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TSDJ BAQ - REINALDO BRAVO (PREACUERDO) CONCIERTO PARA DELINQUIR (1) (1)

Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ - REINALDO BRAVO (PREACUERDO) CONCIERTO PARA DELINQUIR (1) (1)
Autor
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA PENAL

Magistrado Ponente: LUIGUI JOSE REYES NÚÑEZ

Barranquilla –Atlántico-, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO:

Resuelve la Sala el recurso de apelación , incoado por el defensor 1 de REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ contra la sentencia dictada, el día 24 de junio de 2021 , por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla2, quien condenó a REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, a las penas principales de CINCUENTA Y DOS (52) MESES DE PRISIÓN, y multa de MIL CUATROCIENTOS CUATRO (1.404) S.M.L.M.V., como autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso homogéneo sucesivo con el DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de coautor, en virtud del preacuerdo suscrito entre este y la Fiscalía. Así mismo, negó al condenado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1 Doctor AUGUSTO RAFAEL MAESTRE MARÍN

2 Doctor JAIME GEOFFREY AMAYA

Asunto: Radicación Apelación de sentencia

08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177

1 Doctor AUGUSTO RAFAEL MAESTRE MARÍN

2 Doctor JAIME GEOFFREY AMAYA

Asunto: Radicación Apelación de sentencia

08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Procesado REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Delito Procedimiento Concierto para delinquir y otro Ley 906 del 2004. Aprobado Acta No. 208Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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2. HECHOS:

Fueron compendiados en la sentencia apelada, así:

Según relata el ente acusador, conforme a información de fuente no formal humana de fecha 14 de febrero de 2019, se conoció la existencia en el municipio de Sabanalarga (Atlántico) de un grupo de delincuencia organizada, conformada por los acusados, el cual se reunía de forma permanente con la finalidad de comercialización, distribución, y venta de estupefacientes en la modalidad de microtráfico.

El Grupo Delincuencial Organizado (GDO) se hacía denominar “LOS CHEOS”, donde mediante acuerdo previo, existía una división de roles y funciones con vocación de permanencia, desplegando comportamientos jurídicos que atenta como la seguridad y salud pública de los municipios de Soledad y Sabanalarga, como lo es la comercialización, distribución y venta de estupefacientes en la

roles y funciones con vocación de permanencia, desplegando comportamientos jurídicos que atenta como la seguridad y salud pública de los municipios de Soledad y Sabanalarga, como lo es la comercialización, distribución y venta de estupefacientes en la modalidad de microtráfico.

Que, través de las actividades investigativas, tales como interceptaciones de llamadas y de agente encubierto en c ompras controladas, se estableció la comercialización, distribución, y venta de estupefacientes en cantidades que no excedía los 1.000 gramos de marihuana, ni los 100 gramos de cocaína, para cada uno de los acusados así:

(…)

REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, cuatro (4) eventos de compra controlada: • 4 de diciembre de 2019, se realizó compra controlada de 0.5 gr de cocaína. • 12 de diciembre de 2019, se realizó compra controlada de 0.7 gr de cocaína. • 28 de enero de 2020, se realizó compra controlada de 0.6 gr cocaína • 16 de febrero del 2020, se realizó compra controlada de 0.9 gr de cocaína.

3. ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE:

1.- Entre los días 16 al 23 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sabanalarga, se celebraron las audiencias concentradas preliminares de legalización deAsunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177

Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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captura, formulación de imputación e imposición de medid a de aseguramiento en contra de los ciudadanos ANGEL IGNACIO PACHECO

ESCOBAR, REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ , FRANCISCO VLADIMIR

SANJUAN URDANETA, AGUSTIN RAFAEL HE RNANDEZ BOLIVAR, JOSÉ

GUILLERMO REBOLLEDO HURTADO , MANUEL DEMETRIO MORALES CASTILLO, AMIR ELEICER RONCANCIO ROA y ALDAIR ALFREDO COBA BLANCO, como autores de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo sucesivo con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en calidad de coautores, descritos en los artículos 340 inciso 2° y 376 inciso 2° del Código Penal, bajo la radicación No. 08 63 86 001059 2019 00002.

3.- En audiencia del 20 de abril de 2022, prevista para la celebración de la formulación de acusación, los defensores de los procesados FRANCISCO

BLADIMIR SANJUAN URDANETA, REYNALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, AGUSTIN

3 Según escrito de acusación. 4 Doctora CLAUDIA AMOROCHO BARRAGANAsunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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RAFAEL HERNÁNDEZ BOLÍVAR, MANUEL DEMETRIO MORALES CASTILLO y JOSE GUILLERMO REBOLLEDO HURTADO , manifestaron interés en pre acordar con la Fiscalía. El Juez de primer nivel, otorgó un espacio para esos menesteres. Reanudada la diligencia la fiscalía verbalizó el

y JOSE GUILLERMO REBOLLEDO HURTADO , manifestaron interés en pre acordar con la Fiscalía. El Juez de primer nivel, otorgó un espacio para esos menesteres. Reanudada la diligencia la fiscalía verbalizó el preacuerdo suscrito con esos procesados y con asesoramiento de sus defensores.

4.- Respecto del preacuerdo celebrado por REYNALDO JOSÉ BRAVO RUIZ se indicó que a cambio de la aceptación de culpabilidad de los delitos, se le concedería como único beneficio la aplicación de la ficción punitiva de la figura de complicidad descrita en el artículo 30 inciso 2° del Código Penal, pactándose la pena total de 52 meses, más multa de 1404 SMMLV.

5.- Seguidamente, el Juez de primer nivel, interrogó a las partes si esos eran los términos del preacuerdo y verificó que se tratara de una decisión de los procesados libre, consciente, voluntaria, espontanea, debidamente informada y asesorada por sus abogados, de contera, impartió legalidad a las negociaciones , emitió sentido de fallo condenatorio , decretó la ruptura de la unidad procesal, asignándose por parte del fiscal la radicación No. 08638600000202200001 y presidió el trámite de individualización de la pena y sentencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, sobre este último tópico la diligencia se suspendió y se reanudó el 23 de mayo de 2022.

6.- Finalmente, el juez de primer nivel, el día 24 de junio de 2022, dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ANGEL IGNACIO

reanudó el 23 de mayo de 2022.

6.- Finalmente, el juez de primer nivel, el día 24 de junio de 2022, dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ANGEL IGNACIO

PACHECO ESCOBAR, REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, FRANCISCO

VLADIMIR SANJUAN URDANETA, AGUSTIN RAFAEL HERNANDEZ

BOLIVAR, JOSÉ GUILLERMO REBOLLEDO HURTADO, MANUEL DEMETRIO MORALES CASTILLO, AMIR ELEICER RONCANCIO ROA y ALDAIR ALFREDO COBA BLANCO como autores de los delitos de concierto para delinquirAsunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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agravado en concurso heterogéneo sucesivo con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en calidad de coautores, descri tos en los artículos 340 inciso 2° y 376 inciso 2° del Código Penal.

6.1.- El juez de primer nivel condenó al ciudadano REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, a las penas principales de CINCUENTA Y DOS (52) MESES DE PRISIÓN, y multa de MIL CUATROCIENTOS CUATRO (1.404) S.M.L.M.V., como autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso homogéneo sucesivo con el DELITO DE

DE PRISIÓN, y multa de MIL CUATROCIENTOS CUATRO (1.404) S.M.L.M.V., como autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso homogéneo sucesivo con el DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de coautor, en virtud del preacuerdo suscrito entre este y la Fiscalí a. Así mismo, negó al condenado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa decisión, el defensor de ese procesado interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por oralmente en la misma diligencia de lectura . El juez de primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo para ser abordado y decidido por esta Corporación.

7.- El asunto fue asignado al Magistrado Ponente, por reparto del 26 de agosto de 2022, y pasó al Despacho el 2 de septiembre de 2022. Mediante auto del 4 de mayo de 2023, el Magistrado sustanciador, dispuso para mejor proveer 5, REQUERIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que remitiera la sentencia apelada, en el entendido que la sentencia debe leerse y como tal debe estar escrita.

5 T-264 de 2009, señaló que (i) la ponderación entre los principios dispositivo (iniciativa procesal de las partes) e inquisitivo (poder oficioso del juez) conducen a la solución justa y eficiente de las controversias sometidas a

5 T-264 de 2009, señaló que (i) la ponderación entre los principios dispositivo (iniciativa procesal de las partes) e inquisitivo (poder oficioso del juez) conducen a la solución justa y eficiente de las controversias sometidas a consideración de las autoridades judiciales, (ii) si bien por regla general incumbe a las partes la carga de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, el juez, como director del proceso, tiene el deber de desplegar cierta actividad probatoria oficiosa con el objeto de garantizar una debida administración de justicia en aquellos casos en que alberge dudas sobre la ocurrencia de determinados hechos materia de discusión y, (iii) “La facultad oficiosa cobra especial relevancia tratándose de la instrucción de procesos, cuando con su omisión se infringen derechos fundamentales, pues la misma debe enderezarse a disipar las dudas que puedan afectar la consistencia y el sentido de la decisión del juez”Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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4. LA DECISIÓN APELADA:

Se trata de la sentencia proferida el 22 de junio de 2022 , por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien, luego de hacer un recuento de la actuación procesal relevante , relievó que, el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado, consistió en que, a

Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien, luego de hacer un recuento de la actuación procesal relevante , relievó que, el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado, consistió en que, a cambio de la aceptación de la culpabilidad se les concedería como único beneficio la aplicación de la ficción punitiva de la figura de cómplice, inciso 2° del artículo 30 del C.P, para efectos de la pena prevista, esto es, la infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Seguidamente, relievó los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador.

A continuación, precisó que, se concluye que existe soporte probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, y se acreditan los presupuestos procesales para condenar, restando la verificación de los elementos constitutivos del esquema del delito, luego de lo cual, también señaló que, l as conductas atribuidas, además de adecuarse a los tipos penales descritos, son anti jurídicas y con los medios de convicción se determinó que estas personas actuaron de manera dolosa, lo cual se reafirma con la aceptación de responsabilidad que hicieron cada uno, como consecuencia del preacuerdo. Finalmente, indicó que, los procesados son personas imputables, por tanto, se hacen destinatarios de la pena acordada.

En lo ilativo al tópico de la dosificación punitiva , indicó que, se aplicaría las penas de prisión de conformidad con lo pactado, toda vez que lo acordado se ajusta a la legalidad. Respecto al acusado REINALDO JOSÉ

En lo ilativo al tópico de la dosificación punitiva , indicó que, se aplicaría las penas de prisión de conformidad con lo pactado, toda vez que lo acordado se ajusta a la legalidad. Respecto al acusado REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, señaló que le fue imputado a el delito de concierto para delinquir agravado, conforme al artículo 340, inciso 2 del Código Penal, que tiene una pena mínima de noventa y seis (96) meses, cifra que esAsunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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reducida a la mitad, cuarenta y ocho (48) meses de prisión conforme a lo acordado, aumentada en cuatro (4) meses por el concurso del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para un total de CINCUENTA Y DOS (52) MESES DE PRISIÓN. Respecto de la sanción de multa destacó que, respecto de R EINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ, se pactó en cuantía de mil cuatrocientos cuatro (1.404) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De otro lado, señaló que, no hay lugar a conceder los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que tratan los artículos 63 y 38 B del código penal, respectivamente. Respecto el primer subrogado, precisó que, no se

de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que tratan los artículos 63 y 38 B del código penal, respectivamente. Respecto el primer subrogado, precisó que, no se cumple con el requisito objetivo para la concesió n de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debido a que la pena impuesta supera los 4 años de prisión.

En lo ilativo a la prisión domiciliaria, apuntó que, los delitos de concierto para delinquir agravado, y el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que fueron los acordados y aceptados por los procesados y el ente acusador, se enlistan en el inciso 2° del artículo 68A del C.P., siendo expresa la prohibición de concesión de beneficios y subrogados penales a personas que hayan cometido este tipo de conductas, no siendo viable conceder tal beneficio en consonancia con el numeral 2° del artículo 38 B del código penal.

Así mismo, señaló que, en atención a la manifestación de la defensa, de tener como criterio orientador, lo resue lto por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, dentro de la SP13989-2017, radicación No.47691 del 06 de septiembre de 2017, Magistrada Ponente Dra. Patricia Salazar Cuellar, manifestó que el mismo no es de recibo o aplicación por ese Despacho.Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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Al respecto, resaltó que, la citada sentencia, hace referencia a error cometido por el juzgado de primera instancia, en cuanto a la aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del delito, relacionada con la concesión de los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Sin embargo, en el proceso que nos atañe, no ha existido un cambio normativo desde la comisión de los hechos punibles, esto es de acuerdo con lo plasmado por la Fiscalía y de forma general entre noviembre de 2019 y septiembre de 2020, hasta el momento de la decisión adoptada, relacionado con la exclusión de los beneficios y subrogados penales establecidos en el artículo 68 A del C.P, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, y su inciso 2°, modificado por el artículo 6° de la Ley 1944 de 2018. Disposición normativa de la cual fue eliminada, a través de sus modificaciones, la posibilidad de su no aplicación cuando se tratare de principios de oportunidad, preacuerdos y allanamiento a cargos.

Finalmente, indicó que, como ninguno de los subrogados resulta procedente, los sentenciados debían permanecer privados de la libertad en el establecimiento penitenciario que determine el INPEC, teniéndose en cuenta el tiempo que ha estado p rivado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta.

en el establecimiento penitenciario que determine el INPEC, teniéndose en cuenta el tiempo que ha estado p rivado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta.

5. EL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LA DEFENSA

DEL PROCESADO REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ:

El defensor del procesado REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ , en forma oral sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, en donde, señaló que, se muestra inconforme con la negativa del subrogado de la prisión d omiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión.Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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En lo ilativo al motivo de su dise nso, señaló que, su patrocinado tiene derecho a ese subrogado penal, con fundamento, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con radicación 45181 de marzo 9 de 2016 y ponencia del Magistrado Eugenio Fernandez Carlier, donde se señala que la pena mínima para acceder a prisión domiciliaria varía según la calidad de autor o cómplice.

En ese sentido, resaltó que, no son las mismas restricciones para el autor y para el cómplice, pues esa providencia señala que aunque el delito este sancionado con prisión mínima de 9 años conforme al principio de

En ese sentido, resaltó que, no son las mismas restricciones para el autor y para el cómplice, pues esa providencia señala que aunque el delito este sancionado con prisión mínima de 9 años conforme al principio de razonabilidad de la sanción, debe ponderarse en cada caso concreto cual es la conducta que determinó la imposición de la pena, que para el sentenciado, luego de la firma del preacuerdo, correspondió a cuatro años y seis meses, es decir, inferior a los 8 años de prisión por eso, en ese caso le concedieron la prisión domiciliaria.

De igual modo, indicó que, en esa providencia la Corte, indicó que, no se aviene con el principio de proporcionalidad de las sanciones penales que se mida con igual baremo los procederes de un autor o de un cómplice, y en este caso el cómplice si puede acceder a la prisión domiciliaria.

6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:

 LA FISCALÍA.

El doctor JOSE AROCA VERGARA, en su calidad de delegado de la fiscalía y como no recurrente, aclaró que, la sentencia de primera instancia se emitió vía preacuerdo, y observa que, existe una interpretación errónea por parte del señor abogado defensor respecto de la negociación, por cuanto, parece entender que su patrocinado fue condenado comoAsunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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cómplice, cuando la condena fue impuesta como autor de los delitos por los que se procede, sino que, se aplica la ficción legal de la complicida d. Igualmente, señaló que, no procede por prohibición legal el subrogado de la prisión domiciliaria.

 EL MINISTERIO PÚBLICO.

La doctora MARGARITA ROSA SALAS RUIZ, en su calidad de delegada del ministerio público y como no recurrente, solicitó que se confirme la providencia de primera instancia, dado que, el planteamiento del defensor al connotar una decisión de la Corte emitida en el 2016, desconoce el desarrollo jurisprudencial que ha tenido recientemente el tema de preacuerdos en la Sala Penal de esa Alta Corporación. Al respecto, indicó que, en efecto, la jurisprudencia no ha sido pacifica, y en algún momento se definía los subrogados con el delito pre acordado , sin embargo, esa posición, actualmente, no es posible asumir esa posición jurisprudencial puesto que cambió desde el año 2020.

Añadió que, si bien se puede negociar que al autor se le imponga la pena del cómplice, esta debe ser condenada por el delito q ue cometió y con este se verifica la posibilidad de conceder los subrogados. Además, anotó que el artículo 38 B para la concesión de la prisión domiciliaria establece que se trata de pena mínima prevista por el legislador y no la pena impuesta en la sentencia.

este se verifica la posibilidad de conceder los subrogados. Además, anotó que el artículo 38 B para la concesión de la prisión domiciliaria establece que se trata de pena mínima prevista por el legislador y no la pena impuesta en la sentencia.

 LOS DEMÁS DEFENSORES.

Los doctores RICARDO SUAREZ BARRAZA y JUAN CARLOS AHUMADA ARIZA, manifestaron que, dejaban a consideración de la segunda instancia la respectiva decisión.Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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7. CONSIDERACIONES:

 COMPETENCIA:

La Competencia del Tribunal se enmarca en los límites prev istos por el artículo 34-1 y 179 de la Ley 906 de 2004, circunscritos al objeto de la apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados. -

 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES:

1.- El ciudadano REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ , fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en razón al preacuerdo que celebró con la Fiscalía . El A quo relievó la aceptación de cargos y l os elementos materiales probatorios , para concluir que, en la actuación se cumplen con los requisitos previstos para proferir

al preacuerdo que celebró con la Fiscalía . El A quo relievó la aceptación de cargos y l os elementos materiales probatorios , para concluir que, en la actuación se cumplen con los requisitos previstos para proferir sentencia condenatoria en contra del procesado como autor de la comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso homogéneo sucesivo con el DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de coautor, respetándose el preacuerdo celebrado con la fiscalía en el que, recibió como beneficio que se degradara su participación de autor a cómplice, para imponerle la pena de CINCUENTA Y DOS (52) MESES DE PRISIÓN, y multa de MIL

CUATROCIENTOS CUATRO (1.404) S.M.L.M.V.-

2.- Lo anterior no significa que el procesado haya renunciado a sus derechos fundamentales, el debido proceso y el derecho de defensa, los cuales siempre puede invocar cuando se advierta una vulneración , como en este caso aspire a la concesión de un subrogado penal que no seAsunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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encuentra incluido en el preacuerdo . Con todo en materia de la denominada justicia premial, los condenados no pueden apelar todos los aspectos analizados en la sentencia, la problemática se enmarca, sin duda, en lo intrínseco al concepto de falta de interés para controvertir el

denominada justicia premial, los condenados no pueden apelar todos los aspectos analizados en la sentencia, la problemática se enmarca, sin duda, en lo intrínseco al concepto de falta de interés para controvertir el fallo, pues recordemos que la aceptación de cargos por parte del acusado es el reconocimiento libre, consciente, voluntario e informado de haber cometido la conducta delictiva (art. 293 C.P.P), y de las consecuencias que esto acarrea, de donde se sigue, por vía de ejemplo, que carece de interés para recurrir aspectos del fallo condenatorio relacionados con el injusto y la responsabilidad, así lo dijo la Sala Penal de la Corte:

“Por lo mismo, y es una primera conclusión, la demandante carece de interés para controvertir en sede de casación (y desde luego también en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad (…)”6

2.1.- A menos que ciertamente se haya aceptado cargos o celebrado preacuerdo con abierto desconocimiento del principio de lesividad de la conducta o de la existencia de una causal excluyente de responsabilidad7. En relación con el interés para recurrir la Sala Penal de la Corte ha sido insistente en sostener8 que su existencia o inexistencia se vincula con los conceptos de agravio o perjuicio, en cuanto que solo tiene derecho a impugnar la decisión quien ha sufrido perjuicio con ella, por ser en todo o parte desfavorable a sus pretensiones, y por el contrario, que no lo tiene, quien no ha recibido agravio con la decisión, por coincidir en un todo con sus expectativas.

o parte desfavorable a sus pretensiones, y por el contrario, que no lo tiene, quien no ha recibido agravio con la decisión, por coincidir en un todo con sus expectativas.

6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal de Casación radicación 26002 del 12 de octubre de 2006, M.P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ. 7 Radicación 29946 del 22 de mayo de 2008 M.P. Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS 8 Casación 25248 de 10 de mayo de 2006, entre otras.Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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 EL CASO CONCRETO:

1.- Como viene de verse, e l señor Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ , en razón al preacuerdo celebrado por este con la Fiscalía. En la sentencia apelada, el A quo relievó la aceptación de cargos y l os elementos materiales probatorios , p ara concluir que, en la actuación se cumplen con los requisitos previstos para proferir sentencia condenatoria en contra del procesado como autor de la comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso homogéneo sucesivo con el DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de coautor, respetando así el

comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso homogéneo sucesivo con el DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de coautor, respetando así el preacuerdo celebrado con la fiscalía en el que, se le reconoció como único beneficio que se degradar á su participación de autor a cómplice, para imponerle la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión, y multa de mil cuatrocientos cuatro (1.404) S.M.L.M.V.-

2.- El funcionario de primer nivel, negó al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 B del código penal, para esos efectos, desatacó que, (i) los delitos de concierto para delinquir agravado, y el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se enlistan en el inciso 2° del artículo 68A del C.P., siendo expresa la prohibición de concesión de beneficios y subrogados penales a personas que hayan cometido este tipo de conductas, (ii) entonces no es viable conceder tal beneficio en consonancia con lo previsto en el numeral 2° del artículo 38 B del código penal, (iii) no ha existido un cambio normativo desde la comisión de los hechos punibles, entre noviembre de 2019 y septiembre de 2020, hasta el momento de la decisión adoptada, relacionado con la e xclusión de los beneficios y subrogados penales establecidos en el artículo 68 A del C.P, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, y su inciso 2°, modificado por el artí culo 6° de la

establecidos en el artículo 68 A del C.P, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, y su inciso 2°, modificado por el artí culo 6° de la Ley 1944 de 2018, (iv) que de esa disposición normativa fue eliminada,Asunto Apelación de sentencia Procesados REINALDO JOSÉ BRAVO RUIZ y otros Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicación 08638600000020220000101 Referencia Interna N° 2022-00177 Delito Concierto para delinquir y otro Decisión Confirmar

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a través de sus modificaciones, la posibilidad de no aplicación de la prohibición cuando se tratare de principios de oportunidad, preacuerdos y allanamiento a cargos.

3.- El defensor por su parte, ya lo hemos visto, propugna únicamente porque se conceda en esta instancia, la prisión domiciliaria y dentro de sus argumentos afirma que (i) su patrocinado tiene derecho a ese subrogado penal, con fundamento, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con radicación 45181 de marzo 9 de 2016 y ponencia del Magistrado Eugenio Fernandez Carlier, donde se señala que la pena mínima para acceder a prisión domiciliaria varía según la calidad de autor o cómplice; (ii) en esa providencia la Corte, indicó que, aunque el delito este sancionado con prisión mínima de 9 años confor

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