TSDJ BAQ - SEBASTIAN GONZALEZ RECURSO QUEJA RECHAZADO
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ - SEBASTIAN GONZALEZ RECURSO QUEJA RECHAZADO
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
Magistrado Ponente LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Asunto Recurso de queja
Procesado SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ
SARMIENTO Radicado 08001600105520220389800 Referencia interna No. 2022 00598
Delito Decisión: Acto sexual violento agravado Desecha recurso de queja
Aprobado Acta Nº 130
Barranquilla - Atlántico, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO 1, contra la decisión adoptada el 9 de diciembre de 2022, por la Juez Segundo Penal del Circuito de Barranquilla2, quien rechazó de plano por impertinente la solicitud de NULIDAD, elevada por la Defensa a favor del procesado , dentro de la audiencia de formulación de acusación, además precisó que, contra esa decisión no procedía recurso alguno.
1 Doctor JOSE ARTURO ARANGO VILLARREAL
2 Doctora CLAUDIA PATRICIA CONSUEGRA CARRILLOAsunto Recurso de Queja
Procesado SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO
Sistema Ley 906/2004 Radicado 08001600105520220389800 Referencia interna No. 2022 00598 Delito Acto sexual violento agravado Decisión Desecha Recurso de Queja
Sistema Ley 906/2004 Radicado 08001600105520220389800 Referencia interna No. 2022 00598 Delito Acto sexual violento agravado Decisión Desecha Recurso de Queja
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2. ANTECEDENTES:
1.- De la información obrante en la carpeta, se tiene que el día 16 de agosto de 2022, ante la Juez Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, a instancia de la Fiscalía 2 Seccional URI, se realizó audiencia de legalización de captura en contra del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO ; la s audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se celebraron el día 18 de agosto de esa anualidad ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO con menor de catorce años. El imputado no aceptó cargos y el juez de control de garantías no accedió a la imposición de medida de aseguramiento, de contera, decretó su libertad inmediata.
2.- La Fiscal 27 Seccional de delitos sexuales CAIVAS presentó escrito de acusación en contra del ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO por la presunta comisión del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS a rtículo 209 del C.P en un concurso homogéneo y sucesivo y con circunstancias de mayor punibilidad ART. 58 numerales 5 Y 7 ibidem. Mediante auto del 5 de octubre de 2022, la Juez Segundo
sucesivo y con circunstancias de mayor punibilidad ART. 58 numerales 5 Y 7 ibidem. Mediante auto del 5 de octubre de 2022, la Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, avocó conocimiento del proceso y fijó fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación.
3.- El día 9 de diciembre de 2022, se instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que, el doctor JOSE ARTURO ARANGO VILLARREAL, en su calidad de defensor público, present ó solicitud de nulidad desde la audiencia de formulación de imputación . La Juez de primer nivel por su parte rechazó de plano por impertinente la solicitud de NULIDAD, elevada por la Defensa a favor del procesado SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO, además precisó que, contra esaAsunto Recurso de Queja
Procesado SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO
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decisión no procedía recurso alguno . El doctor JOSE ARTURO ARANGO VILLARREAL, en calidad de defensor público, optó por interponer recurso de queja, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
4.- La carpeta se recibió en la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Superior en donde se surtió el traslado de tres (3) días previsto en el artículo 179-D de la Ley 906 de 2004, término durante el cual, según
4.- La carpeta se recibió en la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Superior en donde se surtió el traslado de tres (3) días previsto en el artículo 179-D de la Ley 906 de 2004, término durante el cual, según constancia secretarial, la actuación permaneció en secretaría desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023, c umplido ese lapso el recurrente interesado guardó silencio . El doctor OTTO MARTÍNEZ SIADO, en informe secretarial del 8 de mayo de 2023, detalló:
A su despacho el recurso de Queja interpuesto por el abogado José Arturo Arango Villareal, en su condición de defensor del procesado dentro del expediente con Rad. No. CUI 08001600105520220389804 y Ref. Int. No. 2023 00598 P, dentro del proceso penal seguido en contra de SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO, dando cuenta que el día 11 de Enero de 2023 venció el traslado del término de tres (3) días (16, 19 de Diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023) de la Ley 906 de 2004 Artículo 179 D adicionado por la Ley 195 de 2010 artículo 95, sin que se allegara a esta Secretaría memorial alguno con destino al presente expediente, pese a haberse remitido al correo electrónico del recurrente la constancia del caso y haber acusado recibo de dicho correo el abogado del caso. Igualmente me permito informar a su señoría que se pasa en la fecha debido a un error involuntario del suscrito Secretario al haber quedado el tramite pendiente en el correo institucional personal y haberse borrado la marca de seguimiento respectiva
Igualmente me permito informar a su señoría que se pasa en la fecha debido a un error involuntario del suscrito Secretario al haber quedado el tramite pendiente en el correo institucional personal y haberse borrado la marca de seguimiento respectiva para su pas e al despacho en la fecha correspondiente ; se están haciendo las correcciones pertinentes a fin de evitar que se presenten hechos como el antes descrito y justamente en los controles que se tienen se encontró la falta de trámite para este caso, excusándonos de antemano por la falencia acontecida indicando que la misma se pudo originar en elAsunto Recurso de Queja
Procesado SEBASTIAN ENRIQUE GONZALEZ SARMIENTO
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elevado volumen de trabajo y alta carga laboral que tiene esta dependencia desde hace ya algunos años ante el incremento de Juzgados en el Departamento del Atlántico que nos remiten trabajo, sin que se aumente el personal de esta dependencia ante un evidente aumento de los tramites y actuaciones adelantadas por esta dependencia, que viene solicitando hace años se creen al menos dos cargos más para la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla a fin de mejorar nuestros servicios de cara a los usuarios. Ordene usted.
3. CONSIDERACIONES:
1.- La Sala es competente para resolver este asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 C de la Ley 906 de 2004, norma adicionada por la Ley 1395 de 20103, toda vez que la decisión objeto del recurso de
1.- La Sala es competente para resolver este asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 C de la Ley 906 de 2004, norma adicionada por la Ley 1395 de 20103, toda vez que la decisión objeto del recurso de queja fue proferida por el Juzgado Segundo P enal del Circuito de Barranquilla. El recurso de queja se encuentra previsto en los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004, en lo que se resalta se prevé que el mismo procede “cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de ape lación…” y se deberá interponer “…dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.”
2.- Particularmente, el artículo 179 D ibídem prevé que a quien interpone el recurso de queja, tiene la carga de sustentar los motivos por los cuales considera procedente la concesión de l recurso de ap elación, lo cual se hará dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, so pena de que aquél sea desechado. En el presente asunto, la sala otea que, aunque el interesado interpuso queja contra la providencia que rechazó de plano por impertinente la solicitud de NULIDAD, elevada por la Defensa, este no
3 ARTÍCULO 179 C. INTERPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior.Asunto Recurso de Queja
impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior.Asunto Recurso de Queja
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lo sustentó dentro del término legal antes reseñado. Sobre este particular se debe precisar que la carga de sustentación del recurso de ma rras no es opcional, en tanto , solo de esa manera la segunda instancia puede conocer los motivos de disenso a partir de los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia4.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que5:
El cumplimiento de dicha carga no es opcional por cuanto deviene de la esencia de esta clase de recurso que las razones que fundamentan su ejercicio sean explicadas por el recurrente, valga decir, es el opugna dor el llamado a mostrar el yerro en que pudo haber incurrido la autoridad judicial de primera instancia cuya enmienda se persigue.
Acerca del incumplimiento de este requisito, la Sala ha dicho:
La solución que debe imponerse ante la falta de razones encaminadas a justificar la procedencia del recurso, encuentra apoyo en los principios que rigen la concesión de cualquier impugnación, pues para que el recurso sea viable es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la
justificar la procedencia del recurso, encuentra apoyo en los principios que rigen la concesión de cualquier impugnación, pues para que el recurso sea viable es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada.6 (Énfasis original)
4.- En suma, como en el sub lite el recurrente no sustentó en término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004, será desechado.
4 CSJ AP. 29 ago. 2018. Rad. 53363 5 FERNANDO ALBERO CASTRO CABALLERO, Magistrado ponente, AP3290-2018, Radicación n.º 53213, (Acta n° 253), Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018). 6 CSJ AP3981-2017, 21 jun. 2017, rad. 50495.Asunto Recurso de Queja
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5.- Finalmente, se advierte que, si bien es cierto los términos previstos en el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de
Decisión Desecha Recurso de Queja
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5.- Finalmente, se advierte que, si bien es cierto los términos previstos en el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004, transcurrieron entre los días 16 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023, el doctor OTTO MARTÍNEZ SIADO secretario de esta corporación, pasó la actuación del Despacho del magistrado ponente solo hasta el día 8 de mayo de 2023, por las razones anotada s en el informe secretarial que rindió y que viene reseñado up supra, por lo que, se ordenara a dicho empleado judicial que adopte los correctivos a que haya lugar a fin de evitar que se presenten este tipo de situaciones que conspiran contra la celeridad de la administración de justicia.
DECISIÓN:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Atlántico,
RESUELVE:
PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja propuesto por el abogado JOSE ARTURO ARANGO VILLARREAL, contra la decisión adoptada el 9 de diciembre de 2022, por la Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, quien no precisó que no procedía recursos contra la decisión que rechazó de plano por impertinente la solicitud de NULIDAD, elevada por la Defensa, por lo dicho en la parte motiva de este proveído. Contra la presente decisión no proceden recursos.Asunto Recurso de Queja
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Sistema Ley 906/2004
Defensa, por lo dicho en la parte motiva de este proveído. Contra la presente decisión no proceden recursos.Asunto Recurso de Queja
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SEGUNDO: ORDENAR al doctor OTTO MARTÍNEZ SIADO secretario de esta corporación que adopte los correctivos a que haya lugar a fin de evitar que se presenten situaciones que conspiran contra la celeridad de la administración de justicia, como las anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase:
Los Magistrados,
LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ
JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ
DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA
OTTO MARTÍNEZ SIADO
Secretario