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TSDJ BAQ - P 2022 575 ESNEIDER GONZALEZ MALO (1)

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - P 2022 575 ESNEIDER GONZALEZ MALO (1)
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal.

Tribunal Superior Carrera 45 N 44 - 12 Of. 201 Piso 2 Correo des01sptsbaq@cendojramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Definición de Competencia

M.P.: Jorge E. Mola Capera Diciembre Dos (2) de Dos Mil Veintidós (2022) CUI 08001 600 1055 2017 0563302

Ref. Trib: 2022 575 P MC

Acta. 403

1.- ASUNTO

Decide la Sala el Conflicto de Competencia suscitado entre el JUZGADO trabado entre el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, al decidir ambos no asumir la competencia del proceso con Radicación Interna 25757, seguidos en contra del ciudadano ESNEIDER GONZALEZ MALO.

2. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE BARRANQUILLA

La Dra. CLARIBET FERNANDEZ CASTELLON, indicó que contra el penado ESNEIDER GONZALEZ MALO, figura otro proceso que, según reporte del consolidado fue el primero en ser repartido y correspondió al Juzgado Sexto homólogo, a saber: R. |. 22632, repartido al JE PMS No.6 de esta ciudad, el

consolidado fue el primero en ser repartido y correspondió al Juzgado Sexto homólogo, a saber: R. |. 22632, repartido al JE PMS No.6 de esta ciudad, el 08 de Marzo de 2019 R.; y en ese sentido da alcance al proveído de la Corte Suprema de justicia (12807) que a saber enseña:

“Entiende así mismo la Corte, que habida cuenta que lo que se ha establecido como factor de competencia en tratándose de ejecución de penas es un factor de naturaleza estrictamente personal, por determinarse el ámbito de labor del Funcionario Judicial de acuerdo al lugar de reclusión del condenado, tal situación en casos de varias sentencias , acumulables no, en contra de una misma persona, debería ser conocida por el mismo Juez a quien le haya sido repartida la primera Sentencia que empez ó a ejecutarse, lógicamente manteniendo el factor personal de la competencia pues si el INPEC cambia el lugar de reclusió n, la co mpetencia necesariamente variará”08001600105520170563302

Ref. Trib.: 2022 575 P MC

Esneider González Malo

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3. JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE BARRANQUILLA

Por su parte, la Dra. CARMEN TERAN SUAREZ estimó no ser competente para conocer del proceso RI 25757, por cuanto el ESN EIDER GONZALEZ MALO, no se encuentra bajo la vigilancia de ése juzgado por ningún tipo de proceso, desde el día 05 de octubre de 2020, fecha en que se decretó la extinción de la pena dentro del radicado 08001-60-01-055-2018-0221800 RI 22632.

desde el día 05 de octubre de 2020, fecha en que se decretó la extinción de la pena dentro del radicado 08001-60-01-055-2018-0221800 RI 22632.

4.CONSIDERACIONES.

Decide la Sala el Conflicto de Competencia suscitado entre el JUZGADO trabado entre el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, al decidir ambos no asumir la competencia del proceso con Radicación Interna 25757, seguidos en contra del ciudadano ESNEIDER GONZALEZ MALO.

Previo a definir la competencia para la vigilancia de la pena de ESNEIDER GONZALEZ MALO , debe precisarse que al revisarse los archivos del expediente virtual, el mismo versa sobre un asunto tramitado bajo la egida de la ley 906 de 2004; de modo que la Juez Primera de Ejecución de Penas, No debió remitir el expediente a quien estimaba a reca ía la competencia, sino a su superior funcional conforme a las previsiones del artículo 54 del C.P.P., y no echarse mano indirectamente del incidente de colisión de competencia de que trata la Ley 600 de 2000.

En todo caso, habiendo sido rechazada la com petencia por ambos Jueces Ejecutores, corresponderá a la Sala definir en cual despacho recae la competencia para conocer del proceso bajo la radicación interna 25757, con mirar a vigilar la condena impuesta al ciudadano ESNEIDER GONZALEZ MALO,

Ejecutores, corresponderá a la Sala definir en cual despacho recae la competencia para conocer del proceso bajo la radicación interna 25757, con mirar a vigilar la condena impuesta al ciudadano ESNEIDER GONZALEZ MALO, por CINCUENTA Y CINCO (55) MESES DE PRISIÓN como coautor y penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, negándosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Ahora bien, la Juez Primera de Ejecución de Barraquilla hizo alusión a dos actuaciones en las que se emitió condena a GONZALEZ MALO, esto es: (i) Radicado 22632, repartido al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA el 08 de marzo de 2019, y el actual: (ii) Radicado 25757, repartido al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, el 05 de Octubre de 202208001600105520170563302

Ref. Trib.: 2022 575 P MC

Esneider González Malo

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Es cierto como lo indicara la Jue Primera de Ejecución, que de antaño la Corte Suprema de justicia (CSJ12807) ha venido reiterando de manera pacífica que resulta aconsejable que” sea un mismo funcionario judicial el que trate al condenado durante la ejecución de las sentencias que deba pagar”, es decir, “debería ser conocida por el mismo Juez a quien le haya sido repartida la primera Sentencia que empezó a ejecutarse”

condenado durante la ejecución de las sentencias que deba pagar”, es decir, “debería ser conocida por el mismo Juez a quien le haya sido repartida la primera Sentencia que empezó a ejecutarse”

Lo anterior por cuanto: “ el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia d el sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos”(CSJ73/2022).

En ese sentido la Corte Suprema de Justicia acogió un criterio definitivo (CSJ 4746/AP505-2016), con el fin de que un “solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario”.

Véase que, en principio razón le asistiría a la Juez Primera de E jecución al estimar que NO resultaba competente para la ejecución de la segunda condena impuesta al Sr. ESNEIDER GONZALEZ MALO, por cincuenta y cinco (55) meses de prisión como coautor y penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, sin e mbargo, desconoció que en la actualidad el

condena impuesta al Sr. ESNEIDER GONZALEZ MALO, por cincuenta y cinco (55) meses de prisión como coautor y penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, sin e mbargo, desconoció que en la actualidad el sentenciado frente a quien se libró orden de captura, solo cuenta como pena para ejecutar aquella impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento para el 26 de Julio de 2022; puesto que, al interior de aquella repartida el 8 de marzo de 2019 con RI 22632, y CUI 08001-60-01055-2018-02218-00 RI 22632, al Juzgado Sexto con miras a ejecutar la pena de 12 meses de prisión por el delito de Hurto Agravado, se decretó Extinción de la Pena para el 05 de octubre del año 2020.

Lo precedente es indicativo de que, a la fecha la labor del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barraquilla ha culminado acorde con lo normado en el numeral 8 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, al decretar la extinción de la sanción penal, y como consecuencia de ello el archivo definitivo.08001600105520170563302

Ref. Trib.: 2022 575 P MC

Esneider González Malo

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En tal virtud, a juicio de la Sala el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDID AS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, viene a ser el competente para ejecutar el proceso con Radicación Interna 25757, seguido en contra del ciudadano ESNEIDER GONZALEZ MALO, al ser este el único con

PENAS Y MEDID AS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, viene a ser el competente para ejecutar el proceso con Radicación Interna 25757, seguido en contra del ciudadano ESNEIDER GONZALEZ MALO, al ser este el único con el que cuenta por el momento el sentenciado para su vigilancia, y atención que el proceso RI 22632 FUE OBTETO DE DECLARATPORIA DE EXTINC IÓN DE LA SANCIÓN PENAL, Y PO COSIGUINETE NO SE ENUCNTRA DESDSE EL 2020 A DIPSOICION DE LA Juez Sexta de Ejecución de penas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: DESIGNAR la vigilancia de la pena impuesta al señ or ESNEIDER GONZALEZ MALO al interior del proceso con Radicación Interna 25757, al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDID AS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

TERCERO: comunicar la presente decisión a las partes.

Notifíquese y Cúmplase

Los Magistrados,

JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA

LUIGUI REYES NUÑEZ JORGE E. CABRERA JIMÉNEZ

El Secretario,

OTTO MARTÍNEZ SIADO

Con Aclaración de Voto

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