TSDJ BAQ - ROGER SEÑAS SE ABSTIENE DE PRONUNCIARSE SOBRE RECUSACION
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - ROGER SEÑAS SE ABSTIENE DE PRONUNCIARSE SOBRE RECUSACION
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Barranquilla - Atlántico, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
1. VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la recusación que presentó el abogado defensor1 del ciudadano ROGER LUIS SEÑAS RHENALS , quien es procesado por los delitos de Obtención de documento público falso y otros contra el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad2.
1 Dr. Darío Rendón Pineda 2 Dr. Luigi Carlo Cianci Flórez Asunto
Radicación: Recusación 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Soledad
Procesados: Delitos:
Funcionario ROGER LUIS SEÑAS RHENALS Obtención de documento público falso y otros
LUIGI CARLO CIANCI FLÓREZ
Decisión:
Aprobada: Declara Infundado
Acta No. 189M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
2
2. HECHOS:
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
2
2. HECHOS:
Los hechos vienen resumidos por la Fiscalía en el escrito de acusación, así:
Se tuvo conocimiento de los hechos mediante denuncia escrito presentada por el doctor EDELBERTO AGUSTIN GUERRA CAMACHO en representación de la señora MARIA CECILIA OSPINO DE CAMACHO, propietaria del predio denominado “Los Ángeles” ubicado en la calle 6 5 No. 6 -31 del barrio La Central jurisdicción del municipio de Soledad, Atlántico, identificado con matricula inmobiliaria No. 041-86935 y referencia catastral No. 0002 -00-00-0000-2511-0-00-00-0000, quien narró lo siguiente:
En el año 1995, el señor SERGIO TULIO CAMACHO SANTOS, por medio de una compraventa celebrada con la señora ISABEL BACA ARIZA, identificada con la c.c. 22.258.56 (hoy fallecida), adquirió la totalidad de un inmueble de 33 hectáreas y 3.595 metros cuadrados ubicado en la calle 65 Nº631, del municipio de soledad, atlántico, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria hoy 041-86935, y se denomina “Finca Los Angeles”.
La señora MARÍA CECILIA OSPINA DE CAMACHO adquirió por adjudicación en liquidación de soci edad conyugal con su esposo SERGIO TULIO CAMACHO
inmobiliaria hoy 041-86935, y se denomina “Finca Los Angeles”.
La señora MARÍA CECILIA OSPINA DE CAMACHO adquirió por adjudicación en liquidación de soci edad conyugal con su esposo SERGIO TULIO CAMACHO SANTOS, el dominio pleno y absoluto del inmueble denominado finca los ángeles.
En el año 2016, el señor ÁLVARO SANTANDER BACA BARCELÓ, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.766.753, presentó para s u registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Soledad (Atlántico), la escritura pública 1.902 de 27 septiembre de 2006 la cual contiene un supuesto acto de compraventa entre la señora ISABEL BACA ARIZA Y BACA BARCELÓ, a favor de éste, del predio denominado finca “Los Ángeles”. Dichas falsedades radican en irregularidades en la firma de la señora ISABEL BACA ARIZA, contrariedad en la forma de adquisición del predio, inconsistencia en matricula presentes en los certificados de paz y salvos del impuesto predial, el precio declarado por el acto es irrisorio, dichos certificados que se aportan como soporte de la supuesta titularidad no están firmados por quien fungía como secretario de hacienda de soledad para el momento de los hech os, la escritura fue protocolizada ante una persona que no cumplía funciones notariales al momento de los hechos.
Con todo, la escritura 1902 de 2006 fue utilizada para que en la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Soledad fuera registrada la supuesta venta sobre el folio de matrícula inmobiliaria 041 -70274, folio que se encontraba
Con todo, la escritura 1902 de 2006 fue utilizada para que en la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Soledad fuera registrada la supuesta venta sobre el folio de matrícula inmobiliaria 041 -70274, folio que se encontraba cerrado.
El día 7 de julio de 2020, el subdirector de apoyo jurídico catastral de la Superintendencia De Notariado y Registro, mediante resolución Nº 05340, ordenó dejar sin efecto todas las irregularidades que ocurrieron en el registro del bien inmueble denominado finca “LOS ÁNGELES” y reiteró el reconocimiento de la propiedad de la señora OSPINA DE CAMACHO.
Posterior a ello, el día 12 de agosto de2020 el señor ÁLVARO SANTANDER BACA BARCELÓ interpuso una solicitud de protección policiva ante perturbación de la posesión sobre un terreno denominado “EL PROGRESO”, que corresponde materialmente con el inmueble finca “LOS ÁNGELES”. En esta diligencia aportó como prueba la escritura pública 1902 de 27 de septiembre de 2006 y el señor BACA BARCELÓ se presentó como propietario del inmueble.M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
3
RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01 Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
3 Ante lo anterior el día 23 de marzo de 2021, el señor EDWARD ENRIQUE GALINDO ARGEL, expidió el auto No.04 en donde reconoció la posesión del señor BACA BARCELÓ y declaró perturbadores de la posesión a los señores SERGIO TULIO CAMACHO SANTOS Y MARÍA CECILIA OSPINA DE CAMACHO. A partir de es e momento, quienes se encontraban cuidando el predio de la familia CAMACHO fueron despojados del terreno. En esta diligencia el señor EDER CASTRO, apoderado del señor BACA BARCELÓ, designó al señor ROGER LUIS SEÑA RHENALS para que le fuera entrega do el predio y tomara la posesión material de este.
El día 8 de julio de 2021, la señora alcaldesa (e) de Soledad, YESENIA OCAMPO BARRIOS, encontró en segunda instancia que existieron graves vulneraciones al debido proceso y además, i nsubsanables irregularidades en el proceso 003 -2021 y por tanto, mediante resolución 050 de 8 de julio de 2021,declaró la nulidad del auto 04 de 2021 y ordenó volver a adelantar el proceso 003-2021.
Tras tomar posesión del inmueble por vía del fraude refe rido, el señor SEÑA
2021,declaró la nulidad del auto 04 de 2021 y ordenó volver a adelantar el proceso 003-2021.
Tras tomar posesión del inmueble por vía del fraude refe rido, el señor SEÑA RHENALS fungía como el encargado del predio y quien cierra los negocios de venta de lotes, así como quien paga las sumas de dinero en concepto de comisión a quienes asesoran las ventas.
Posterior a la entrega del lote al señor SEÑA RHE NALS, él acudió el día 20 de mayo de 2021 ante la notaría 1 de soledad y profiere la escritura pública 2308 de 20 de mayo de 2021, documento carente de veracidad, protocolizó dos declaraciones extrajudiciales que anexan dos documentos que corresponden a una inspección ocular y el recurso de reposición presentado por el señor LUIS SANTIAGO GUIJÓ SANTAMARÍA, apoderado del señor SERGIO TULIO CAMACHO SANTOS y se afirma que el señor SEÑA RHENALS es poseedor desde hace poco más de 6 años, pese a haber tomado posesión apenas hasta la diligencia policiva de marzo de 2021.
Ciertamente, uno de estos documentos que acompañan las declaraciones es un auto correspondiente a la “continuación de la audiencia pública establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016” a través de la que se resuelve el recurso de reposición, se evidencia que el señor EVER CASTRO, abogado del señor ÁLVARO SANTANDER BACA BARCELÓ, delega al señor ROGER LUIS SEÑA
reposición, se evidencia que el señor EVER CASTRO, abogado del señor ÁLVARO SANTANDER BACA BARCELÓ, delega al señor ROGER LUIS SEÑA RHENALS, para recibir e l predio, a partir de lo anterior, es claro que el día 23 de marzo de 2021, el señor ROGER LUIS SEÑA RHENALS ingresa al predio denominado finca “Los Ángeles”.
Luego, el señor SEÑA RHENALS utilizó esta escritura pública fraudulenta como soporte para realizar la venta de 43 supuestas posesiones a personas incautas y necesitadas de vivienda. Es menester recalcar que la suma de las ventas de la supuesta compra de posesión asciende a un valor de $442.000.000 de pesos. Así mismo, debe precisarse que en todas las anteriores escrituras públicas que pretenden vender el derecho de posesión, aparece el señor ROGER LUIS SEÑA RHENALS como vendedor y en el contenido de las escrituras protocolarias de ventas de posesión, se señalan que los predios pertenecen a la URBANIZACION LOS ANGELES, así mismo se señala que el vendedor adquirió la posesión a través de la escritura 2308 de 20 de mayo del 2021.
En contraste con lo manifestado en escritura pública por el señor SEÑA RHENALS, se conoce que el predio es objeto, por lo menos, del proceso policivo 003 -2021 adelantado en el marco de un pleito por la posesión del inmueble. Esta información no consta en la escritura y, por el contrario, se protocoliza que el
se conoce que el predio es objeto, por lo menos, del proceso policivo 003 -2021 adelantado en el marco de un pleito por la posesión del inmueble. Esta información no consta en la escritura y, por el contrario, se protocoliza que el predio está libre de “pleito pendiente” y demás, a fin de vender una supuesta posesión que dista mucho de ser pacífica y regular, como se afirma.
(…)M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
4 Adicionalmente, sobre el predio se están adelantando construcciones, parcelaciones y micro parcelaciones sin sus debidas lic encias para ello y pese a existir una prohibición para adelantarlas, conforme a la resolución 050 del 8 de julio de 2021,se logró evidenciar que sobre el predio se están levantando construcciones sin ningún tipo de licencias y/o permisos par a adelantarlas, se evidencia que sobre el terreno se encuentra maquinaria pesada de construcción y diferentes construcciones. Esta actividad de loteo y venta, presuntamente, ha sido liderada y/o dirigida por el señor ROGER LUIS SEÑAS RHENALS, de conformidad con los EMP, EF e Información legalmente
presuntamente, ha sido liderada y/o dirigida por el señor ROGER LUIS SEÑAS RHENALS, de conformidad con los EMP, EF e Información legalmente obtenida por la Fiscalía General De La Nación, es de resaltar que estas construcciones no cuentan con licencias de ninguna clase emitidas ya bien sea por la curadurí a urbana No. 1 de soledad, curaduría urbana No. 2 de Soledad y EDUMAS(Establecimiento De Desarrollo Urbano De Soledad) se establece que ninguna entidad encargada para conceder licencias de construcción, loteo y micro loteo ha proferido permiso alguno para llevar a cabo estas actividades.
Así, mediante engaños, logra acceder al terreno para promocionar un proyecto de urbanización ilegal y mediante venta de derecho de posesión que se encuentran soportadas en escritu ras fraudulentas venden el supuesto derecho de posesión a las familias incautas necesitadas de vivienda, bajo el esquema de “urbanización los Ángeles” lo cual es otra de las falsedades anotadas en las escrituras de venta de posesión, toda vez que no cuentan con las licencias urbanísticas de los Entes respectivos, ardid utilizado para mantener en error a los compradores. Así las cosas, las víctimas están adquiriendo lotes de terreno para construir su vivienda, producto de los artificios
con las licencias urbanísticas de los Entes respectivos, ardid utilizado para mantener en error a los compradores. Así las cosas, las víctimas están adquiriendo lotes de terreno para construir su vivienda, producto de los artificios engañosos y, a partir de ello, incurren en el error de realizar la compra irregular.
3. ANTECEDENTES:
1.- El 4 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad, se celebró audiencia de formulación de imputación en contra del ciudadano ROGER LUIS SEÑAS
RHENALS.3
2.- El Fiscal Quinto Seccional de Soledad, presentó escrito de acusación adiado 1° de febrero de 2022, contra el ciudadano ROGER LUIS SEÑAS RHENALS, por la presunta comisión de los delitos de Obtención de documento público falso, Uso de documento falso, Invasión de tierras o edificaciones, Urbanización ilegal y Estafa.
3 Según lo consignado en escrito de acusación.M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
5 3.- La actuación fue asignada al Ju ez Segundo Penal del Circuito de Soledad, quien, avocó conocimiento mediante auto del 22 de febrero de 2022, y fijó fecha para celebrar audiencia de formulación de acusación
5 3.- La actuación fue asignada al Ju ez Segundo Penal del Circuito de Soledad, quien, avocó conocimiento mediante auto del 22 de febrero de 2022, y fijó fecha para celebrar audiencia de formulación de acusación el día 9 de marzo de 2023 (sic), luego de varios fracasos y/o aplazamientos, el fu ncionario judicial, doctor LUIGI CARLO CIANCI FLÓREZ, mediante auto del 9 de junio de 2022, se declaró impedido para ejercer la función de conocimiento, arguyendo que, se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento descrita en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado el conocimiento previo de los elementos materiales probatorios y evidencia física de la Fiscalía General de la Nación antes del juicio oral, al tramitar veinte (20) acciones de tutela.
4.- La actuación pasó al Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad4, quien mediante auto de fecha 28 de julio de 2022 , rechazó impedimento propuesto por su homólogo y dispuso el envío del expediente para ante esta Corporación, en aras de que se surta el trámite previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.
5.- Mediante auto del 3 de agosto de 2023, bajo el radicado interno No. 2022-00347, con ponencia del Magistrado LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, esta Corporación, resolvió:
PRIMERO. Declarar infundado el impedimento invocado por el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, conforme a lo esbozado en las consideraciones de esta providencia.
PRIMERO. Declarar infundado el impedimento invocado por el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, conforme a lo esbozado en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, para los fines pertinentes.
TERCERO: HACER UN LLAMADO a la Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, para que lo sucesivo al dar paso a tramites de tal estirpe, realice una ponderación y estudio mesurado de tal si tuación, en aras de que con ello no se produzca una dilación injustificada y excesiva del proceso, con la afectación de principios como el de la celeridad.
4 Doctor Daniel Corrales OviedoM.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
6 Contra esta decisión no procede recurso alguno.
6.- Mediante auto del 6 de agosto de 2022, el J uez de primer nivel, dispuso obedecer lo dispuesto por esta Corporación y fijar audiencia de formulación de acusaci ón, la cual luego de varios aplazamientos y fracasos se instaló el día 11 de octubre de 2022, oportunidad en la que en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el señor
formulación de acusaci ón, la cual luego de varios aplazamientos y fracasos se instaló el día 11 de octubre de 2022, oportunidad en la que en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el señor defensor expuso que, el Despacho se encontraba inmerso en las causales de impedimento del artículo 56, a saber, el numeral 4°, por haber “dado consejo o manifestación en asuntos pr opios de la materia propia del proceso”, así como lo consagrado en el numeral 6°, “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiera participado dentro del proceso”, aunado a la contemplada en el numeral 13° “que el juez h aya ejercido el control de garantías o conocido de audiencias preliminares de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer del juicio en su fondo”.
6.1.- El defens or, inicialmente, señaló que, el juez de conocimiento ejerció función de control de garantías en segunda instancia bajo el radicado matriz No. 2020-51269-00 que convoca a esta causa, que tiene identidad de hechos y sujetos procesales, así mismo, expuso que, como defensor del señor procesado ROGER LUIS SEÑAS RHENALS aportó elementos materiales probatorios que fueron ampliamente analizados por el funcionario y que van ser utilizados en el juicio oral, por tanto, el funcionario esta permeado respecto de los hechos de que trata este asunto, por lo que ello constituye un prejuzgamiento, incluso sin que se haya llevado a cabo en su totalidad la ritualidad del juicio oral, de contera, precisó que, de continuar con el conocimiento de la actuación se
asunto, por lo que ello constituye un prejuzgamiento, incluso sin que se haya llevado a cabo en su totalidad la ritualidad del juicio oral, de contera, precisó que, de continuar con el conocimiento de la actuación se generaría nulidad por transgresión d el derecho de defensa y debido
proceso.M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
7 6.2.- Al respecto, recordó que si bien es cierto en anterior oportunidad el funcionario intentó apartarse del conocimiento del proceso vía impedimento, con ponencia del Magistrado MOLA CAPERA esta Corporación apuntó que , no se aportó argumentos sólidos para determinar que hubo un prejuzgamiento dentro de las acciones constitucionales de tutela que denegó aquel por improcedente. Así mismo, insistió en que, es de público conocimiento que, el funcionario de conocimiento resolvió sendas acciones constitucionales de t utela e incidentes de desacato sobre los hechos materia de investigación.
6.3.- A continuación, el señor juez solicitó al defensor que aportara la decisión que refirió adoptó ese funcionario en sede de segunda instancia de control de garantías, sin embargo, el defensor señaló que, no contaba con ella porque “misteriosamente” a ese auto no se le había fijado fecha por parte del Despacho.
7.- El representante de la Fiscalía 5, en uso del traslado, señaló que, en
con ella porque “misteriosamente” a ese auto no se le había fijado fecha por parte del Despacho.
7.- El representante de la Fiscalía 5, en uso del traslado, señaló que, en ese Despacho reposa decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, referente al impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad quien antes fungió como juez de control de garantías arguyendo la causal 6° por haber conocido de este proceso en una tutela, sin embargo, con ponencia del Magistrado Mola Capera, se asignó el conocimiento a ese mismo Despacho. Añadió que, desconoce si el funcionario de conocimiento ha conocido de elementos materiales probatorios, pues, eso no se manifestó en la referida decisión.
8.- El representante de víctima6, por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 54 del código de procedimiento penal manifiesta que no se diera trámite a la recusación por encontrarse infundada, así mismo, que se rechazara de plano la misma, teniendo en cuenta, el elemento material
5 Doctor Sofanor Tejeda Pulido 6 Doctor David Julián GómezM.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
8 probatorio del cual corrió traslado el solicitante, pues se trata de un auto de fecha 8 de agosto de 2022, mediante el cual se resuelve por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranq uilla, un impedimento
8 probatorio del cual corrió traslado el solicitante, pues se trata de un auto de fecha 8 de agosto de 2022, mediante el cual se resuelve por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranq uilla, un impedimento manifestado por ese Despacho y que no aceptó el Juzgado Tercero Penal del Circuito, así mismo, esta Corporación también lo declaró infundada.
8.1.- De otro lado, expuso que la defensa finca su solicitud en el hecho de que, ese Desp acho, conoció de varias tutelas contra el Juzgado Primero Penal con función de control de garantías de Soledad, respecto de decisiones adoptadas sobre medidas de restablecimiento, sin embargo, esta Corporación al resolver sobre la manifestación de impedimento precisó que esas acciones constitucionales fueron resueltas con declaratoria de improcedencia ante la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales ordinario y extraordinarios, por lo que, no se pronunció de fondo respecto de elementos ma teriales de prueba, por tanto, no se encuentra inmerso dentro de la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 del C.P.P.
8.2.- El representante de víctima, agregó que, las acciones constitucionales de tutelas se tratan de trámites diferentes al p roceso penal, por lo que no se estaría inmerso en la causal prevista en el numeral 6°. Finalmente, que no tiene lugar la causal prevista en el numeral 13°, dado que, el conocimiento del Despacho únicamente tuvo relación con múltiples acciones de tutelas, y ello no corresponde a la figura que debe cumplir a un juez de control de garantías, y de contera, expuso que, si se hace referencia al conocimiento de la apelación interpuesta contra
múltiples acciones de tutelas, y ello no corresponde a la figura que debe cumplir a un juez de control de garantías, y de contera, expuso que, si se hace referencia al conocimiento de la apelación interpuesta contra decisión adoptada por juez de control de garantías en audiencia preliminar respecto de medidas cautelares, ese trámite no ha sido
resuelto.M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
9 8.3.- En suma, indicó que, la argumentación del defensor se trata de la misma expuesta en otrora oportunidad por el juez para declararse impedido siendo que dicha manifestación fue declarada infundada por el funcionario homologo y por esta Corporación, por lo que al darse trámite nuevamente a una recusación bajo el mismo sustento factico y jurídico sería tanto como torpedear y dilatar el proceso en contra de los intereses y derechos de la víctima, por lo que, solicitó que se rechazara de plano.
9.- La delegada del Ministerio Público 7, por su parte, señaló que, conforme lo expuso previamente, en este caso no se avistan causales de impedimento que radiquen en el Juez de conocimiento ; al respecto, recordó que, mediante auto del 9 y 21 de junio del 2022, se declaró impedido para ejercer la función de conocimiento como para ejercer la función de control de garantías, dentro del presente proceso. No obstante, precisó que, la Sala Penal de este Tribunal, adoptó sendas
impedido para ejercer la función de conocimiento como para ejercer la función de control de garantías, dentro del presente proceso. No obstante, precisó que, la Sala Penal de este Tribunal, adoptó sendas decisiones respecto de las manifestaciones de impedimento realizadas con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° estableciendo que, la competencia para conocer dichas actuaciones radicaba en ese Despacho, por tanto, ya existe decisión sobre ese aspecto.
9.1.- De otro lado, frente la causal prevista en el numeral 4° precisó que, al resolver las tutelas no estudió de fondo los elementos materiales probatorios y frente a la causal 13° hasta el momento no se conoce que el Despacho haya adoptado una determinación de fondo respecto de la apelación interpuesta contra la decisión adoptada por el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad , por lo que se estaría anticipando esa situación.
10.- El señor Juez de conocimiento, por su parte, indicó que, en efecto en anterior oportunidad había manifestado impedimento para conocer de
7 Doctora Claudia Manjarrez MorónM.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
10 la actuación en sede de conocimiento y control de garantías, bajo la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del C.P.P.; así mismo, expuso que, la defensa en esta oportunidad fincó su solicitud en la providencia adoptada por esta Corporación dentro del radicado interno
causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del C.P.P.; así mismo, expuso que, la defensa en esta oportunidad fincó su solicitud en la providencia adoptada por esta Corporación dentro del radicado interno No. 2022-00348, con ponencia del Magistrado MOLA CAPERA, que, ante manifestación de impedim ento, asignó el conocimiento del proceso en sede de control de garantías en ese Despacho, para resolver apelación interpuesta contra decisión adoptada por el juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de So ledad dentro del código de investigación matriz No. 202051629.
10.1.- A continuación, resaltó que, el abogado defensor, no aportó auto donde ese funcionario resuelva en sede de segunda instancia de control de garantías, dentro del código único de investigación matriz No.
202051629. Añadió que, señaló que, no se rechazaría de plano la recusación, dado que, se plantearon dos causales de impedimentos adicionales, este es, las causales 4° y 13°, en todo caso, expuso que, tenía la sensación de avistar un ánimo dilatorio por parte de la defensa, por lo que, en ese caso se verificaría las medidas correccionales de ser necesarias, ante múltiples aplazamientos entre otros en cabeza del señor defensor.
10.2.- El funcionario, precisó que, no considera que, se encuentra impedido para conocer la presente actuación, tampoco que, exista algún misterio como lo sugirió el defensor, puesto que, por reparto se les asignó (i) el conocimiento del proceso sobre el cual avocó conocimiento en febrero de 2022 y (ii) apelación interpuesta contra decisión adoptada por
misterio como lo sugirió el defensor, puesto que, por reparto se les asignó (i) el conocimiento del proceso sobre el cual avocó conocimiento en febrero de 2022 y (ii) apelación interpuesta contra decisión adoptada por el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Soledad, sobre el cual avocó conocimiento el 9 de junio de 2022; sobre esta última actuación, indicó que, no se fija fecha, dado que, ese Despacho cuenta con más de 1 300 carpetas en trámite, programan entre 15 y 20 audiencias al día y lo atinente al control de garantías, entra enM.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
11 turno, y en ese momento se están resolviendo los trámites del 2017 , en orden, por lo que, la referida se encuentra en turno.
10.3.- Destacó que, no se ha escuchado la formulación de acusación y tampoco se han pronunciado en sede de segunda instancia de control de garantías, por lo tanto, no se ha podido declarar impedido para ninguno de los dos trámites, paralelamente conoció de múltiples acciones de tutelas que, se declararon improcedentes pa ra resolver de fondo el asunto, y en su m omento consideraba y así lo manifestó que ante la resolución de esas 21 tutelas , que se encontraba impedido , manifestaciones resueltas por esta Corporación con ponencia de los
asunto, y en su m omento consideraba y así lo manifestó que ante la resolución de esas 21 tutelas , que se encontraba impedido , manifestaciones resueltas por esta Corporación con ponencia de los Magistrados (i) Reyes Núñez y (ii) Mola Capera, en donde se le asignó la competencia porque se estimó que no había prejuzgamiento en las acciones constitucionales.
10.4.- El funcionario, además, reiteró que, respecto de la actuación que se encuentra en sede de control de garantías, no se ha resuelto ese asunto, y en ese orden de i deas, a pesar de que avocaron el conocimiento, no ha estudiado lo all í debatido, entonces, no ha manifestado consejo u opinión sobre el presente proceso, que vicie su imparcialidad, por tanto, indicó que, no se acepta como ciertos los hechos en que se funda la recusaci ón, por ello, dispuso enviar la actuación al funcionario que le seguía en turno , reiterando que se le daba trámite porque, se propuso dos causales de impedimento diferentes a las ya estudiadas por su homologo y esta Corporación en otrora oportunidades, pero que, sería cuidadoso ante posible dilación del defensor conocedor de que no se encuentran impedidos vuelve y radica la misma.
11.-El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, remitió la actuación al Juzgado Tercero homólogo de So ledad, vía mensaje de correo electrónico del 24 de octubre de 2022.M.P. LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
PROCESADO: ROGER LUIS SEÑAS RHENALS RAD. 08-001-60-00000-2022-00027-01
Interna Tribunal No. 2023-00244
Sistema: Ley 906 de 2004
RESUELVE: Abstener de conocer recusación
12 12.- El Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad8 se pronunció mediante auto del 21 de abril de 2023, al respecto, indicó que, se atenía a lo que manifestó y esta C orporación en otror as oportunidades en las que se declaró infundadas las manifestaciones de i
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.