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TSDJ BAQ - JOSE ARMANDO LOZANO no procede redención de pena solo fue puesto a disposición del proceso recientemente

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - JOSE ARMANDO LOZANO no procede redención de pena solo fue puesto a disposición del proceso recientemente
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL

Ponente LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ

CUI

73001600045020100062800 Radicado Interno

E.P.MS

RI 24579 Radicado Interno

2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado

Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla1

Procedimiento Ley 906 de 2004 Asunto Apelación de auto Aprobado Acta Nº 299

Barranquilla - Atlántico, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO:

Procede la Sala a resolver el recurso de apela ción impetrado por el condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO en contra del auto proferido el veintitrés (23) de noviembre d e dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla a través de la cual redimió por trabajo a partir del trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) parte de la pena que le fue impuesta por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado y se abstuvo de redimir por periodos anteriores a la señalada fecha.

dos mil veintiuno (2021) parte de la pena que le fue impuesta por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado y se abstuvo de redimir por periodos anteriores a la señalada fecha.

1 Doctora CARMEN LUISA TERÁN SUÁREZCUI 73001600045020100062800

Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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2. ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE:

1.- Dentro del proceso penal con CUI 73001600045020100062800, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) dictó sentencia condenatoria el veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) contra JOSÉ ARMANDO LOZANO al haber sido hallado penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole la pena de ciento ocho (108) meses de prisión , multa de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Dicho proveído fue confirmado el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima).

públicas por el mismo término de la pena principal.

Dicho proveído fue confirmado el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima).

2.- Mediante auto del d iecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla avocó el conocimiento para realizar la vigilancia de la mencionada condena impuesta a JOSÉ ARMANDO LOZANO , resaltando que así mismo se registraba otra actuación en su contra bajo el radicado 72-001-31-07-001-2002-00277 a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), por lo que dispuso oficiar a esa autoridad para que remit a esa actuación y las demás actuaciones seguidas al penado.

3.- En memorial suscrito el veint iuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), JOSÉ ARMANDO LOZANO solicitó al Despacho que vigila su pena en esta urbe que le redimiera ésta por concepto de trabajo y estudio desde el año dos mil diez (2010) hasta esa fecha , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, es decir la deCUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado

Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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ciento ocho (108) meses de prisión , aspecto que en proveído del veintiséis (26) de ese mismo mes y año le fue resuelto por el Juzgado de primera instancia de manera negativa, teniendo en cuenta q ue “…en razón a que revisando aplicativo de SISIPEC WEB, el condenado JOSE ARMANDO LOZANO, se encuentra a disposición del proceso con radicación única No. 72 -001-31-07-001-2002-00277, el cual está bajo la vigilancia del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Ibagué – Tolima, por lo que no se encuentra a disposición del proceso en referencia…”.

4. El seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) , el A-quo ordenó al Establecimiento Carcelario de Justicia y Paz “La Modelo”, sitio de reclusión de JOSÉ ARMANDO LOZANO , la remisión de su cartilla bibliográfica y los certificados de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza desde el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), teniendo en cuenta que, en proveído del doce (12) de mayo de do s mil veintiuno (2021) el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decretó la suspensión condicional de la

teniendo en cuenta que, en proveído del doce (12) de mayo de do s mil veintiuno (2021) el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del condenado dentro de los procesos con radicados 73001-31-04-006-2013-00030-00 NI 685; 73001-31-04-0072013-00015-00 NI 25650; 73001-31-07-001-2002-00277-00 NI 18996; 73001-31-07-001-2012-00335-00 NI 14287 y 73001 -31-07-002-200400124-00 NI 19163, d ecretando su libertad en dichas actuaciones y dejándolo a disposición del proceso con radicado 73001600045020100062800 RI 24579 que contiene la vigilancia de la pena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

3. LA DECISIÓN OBJETO DE ALZADA:

1. Al resolver la solicitud de redención deprecada, el Juzgado vi gía en el interlocutorio del v eintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidósCUI 73001600045020100062800

Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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(2022), luego de indicar los fundamentos fácticos y legales para atender tal petición, señaló la temporalidad de la misma enmarcándola entre el trece (13) de mayo de dos mil v eintiuno ( 2021) al mes de septiembre de dos mil veintidós ( 2022), así mismo mencionó que valoraría las cal ificaciones de su conducta entre el veintisiete ( 27) de marzo de dos mil veintiuno ( 2021) al veintiséis ( 26) de septiembre de dos mil veintidós ( 2022), concluyendo que JOSÉ ARMANDO LOZANO redimió por concepto de trabajo cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, lo cual sumado a la fecha de privación de la libertad por esa conducta arrojaba como resultado veintitrés (23) meses y cinco (5) días como pena cumplida del total de ciento ocho (108) meses de prisión impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

2. Finalmente señaló que solo realizaba la redención en el interregno indicado, teniendo en cuenta que, en virtud del pronunciamiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno ( 2021), el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) el doce (12) de mayo

de abril de dos mil veintiuno ( 2021), el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) el doce (12) de mayo de dos mil vei ntiuno (2021) decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena e n la actuación con RI . 25025 que contiene la acumulación de los procesos con radicados 73001-31-04-006-201300030-00 NI 685; 73001-31-04-007-2013-00015-00 NI 25650; 7300131-07-001-2002-00277-00 NI 18996 ; 73001-31-07-001-2012-0033500 NI 14287.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En escrito del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el penado manifestó su disenso con el auto de primera instancia e interpone recurso de apelación señalando que tiene derecho a la redención de pena de los periodos comprendidos entre dos milCUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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dieciocho (2018) y el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno ( 2021), tal como se encuentra certificado en su cartilla biográfica que contiene su calificación en grado ejemplar.

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dieciocho (2018) y el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno ( 2021), tal como se encuentra certificado en su cartilla biográfica que contiene su calificación en grado ejemplar.

Afirma así mismo que el artículo 101 de la ley 65 de 1993 no resulta aplicable en su caso, sin indicar las razones de su dicho, y concluye su intervención solicitando se reconsidere la omisión puesta de presente y se reconozca la redención deprecada.

5. CONSIDERACIONES:

 COMPETENCIA:

La Competencia del Tribunal se enmarca dentro de los límites previstos por el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004, circunscritos al objeto de la apelación. Con relación al tema de la redenci ón de pena por trabajo, estudio o enseñanza, corresponde al artículo 38 -4 de la misma norma, en tanto le atribuye competencia al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en primera instancia.

 EL CASO CONCRETO:

1.- En el sub lite el problema ju rídico orbita alrededor de determinar si el A-quo omitió, dentro de la redención de la pena realizada a favor de JOSÉ ARMANDO LOZANO, incluir el periodo comprendido del año dos mil dieciocho (2018) al doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).CUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado

Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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2.- Establecida en el artículo 103A de la Ley 65 de 1993 adicionado por 64 de la Ley 1709 de 2014 , tenemos que la redención de la pena es un derecho de la persona privada de la libertad una vez cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella.

2.1.- Así mismo señala esta misma normativa en sus artículos 81, 82, 96 97, 99 y 101, acerca del tópico que concita la atención de la Sala, lo siguiente:

“…ARTÍCULO 81. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director.

El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendim iento de labores que se establezcan al respecto.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión.

PARÁGRAFO 2o. No habrá distinciones entre el trabajo material y el intelectual.

ARTÍCULO 82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de

prisión.

PARÁGRAFO 2o. No habrá distinciones entre el trabajo material y el intelectual.

ARTÍCULO 82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.

A los detenidos y a los condena dos se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.

(…)

ARTÍCULO 96. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIO. El estudio será certificado en los mismos términos de l artículo 81 del presente Código, previa evaluación de los estudios realizados.

ARTÍCULO 97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.

Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.CUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO

más de seis horas diarias de estudio.CUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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Los procesados también podrán realizar actividades de redención pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.

(…)

ARTÍCULO 99. REDENCIÓN DE L A PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y EN COMITÉS DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

ARTÍCULO 101. CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del intern o. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.

considerará igualmente la conducta del intern o. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.

3.- Dicho lo anterior, estima la Sala menester señalar que dentro de las piezas procesales que componen la presente actuación, se evidencia el auto proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)2 en el cual se indicó que el extinto Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en Descongestión resolvió acumular en el proceso con radicado 73001-3107-001-2002-00277-00 NI 18996 3 las penas impuestas a JOSÉ ARMANDO LOZANO dentro de los procesos con radic ado 73001-31-07002-2004-00124-00 NI 19163;; 73001-31-07-001-2012-00335-00 NI 4287 y 73001-31-04-006-2013-00030-00 NI 685 , luego de lo cual sostuvo que resultaba inviable acumular la impuesta dentro del proceso con radicado 73-001-60-00450-2010-00628-00 NI 20372, es decir la de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

2 C02Ejecución, Archivo 01CuadernoEjecucion Folios 67 al 72 3 C02Ejecución, Archivo 11RespuestaCarcel Folios 2 al 5CUI 73001600045020100062800

2 C02Ejecución, Archivo 01CuadernoEjecucion Folios 67 al 72 3 C02Ejecución, Archivo 11RespuestaCarcel Folios 2 al 5CUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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3.1. Así mismo, milita en la foliatura el auto No. 0499 del doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) 4 en el cual expresa que mediante auto 0986 de esa misma fecha dentro del proceso acumulado con radicado 73001-31-07-001-2002-00277-00 NI 18996 se concedió la suspensión condicional de la ej ecución de la pena a JOSÉ ARMANDO LOZANO , encontrándose pendiente de ejecutar la sentencia condenatoria de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado que vigila el Juzgado Sexto de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por lo que se dispuso que quedara a disposición de esa actuación, a fin de que comenzara a descontar la sanción.

3.2. Lo expuesto en precedencia sin asomo de duda permite concluir

Barranquilla, por lo que se dispuso que quedara a disposición de esa actuación, a fin de que comenzara a descontar la sanción.

3.2. Lo expuesto en precedencia sin asomo de duda permite concluir que solo hasta el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) JOSÉ ARMANDO LOZANO empezó a cumplir con la condena de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , teniendo en consideración que la misma no fue acumulada a las otras actuaciones que se siguen en su contra al no cumplir con los requisitos legales para ello, así como también por la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de los sanciones acumuladas jurídicamente.

3.3. Lógicamente c omo quiera que JOSÉ ARMANDO LOZANO no se encontraba cumpliendo con la sentencia condenatoria dictada en el proceso con radicado 73-001-60-00450-2010-00628-00 RI 24579 el veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) y confirmada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) sino tan solo a partir del trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), no resulta dable redimir en su favor los periodos del dos mil dieciocho (2018) al

4 C02Ejecución, Archivo 01CuadernoEjecucion Folio 73CUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO

Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), tal como lo estableció la vigía de primer nivel.

4.- En estas circunstancias, se confirmará el auto interlocutorio apelado, pues se sustenta en una juiciosa valoración de los fundamentos facticos, legales y jurisprudenciales aplicables al caso, los cuales indican de forma meridiana que la decisión se acompasan en todo con el ordenamiento jurídico.-

 DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del veintitrés (23) de novi embre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla dentro de la presente actuación , según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.CUI 73001600045020100062800 Radicado Interno E.P.MS RI 24579 Radicado Interno 2023-00005-P-RN Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

Condenado JOSÉ ARMANDO LOZANO Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado Juzgado de Origen Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla

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SEGUNDO.- Contra la presente decisión no proceden recursos; notificada que sea se procederá a la devolución del expediente ante el despacho judicial de origen para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ

Magistrado

JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ

Magistrado

DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA

Magistrado

OTTO MARTÍNEZ SIADO

Secretario

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