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TSDJ BAQ - MIGUEL PORRAS Y OTROS PERTINENCIA PRUEBA COMUN con otro defensor menos probable un hecho

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ - MIGUEL PORRAS Y OTROS PERTINENCIA PRUEBA COMUN con otro defensor menos probable un hecho
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Asunto Apelación de auto

Procesados MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS Y

ALEXANDER HORMIGA LEON Radicación 11001600000020150057704

Interna No. 202100124

Delito FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD IDEOLOGICA

EN DOCUMENTO PUBLICO

Aprobado según Acta Nº 066

Barranquilla - Atlántico, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO:

Procede la Sala a resolver sendos recursos de apelación interpuestos por la representante del ministerio público 1, por la defensa material de MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS 2 y por la defensa técnica de ALEXANDER HORMIGA LEON 3, en contra de la decisión proferida en sesiones de audiencia preparatoria del 11 y 22 de junio de 2021, por la Juez Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla4, quien inadmitió los testimonios de los señores (i) WOLBER

ESTEFANS CORNELIS HENDRIX (ii) CLAUDIA YOLANDA RODRIGUEZ

1 Doctora CLAUDIA MANJARREZ MORON 2 La doctora JANETH ORTIZ DE MANOTAS sustentó el recurso de apelación interpuesto por su patrocinado. 3 El doctor ELIAS JOSE GOMEZ MANJARREZ en calidad de defensor

1 Doctora CLAUDIA MANJARREZ MORON 2 La doctora JANETH ORTIZ DE MANOTAS sustentó el recurso de apelación interpuesto por su patrocinado. 3 El doctor ELIAS JOSE GOMEZ MANJARREZ en calidad de defensor 4 Doctora Lina Marcela Martínez MezaAsunto Apelación de Auto de pruebas

Procesados MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS Y

ALEXANDER HORMIGA LEON

Procedimiento Ley 906/2004 Radicado 11001600000020150057704 Referencia interna No. 202100124

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RODRIGUEZ, ( iii) ORIET TA DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, (i v) JAIR VARGAS ALVAREZ , (v) JAIRO ANTONIO HENRIQUEZ FERREIRA, (vi) MABEL ELENA SURMAY VEGA (prueba común con la fiscalía) , (vii) RAFAEL ACEVEDO SUAREZ y (viii) NAYARIT HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, solicitados por l os defensores , dentro del proceso que se adelanta en contra de su s prohijados como presunto s autores de la s conductas punibles de fraude procesal y otras.

2. HECHOS:

Los expuso la Fiscalía en el escrito de acusación, así:

El día 17 de Junio de 2013 el Capitán de Fragata en la Armada Nacional JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, Director Seccional de la DIAN Barranquilla,

El día 17 de Junio de 2013 el Capitán de Fragata en la Armada Nacional JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, Director Seccional de la DIAN Barranquilla, presentó denuncia por presuntos actos irregulares surgidos del trámite de la indagación penal radicado N° 087386001258201200035, que se adel antó en su contra en la Fiscalía 05 Seccional de Soledad, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato por Acción, Peculado por Aplicación Diferente y Violencia contra Servidor Público.

En concreto como presuntas irregularidades relata:

A - Que la investigación en la cual fue involucrado, surgió de una denuncia instaurada por un presunto funcionario de la DIAN de Barranquilla de nombre JOSE BENITEZ FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 72 324 524. quien al parecer laboraba en el aero puerto Ernesto Cortizzoz (sic) de la mencionada ciudad, pero denuncia a la que no se le hizo presentación personal, y que dicha persona NO EXISTE, ni como funcionario de la DIAN, ni mucho menos como ciudadano.

B.- Que la denuncia interpuesta por el supues to BENITEZ FLOREZ, se basaba en traslados, reubicaciones y acoso laboral entre otras contra el Director Seccional de la DIAN, hechos a partir del 10 de marzo de 2011, fecha en que se afirma emitió diferentes resoluciones de traslados, creación de puestos a duaneros etc., pero para esa fecha él no había sido nombrado como Director Seccional de la DIAN, pues su nombramiento se dio el 11 de marzo de 2011 y la posesión de su cargo fue el 15 marzo del mismo año.

pero para esa fecha él no había sido nombrado como Director Seccional de la DIAN, pues su nombramiento se dio el 11 de marzo de 2011 y la posesión de su cargo fue el 15 marzo del mismo año.

C.- Que los hechos relatados en la denuncia del su puesto señor BENITEZ FLOREZ, estaba dirigida contra el Director de la DIAN de Barranquilla, y estima que el reparto no se realizó de manera transparente, fue asignado al Fiscal 5 Seccional de Soledad Atlántico, quien bajo ningún parámetro legal leAsunto Apelación de Auto de pruebas

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correspondía adelantar dicha investigación, debiéndola remitir al funcionario competente en Barraquilla, toda vez que la DIAN tiene sede en Barranquilla en donde administrativamente se toman las decisiones, procediendo a investigarlo incurriendo en el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN.

D.- Que tuvo conocimiento que estaba siendo investigado e interceptado por un Fiscal de Soledad, con quien intentó comunicarse, pero no lo atendió y por intermedio del asistente le fue informado que él no era el inculpado.

La Fiscalía en desarrollo del programa metodológico y órdenes a policía judicial tendientes a la verificación de la denuncia, encontró:

intermedio del asistente le fue informado que él no era el inculpado.

La Fiscalía en desarrollo del programa metodológico y órdenes a policía judicial tendientes a la verificación de la denuncia, encontró:

1. Respecto al supuesto funcionario de la DIAN que aparece como denunciante señor JOSE BENITEZ FLOREZ, quien se identificó con c edula de ciudadanía número 72.324.524 de Malambo, frente a ello, la servidora de policía Judicial del CTI VIVIANA AGUIRRE NAVIA, en cumplimiento a la Orden de Trabajo asignada en fecha 05 de diciembre de 2013, que una vez CONSULTADO el sistema SAC, sistema de personas públicas y privadas, Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el cupo numérico asignado a esta persona NO EXISTE y que respecto al nombre y apellido se registra cinco HOMONIMOS con diferentes cupos numéricos. Igualmente en la o ficina de Talento Humano de la DIAN y en la información brindada por el Sindicato de la DIAN no se encontró persona JOSE BENITEZ FLOREZ no aparece ni laborando ni afiliado. (Folios 219 a 236 y 193).

2. El 24 y 25 de marzo de 2015 a través de declaración b ajo juramento del Señor BERNARDO TORRES Asistente de Fiscal II de la Unidad Secciona l de Fiscalías de Soledad, que se desempeñaba haciendo las asignaciones de casos de ley 906, que las denuncias escritas las recibía la SAU y que el coordinador era MANUEL MOLANO ROJAS, que la firma de recibo de la denuncia de JOSE BENITEZ FLOREZ la recibió él pero no se acuerda como la recibió, se realizó manualmente la

que las denuncias escritas las recibía la SAU y que el coordinador era MANUEL MOLANO ROJAS, que la firma de recibo de la denuncia de JOSE BENITEZ FLOREZ la recibió él pero no se acuerda como la recibió, se realizó manualmente la asignación porque el Dr. MOLANO ROJAS dijo que era un caso especial y que había que asignárselo a él y que lo asumía bajo su responsabilidad; Sobre el mismo tema IVAN DARIO ZAPATA OLARTE Asistente de Fiscal l de esa misma Unidad, dijo que su compañero BERNARDO TORRES recibió la denuncia, que sobre la asignación le dijo que el Doctor MOLANO se le presentó con l a Copia del recibido de la denuncia y le dijo que se la asignara, (Fl. 101 al 105);

3. Respecto al contenido en el que menciona las resoluciones expedidas por el Director Seccional de la DIAN a partir del 10 de marzo de 2011; este despacho cuenta con la r esolución de nombramiento de fecha 11 de marzo de 2011 y acta de posesión de fecha 15 de marzo de 2011, aportada por el denunciante el cual se encuentra a folio 71 y 72, por lo que no es posible que el Director seccional de la DIAN, haya emitido resoluciones de la fecha que indicó el denunciante.

4. En relación a los hechos expuestos sobre presuntas reubicaciones, agresiones de palabras, ultrajes, traslados injustificados entre otras, esta Fi scalía considera que recibido el reparto por parte del Fiscal 05 Seccional de Soledad (Atlántico), debió realizar las verificaciones correspondientes para determinar si se cumplían las condiciones de procedibilidad, es decir, los requisitos necesarios para llegar a

que recibido el reparto por parte del Fiscal 05 Seccional de Soledad (Atlántico), debió realizar las verificaciones correspondientes para determinar si se cumplían las condiciones de procedibilidad, es decir, los requisitos necesarios para llegar a iniciar una acción penal, lo cual se evidencia que no a meritaba una indagación penal debido a que la justicia penal no tiene estipulado el acoso laboral como conducta punible que pudiera ser objeto de investigació n penal; por lo que debió darle un trámite diferente al que inició, debiéndola remitir a la jurisd icción laboral, así mismo no verifico que existe el decreto 1010 de 2006 sobre ACOSO LABORAL en el que establece que "por medio de la cual se adoptan medidas prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigantes en el marco deAsunto Apelación de Auto de pruebas

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las relaciones de trabajo que vulnere la Dignidad Humana". De esta manera el Fiscal 5° Seccional de Soledad MOLANO ROJAS, continúa de manera sesgada la indagación penal sin fundamento, ya que en fecha 31 de enero de 2012, ordena realizar entrevista al señor JOS E BENETIZ FLOREZ para corroborar lo s hechos puestos al conocimiento, en donde indica que se podía localizar en el aeropuerto

indagación penal sin fundamento, ya que en fecha 31 de enero de 2012, ordena realizar entrevista al señor JOS E BENETIZ FLOREZ para corroborar lo s hechos puestos al conocimiento, en donde indica que se podía localizar en el aeropuerto ERNESTO CORTIZZOZ, diligencia que a propósito jamás cumplieron; solicitó el extracto de la Hoja de vida del Director Seccional de la DIAN Bar ranquilla, también solicitó resoluciones de traslados, reubicaciones que hizo el Director de la DIAN de Barranquilla. I gualmente solicitó entrevistas a los afectados , e inspección a las oficinas de la DIAN, quien en toda la etapa de indagación que adelantó el Fiscal siempre hablada de personas INDETERMINADAS que trabajan en la DIAN pero ya tenía individualizado el indiciado de acuerdo a la orden que emitió. Así mismo como se indica en la denuncia la comisión de los hechos por parte del Director Seccional de Aduanas de Barranquilla JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, se originó en Barranquilla y no en Soledad. Por lo que de manera DOLOSA emitió esa Orden a Policía Judicial de Soledad — Atlántico - a los servidores de policía Judicial MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS y ALEXANDER HORMIGA, desconociendo el factor jurisdiccional y la competencia administrati va para actuar, no obstante el s eñor Fiscal no verificó que se cumplieran tales órdenes de Policía Judicial y prosigue utilizando fuente no formal y no verificada, de manera mancomunada con los investigadores del CTI:

DE LEON PORRAS y HORMIGA LEON;

que se cumplieran tales órdenes de Policía Judicial y prosigue utilizando fuente no formal y no verificada, de manera mancomunada con los investigadores del CTI:

DE LEON PORRAS y HORMIGA LEON;

5. Es así que en fecha 06 de febrero de 2012, el investigador MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS, recibe una información de una supuesta llamada al abonado fijo número (5)3436752 de persona no identificada pero que supuestamente manifestó que trabajaba como funcionario de la DIAN, en el Aeropuerto Ernesto Cortizzoz, en el que se indicó que el Director seccional de la DIAN Barranquilla, JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS estaba cometien do actividades irregulares contra funcionarios a través de actos administrativos traslados injustificados y reubicaciones, entre otros, así mismo indica que creo un grupo denominado GATO quienes cumplen las funciones de inspección de zona primaria y secund aria en la zona portuaria de Barranquilla y aeropuerto de Soledad. También, según DE LEON PORRAS, afirma la FUENTE NO FORMAL "que estaba utilizando a dos funcionarios de la DIAN de nombres AUGUSTO R ÍOS GONZALEZ y RICARDO DAZA, como asesores del Despacho de l Director, cargo que además no existe y cuya función es entrenarle en como evadir controles establecidos en el Código Aduanero, la Fuente no formal menciona un caso en particular que en el mes de septiembre de 2011, ingresaron irregularmente al país 150 c ontenedores que al parecer contenía mercancía para un importante almacén de grandes superficies sin revisión, favoreciendo al contrabando; aunado a eso los vacíos existentes en

septiembre de 2011, ingresaron irregularmente al país 150 c ontenedores que al parecer contenía mercancía para un importante almacén de grandes superficies sin revisión, favoreciendo al contrabando; aunado a eso los vacíos existentes en la norma permiten que el Director y su grupo de colaborado res se favorezcan economicamente de dicha actividad ilegal, que el contacto entre ellos se hace a través de líneas telefónicas que son utilizadas para realizar toda clase de negociaciones y los números son 3138701454 de AGOSTO RIOS, 3006011962 y

3213136682 RICARDO DAZA"

Según lo recepcionado por el imputado investigado DE LEON PORRAS también se hace referencia que:

"En las bodegas de ALMAGRARIO lugar donde se depositan las mercancías que por concepto de normatividad aduanera son aprehendidas se vienen presentando irregularidades como el haber entregado la responsabilidad de recibo y entrega de esos bienes a personas que no poseen el perfil, según afirma la fuente, se ha llegado al punto que de manera arbitraria el Director seccional JORGE EDUARDO CASTILLOS SANTOS, decide que se entrega y que no, incluyendo en ocasionesAsunto Apelación de Auto de pruebas

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mercancías de clientes que cumplen con todos los requisitos y que por

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mercancías de clientes que cumplen con todos los requisitos y que por desconocimiento de funcionarios no competentes ordenaron la detención y sin mayor excusa, s in pensar en el perjuicio causado entregan después de tres meses en el mejor de los casos o en el tiempo que determine el Director”. Ahora bien con respecto al ANALISIS Y/O VERIFICACION que hizo el imputado investigador MIGUEL ANTONIO DE LEON PORRAS indico “una vez se recibió dicha información trato de en contrar fuentes adicionales y fu e como se tomó entrevista a un funcionario de la DIAN que confirma que la información tiene asidero en hechos ciertos, todo parece indicar que efectivamente el gran volumen de traslados si se ha hecho, se pudo comprobar que en el puesto de control aduanero en Palermo Magdalena está funcionando. A dicionalmente se conocieron denuncias en curso en contra del Capitán de Fragata", sobre lo cual se encontró que el único entrevistado es el Presi dente del Sindicato de la DIAN s eñor RAFAEL

ACEVEDO SUAREZ.

Por lo que esta Fiscalía Delegada con relación a la "Fuente No Formal", pudo establecer, que en la noticia criminal N' 057500001250201200035, con que se recepcionó la información, no hace parte de la investigación del caso con radicado N° 087586001258201200035, por lo que ésta Fiscalía mediante orden a policía judicial de fecha 1.4 de Enero de 2015, ordeno solicitar a la Fiscalía General de la Nación Certificación para verificar si la noticia criminal No

radicado N° 087586001258201200035, por lo que ésta Fiscalía mediante orden a policía judicial de fecha 1.4 de Enero de 2015, ordeno solicitar a la Fiscalía General de la Nación Certificación para verificar si la noticia criminal No 087586001256201200035 había sido creada, dándose respuesta en fecha 19 -012015 con oficio N ° 2015110033812 firmado por el señor SAMUEL PAEZ PISCO subdirector de Tecnologías de la información (E) Fiscalía General de la Nación, que el caso numero 087586001256201200035 no está creado en e l sistema de información SPOA, allegando anexos los reportes de movimientos co n el radicado inexistente en donde se observa que se intentó crear esa noticia por parte del usuario MIGUEL ANTONIO DE LEON PORRAS, fluyendo con facilidad el dolo como quiera que a pesar de pretender crear esa noticia criminal y el sistema rechazarla, finalmente si fue utilizada para ordenar la interceptación telefónica y solicitarlo ante la Sala Esperanza para posteriormente legalizar sus resultados con el número real de noticia criminal ante Juez de Control de Garantías, muy a pesar que en las argumentaciones del fiscal MOLANO ROJAS menciona el número inexistente.

5.- Ahora bien esta Fiscalía encontró irregularidades de fecha 02 -02-2012, donde el Fiscal Quinto de Soledad, MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, s olicita mediante oficio a la JEFATURA ALMACEN ALMAGRARIO DIAN, información que denote la Relación completa de las aprehensiones indicando "NOMBRE O TITULAR

DE LA FISCALIA; QUE FUNCIONARIO REALIZO LA APREHENSION NOMBRE Y

mediante oficio a la JEFATURA ALMACEN ALMAGRARIO DIAN, información que denote la Relación completa de las aprehensiones indicando "NOMBRE O TITULAR

DE LA FISCALIA; QUE FUNCIONARIO REALIZO LA APREHENSION NOMBRE Y

CARGO DESEM PEÑADO, SI FUE DEVUELTA O INCAUTADA DEFINITIVAMENTE, NUMERO DE RESOLUCION Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN DICHA INSTALACION DESDE MARZO DE 2011 A LA FECHA". Por lo que esta Fiscalía no encuentra fundada la solicitud del Fiscal MOLANO ROJAS, puesto que la realiz ó basado en la FUENTE NO FORMAL de Fecha 06 -02-2012, es decir 4 días antes de tener ese supuesto conocimiento a través de "Fuente No Formal", así mismo la solicitud elevada ALMAGRARIO fue recibida el día 03 de Febrero de 2012, lo cual no es posible quo el Fiscal se haya equivocado con respecto a las fechas, es decir que, tenía conocimiento anterior con respecto a las bodegas de ALMAGRARIO y lo que iba a solicitar, también tenía conocimiento con respecto a la persona que realizaba las aprehensiones de Mercan cías de la cual solicitaba se le diera información, por lo que se puede inferir que se refería al Director Seccional de Aduanas de Barranquilla, JORGE EDUARDO CASTILLOS SANTOS, sin encontrar justificación alguna en el actuar por parte del Fiscal MOLANO ROJ AS antes de la supuesta información de "Fuente No Formal".Asunto Apelación de Auto de pruebas

Procesados MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS Y

ALEXANDER HORMIGA LEON

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Por lo anterior se puede inferir razonablemente y conforme a las reglas de la experiencia, que el Fiscal MOLANO ROJAS, no realizó la solicitud basándose en la denuncia que colocó el supuesto JOSE BENITEZ FLOREZ, ya que solo hacía referencia a temas de Acosos Laborales. Así mismo, ésta Fiscalía Delegada encontró que después de la denuncia solo emitió orden a policía Judicial del 3101-2012 suscrita por él mismo, como ya se indicó anteriormente.

También se vislumbra, que en la misma fecha 02 -02-2012, el Fiscal MOLANO ROJAS, realizó solicitud de unos documentos o información relacionada a la existencias de funcionarios de otras Fuerzas entre esas el CTI y ARMADAS en labores de Inteligencia autorizados o contratados para laborar en la DIAN. Por lo que se puede entrever que este Fiscal 5 seccional Doctor MOLANO, tenía en mente y contrario a ley, un plan criminal para vulnerar Derechos Fundamentales, valiéndose de su cargo como funcionario público, el cua l le otorga facultades para decidir, emitir conceptos y entre otros.

De igual modo, el Investigador del CTI MIGUEL ANTONIO DE LEON PORRAS, de manera FALSA en el punto ANÁLISIS Y/O VERIFICACIÓN de la Fuente No Formal

decidir, emitir conceptos y entre otros.

De igual modo, el Investigador del CTI MIGUEL ANTONIO DE LEON PORRAS, de manera FALSA en el punto ANÁLISIS Y/O VERIFICACIÓN de la Fuente No Formal indicó "que tomó una entrevista a un fu ncionario de la DIAN, quien confirma que la información tiene asideros en hechos ciertos con respecto a los traslados" lo cual este despacho encontró que en la entrevista que realizó el investigador a ese funcionario de la DIAN en mención, que es el Presid ente del Sindicato de la DIAN Sr. RAFAEL ACEVEDO SUÁREZ, se hizo un día después del formato donde se plasmó la fuente No Formal, por lo que se indica que efectivamente no coinciden las fechas, ni el lugar donde se realizó la entrevista indicándose que fue en el municipio de Soledad, cuando se tiene establecido que ciertamente ocurrió en la ciudad de Barranquilla. Razón por la cual ésta Fiscalía recepcionó declaración Jurada de fecha 09 enero de 2015, al Señor RAFAEL ACEVEDO SUÁREZ, quien manifestó que dicha entrevista que se le recepcionó por dos investigadores pertenecientes a la Fiscalía en la ciudad de Barranquilla y no en el municipio do Soledad como quedo plasmado en el formato de entrevista FPJ14 de fecha 07 de febrero de 2012 Lugar (UPJ Soledad Calle 18 No 28 — 30), hecho que también constata el señor ALEXANDER HORMIGA LEÓN, investigador que realizó acompañamiento para la recepción de la misma en la ciudad de Barranquilla, concluyéndose que el informe en el que menciona la referida entrevista no es cierto como quiera que por fecha no se Había recepcionado tal entrevista,

acompañamiento para la recepción de la misma en la ciudad de Barranquilla, concluyéndose que el informe en el que menciona la referida entrevista no es cierto como quiera que por fecha no se Había recepcionado tal entrevista, incurriendo en una Falsedad Ideológica por éstas razones, es decir noticia criminal inexistente, lugar de recepción de la entrevista y mención en el informe cuando aún no se había recepcionado.

De igual forma, el funcionario de policía Judicial MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS, suscribió un informe dirigido al Doctor MOLANO ROJAS, de fecha 14 de febrero de 2012, en el que el Objetivo de la diligencia era solicitar Inspecciones Judiciales, solicitud de interceptaciones telefónicas a unos abonados celulares, y como soporte utilizó el informe de la Fuente No formal FALSA ya mencionada por esta Fiscalía Delegada y entrevista al señor RAFAEL ACEVEDO SUAREZ presidente del Sindicato de la DIAN. Es de anotar que el informe de investigador de campo, que suscribió el funcionario de policía Judicial del CTI de Soledad (Atlántico), lo realizó con la noticia criminal N°087586001258201200035, existente y perteneciente al caso. Por lo que se muestra a folio 87 y 88, 91 y 92 de la Fuente No Formal y en el informe de investigador de campo, que el funcionario de Policía Judicial manipulaba de manera dolosa los radicados tanto el existente como el inexistente.

De estas dos actuaciones realizadas por este funcio nario, solo se dedicó a solicitar interceptaciones y autorizaciones de inspecciones Judiciales, sin verificarAsunto Apelación de Auto de pruebas

inexistente.

De estas dos actuaciones realizadas por este funcio nario, solo se dedicó a solicitar interceptaciones y autorizaciones de inspecciones Judiciales, sin verificarAsunto Apelación de Auto de pruebas

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la información que se estaba suministrando en la FUENTE NO FORMAL la cual se recepcionó con el radicado FALSO y que no corresponde a la noticia cr iminal del caso, y soportándose en la entrevista realizada al funcionario de la DIAN ACEVEDO SUAREZ, el cual hablaba sobre acosos laborales así indicando en el informe lo siguiente "Todo indica que la información suministrada por el informante anónimo, tie ne asidero en hechos ciertos, porque el presidente del Sindicato de la DIAN, menciona los mismos hechos y denuncia utilización ilícita de los bienes de la entidad". Por lo que el funcionario de policía Judicial sin tener soportes que verificaran la informa ción como son inspecciones, recolección de información, entrevistas a las personas directamente afectadas u otras técnicas de investigación Judicial, denotándose que el funcionario sin motivos fundados le solicitó al Fiscal que ordenara las interceptaciones a estos funcionarios de la DIAN vulnerando un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad.

El Fiscal MOLANO ROJAS basado en este informe de investigador de campo,

solicitó al Fiscal que ordenara las interceptaciones a estos funcionarios de la DIAN vulnerando un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad.

El Fiscal MOLANO ROJAS basado en este informe de investigador de campo, expide una resolución de interceptación de Fecha 17 -02-2012, bajo noticia Criminal N° 087586001256201200035; esta noticia criminal como se certificó No existe y de manera amañada se fundament ó en lo siguiente "en la entrevista rendida por el servidor activo de la Entidad DIAN y en veracidad d e la información suministrada por la fuente No Formal que con extremo detalle relata lo que viene ocurriendo lo que viene pasando aproximadamente hace 11 meses. Así las cosas, de la solicitud elevada por el investigador Criminalistico I, MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS, investigador de Soledad CTI... " de esta esta forma el Fiscal MOLANO ROJAS concluyó que existían motivos fundados debidamente para realizar la interceptación de los abonados celulares 3138701454 quien indica que el usuario titular es el señor Augusto Ríos González, así mismo el 3213136682 y el 3008011962 quien indica que el usuario es el señor Ricardo Daza Suarez, quien basado en la Fuente No Formal menciona que son los asesores más cercanos al Director seccional de la DIAN Barranquilla, sin que hasta ese momento existiese motivo fundad o alguno para librar la orden de interceptación, ni se indicara que los ciudadanos mencionados estuviesen involucrados en alguna conducta punible como lo está asegurando el fiscal Manuel Hernando Molano Rojas en la resolución de interceptación. Lo que resu lta demasiado extraño, puesto que a pesar de conocer que los mencionados al

involucrados en alguna conducta punible como lo está asegurando el fiscal Manuel Hernando Molano Rojas en la resolución de interceptación. Lo que resu lta demasiado extraño, puesto que a pesar de conocer que los mencionados al parecer trabajaban para la DIAN, jamás se solicitó su plena identidad ni se estableció la calidad de servidores públicos de dicha entidad, solo se limitó a interceptar sus comunicaciones.

Ahora bien, con respeto a la SOLICITUD LABORES DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFONICAS ANTE EL SISTEMA ESPERANZA de fecha 17-022012 emitida por el Fiscal MOLANO ROJAS, recibida y firmada por el investigador del CTI MIGUEL ANTONIO DE LEON PORRAS, donde se indican los abonados celulares para que se ingresen al Sistema Esperanza, por lo que este despacho encontró nuevamente que se utilizó por parte del Fiscal y c on participación del Investigador del CTI, el radicado FALSO o INEXISTENTE para v ulnerar la intimidad de estos funcionarios.

En Informe rendido suscrito por los Investigadores de policía MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS y ALEXANDER HORMIGA LEON, de Fecha 16 de agosto de 2012, se encontró en los resultados de los actividades de las escuch as y análisis de los abonados celulares que fueron objeto de interceptación por estos funcionarios, de manera irregular plasmaban información endilgando los delitos de Favorecimiento al contrabando, concierto para delinquir y otros delitos, y proporcionando contenido Falso para atribuirle responsabilidad al Director Seccional de la DIAN. Por lo que ésta Fiscalía Delegada mediante orden a policía

de Favorecimiento al contrabando, concierto para delinquir y otros delitos, y proporcionando contenido Falso para atribuirle responsabilidad al Director Seccional de la DIAN. Por lo que ésta Fiscalía Delegada mediante orden a policía Judicial de 10 de diciembre de 2014 solicitó a los investigadores de policíaAsunto Apelación de Auto de pruebas

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Judicial DIJIN, análisis de los audi os que fueron interceptados para verificar la veracidad del contenido de la información rendida por los investigadores, en el que mediante informe de investigador de campo de 2 de febrero de 2015, indicando los minutos de la conversación y el producto de l as escuchas con respecto a los audios, en el que plasmaron como conclusión que lo afirmado por el señor DE LEON PORRAS es falso, puesto que en los audios no se hace mención de los comportamientos ilícitos a los que hace referencia en el informe del Fecha 16 de agosto de 2012.

De igual manera se evidencio en certificación suscrita y firmada por el Fiscal MANUEL MOLANO ROJAS, con respecto a una solicitud elevada por el Director Seccional de la DIAN, JORGE EDUARDO CASTILLO SANTOS, el

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