO q.e.p.d., y según constancia secretarial pasó al Despacho, en esa misma data.
4. LA DECISIÓN APELADA:
Se trata de la sentencia de primera instancia calendada el 27 de noviembre de 2020, la cual fue proferida por la Juez Tercero Promiscuo Municipal de Malambo, quien inicialmente, recordó los términos delAsunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154
Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ, así:
La Fiscalía Primera CAVIF de Soledad (Atl.), presentó escrito de acusaciónpreacuerdo, quedando de la siguiente forma:
“El señor Jeffrey Bonfante López manifiesta su deseo libre, consciente y voluntario de aceptar el cargo de autor de la conducta punible por degradación de violencia intrafamiliar agravada a Lesiones personales dolosas, se preacuerdo (sic) el delito por lo tanto la pena imponer oscilara dentro de la impuesta en el artículo 112 inciso 1 del Código Penal que va de 16 a 36 meses teniendo en cuenta que la incapacidad definitiva de la víctima dictaminada por el Instituto Nacional de Medicina legal y ciencias forenses fue de 16 días, queda ndo pendiente determinar las secuelas médico legales, ahora bien, teniendo en cuenta que la víctima Wendy Carolina Sarmiento Sandoval mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020 ha señalado que no desea asistir nuevamente al instituto de Medi cina legal y en la audiencia de verificación del preacuerdo lo ratifico, y además que recibe una indemnización por parte del procesado, no existen elementos de prueba para tomar otros aspectos punitivos equivalente aumentos de pena en el delito de lesiones personales por lo
ratifico, y además que recibe una indemnización por parte del procesado, no existen elementos de prueba para tomar otros aspectos punitivos equivalente aumentos de pena en el delito de lesiones personales por lo tanto se acuerda una pena de 25 meses de prisión el imputado y su defensor. Deja expresa constancia que el curso de la negociación orientada a la manifestación pre acordada de culpabilidad no se han (sic) desconocidos ni menoscabado derechos ni garantías fundamentales y que el imputado reitera que su declaración pre acordada de culpabilidad es su manifestación libre y voluntaria y suficientemente informada por su defensor y la fiscalía y que entiende que está renunciando al derecho de no auto incriminarse a guardar silencio a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado y con inmediación probatoria, es decir, renuncia a que la fiscalía tenga que probar en juicio oral la conducta imputada, su relevancia jurídica y su culpabi lidad más allá de toda duda razonable.
Con fundamento en lo anterior, el fiscal delegado hace constar que en el curso de la negociación orientada a la manifestación para colorear (sic) de culpabilidad, no se han desconocido, ni menoscabo los derechos y garantías fundamentales del imputado, que no se advierte discrepancia entre el imputado y su defensor en los términos delegación de culpabilidad. En constancia se firma por los intervinientes una vez leída y aprobada integralmente el acta de preacuerdo dejando constancia que la víctima fue informada de la diligencia la cual tiene conocimiento y se presentó de manera libre y espontánea firmó esta acta, también se hizo presente el defensor público y quién declaración jurada de fecha 31 de
víctima fue informada de la diligencia la cual tiene conocimiento y se presentó de manera libre y espontánea firmó esta acta, también se hizo presente el defensor público y quién declaración jurada de fecha 31 de Julio 2020, manifestó que no sólo había recibido la suma de $3.000.000Asunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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y que estaba pendiente la suma de $2.000.000 de pesos, los cuales le iban a ser entregado s en cuotas de $500.000 pesos, sino que también estaba de acuerdo y no presentaría ninguna oposición en caso de llegar a un acuerdo con el defensor y el acusado JEFFRY BONFANTE LÓPEZ” (sic)
A continuación, la funcionaria resaltó que, sin dudas, la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado se establecen claramente con los elementos materiales probatorios, aportados por la fiscalía y visibles en la carpeta virtual . En ese sentido, indicó que, s e establece que , el señor JEFFRY BONFANTE LÓPEZ, agredió física y psicológicamente, causando lesiones sobre la señora WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL, razón suficiente para concluir lejos de toda duda razonable que es penalmente responsable por el delito endilgado, ocurrido el día 12 de Mayo de 2020, siendo capturado por orden de autoridad competente el día 26 de Mayo de 2020, más aun cuando de manera libre
razonable que es penalmente responsable por el delito endilgado, ocurrido el día 12 de Mayo de 2020, siendo capturado por orden de autoridad competente el día 26 de Mayo de 2020, más aun cuando de manera libre y voluntaria, sin coacción alguna aceptó su proceder contrario a la ley al allanarse a los cargos en Acta de Preacuerdo, de fecha 29 de Septiembre de 2020, aprobada por ese Despacho en audiencia de fecha 13 de Noviembre de 2020.
De igual modo, indicó que, por parte de la Fiscalía General de la Nación se formuló imputación por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, siendo pre acordado y aceptado por JEFFRY BONFANTE LOPEZ, el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS, razón por las cual se profería fallo condenatorio en su contra.
En lo ilativo al tópico de la dosificación punitiva , indicó que, se realizó preacuerdo entre la fiscalía y el procesado para la aceptación de los cargos formulados y la imposición de una pena de veinticinco (25) meses de prisión, a la cual ese Despacho impartió legalidad, dado que ese guarismo corresponde a la pena principal a imponer al señor JEFFRY BONFANTE LOPEZ, y finalmente, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicioAsunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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de derechos y funciones públicas se fijó en periodo igual a la pena principal.
De otro lado, señaló que, el artículo 63 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 en su art 29 numeral 1, dispone que, es requisito para conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que la misma al momento de la imposición no supere los 48 meses, teniendo en cuenta adicionalmente los aspectos subjetivos, como son los antecedentes personales, familiares y sociales del sentenciado junto con la carencia de antecedentes p enales de tal forma, que permita n inferir que no es necesaria la reclusión en centro carce lario para la resocialización del individuo.
Seguidamente, puntualizó que, el aspecto objet ivo, se cumple toda vez que la pena NO supera el mínimo legal establecido, además que el sentenciado, NO registra Antecedentes Penales, no tienen sentencias condenatorias en su contra, pues así lo manifestó la fiscalía, as í mismo que, se verificó en las pági nas oficiales de las entidades encargadas de llevar tal registro en su base de datos, teniendo en cuenta además el deber de las autoridades de comunicar dichas sanciones conforme al artículo 320 del CPP
De igual modo , respecto del aspecto subjetivo, como son los antecedentes personales, familiares y sociales del sentenciado, indicó que, en la denuncia presentada por la victima señora WENDY CAROLINA
artículo 320 del CPP
De igual modo , respecto del aspecto subjetivo, como son los antecedentes personales, familiares y sociales del sentenciado, indicó que, en la denuncia presentada por la victima señora WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL, se da cuenta que el señor JEFRY no tiene un buen comportamiento familiar. Sin embargo, precisó que, la víctima en su intervención solicitó la palabra para manifestar que es su deseo que se le conceda, el subrogado, amén de que no siguió molestándola y el hecho de haber pre acordado entendiéndose la misma como un acto deAsunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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contrición, además que, el delito que se imputa no se encuentra enlistado en el art 68 A del CP, por lo que, afirmó que, no ser ía necesaria la reclusión en centro carcelario para su resocialización.
Finalmente, señaló que , siendo procedente la aplicación del subrogado penal, rogado por la defensa y coadyuvada por parte de la fiscalía y la víctima, se accedería a concede r el subrogado, para lo cual deber ía prestar caución prendaria por valor de $100.000 pesos en la cuenta del Banco Agrario, igualmente , firmar acta de compromiso de conformidad con el art 65 del C. P., consistente en 1. - Informar todo cambio de residencia. 2.- Observar buena conducta. 3.- Comparecer personalmente
Banco Agrario, igualmente , firmar acta de compromiso de conformidad con el art 65 del C. P., consistente en 1. - Informar todo cambio de residencia. 2.- Observar buena conducta. 3.- Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimi ento de la sentencia, cuando fuere conferido por ello. 4. - No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. 5. - Respetar en su integridad física, emocional y personal a la víctima señora WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL, en no acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre., so pena de revocarle el subrogado. Igualmente exhortó a la señora WENDY CAROLINA SARMIENTO SANDOVAL, para que en caso que sea objeto de agresiones por parte del señor JEFRY BONFAN TE LÓPEZ, acuda a la autoridad competente a solicitar una medida de protección.
La funcionaria en virtud de la concesión del mentado subrogado, dispuso la libertad inmediata del sentenciado siempre y cuando no t uviera orden de captura vigente ni estuviera a disposición de otro Despacho.
5. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
INCOADO POR EL DEFENSOR: Asunto Apelación de sentencia
Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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El defensor del procesado en forma oral sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, así:
Momento 38:16
DEFENSOR: Su señoría yo si tengo un recurso que presen tarle debido a que yo le planteé un problema jurídico y no me contestó en la decisión el problema, entonces le voy a reponer y si pues, usted no está de acuerdo con el planteamiento nos quedaría en subsidio la apelación, pero es un segmento pequeño de la decisión que no me respondió aquí, entonces en eso sería la disertación que haría la defensa, con lo demás está totalmente de acuerdo, si usted me autoriza pues inicio el recurso
Juez: sustente el recurso
Defensor: su señoría una vez que planteamos la exposición en el traslado del 447 del código de procedimiento penal, la defensa le tocó un tema que no ha sido pues no obtuvo respuesta en su decisión y era frente al tema de la causal objetiva de extinción de domi (sic) de extinción de la acción penal, más precisamente el artículo 82 en el numeral 7° en el entendido
Juez: yo eso no lo oí
Defensor: en el entendido, si yo le planteé que aquí se había dado una indemnización y que esta tenía una indemnización de carácter integral y podría ser susceptible de una extinción de la acción penal, obviamente yo no le señalé, no le subrayé los artícul os pues con la presunción de iura
indemnización y que esta tenía una indemnización de carácter integral y podría ser susceptible de una extinción de la acción penal, obviamente yo no le señalé, no le subrayé los artícul os pues con la presunción de iura novit curia sobre entiende uno que usted conoce a extensión y profundidad el ordenamiento jurídico colombiano, simplemente le toqué esa tecla para que en la decisión pues si usted lo consideraba y dado que dentro de los principios pro homine et libertatis y el principio fundamental de arraigo constitucional es preferible pues est ar o reconocer esta circunstancia.
Siempre y cuando también atendemos a sentencias constitucionales que han legitimado la extinción de la acción penal por reparación integral tal como la sentencia C 899 del 2003 , sentencias de la Corte Suprema de Justicia la 35946 del 2011 que establece que una vez que se den los presupuestos del artículo 42 de la ley 600, pues en la ley 906 también es operante la reparación integral. También sin descuidar la C 1198 del 2008 que incluso admite la reparación integral en delitos de violencia intrafamiliar pero como vemos que aquí se degradó la conducta su señoría con mucha más razón a lesiones personales, tiene cabida, esta decisión eAsunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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incluso yo tengo un radicado 50055 del 2017 que incluso hasta antes de
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incluso yo tengo un radicado 50055 del 2017 que incluso hasta antes de proferir Sentencia condenatoria de segunda instancia se p resentara una solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral era operante.
Entonces bajo estos presupuestos su señoría pues yo le pongo a su disposición si usted puede reponer su decisión y otorgar más bien la causal estipulada en el artículo 82 numeral séptimo en lo atinente
Juez: no te escucho
Defensor: su señoría que en base a estas a estos presupuestos usted acceda a declarar mejor, por ser más beneficioso, por ser pro homine libertatis y por tener procedencia legalmente usted, declare la extinción de la acción penal y de la sanción penal en base en el artículo 82 numeral séptimo atendiendo la indemnización integral que se le presentó la defensa . Y entonces con base en ello es la pequeña disertación que tenía la defensa frente a su decisión su señoría.
6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:
LA FISCALÍA.
El delegado de la fiscalía, como no recurrente expuso:
Momento 43:02
Sí muchas gracias, su señoría, dentro de los términos del acuerdo que se hizo con la defensa prevaleció pues el acuerdo de la degradación de la conducta de violencia intrafamiliar agravada a la aceptación de cargos del punible de lesiones dolosas, su señoría, para también, fue algo también acordado, los términos del preacuerdo entre fiscal ía y defensa
conducta de violencia intrafamiliar agravada a la aceptación de cargos del punible de lesiones dolosas, su señoría, para también, fue algo también acordado, los términos del preacuerdo entre fiscal ía y defensa precisamente la parte objetiva del delito de violencia, de lesiones dolosas la pena del 112 pues que le permitiera el subrogado penal, toda vez que la conducta no quedaba, no permite la pena estipulada, como también el delito de lesiones dolosas no está incluso dentro del 68.Asunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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Lo que el colega, profesional del derecho, solicita en cuanto a la aplicación del artículo 82 en cuanto a que en vez de proferir la sent encia condenatoria su señoría se pronuncie con una extinción de la acción penal, la fiscalía no está de acuerdo con esto, ya. La fiscalía conocimiento de los hechos jurídicos relevantes de los elementos materiales de prueba y para aprestigiar la administra ción de justicia y aplicándole también pues el derecho que le asiste a la justicia premial de haber hecho un preacuerdo era simplemente el de degradar la conducta y el de aceptar y de reconocer, y de cobijarse a una sentencia condenatoria por el delito de lesiones dolosas entonces la fiscalía no comparte la tesis ni la solicitudes ni los requerimientos hechos por la defensa. Muchas gracias.
Las demás partes e intervinientes no presentaron alegaciones al respecto.
lesiones dolosas entonces la fiscalía no comparte la tesis ni la solicitudes ni los requerimientos hechos por la defensa. Muchas gracias.
Las demás partes e intervinientes no presentaron alegaciones al respecto.
7. CONSIDERACIONES:
COMPETENCIA:
La Competencia del Tribunal se enmarca dentro de los límites previstos por el artículo 34-1 y 179 de la Ley 906 de 2004, circunscritos al objeto de la apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados. -
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES:
1.- El ciudadano JEFFRY BONFANTE LOPEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Malambo , en razón al preacuerdo que realizó en plena diligencia de formulación de acusación . El A quo señaló que, la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado se establecen claramente con los elementos materiales probatorios, aportados por la fiscalía y visibles en la carpeta virtual ,Asunto Apelación de sentencia Procesado JEFFRY BONFANTE LOPEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08 433 40 89 003 2020 00219 01 Interna 2020-00154 Delito Violencia Intrafamiliar Agravado Decisión Confirma
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además que, por parte de la Fiscalía General de la Nación se formuló imputación por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA,
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además que, por parte de la Fiscalía General de la Nación se formuló imputación por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, siendo pre acordado y aceptado por JEFFRY BONFANTE LOPEZ, el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS, pactándose la pena principal de veinticinco (25) meses de prisión, a la cual ese Despacho impartió legalidad.
2.- Lo anterior no significa que el procesado haya renunciado a sus derechos fundamentales, el debido proceso y el derecho de defensa, los cuales siempre puede invocar c uando se advierta una vulneración. Con todo en materia de la denominada justicia premial, los condenados no pueden apelar todos los aspectos analizados en la sentencia, la problemática se enmarca, sin duda, en lo intrínseco al concepto de falta de interés para controvertir el fallo, pues recordemos que la aceptación de cargos por pa
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