TSDJ BAQ - ROSA MADERA REVOCA Y DECLARA PRESCRIPCION FRAUDE PROCESAL E INVASION DE TIERRAS
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - ROSA MADERA REVOCA Y DECLARA PRESCRIPCION FRAUDE PROCESAL E INVASION DE TIERRAS
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
Barranquilla – Atlántico, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO:
Resuelve la Sala sendos recursos de apelación impetrados por el defensor1 de la procesada ROSA MARIA MADERA SANCHEZ , contra las providencias dictadas en audiencia celebrada el 30 de enero de 2023, por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad 2, quien negó las solicitudes de (i) preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal y (ii) nulidad dentro de la presente actuación que se sigue en contra de su patrocinada por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE PROCESAL E INVASIÓN DE
TIERRAS.
1 Doctor JAIRO GARZÓN ROCHA 2 Doctora TATIANA URBINA SUAREZ Asunto Apelación de auto Radicación 087586001107201202284-04 Interna No. 2023 00034
Procesada ROSA MARIA MADERA SANCHEZ
Delito Procedimiento Fraude procesal y otro Ley 906 de 2004 Aprobado Acta No. 105Asunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024
Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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2. HECHOS:
Fueron compendiados por la Fiscalía en el escrito de acusación, así:
21: Se aportó a la carpeta copia autenticada la resolución n° 4945 del 22 de septiembre de 2004 de la superintendencia de notariado y registro que en la parte resolutiva confirma la nota devolutiva por medio de la cual niega la inscripción de la sentencia del 16 de septiembre de 2003 proferida por el juzgado primero civil del circuito de Soledad, contra la resolución de segunda instancia en este caso no procede recurso alguno quedando en firme. a pesar de no reunirse los requisitos fue desconocido por el calificador y emitió su visto bueno a la apertura de la matrícula 040-0501151 en agosto de 2013.
(…)
A partir de los hechos y elementos materiales probatorios y evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad, que ROSA EMIRA MADERA SANCHEZ es probable: responsable de los delitos de FRAUDE PROCESAL E INVASION DE TIERRA , debido a que este conocían los hechos constitutivos de la infracción penal y querían su realización, vulnerando el bien jurídico de la seguridad pública, cuando estaba obligado a actuar
INVASION DE TIERRA , debido a que este conocían los hechos constitutivos de la infracción penal y querían su realización, vulnerando el bien jurídico de la seguridad pública, cuando estaba obligado a actuar de conformidad a la ley, presentó una demanda de pertenencia con folios de instrumentos públicos errados y utilizaron testigos falsos para obtener una sentencia en el proceso de perten encia a f avor de su apoderado mediante el engaño a un servidor público.
Por consiguiente, la Fiscalía acus a A la señora ROSA EMIRA MADERA SANCHEZ como probables autores de FRAUDE PROCESAL E INVASION DE TIERRA, Cuyas penas van de 6 a 12 años de prisión.
Al presentar dentro de un proceso de pertenencia como testigos nombres de personas que no estuvieron; en las diligencias y no les consta los hechos y lograr una sentencia, esta proferida dentro de un proceso de pertenencia la cual h abla sido descalificada p or la Superintendencia de N otariado y Registro para crear una apertura de matrícula inmobiliaria mediante la resolución 4945 del 22 de septiembre de 2004 de la superintendencia de notariado y registro, y a pesar de tal decisión logro la apertura y registro del folio de matrícula n° 04010501151, de 25 -09-2013 de manera irregular al acompañarla con documentos no idóneos; además, apoyarse en u na constancia de la Secretaria de Hacienda D epartamental y no en los paz y salvos de estampilla pro hospital y municipa l que eran los documentos idóneos para proceder a abrir un folio de matrícula inmobiliaria, es decir, conocía
Secretaria de Hacienda D epartamental y no en los paz y salvos de estampilla pro hospital y municipa l que eran los documentos idóneos para proceder a abrir un folio de matrícula inmobiliaria, es decir, conocía los hechos constitutivos de la infracción punible y además quería su realización con la participación de otros.Asunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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3. ACTUACIÓN PENAL RELEVANTE:
1.- Según el escrito de acusación e l día 26 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela , se celebraron audiencias concentradas preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de la ciudad ana ROSA MARIA MADERA SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE PROCESAL E INVASIÓN DE TIERRAS 3. La imputada no aceptó cargos, finalmente, el juez de control de garantías no impuso medida de aseguramiento determinación contra la cual no se interpuso recurso alguno.
2.- La Fiscalía 5 Seccional de Soledad 4, radicó escrito de acusación en contra de la ciudadana ROSA MARIA MADERA SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos antes reseñados. Mediante auto del 8 de marzo
2.- La Fiscalía 5 Seccional de Soledad 4, radicó escrito de acusación en contra de la ciudadana ROSA MARIA MADERA SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos antes reseñados. Mediante auto del 8 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, avocó conocimiento del proceso, y dispuso fijar fecha para celebrar a udiencia de formulación de acusación. Esa audiencia fracasó en fechas 2 de junio, 11 de agosto, 6 de octubre de 2017, 22 de febrero , 23 de julio, 6 de agosto, 28 de agosto, 7 de septiembre de 2018. En la diligencia del 12 de octubre de 2018 el defensor de la procesada impetró solicitud de preclusión de la actuación por prescripción de la acción penal.
3.- En audiencia celebrada el día 16 de noviembr e de 2018 , el Juez de conocimiento rechazó la solicitud de preclusión elevada por la defensa, se declaró impedido y dispuso la remisión del proceso al Juez Primero Penal del Circuito de So ledad. Esa determinación fue apelada por el
3 Según lo anotado en escrito de acusación, sin embargo, ya se verá que la realidad es otra frente al delito de Invasión de Tierras. 4 Doctor REINALDO RODRIGUEZ TEJERAAsunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por
Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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defensor. Esta Corporaci ón, con ponencia del otrora Magistrado LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, mediante providencia del 1 de agosto de 2019 confirmó la providencia impugnada.
4.- Mediante auto del 22 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del circuito avocó conocimiento del proceso. La audiencia de formulación de acusación fracasó en las datas, 5 de febrero, 25 de marzo, 14 de julio, 24 de noviembre de 2020, 27 de abril y 15 de noviembre de 2021.
5.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad, avocó el conocimiento del proceso por redistribución. La audiencia de formulación de acusación fracasó los días 3 de diciembre de 2021, 23 de junio, 6 y 12 de septiembre, 17 de octubre de 2022.
6.- El día 21 de octubre de 2022, el defensor del procesado vía correo electrónico presentó memorial mediante el cual solicitó la preclusión de la actuación por prescripción de la acción penal con fundamento en la causal primera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. En esa misma data se instaló la audiencia de formulación de acusación, y en cuyo trámite el Juez de conocimiento concedió el uso de la palabra a
causal primera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. En esa misma data se instaló la audiencia de formulación de acusación, y en cuyo trámite el Juez de conocimiento concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se manifestaran sobre nulidades, falta de competencia o impedimentos, en esos menester es, el defensor del procesado elevó solicitud de prescripción de la acción penal. Una vez se corrió traslado de esa postulación a las demás partes e intervinientes el juez dispuso suspender la diligencia para adoptar la decisión en próxima sesión.Asunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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7.- La continuación de la audiencia de formulación de acusación, fracasó los días 28 de octubre, 3, 8, 15 y 21 de noviembre de 2022, así mismo, el 17 de enero de 2023 . En audiencia celebrada el día 30 de noviembre el señor juez dictó providencia mediante la cual negó la solicitud de preclusión de la actuaci ón elevada por la defensa. El defensor interpuso recurso de apelación, y además indicó que, elevaría solicitud de nulidad dado que, el representante de la fiscalía no estaba atento a la diligencia. El señor jue z conced ió el uso de la palabra a la defensa para que argumentara primero la solicitud de nulidad, luego corrió traslado a la s
dado que, el representante de la fiscalía no estaba atento a la diligencia. El señor jue z conced ió el uso de la palabra a la defensa para que argumentara primero la solicitud de nulidad, luego corrió traslado a la s demás partes e intervinientes para que se pronunci aran al respecto, finalmente, denegó la solicitud de nulidad, por lo que, el postulante interpuso recurso de alzada contra esta determinación.
8.- El defensor, sustentó oralmente sendos recursos de apelación interpuestos en esa diligencia contra las decisiones mediante las cuales se negó solicitudes de preclusión y la nulidad; el señor Juez de primer nivel, por su parte, concedió los mismos para ser abordados y decididos por esta C orporación. Por reparto del 28 de febrero de 2023, la actuación le correspondió al Magistrado ponente, y pasó al Despacho el día 9 de marzo de esta anual idad. Mediante auto del 13 de marzo de 2023, el magistrado sustanciador y ponente, dispuso REQUERIR al funcionario (a) de la fiscalía a cargo de la presente actuación procesal y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad, que remitieran registro de audio y video completo y de las actas de la s audiencias preliminares celebradas de formulación de imputación y otras si las hubiere , pues en el expediente no se observa esas diligencias.
9.- El día 15 de marzo de 2013, vía correo electrónico el juzgado de origen informó que, no posee dentro del expediente digital las actas de las audiencias preliminares, y revisado el escrito de acusación no seAsunto Apelación de auto
Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ
origen informó que, no posee dentro del expediente digital las actas de las audiencias preliminares, y revisado el escrito de acusación no seAsunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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registraba ante que Despacho se realizaron. En esa misma data, la fiscal primera S eccional de Soledad, aportó act a de las audiencias preliminares reali zadas el día 26 de mayo de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela. Mediante auto del 29 de marzo de 2023, el Magistrado Ponente dispuso solicitar al fiscal del caso y al Juzgado Promiscuo Municipa l de Palmar de Varela, para que aportaran registro de audio y video de la respectiva audiencia preliminar. El referido Despacho Judicial aportó el registro de audio en la data 13 de abril de 2023.
10.- Mediante auto del 13 de abril de 2023, se solicitó a la doctora DALLANA VIZCAINO ROMERO, Fiscal Primera Seccional de Soledad a cargo de la presente actuación procesal que aclarara (i) por qué, en el escrito de acusación se consignó que “ se realizaron las respectivas audiencias preliminares y se le imputo a ROSA EMIRA MADERA el delito de FRAUDE PROCESAL E INVASION DE TIERRA, a la cual no se allano a los cargos y el Juzgado promiscuo municipal de
audiencias preliminares y se le imputo a ROSA EMIRA MADERA el delito de FRAUDE PROCESAL E INVASION DE TIERRA, a la cual no se allano a los cargos y el Juzgado promiscuo municipal de palmar de Varela penal, SE ABSTUVO DE IMPONERLE CUALQUIER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO .”, sin embargo, (ii) de lo desc rito en el acta de la audiencia de formulación de imputación del 26 de mayo de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, que fue aportada por esa delegada fiscal, no se avizora que se haya endilgado a la procesada MADERA SANCHEZ el deli to de invasión de tierras, y dicho aspecto tampoco se verifica en el registro de audio aportado al presente asunto, (iii) en caso de que, se haya realizado dicha imputación informar en que data y ante que juzgado se surtió, de contera, aportar acta y registro de audio de la diligencia.Asunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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10.1.- Mediante mensaje de correo electrónico del 14 de abril de 2023, la doctora DALLANA VIZCAINO ROMERO, Fiscal Primera Seccional de Soledad, dio respuesta al requerimiento.
4. LAS DECISIONES APELADAS:
Se trata de la s decisiones dictadas en audiencia celebrada el día 30 de
Soledad, dio respuesta al requerimiento.
4. LAS DECISIONES APELADAS:
Se trata de la s decisiones dictadas en audiencia celebrada el día 30 de enero de 2023, por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Soledad, quien negó las solicitudes elevadas por el defens or de (i) preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal y (ii) nulidad, dentro de la presente actuación que se sigue en contra de su patrocinada por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE PROCESAL E INVASIÓN
DE TIERRAS.
Sobre la preclusión.
Respecto de la solicitud de preclusión de la investigación po r prescripción de la acción penal elevada por la defensa, el juez de conocimiento se pronunció oralmente, así:
Momento 04:47-30:51 MIN
Procede entonces el Despacho a pronunciarse con relación a la solicitud de preclusión que se hiciera a favor de la procesada en este asunto, bajo la referencia indicada en este caso EMIRA MADERA SANCHEZ por el concurso de delitos fraude procesal e invasión de tierras, haciendo una Génesis de la de la solicitud tenemos que decir o los hechos materias de investigación se contraen de acuerdo al escrito de acusación que ha sido colocado de presente la secretaría general del Ministerio de relaciones exteriores doctora María (…). Lo cual generó que se imputara a la referida señora el 16 de mayo del 2016, igualmente, se presentó el escrito acusación y el conocimiento de acuerdo a la creación de este juzgado enero 18 de 2021 fue remitido este proceso para la causaAsunto Apelación de auto
referida señora el 16 de mayo del 2016, igualmente, se presentó el escrito acusación y el conocimiento de acuerdo a la creación de este juzgado enero 18 de 2021 fue remitido este proceso para la causaAsunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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correspondiente, no obstante, la actuación inicialmente estuvo a cargo del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI ONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD y quién ante solicitud de preclusión se pronunció el referido juzgado tal como se avizora a folio 66 del cuaderno de expediente digital que ha sido colocado a disposición, se pronunció el día 12 de octubre del 2018, actuó en este caso los intervinientes y el defensor Jairo Garzón y que en esa oportunidad acorde al inciso cuarto del código solicitaba la preclusión alegando la primera causal del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. L a fiscalía se opuso en aquella oportunidad por cuanto se viene propagando en el tiempo por tanto la acción penal no se encuentra prescrit a, igualmente el Ministerio Público y los representantes de víctimas se opusieron en su oportunidad correspondiente, fijada la fecha de la audiencia para la acusación correspondiente, el abogado defensor solicita la prescripción de la acción penal en virtud a que el día 26 de mayo del 2016, la señora ROSA
correspondiente, fijada la fecha de la audiencia para la acusación correspondiente, el abogado defensor solicita la prescripción de la acción penal en virtud a que el día 26 de mayo del 2016, la señora ROSA EMIRA se le formuló la imputación correspondiente, haciendo un análisis de los delitos previstos en los artículos 453 y 263 referido a la INVASIÓN DE TIERRA Y FRAUDE PROCESAL , que tienen una pena establecida de 6 años se encuentra prescrito al tenor de lo prescrito en el artículo 83.
La representante de víctima en este caso del Ministerio de Comercio Exterior se opone a que se acceda la misma por cuanto todavía incluso en el año 2021 se sigue realizando actos consumativos que devienen de la escritura espuria (…) y que se han aperturado y se han acreditado 12 resoluciones para la inscripción correspondient e del mismo bien inmueble. Igualmente doctor Álvaro se opone como en su calidad de representante de víctima cita jurisprudencial acorde al considerar que se sigue efectuando la consumación ya que se aperturó el folio de matrícula 045… Igualmente hay una nu eva investigación del 2018 2022 y se sigue generando actos correspondientes.
Le corresponde entonces a este despacho establecer, acorde a los artículos 82, acordé a lo previsto en el artículo 83, 86 de la ley 599, acorde a lo previsto en el artículo 332, Numeral primero del Código de procedimiento penal si la acción se encuentra o no se encuentra prescrita. Tenemos entonces, que esta persona fue imputada el 26 de mayo del año 2016. Y de acuerdo con la defensa, han transcurrido más
procedimiento penal si la acción se encuentra o no se encuentra prescrita. Tenemos entonces, que esta persona fue imputada el 26 de mayo del año 2016. Y de acuerdo con la defensa, han transcurrido más de 6 años para los efecto s correspondientes y que así debe ser decretada por parte de este Despacho Judicial. P ues bien, haciendo un análisis de la norma en comento, nos vamos a dar la oportunidad de leerlo, lo que dice el artículo 82 del Código Penal; cuando nos habla de la figura de la extinción de la acción penal, dice que la extinción de la acción penal numeral cuarto se genera por la prescripción. El artículo 83 establece que, e l término de la prescripción de la acción penal, prescribirá en un tiempo igual a máximo de la pena fijada en la ley, si fueran privativas, en tal caso no será inferior a 5 años ni excederá de 20, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. Igualmente, el artículo 86 de la misma norma sustancial, establece que la prescripción de la acción Penal se interrumpe con la formulación de la imputación , producida la interrupción del término prescriptivo comenzará a correr un nuevo término por unAsunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, en este evento no
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tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, en este evento no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 10 años.
Entonces el problema jurídico está determinado , en lo que ha expuesto en este caso, la defensa que , considera que el término como tal se encuentra prescrito. Hagamos un análisis de lo que es el delito de FRAUDE PROCESAL , que es un de lito, en primer lugar, de conducta permanente. Es decir, es un delito que los efectos se extiende en el tiempo. La Corte sobre el delito de fraude procesal ha establecido unos derroteros, por así decirlo o a fijado una posición. Que de cierto sea de paso, no ha sido pacífica en este punto. Pero ha ido fijando posturas sobre el particular. Vamos a traer igualmente radicaciones de la Corte, por ejemplo, la 9000134 o la 100011210. Que el delito de FRAUDE PROCESAL ocurre en un trámite judicial y que la consumación tiene hitos relevantes, ha dicho la Corte, en cuanto a la ejecutoria de la providencia, salvo dice la Corte, cuando se requieren actos posteriores para su ejecución , y aquí esto va a ser muy importante tenerlo de presente porque en primer lugar tenemos que señalar, que se han ido generando a partir de la inscripción en folio de matrícula 045171762, nuevos hechos, nuevos sucesos como por ejemplo; se han solicitado al partir del 22 de enero al IGAC los registros de aperturas de varios bienes inmuebles, o sea, de varias sucesión de registro s por así
045171762, nuevos hechos, nuevos sucesos como por ejemplo; se han solicitado al partir del 22 de enero al IGAC los registros de aperturas de varios bienes inmuebles, o sea, de varias sucesión de registro s por así llamarlo. Igualmente acaeció, como lo sostiene el Ministerio de Comercio Exterior, registro de diciembre del año 2021, en donde han solicitado varias cartas catastrales y se ha generado apertura de 12 resoluciones.
Entonces aquí tenemos que señalar, lo que se viene sosteniendo frente a la postura de la Corte, es decir, en un momento dado, el delito de FRAUDE PROCESAL , en principio podríamos considerar que el punto flexible para los efectos de no seguir con una investigación, sería la formulación de imputación . En principio, pero aquí tenemos que traer a colación aspectos trascendentales como lo ha sostenido el 21 de agosto del año 2019 el radicado 53770, la honorable Corte Suprema de Justicia, Ponente doctor Lu is Antonio Hernández Barbosa. La Corte ha considerado frente al delito de fraude procesal, que son elementos estructurales de la conducta, primero el uso de medios fraude, s egundo, la inducción en error a un servidor público, a través de ese medio, es deci r, de medio fraudulento, tercero, el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y cuarto idoneidad del medio para inducir en error al servidor público. A pesar de que se trata de un delito que atenta contra la efic acia y recta impartición de justicia, también pueden cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de función en el marco de la actividad
servidor público. A pesar de que se trata de un delito que atenta contra la efic acia y recta impartición de justicia, también pueden cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de función en el marco de la actividad administrativa. Entonces, aquí yo llamo la atención de que los efectos se han venido produciendo o se han venido ejecutando o se han venido consumando después de la formulación de la imputación.
Dice la Corte “en suma, los argumentos para sostener tal posición consisten en qué; 1. la mencionada conducta punible es plurio fensiva yAsunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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uno de sus intereses es tutelar de manera amplia la situación pública, 2. El sujeto activo corresponde por definición legal a todo servidor público sin verse limitado a un funcionario judicial, el IGAC son funcionarios, servidores públicos, 3. La inclusión del ingrediente normativo acto administrativo ratifica que sobre las actuaciones gubernativas pueden recaer un fraude procesal”, y entre otros la SP del 7 abril de 2010 radicado 30184, radicado 43716, y el SP 1272 de 2018 radicado 48589, prosigue más adelante la Corte, de modo que el tipo penal prevé que la acción punible puede recaer sobre cualquier servidor público, con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo, así
prosigue más adelante la Corte, de modo que el tipo penal prevé que la acción punible puede recaer sobre cualquier servidor público, con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo, así como ello, al solicitarle a esta oficina del IGAC, se han proferido varias resoluciones, es decir, acto administrativo que tienen trascendencia en este caso en particular.
Igualmente, traemos a colación otra sentencia en este caso, la SP 1346 de 2022 del 27/04/2022. En ella, la Corte Suprema frente al deli to de fraude, cita varias jurisprudencias, tiene una línea por jurisprudencial sobre este aspecto, dice la Corte, “ De ahí que, para los fines de la prescripción de la acción penal, el término solo debe contarse a partir del último acto de inducción en error. O sea, desde cuando la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cese la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia”.
Respecto, al delito de fraude procesal, actuación administrativa de la SP del 29/ 08/2018 radicado 5306 6 se ha indicado un caso concreto de reconocimiento y pago de una pensión, dice la Corte, el término de la prescripción se contabiliza a partir del último acto orientado a hacer incurrir en error al servidor público competente para tomar la respectiva decisión . También radicado 27710, para ilustrar situaciones relacionadas que se podrían llamar vista cuando se induce en error a un funcionario administrativo y dicho acto se le hace valer en un proceso judicial, frente a los cuales se dec idió que el delito se consuma no al concluir el trámite administrativo, sino cuando cese la
error a un funcionario administrativo y dicho acto se le hace valer en un proceso judicial, frente a los cuales se dec idió que el delito se consuma no al concluir el trámite administrativo, sino cuando cese la consecuencia de la decisión contraria a la ley, que se hace valer en el proceso judicial. Se mencionó AP del 08/07/2015 radicado 4204 en el que trató el caso de reg istro de una escritura pública falsa en este momento, la Corte ha expresó “no es instante en que se registraron la escritura de espurias en la correspondiente oficina, que debe entenderse materializado los 2 punibles atribuidos a ambos acusados, sino cuand o estas conductas dejaron de producir efecto. Para finalizar, en cuanto acto de registro ante la oficina de tránsito en este caso. Dice la Corte, la jurisprudencia ha aclarado que este término comienza a partir no de la firmeza del acto administrativo, sin o del último acto de inducción en error que entendiéndose este no como aquel momento histórico en que el servidor público, cuando ya alcanza a materializarse, sino cuando la ilícita conducta ha dejado de producir consecuencias, y cese en consecuencia la le sión que por ese medio avenido defraudando a la administración”. Igualmente, el 19 diciembre 2016 ha hecho referencia, estoy frente al delito y a la ley 600 en cuanto a la inscripción de un embargo especial, igualmente se significa la postura de la Corte d ice,Asunto Apelación de auto Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024
Procesados ROSA MARIA MADERA SANCHEZ Procedimiento Ley 906 de 2004 Radicado 08-001-60-01055-2019-00157-01 Interna No. 2023 00024 Delito Fraude procesal y otro Decisión Revoca y en su lugar precluye por prescripción de la acción penal
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que se debe tener en efecto cuando cesa el error. Cuando debe contabilizarse el término de prescripción de la acción penal.
Si nosotros analizamos igualmente, eso es lo que ha venido sosteniendo la honorable Corte Suprema debemos igualmente traer a colación la decisión del juez de primera instancia, que fue objeto de apelación por parte del Tribunal. Dice el Tribunal, que es lo que puede generar en un momento la discusión en uno de sus apartes dice, “de ahí que para el caso concreto de parte de la ba se que la formulación de imputación se realizó el 18/05/2016 teniendo en cuenta que la pena máxima a imponer a la comisión del delito de fraude procesal de 12 años, misma que se debía reducir a la mitad esto es de 6 años, en virtud de la realización de la formulación, por lo que el poder punitivo del Estado va hasta el 18/05/2022. Pero sigue analizando el mismo Tribunal, así las cosas, si se hiciere la contabilidad del término prescriptivo, amén de l corte cuentas que viene en alusión , es diáfano que no le a siste la razón al sujeto procesal inconforme, en consecuencia, no tiene mérito de prosperar la preclusión solicitada.
Dice: ahora bien, los derrotaros de los argumentos del solicitante, del
sujeto procesal inconforme, en consecuencia, no tiene mérito de prosperar la preclusión solicitada.
Dice: ahora bien, los derrotaros de los argumentos del solicitante, del juzgado de instancia y el interviniente especial, le advierte qu e la decisión con radicado 53066 de la honorable Corte Suprema de Justicia hizo un recorrido sobre el término de prescripción del fraude procesal
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