🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-001-2020-00035-00-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-001-2020-00035-00-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

Providencia: Auto No. 392

Asunto: Medida de aseguramiento

Postulado: Salvatore Mancuso Gómez

(a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”) Grupo armado: Bloque Córdoba de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2006-80008

Radicado del proceso: 08001-22-52-001-2020-00035-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

AUTO NO. 392

(Acta 140 de 2021)

Radicado 08-001-22-52-001-2020-00035-00 (Ruptura del 08-001-22-52-001-2015-80008-00)

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición de medida de aseguramiento intramural deprecada por el señor

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición de medida de aseguramiento intramural deprecada por el señor Fiscal 11 Delegado ante este Tribunal en contra del postuladoPágina 2 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por los hechos imputados en las sesiones de audiencia celebradas los días 1º, 2, 13 y 14 de septiembre de 2021 (Acta 98) bajo los patrones de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAMIENTO FORZADO y DESAPARICIÓN FORZADA, cometidos por sus subordinados del

BLOQUE CÓRDOBA de las AUC.

II. COMPETENCIA

Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal imputación referida a hechos acaecidos en los Departamentos de Bolívar, Sucre, Cesar, Magdalena y Atlántico los cuales hacen parte del ámbito territorial atribuido a través del Acuerdo PSAA11 -8035 del 15 de marzo de 2011.

Los hechos ocurridos en los Departamentos de Córdoba, Santander, Antioquia y Norte de Santander se conexan con los anteriores debido a la dependencia estrecha que el Bloque

del 15 de marzo de 2011.

Los hechos ocurridos en los Departamentos de Córdoba, Santander, Antioquia y Norte de Santander se conexan con los anteriores debido a la dependencia estrecha que el Bloque Córdoba tuvo con la Casa Castaño y el Bloque Norte de las Autodefensas Unid as de Colombia en la zona norte del país , donde figuran la mayor cantidad de víctimas.1

III. PROBLEMA JURÍDICO

1 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos indivi duales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 3 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ¿Se cumplen en este caso las condiciones para imponer a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ una nueva medida de aseguramiento por todos los hechos comunicados en este proceso (Acta 98) y que fueron cometidos por sus subordinados del BLOQUE CÓRDOBA de las AUC?

IV. TESIS DE LA SALA

aseguramiento por todos los hechos comunicados en este proceso (Acta 98) y que fueron cometidos por sus subordinados del BLOQUE CÓRDOBA de las AUC?

IV. TESIS DE LA SALA

Es loable imponer medida de aseguramiento por la mayoría de los hechos imputados los días 1º, 2, 13 y 14 de septiembre de 2021 (Acta 98), salvo los desplazamientos forzados que ocurrieron en el Corregimiento de Saiza, municipio de Tierralta, Córdoba y los homicidios acaecidos con posterioridad a la desmovilización ocurrida el 10-12-2004.

V. CONSIDERACIONES

1. Situación jurídica del procesado

Número Único Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en un Centro de Detención Migratorio de EE.UU.Página 4 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Número de hechos imputados en este proceso

Total de hechos imputados: 1.791

Patrón Número de víctimas Homicidio en persona protegida 1.312 Desplazamiento forzado 68 Desaparición forzada 419 Total víctimas 1.799

Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado

  1. 2. 21 de octubre de 2019 (Acta

112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de

del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017)Página 5 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 14. 26 de agosto de

Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado

  1. 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106)

Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035)

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 17. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 18. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 19. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 20. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo

Sustituciones de medida de aseguramiento No existen.

Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías - le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.

Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantíasle niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148.

  1. -sin recursos-.

Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantíasle niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A.

2. Referente normativo

Consagra la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005) lo siguiente:Página 6 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo

18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, informació n legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de l a ley que se pretenda

versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de l a ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)

3. Características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

3.1. La Medida de Aseguramiento es una anticipación de la pena alternativa (CSJ 34606/09). Por ello solo es de estirpe carcelaria, habida cuenta que el sometimiento del postulado demanda una obligación de confesar todos sus crímenes y renunciar a un juicio o discusión adversarial.

Si bien en reciente decisión pareció recogerse ese planteamiento (CSJ 59710 de 2021), 2 este Tribunal, según

2 “El aseguramiento de las finalidades del proceso mediante medidas cautelares, valga enfatizar, no puede confundirse con los fines y funciones atribuidos a la pena. Al margen de que se trate de la pena ordinaria (art. 24 inc. 1° Ley 975) o la alternativa (art. 29 ídem), con las medidas de aseguramiento no pueden aplicarse anticipadamente f inalidades punitivas. Ello se extracta del art. 250 -1 de la

Constitución, arts. 4° y 37-3 del C.P. y art. 308, num. 1° al 3° del C.P.P., así como de los arts. 7°, 9°, 10° y 11 de la Ley 65 de 1993.

(…) Mas ese marco de examen no fue el aplicado por el a q uo, quien simplemente aludió a la adecuación abstracta de la medida, con un error adicional, a saber, que le atribuyó a la vigilancia electrónica servir como instrumento para el logro de fines incompatibles con la naturaleza cautelar de las medidas de aseguramiento.Página 7 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia la literalidad de la Ley de Justicia y Paz y bajo múltiples pronunciamientos de la misma Corte Suprema de Justicia, reitera su convicción de que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz no e s cautelar sino punitiva. Por lo que su análisis no puede realizarse al amparo del proceso penal ordinario que regula la Ley 906 de 2004.

En efecto, indica la Ley 975 de 2005:

Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena

En efecto, indica la Ley 975 de 2005:

Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecució n de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competent e del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.

En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo

“En esa dirección, las razones expuestas en el auto impugnado son insuficientes para acreditar la necesidad de vigilar electrónicamente a los postulados concernidos en la presente actuación. Como punto de partida, los motivos invocados para jus tificar la imposición de la medida realmente apuntan a perseguir finalidades punitivas, propias de la pena y, por tanto, extrañas e incompatibles con los fines cautelares -para el proceso -, predicables de las medidas de aseguramiento. El a quo justificó la imposición de tal medida en finalidades propias de la prevención general positiva, como si se tratara de una pena.

(…) “En la misma línea argumentativa, también es insostenible justificar la imposición de la vigilancia

imposición de tal medida en finalidades propias de la prevención general positiva, como si se tratara de una pena.

(…) “En la misma línea argumentativa, también es insostenible justificar la imposición de la vigilancia electrónica aduciendo que ello cont ribuye a la “resocialización del postulado”. Si dicha medida es cautelar, mal podría entenderse adecuada para cumplir una finalidad punitiva, como lo es la prevención especial positiva, menos si los postulados -se insistecumplieron anticipadamente el tér mino máximo de la pena privativa de la libertad. Si ésta materialmente se cumplió, ha de entenderse que operó la resocialización desde la perspectiva del tratamiento penitenciario.Página 8 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término

orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia.

Cumplidas estas obligaciones y transcurri do el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan.

Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa.

Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo

35. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad , y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

(…)

El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.

Lo transcrito enseña que la pena empieza su curso con la

(…)

El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.

Lo transcrito enseña que la pena empieza su curso con la medida de aseguramiento y que la extinción de la penaPágina 9 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia principal solo se logra si se cumple la pena alternativa y las condiciones de libertad a prueba.

Por tanto, mientras no exista una decisión que declare extinguida la pena principal, los fines de la pena pueden ser considerados cada vez que se imponga una nueva medida de aseguramiento en tratándose de imputaciones parciales, como las que viene formulan do profusamente la Fiscalía General de la Nación.

Recuérdese, además, que los desmovilizados renuncian a su derecho a ser juzgados en un trámite adversarial y aceptan los hechos en los que participaron a cambio de atractivos beneficios punitivos. Por ello la privación de la libertad, sea por cuenta de una medida de aseguramiento o por la pena alternativa, se orienta a su resocialización (CSJ 44035 de 2014, 48714 de 2016 y 52938 de 2018).

Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte

o por la pena alternativa, se orienta a su resocialización (CSJ 44035 de 2014, 48714 de 2016 y 52938 de 2018).

Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte Suprema de J usticia, reiterando lo anotado en la providencia 34606 de 2010, apuntó:

“En relación con su naturaleza jurídica. La privación de la libertad es excepcional en el proceso ordinario, y sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados po r la ley, mientras que en el proceso transicional no solo es la única medida aplicable y se impone en todos los casos por disposición legal, sino que ciertamente dicha privación de la libertad es una anticipación de la pena que inexorablemente se impondrá en dicho proceso, a menos que el desmovilizado sea expulsado del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la pena alternativa.Página 10 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en mención, dado que allí se advierte que la resocialización, mediante trabajo, estudio o enseñanza, es

Barranquilla – Atlántico. Colombia

Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en mención, dado que allí se advierte que la resocialización, mediante trabajo, estudio o enseñanza, es un compromiso del desmovilizado durante todo el tiempo que permanezca privado d e su libertad; lo cual difiere sustancialmente con lo dispuesto para el proceso ordinario, en el que es incuestionable que los objetivos de la pena -siendo el principal de todos en el Estado social y democrático de derecho, el de la resocialización -, se cumplen en la ejecución, y no hacen parte de la justificación de la privación preventiva de la libertad.” (Subrayas y negrilla fuera de texto).

Finalmente, aún cuando se concede la sustitución de la medida de aseguramiento pueden seguir aplicándose estándares de resocialización, pues una sustitución no equivale a una revocatoria de la medida de aseguramiento.

Aún con una libertad por esa vía, es posible considerar herramientas de modificación de la conducta o readaptación social, en especial, cuando se an alizan crímenes de entidad mayúscula como los que se judicializan en este escenario transicional.

En este sentido apunta el siguiente aparte de la providencia 56755 de 2020 a través del cual se confirmó, en su momento, para este Tribunal la decisión de imponer un sistema de vigilancia electrónica vía sustitución de medida de aseguramiento:

“Importante es recordar también, como lo señaló igualmente el magistrado de instancia, que la sustitución de la medida de aseguramiento no puede entenderse como una liberación total dePágina 11 de 102 Auto 392 de 2021

“Importante es recordar también, como lo señaló igualmente el magistrado de instancia, que la sustitución de la medida de aseguramiento no puede entenderse como una liberación total dePágina 11 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia los postulados, ni una desvinculación de sus obligaciones. Así lo viene reiterando la Sala, al precisar que uno de las particularidades de los procesos que se tramitan conforme a la Ley de Justicia y Pa z, es que se trata del juzgamiento de conductas de la más extrema gravedad, de procesados que han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. Por eso se ha dicho que es un procedimiento diseñado a la medida de las víctimas, que se impone atender en la exacta dimensión de su percepción de justicia, la cual se vería burlada si se concediese a quien voluntariamente se ha acogido a este estatuto especial, en busca de una condena con benef icios, un mecanismo sustitutivo sin limitación alguna.

“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de las personas que se benefician con la sustitución

sin limitación alguna.

“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de las personas que se benefician con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención carcelaria, porque los vigila electrónicamente en virtud de la restricción impuesta, permitiendo su seguimiento y control permanente, y que su imposición no contraría el ordenamiento legal, ni atenta contra sus derechos”.

3.2. La Medida de Aseguramiento no es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entrega r a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.

3.3. La Medida de Aseguramiento es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.

3.4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.Página 12 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Como el perdón y el olvido resultan imposibles para

Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Como el perdón y el olvido resultan imposibles para responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, se debe armonizar el concepto de “reconciliación” con el de “responsabilidad penal”.

3.5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-15 de 2014).

4. Requisitos para imponer medida de aseguramiento

4.1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484 de 2007).

4.2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad que consiste, según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.), “en la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado”.

Ello ha de entenderse como la exposición del actuar sistemático de manera global, como ocurre con los aparatos

preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado”.

Ello ha de entenderse como la exposición del actuar sistemático de manera global, como ocurre con los aparatos organizados de poder, sin detallar hecho por hecho, o sinPágina 13 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas, pero que en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

4.3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

5. Metodología probatoria para la inferencia razonable

De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJ (27484 de 2007) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006), la sola confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir

De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJ (27484 de 2007) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006), la sola confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir decisiones judiciales de índole penal.

Esto para advertir que aún cuando el proceso no es adversarial y cuenta con la aquiescencia de los procesados, es deber de la Fiscalía investigar, lo que implica verificar dichos de las víctimas y de los victimarios, cruzar y comparar datos, hacer análisis geográficos y considerar variables (sociológicas, políticas, geográficas, etc.) para otorgar insumos a los tribunales que habrán de fallar.Página 14 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia De ninguna manera en un sistema especial transicional puede entenderse abolida la acreditación de hechos a través de elementos probatorios, pues simples, huérfanas –y, aun, coherentesmanifestaciones, no siempre corresponden con lo acontecido.

No obstante, para la valoración de la prueba en un proceso de justicia transicional brota un grave inconveniente: La inexistencia, en no pocos casos, de soportes. Dada la intensidad del conflicto armado, en múltiples oportunidades se cercenan o

No obstante, para la valoración de la prueba en un proceso de justicia transicional brota un grave inconveniente: La inexistencia, en no pocos casos, de soportes. Dada la intensidad del conflicto armado, en múltiples oportunidades se cercenan o eliminan d ocumentos y testigos, al tiempo que se deja a los peritos sin material para auscultar.

Ante semejante realidad debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.

A partir, por ejemplo, de la reiteración de comportamientos, en precisas zonas geográficas, bajo cierto modus operandi, con análogos medios de guerra, pueden lo grarse conclusiones sobre ocurrencia de crímenes y sobre la identidad de sus autores.Página 15 de 102 Auto 392 de 2021 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba Rad: 08-001-22-52-001-2020-00035-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Aquí entran en juego aspectos medulares de información como notas de prensa, estudios sociológicos, datos estadísticos, entre otros.

Barranquilla – Atlántico. Colombia Aquí entran en juego aspectos medulares de información como notas de prensa, estudios sociológicos, datos estadísticos, entre otros.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la providencia 3

Consultar sobre este documento ...